17 Cosas que no sabía sobre la Masacre de Caloto y la actuación del Cajar

17 Cosas que no sabía sobre la Masacre de Caloto y la actuación del Cajar

“Uno solo no debe luchar, debemos hacerlo en conjunto para que entre todos generemos el sentido de pertenencia por nuestra historia y proceso” Álvaro Úlcue Chocué- NASA-PAEZ

VERDAD

1. Tan solo 6 meses de promulgada tenía la Constitución de 1991, cuando en el Municipio de Caloto fueron masacrados 20 indígenas de la etnia Nasa del Resguardo de Huellas.

2. El 16 de diciembre, la comunidad Nasa del Resguardo de Huellas, fue citada en la Hacienda El Nilo por terratenientes para solucionar una disputa que reconociera sus derechos ancestrales sobre estos territorios. A la espera de realizar la reunión fueron atacados y ultimados con armas de fuego por agentes de la Policía Nacional que actuaron en alianza con grupos paramilitares.

3. Dos miembros de la Policía son plenamente identificados por las víctimas: El Capitán Fabio Alejandro Castañeda Mateus y el Mayor Jorge Enrique Durán Argüelles.

4. La Comunidad Nasa de Caloto fue masacrada por exigir los derechos al territorio y autonomía, que la reciente promulgada Constitución Política les reconoció, y que venían luchando siglos atrás.

JUSTICIA

5. Como fruto de la exigencia y constante denuncia del pueblo Nasa, en 1995 el Estado Colombiano aceptó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su responsabilidad por los hechos de la Masacre de Caloto y pactó una solución amistosa con las víctimas.

6. A pesar de los testimonios y pruebas, en julio de 1999, la Justicia Penal Militar absolvió de responsabilidad a los miembros de la policía, Capitán Fabio Alejandro Castañeda Mateus y el Mayor Jorge Enrique Durán Argüelles involucrados en la Masacre, dejando el caso en la impunidad.

7. La investigación disciplinaria en contra del Capitán Fabio Alejandro Castañeda Mateus y el Mayor Jorge Enrique Durán Argüelles prescribió en la Procuraduría General de la Nación.

8. Después de 23 años el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia reafirmaron la responsabilidad del Estado, revocaron la actuación de la justicia penal militar, y se ordenó adelantar juicio contra Castañeda Mateus y Durán Argüelles, ambos miembros de la Policía Nacional.

REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN

9. En 1995 ante la Comisión IDH el Estado Colombiano se comprometió de investigar, sancionar y reparar a las víctimas de la Masacre, estas obligaciones no se han cumplido en su totalidad.

10. Conforme al arreglo amistoso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado se obligó a entregar a título colectivo a las comunidades del pueblo Nasa del Cauca, 15 mil hectáreas de tierra, de las cuales aún faltan por entregar alrededor de 5 mil.

11. Fracasada la conciliación por incumplimiento de los acuerdos, la Comisión IDH profirió el Informe 36 de 2.000 en el que se recogen los acuerdos alcanzados y se ordena al Estado colombiano la investigación de los responsables, así como la indemnización de las víctimas.

12. Los jueces ordenaron indemnizaciones conforme a los criterios jurisprudenciales de la época y entre el año 2000 y 2004 el, Ministerio de Defensa – Policía Nacional ordenó mediante resoluciones el pago de dichas indemnizaciones, las cuales fueron canceladas a todos y cada uno de los familiares que representamos en estos mismos años, por un monto total de 1.977 millones de pesos, para 139 familiares de las víctimas.

13. Otros 19 familiares demandantes la Policía Nacional no accedieron a la conciliación, y después de 22 años el Consejo de ordenó a la Policía Nacional el pago de las respectivas indemnizaciones que se encuentran en trámite.

LA ACTUACIÓN DEL CAJAR EN EL CASO CALOTO

14. El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Cajar, ha acompañado durante 24 años el caso de la masacre Caloto como representante de 139 personas familiares de las 20 víctimas asesinadas, en los procesos ante la Justicia Penal Militar, la Justicia Penal Ordinaria y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

15. La incidencia del Cajar, el CRIC y la ACIN en el caso Caloto, contribuyó a la promulgación de la Ley 288 de 1996, que obliga al Estado a acatar las decisiones de instancias de justicia internacional.

16. Por 24 años de litigio en el cual han actuado cuatro de sus mejores profesionales, el Cajar ha recibido un promedio de $16.000 mensuales como honorarios por cada familia representada. Esto es posible porque el trabajo del Cajar es apoyado por agencias de cooperación internacional y los ingresos por indemnizaciones se reinvierten en los gastos para representar a otras víctimas.

17. La Cancillería, ministerio de Relaciones Exteriores ha constatado la actuación transparente y ajustada a la Ley por parte del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, en el caso de la masacre de El Nilo o Caloto, y ha puesto en evidencia la manipulación a la que están siendo sometidas hoy algunos familiares de las víctimas.
Ver respuesta de la cancillería.

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