Acción de Amparo contra el gobierno Ecuatoriano por su actitud omisiva

Acción de amparo contra fumigaciones

 

SEÑORES MINISTROS DEL TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE QUITO.-

Magolia Cecilia Canticuz Pascal, Victoria Carmen Ribadeneira Ocampo, Carmelina Rosario Cabrera Rodríguez, María Bersabé Chamba Chamba, Gina del Carmen Carvajal Sarmiento,  ecuatorianas, domiciliadas en la Parroquia General Farfán, Provincia de Sucumbíos, mayores de edad, por nuestros propios derechos; Daniel Alarcón, mayor de edad, agricultor, ecuatoriano, domiciliado en Lago Agrio, como representante legal de la Federación de Organizaciones Campesinas del Cordón Fronterizo Ecuatoriano de Sucumbíos (FORCCOFES) y Leonidas Iza, Presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), ante usted comparecemos y de conformidad con lo prescrito en el Art. 95 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Art. 46 de la Ley de Control Constitucional, Art. 2 (3) (a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,  Art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Art. 7 (f) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, presentamos la siguiente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL:

1. ANTECEDENTES.

1.1. El compuesto químico de las fumigaciones.

A partir del año 2000 el gobierno colombiano, como parte de la implementación del denominado “Plan Colombia”, inició un proceso de fumigaciones aéreas contra cultivos ilícitos en el territorio colombiano, proceso que se ha intensificado  en frecuencia, extensión de hectáreas, concentración de herbicida por hectárea y mezcla de productos para fumigación.

Para las fumigaciones se utiliza el compuesto químico del herbicida Glifosato en una concentración del 43,9% (por encima de las fórmulas comerciales 41%) al que se le han adicionado dos surfactantes denominados POEA y Cosmoflux 411F. La empresa Monsanto que comercializa este herbicida, ha denominado a la mezcla anterior con el nombre comercial de Roundup Ultra.

El herbicida utilizado en las fumigaciones es de amplio espectro y muy soluble en el agua, por lo que afecta a cultivos alimenticios, fuentes de agua, viviendas, escuelas, animales domésticos, ganado, bosques, medio ambiente y personas.

Sobre los impactos a la salud de personas y ambiente únicamente existen estudios que analizan uno o dos de los componentes de este compuesto químico. La literatura científica no ha podido aportar con referentes sobre los impactos del uso del compuesto: Glifosato + POEA + Cosmoflux, en grado de concentración que se viene utilizando.

La Agencia de Protección Ambiental de los EEUU (EPA siglas en inglés) y la empresa fabricante del glifosato recomienda el uso de esta sustancia química en jardinería y agricultura en una concentración del 1%. Sin embargo, el gobierno colombiano está realizando fumigaciones  con una concentración superior y combinada con otras sustancias químicas, que es asperjada directamente sobre personas a 15 y 100 metros de altura.

Estos hechos han llevado a determinar, por parte de organizaciones ambientalistas y de la sociedad civil, que la fumigación con un compuesto químico de esas características y esa concentración, al ser los componentes sinérgicos en su efecto, es decir, unos potencian a los otros, también producirían el efecto secundario sobre las personas.

“De hecho, uno de sus componentes (Cosmo flux 411F) aumenta la superficie en la que el glifosato se adhiere a la planta, en la piel aumenta el área y tiempo de contacto, ocasionando más problemas a la piel. Hace que el tamaño de las gotas asperjadas sean más pequeñas con lo que éstas llegan directamente a los pulmones y son más fáciles de absorber por vía digestiva y pulmonar”[1]

1.2. Las fumigaciones antes de Julio del 2003.

Las fumigaciones aéreas con el herbicida cuyo nombre comercial es Roundup Ultra (glifosato + POEA + Cosmuflux 411F) se han dado en todo el territorio colombiano, pero en forma especial en el Departamento de Putumayo fronterizo con la República del Ecuador.

Las fumigaciones comenzaron en agosto del 2000 y continuaron en septiembre y diciembre del mismo año. Entre enero y marzo del 2001 se volvió a fumigar. De igual modo, entre julio y octubre del 2002.

En el mes de septiembre del 2002 una misión de verificación, compuesta por 11 organizaciones, se trasladó a la frontera colombo-ecuatoriana para establecer los efectos que las fumigaciones aéreas habían ocasionado sobre la población ecuatoriana, sus cultivos y animales. En dicha ocasión se tomaron muestras de sangre a 4 personas ecuatorianas afectadas por las fumigaciones y luego de los análisis científicos se encontró que las aberraciones cromosómicas eran 17 veces superiores a las normales, según el laboratorio que realizó los exámenes.

2. RELACION DE LOS HECHOS.

A partir del 4 de julio del 2003 y durante todo el mes, entre las 06h00 y las 18h00, diariamente, el gobierno colombiano efectuó fumigaciones aéreas contra cultivos ilícitos en el Departamento del Putumayo en Colombia, en la misma línea de frontera colombo-ecuatoriana, a unos dos mil o dos mil ochocientos metros al margen del río San Miguel, afectando a las comunidades del cordón fronterizo, entre ellas las Comunidades de Santa Marianita, Monterrey, Corazón Orense, Puerto Escondido, Puerto Nuevo y Yana Amarun, de la Parroquia General Farfán, Provincia de Sucumbíos en Ecuador.

Las fumigaciones se realizaron con dos avionetas que sobrevolaron a alturas entre 30 y 100 metros, esparciendo un líquido transparente y luego un líquido café. Después el agua de los ríos apareció con un brillo como si estuviera con aceite. Durante las fumigaciones se percibió, en todo el ambiente, un olor muy fuerte a químicos, el mismo que perduró de tres a cuatro días.

Durante la fumigación, las avionetas estuvieron  custodiadas por dos o tres helicópteros, produciendo al momento de fumigar ruidos espantosos, pues se escucharon tiroteos fuertes, que parecían bombas que explotaban, hecho que  sembró terror en la población de nuestras comunidades, especialmente en los niños y niñas.

Antes, durante y después de esta aspersión de químicos, las autoridades ecuatorianas no actuaron para proteger la vida, integridad, salud de las personas y grupos vulnerables que viven en la línea de frontera afectadas por las fumigaciones. De igual forma no se han adoptado mecanismos para proteger las fuentes de agua, la tierra, el aire, las plantas, animales domésticos, el ecosistema y el medio ambiente en general.

Las fumigaciones han provocado daños en las personas registrándose fallecimientos y graves afectaciones a la salud como: daños genéticos en mujeres, comezones, granos en la piel, dolores de cabeza, mareo, nausea, dolor de estómago, gripe, afecciones oculares y dolor en todo el cuerpo, lo cual en los niños ha producido bajo rendimiento escolar y hasta deserción.

En los animales ha existido abortos en las vacas, caída de pelo en los caballos y en las aves el número de pollitos nacidos vivos es muy bajo (uno frente a nueve que es lo habitual).

En las plantas, el corazón de la yuca se encuentra podrido, ya que a los tres días de la fumigación aparece una capa de espuma y luego el producto se pudre, el plátano no alcanza su tamaño normal y cuando se les da de comer éste fruto a los animales les sale granos como salpullido y de tanta picazón el animal decae en su salud y muere, en el arroz se quemó la planta perdiéndose el producto, los pastizales se han quemado y en los lugares en que había criaderos de peces luego de la fumigación los peces han comenzado a morir, igualmente el maíz queda solo en tusa y en la mayor parte se pudre antes de ser cosechados.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL AMPARO: DERECHOS VIOLADOS Y DAÑOS GRAVES.-

A continuación exponemos el ámbito de validez material de la presente acción de amparo, referido a las normas nacionales; e internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico de la República del Ecuador, en materia de derechos humanos, conforme lo dispuesto en el Art. 163 de la Constitución Política de la República.

3.1. Derecho a la Vida: Art. 23 (1) y Art. 49 de la Constitución Política de la República del Ecuador (CPR), Art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Art. 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos (DADH), Art. 4 (1) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Art. 6 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

3.1.1.Daños graves: De acuerdo al Informe de Acción Ecológica sobre el “Peligro de las fumigaciones del Plan Colombia, para la población fronteriza ecuatoriana, desde el punto de vista de la salud”,  12 personas fallecieron en las  comunidades donde hubo aspersiones. Este número de muertos “es una cantidad inusual y lo es que las muertes ‘coincidan’ con cada uno de los periodos de fumigaciones.”[2]

De acuerdo al Informe de la Misión de Verificación Interinstitucional, que evaluó los “Impactos en el Ecuador de las fumigaciones realizadas en el Departamento del Putumayo dentro del Plan Colombia”[3], se verificaron los siguientes fallecimientos en el 2003:

En los informes del Ministerio de Ambiente y del Comité Andino de Servicios consta que en la Comunidad de Monterrey han fallecido: Edgar Andrade, 8 años murió de tumor cerebral, en el mes de mayo del 2003; Gerardo Anguisaca, 90 años, murió el 1 de junio del 2003; Jaime Maya, 18 años, fue atendido en el sub centro La Punta y murió, presentó fiebre y dolor de cabeza”[4]

En el Informe del Consejo Provincial de Sucumbíos: “Podemos anotar que las consecuencias de estas enfermedades desconocidas ha causado algunas muertes de hombres, mujeres y niños, como ejemplo citaré los siguientes: Betty Casanova de 22 años, Esperanza Silva de 62, Luis Alcázar Cabrera, Edgar Andrade de 8 años, Gerardo Anguisaca de 90 años, estos casos son de 2002 al 2003.”[5]

Informe de la Delegada del Diputado Julio González , Diputado por la Provincia de Sucumbíos: “… También se han muerto varias personas con síntomas similares como dolores de cabeza, fiebres y dificultad en la respiración”[6]

3.2.  Derecho a la Integridad Personal: Art. 23 (2) y 49 de la CPR, Art. 3 de la DUDH, Art. 1 de la DADH, Art. 7 del PIDCP, Art. 5 del Pacto de San José, Art. 1, Art. 4 (b) de Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem do Pará; y Art. 6 de la Convención sobre los derechos del niño.

Derecho a la integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas, todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.

3.2.1. Daños graves:  La Defensoría del Pueblo del Ecuador, dentro del expediente investigativo No. 9067-DAP-2002, ordenó una investigación científica con el objetivo de determinar los impactos o consecuencias de las fumigaciones aéreas con Glifosato + POEA + Cosmoflux 411 F, en la salud humana de las personas que viven en la frontera colombo-ecuatoriana y en forma específica para que se llegara a establecer si las personas que sufren de síntomas de intoxicación por las fumigaciones aéreas del Plan Colombia también sufren daños en su material genético; designando como perito al médico tropicalista Dr. Adolfo Maldonado.

Las conclusiones de este peritaje, son las siguientes:

“La totalidad (100%) de mujeres estudiadas que recibieron el impacto de las fumigaciones y sufrieron síntomas de intoxicación, presentan lesiones genéticas en el 36% de sus células.

El daño genético en estas mujeres es de un 800% por encima del grupo control establecido por el laboratorio de Quito. Y un 500% superior a los daños encontrados en población de similares características en la Región Amazónica, a 80 km. de la zona de estudio.

La población estudiada que recibió los impactos de las fumigaciones, había sido afectada con, al menos, una fumigación anterior 9 meses antes, por lo que no se puede determinar si las lesiones producidas son efecto del impacto recibido en las últimas fumigaciones o producto de la acumulación de fumigaciones previas.

Sin embargo, sí se puede afirmar que someter a la población a más fumigaciones puede aumentar el riesgo de daño celular y que, una vez permanente, se incrementen los casos de cáncer, mutaciones y alteraciones embrionarias importantes que den lugar entre otras posibilidades al incremento del número de abortos en la zona.”[7]

Conforme se desprende de la declaración juramentada efectuada en la Notaría Cuarta del Cantón Quito por el Dr. Adolfo Maldonado, perito nombrado por la Defensoría del Pueblo: las comparecientes de esta acción constitucional fuimos sometidas a los exámenes para fragilidad genética por medio de la prueba COMETA, prueba que se lo realizó en la Universidad Católica de Quito.

3.3. Derecho a la Salud: Art. 42 de la CPR, Art. 1 y Art. 148 del Código de Salud, Art. 25 de la DUDH, Art. 26 del Pacto de San José y Art. 24 Convención de Derechos del Niño.

El Estado ecuatoriano garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.”

3.3.1. Daños graves: La población de la zona de frontera con las fumigaciones efectuadas por el gobierno colombiano ha sufrido un fuerte impacto en la salud, pues muchas de las enfermedades presentes no eran comunes en la zona y actualmente existe una propensión a enfermarse con mayor frecuencia, especialmente en forma constante la población sufre de: dolor de cabeza, fiebre, mareo, vómito, diarrea, conjuntivitis, dolor de huesos, alergias, hongos, rasquiña y afecciones respiratorias, lo cual es producto de las referidas fumigaciones conforme lo señala el informe de Acción Ecológica sobre “El peligro de las fumigaciones del Plan Colombia para la población fronteriza ecuatoriana, desde el punto de vista de la salud”.

Este mismo informe detalla los siguientes efectos:

“El 100% de las personas que habitan a menos de 5 Km. de donde se realizaron fumigaciones con Glifosato + POEA + Cosmoflux, presentaron signos de intoxicación aguda por organofosforados. Este porcentaje disminuyó ligeramente hasta un 89% cuando se amplió el área a 10 km. desde la zona de fumigación. Esto demuestra que, según nos distanciamos de la zona de fumigación, van disminuyendo los síntomas en intensidad y frecuencia, patrón de comportamiento que no existe en enfermedades naturales, lo cual nos habla de la existencia de un punto focal donde se origina la causa de estos síntomas, y éste se corresponde con las fumigaciones.

Los síntomas observados son causados por intoxicaciones agudas por organofosforados y aparecen agrupados coincidiendo con el síndrome muscarínico, en menor proporción los nicotínicos, con señales de alteración del SNC y una importante afectación de piel y ojos. Agrupados por órganos y aparatos se encontraron los siguientes síntomas y signos:

– Aparato digestivo: dolor abdominal, diarrea, vómitos, náuseas, espasmos intestinales, distensión abdominal, falta de apetito, salivación.

– General: Fiebre, escalofríos, pérdida de fuerzas, debilidad general, dolor de huesos

– Corazón: Palpitaciones.

– S.N.C (Sistema Nervioso Cental): Dolores de cabeza, ansiedad, insomnio, mareos, depresión, tristeza, alteración del comportamiento, somnolencia, silbido de oídos.

– Ojos: conjuntivas irritadas, enrojecidas y en numerosos casos hasta el derrame, dolor de ojos, alteraciones visuales, lagrimeo.

– Aparato respiratorio: tos seca o productiva, disnea, sibilancias, dolores de garganta.

– Piel: dermatitis, granos, úlceras de piel, prurito.

Al agrupar la sintomatología por órganos y aparatos destaca que en la zona más cercana a las fumigaciones la sintomatología más frecuente es la digestiva (66,6%), seguida a muy corta distancia de la respiratoria (61,9%) y piel (61,9%) y de síntomas generales como fiebre (63,5%) y SNC (58,8%). Las primeras hacen referencia a las tres vías de entrada y las dos siguientes a la presencia del químico en la sangre…

– Duración de los impactos

Tres meses después de las fumigaciones, a menos de 2 km., todavía 1 de cada 3 pobladores sigue padeciendo síntomas de intoxicación ya “crónica”. Los síntomas de intoxicación se mantienen en niveles cercanos al 10% en la franja de 5 Km. próxima a la frontera.

El químico se mantiene presente en la zona más cercana a las fumigaciones aún tres meses después de éstas, y ello provoca que se sigan dando síntomas en la población con diferencia significativa del grupo de 10 km. donde la intensidad de la concentración estaría diluida.

– Población más afectada por las fumigaciones

A menos de dos kilómetros de la frontera, en las escuelas, se enfermaron todos los niños y niñas. La Escuela de la Cooperativa Nuevo Mundo, con 58 alumnos, y la de la Asociación de Campesinos San Francisco 1, con 25 alumnos, se vieron directamente afectadas y tuvieron que cerrar una semana. El 4.7% de la población del estudio acudieron a centros hospitalarios.

– Análisis de sangre

Entre los efectos demostrados que ocasionan los pesticidas, tal vez el más relevante es la genotoxicidad, que se define como la facilidad para producir alteraciones en el material genético y, por lo tanto,  propensión a cáncer, mutaciones y alteraciones en el embrión de la mujer embarazada.

En la investigación efectuada por el perito designado por la Defensoría del Pueblo se determinó que la totalidad (100%) de mujeres estudiadas que recibieron el impacto de las fumigaciones y sufrieron con síntomas de intoxicación, presentan lesiones genéticas en el 36% de sus células, siendo el daño genético en éstas mujeres del 800% por encima del grupo control establecido por el laboratorio de Quito. Y un 500% superior a los daños encontrados en población de similares características en la Región Amazónica, a 80 km. de la zona de estudio”.[8]

Por otra parte, el Informe de la Misión de Verificación Interinstitucional efectuada en julio del 2003, determina los siguientes impactos a la salud:

“. Todos los informes presentados corroboran las afecciones a la salud, medio ambiente y seguridad alimentaria….

– La población más afectada por las fumigaciones son los niños y niñas, quienes presentan granos en la piel, comezón, dolor de cabeza, vómitos, fiebre, dolor de estómago. Esto ha incidido en el bajo rendimiento y deserción escolar.

– En el campo de la salud los informes determinaron que en la población se registraron síntomas como: dolor de cabeza, fiebre, mareo, vómito, diarrea, conjuntivitis, dolor de huesos, alergias, hongos, rasquiñas y afecciones respiratorias. Los pobladores manifestaron que la intensidad de algunas de estas enfermedades no eran comunes en la zona y que después de las fumigaciones hay una propensión a enfermarse con mayor frecuencia.

– Se recogieron además, muestras de sangre y plantas que, al momento de la presentación de estos Informes, se encuentran en estudio.”[9]

3.4. Medio Ambiente Sano: Art. 3 (3), Art. 23 (6), Art. 84 (4) (6) (8) (12), Art. 86 (1) de la CPR, Art. 6, Art. 34 y Art. 47 del Código de la Salud, Art. 12 del Plan Nacional de Derechos Humanos, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 24 de junio de 1998, Art. 11 y Art. 12 (2) (b) del Pacto Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC), Art. 11 (1) (2) del  Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales o Culturales “Protocolo de San Salvador”, Art. 15 (1) del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes (Organización Internacional del Trabajo (OIT), Primer y Vigésimo Primer Principio de Declaración de Estocolmo, Primer Principio de la Declaración de Río de Janeiro, Art. 3 del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

“El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.”

“El Estado tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño”.

El Principio de Precaución, establecido en la Constitución se encuentra referido en normas internacionales que son de obligatorio cumplimiento para el Ecuador, así lo encontramos en el Convenio sobre Diversidad Biológica, en la Decisión Andina 391 que establece el Régimen Común sobre Acceso a Recursos Genéticos y en la Declaración de Río de Janeiro sobre Ambiente y Desarrollo.

Este principio se encuentra desarrollado en el artículo 3 de la Ley de Gestión Ambiental, que claramente establece que, cuando exista amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza

Además, la Convención de Naciones Unidas de 1988, Sobre la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes sostiene que la lucha que las partes contratantes efectúen para erradicar el cultivo ilícito de plantas de las que se extraen estupefacientes se efectuará respetando los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, de los que exista evidencia histórica, así como la protección al medio ambiente.

3.4.1. Daños Graves: De acuerdo al informe de la Misión de Verificación Interinstitucional que evaluó los “Impactos en el Ecuador de las fumigaciones realizadas en el departamento del Putumayo dentro del Plan Colombia”, se establecen las siguientes conclusiones generales:

“En el ambiente en el caso de los daños ambientales, se observo que existen plantas, árboles, pastos y potreros que presentan amarillamiento en las hojas, tallos y raíces. El aire adquiere un fuerte olor a químicos, aún después de varios días de realizadas las fumigaciones. Según los pobladores, los ríos y pozos de agua muestran una sustancia aceitosa que demuestra niveles de contaminación. Cabe recalcar que estas fuentes son las que las poblaciones utilizan para consumo humano.

A la producción se resalta que las fumigaciones están poniendo en peligro la ya precaria alimentación de las poblaciones, básicamente porque han dañado los cultivos de ciclo corto como el maíz, yuca, arroz, cacao y plátano. Muchos campesinos y campesinas perdieron y/o disminuyeron sus cultivos. Por ejemplo en el caso del maíz que bajó la productividad de 25 a 4 y hasta 1 quintal por hectárea. Reiteraron en señalar que este tipo de enfermedades en las plantas no existían antes y que son causadas, fundamentalmente por las fumigaciones.

A los animales, según el informe del MAG, “en los animales se produce un aborto de las vacas,  caída de pelo en los caballos, y en las aves el número de pollitos vivos por incubación es muy bajo (1 frente a 9 que es lo habitual)”[10].

3.5.- Población Vulnerable: Art. 47, Art. 48, Art. 49, Art. 50 y Art. 54  de la CPR.

Atención prioritaria a los grupos vulnerables. En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de las tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

En palabras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

“Cuando los sectores más vulnerables de la sociedad no tienen acceso a los elementos básicos para su supervivencia (…) se está contraviniendo voluntariamente o se está condonando la contravención del derecho a ser libre de toda discriminación a los consiguientes principios de igualdad de acceso y equidad en la distribución, y el compromiso general de proteger a los elementos vulnerables de la sociedad”[11].

3.5.1. Daños graves: La población ecuatoriana de frontera está fundamentalmente compuesta por grupos vulnerables –mujeres, niños y niñas, adolescentes[12], indígenas y personas bajo la línea de pobreza o en muchos casos indigentes- quienes han sufrido directamente los impactos de las fumigaciones aéreas realizadas por el Estado colombiano.

Los efectos de las fumigaciones realizadas en julio del 2003 han afectado directamente a la población de la zona de la frontera norte del Ecuador con Colombia y en particular a los siguientes grupos vulnerables:

3.5.1.1.Mujeres y Niños protegidos desde su concepción.- Conforme al informe de investigación “Daños Genéticos en la Frontera de Ecuador por las Fumigaciones del Plan Colombia”, ya citado:

“ La totalidad (100%) de mujeres estudiadas que recibieron el impacto de las fumigaciones y sufrieron con síntomas de intoxicación, presentan lesiones genéticas en el 36% de sus células. El daño genético en estas mujeres es de un 800% por encima del grupo control establecido por el laboratorio de Quito. Y un 500% superior a los daños encontrados en población de similares características en la región amazónica, a 80km de la zona de estudio. Sin embargo, si se puede afirmar que someter a la población a más fumigaciones puede aumentar el riesgo de daño celular y que, una vez permanente, se incrementen los casos de cáncer, mutaciones y alteraciones embrionarias importantes, que den lugar entre otras posibilidades al incremento del número de abortos en la zona”.

En el informe de la Misión de Verificación Interinstitucional, ya citado, se concluye que:

“la población más afectada por las fumigaciones son los niños y niñas; así como las comunidades indígenas que se encuentran bajo la línea de pobreza y se dedican básicamente al cultivo de productos agrícolas para su subsistencia, por su condición estructural de pobreza, son poblaciones altamente vulnerables en el campo de la salud”[13]

Además dentro de este mismo informe, se detallan casos que comprometen específicamente los derechos de los niños:

En el informe del Ministerio del Ambiente  se consigna la  muerte del menor: Edgar Andrade de 8 años de la comunidad de Monterrey

En el mismo informe se verificó la afectación en la salud a los niños de la escuela Martín Luther King de la comunidad Corazón Orense.

En el informe de la Defensoría Nacional de Pueblos Indígenas se concluye que en las fumigaciones del 4 al 6 de julio del 2003: “las avionetas han fumigado volando muy bajito (a 30 metros de altura más o menos) acompañadas de 2 o 3 helicópteros, produciendo ruidos espantosos, que siembran terror en los pobladores especialmente en los niños…”[14]

El informe de la delegada del diputado de Sucumbíos se señala que a raíz de las fumigaciones las enfermedades se han incrementado, en especial las de los niños, que presentan enfermedades en la piel, hongos, granos, diarreas, mareos, pérdida de la visión, fiebres, dolor de garganta, cabeza, dificultad para respirar.

3.5.1.2. Pueblos indígenas.- En el recorrido efectuado por la Misión de Verificación Interinstitucional (Julio 2003) se visitó la comunidad quichua Yana Amarum comprobado impactos a la salud, especialmente en niños y niñas.

De conformidad con el informe “El peligro de las fumigaciones del Plan Colombia, para la población fronteriza ecuatoriana, desde el punto de vista de la salud”:

“Las nacionalidades y pueblos indígenas son particularmente vulnerables, pues las fumigaciones afectan las bases de su cultura.  La destrucción de la biodiversidad y el desplazamiento forzado de sus territorios anuncian el etnocidio de estos pueblos”<spanstyle=’color:black’> [15].

3.5.1.3 Personas de la tercera edad.- En el Informe de la Misión de Verificación Interinstitucional para evaluar los “Impactos en el Ecuador de las Fumigaciones realizadas en el departamento del Putumayo dentro del Plan Colombia”, ya citado, se presentan casos de personas de la tercera edad, fallecidas a consecuencia de las fumigaciones:

En el informe del Ministerio de Ambiente se consigna la muerte de Gerardo Abundisaca de 90 años, de la  comunidad de Monterrey[16] ; y,  en el informe de la Defensoría de los Pueblos Indígenas, se consigna la muerte de  Segundo Rafael Perenguez, de 74 años, también  vecino de la Comunidad Monterrey[17].

4. Omisión ilegítima del Estado.

El Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Bienestar Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores, tienen la obligación de actuar y no lo han hecho, pues no han remediado los daños que se enumeraron en el acápite anterior, de conformidad con las siguientes normas expresas:

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos contemplados en la Constitución y otros instrumentos jurídicos internacionales: Art. 16 y Art. 3 (2) de la Constitución Política de la República del Ecuador, Art. 1 y Art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Respetar implica un deber del Estado frente a sus ciudadanos. “Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.  Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.” [18]

La existencia de los derechos reconocidos por la constitución no son suficientes. Ecuador debe procurar, por todos los medios, de realizar “una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.” [19]

Es decir, el Estado ecuatoriano tiene la obligación de actuar.

Sin embargo, las autoridades de la administración pública no han hecho lo ordenado en la Constitución. En el informe de la Misión de Verificación, “Impactos en el Ecuador de las fumigaciones realizadas en el Departamento del Putumayo dentro del Plan Colombia”, de julio del 2003, consta que:

“Las autoridades competentes del Ecuador, no han asumido con responsabilidad y más bien hay un ocultamiento de la problemática y abandono en esta grave situación [las fumigaciones] a los pobladores que constituyen fronteras vivas entre Colombia y Ecuador” (p.18), según el informe del Director Nacional de la DINAPIN, Defensoría del Pueblo, Luis Alberto Anrango, con fecha 25 de julio del 2003.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Salud se excusan de participar en la misión de verificación y no rinden informe alguno de sus actividades. O sea, omiten tomar accionar.

En el informe del Director de Gestión Ambiental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Dr. Santiago Gangotena V., con fecha 23 de julio del 2003, se admite que “un problema grave es la casi completa ausencia de los servicios públicos”. (p.9)

“Es muy lamentable ver que nuestras comunidades fronterizas, que también son parte del Ecuador, a más del olvido por parte de las Autoridades Nacionales, carencia de servicios básicos, tengan que padecer los efectos del Plan Colombia como consecuencia de las fumigaciones…”(p. 22), según la Monitora Ambiental del Ilustre Municipio de Lago Agrio, Lic. Silvia Meléndez.

Las Comunidades afectadas por las fumigaciones “se encuentran muy desmotivadas y se sienten abandonadas totalmente, por las autoridades tanto provinciales como nacionales”, según la delegada del Diputado Julio González, Lic. Lorgia Loayza Ochoa, informe con fecha 25 de julio de 2003.

“Existe un abandono total del Estado en estas comunidades a excepción de la institución militar…” (p. 28), según el informe del Comité Andino de Servicios.

Finalmente, no se han cumplido las recomendaciones del Informe de Verificación de julio del 2003.

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos contemplados en la Constitución y otros instrumentos jurídicos internacionales: Art. 16 y Art. 3 (2) de la Constitución Política de la República del Ecuador, Art. 1 y Art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“Hacer respetar” implica que el Estado ecuatoriano debe, por todos los medios a su alcance, procurar que terceros estados o personas, cumplan con sus compromisos ante la comunidad internacional y la sociedad.

Las fumigaciones aéreas de cultivos de coca que realiza el Estado Colombiano en zonas contiguas a la frontera con el Ecuador, estarían provocando contaminación ambiental con repercusiones directas en la salud de pobladores del lado ecuatoriano de la frontera.

En este caso, como se denomina en el derecho internacional, estamos ante una situación de contaminación transfronteriza, que  ha sido un tema permanente de preocupación por parte de la Comunidad Internacional. Así, en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano (Declaración de Estocolmo de 1972), ya se establece la obligación de los Estados de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de su jurisdicción. (Principio 21)

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo también recoge la responsabilidad de los Estados de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

Incluso, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, instrumento internacional vinculante para Colombia y Ecuador como Estados partes, en su Artículo 3 reconoce el siguiente principio:

“De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.”

El Estado ecuatoriano tiene el deber de “hacer respetar” los derechos humanos de los ecuatorianos por actos del gobierno colombiano.

El deber de tomar medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño: Art. 91 (2) de la Constitución Política de la República del Ecuador, Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental (ley 37, RO.245, 30/07/99), Preámbulo del Convenio sobre Diversidad Biológica, Principio 15 de la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo, Principio 1.3 (d) de las Recomendaciones de la Haya sobre Derecho Internacional, Parágrafo 35.3 de la Agenda 21, Principio 11 (b) del Capítulo Mundial de la Naturaleza.

“Tomar medidas” quiere decir que el Estado ecuatoriano debe ser activo en la realización de acciones para evitar que se produzcan daños, debidos al esparcimiento de las fumigaciones. De igual modo, se deben tomar medias en caso que se han producido consecuencias ambientales como es el caso.

Ecuador no ha tomado medida alguna para que se cumpla con la decisión de prohibir el uso de productos químicos, bioquímicos o agentes biológicos como herramientas para la erradicación de coca, marihuana o amapola, en todo el territorio nacional, de conformidad con el Art. 1 del Decreto Ejecutivo N.- 1151 publicado en el Registro Oficial N.- 238 del 23 de diciembre del 2003.

No se ha diseñado el sistema de control y vigilancia ambiental y de salud para evitar el uso de sustancias químicas, bioquímicas o agentes biológicos en el control y erradicación de cultivos de marihuana, coca y amapola que pudieran afectar el ambiente, la producción agropecuaria, producción piscícola y la salud pública de las poblaciones fronterizas de las provincias de Sucumbíos, Orellana, Esmeraldas, Carchi e Imbabura, de conformidad con el Art. 3 (a) del mismo decreto ejecutivo.

No ha establecido un mecanismo de alerta temprana en las provincias mencionadas para la prevención de potenciales riesgos frente al uso de agentes químicos, bioquímicos o biológicos que atenten contra el ambiente, la producción agropecuario y piscícola o la salud de las poblaciones ecuatorianas, de acuerdo con el Art. 3 (b) del mencionado Decreto.

No ha establecido el mecanismo para recopilar, sistematizar y analizar la información técnico-científica sobre el uso de agentes químicos, bioquímicos o biológicos como mecanismos de fumigación, según el Art. 3 (c) del Decreto Ejecutivo en mención;

Hasta el momento no ha organizado campañas para el desarrollo de cultivos legales rentables como medida de prevención para evitar que la población fronteriza se involucre en la producción de cultivos ilícitos, de acuerdo al Art. 3 (d) del Decreto Ejecutivo mencionado.

Hasta el momento no existe una campaña para difundir información a la comunidad sobre los posibles impactos de futuras fumigaciones, de conformidad con el Art. 3 (f) del referido Decreto Ejecutivo.

CONCLUSIÓN: por haber incumplido todas estas obligaciones jurídicas, el Estado ecuatoriano ha incurrido en omisiones ilegítimas.

5. PETICIONES.

Por todo lo expuesto, interponemos acción de amparo constitucional en contra del Estado ecuatoriano representado por el Procurador General del Estado; y de los Ministros de Salud Pública, del Ambiente, Agricultura y Ganadería, Bienestar Social, Relaciones Exteriores; y en nuestra calidad de afectados directos por el impacto de las fumigaciones solicitamos que, una vez que se de el trámite respectivo, se sirva ordenar las siguientes medidas:

1.- Que el gobierno ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera inmediata, proceda a la suscripción de un Memoradum de Entendimiento entre el gobierno ecuatoriano y colombiano, para que no se realicen fumigaciones aéreas con el herbicida Glifosato (y sus surfactantes y coadyuvantes: POEA+COSMOFLUX 411F ) con cualquier nombre comercial que se lo venda o expenda; o con cualquier otro herbicida o plaguicida u otra sustancia química, biológica o bacteriológica;  en una franja de 10 Km medidos desde la línea de frontera hacia el interior de la República de Colombia. Esta será la única forma de prevenir futuros daños en la salud, vida e integridad de la población ecuatoriana que vive en el cordón fronterizo; así como en el agua, los ríos, el suelo, las plantaciones lícitas y el medio ambiente de dicha zona.

2.- Que se ordene al Señor Ministro de Salud proceda, de manera inmediata, a dotar de 5 centros de salud para las siguientes comunidades: 10 de Agosto, Chone 1, Corazón Orense, Yana Amaru y Fuerzas Unidas que están ubicadas en el cordón fronterizo. Cada uno de dichos centros médicos contará de manera permanente con el suficiente personal médico y sanitario, desarrollará además un programa de atención psicológica con el fin de evaluar y combatir el estrés, miedo y la inseguridad de la cual la población fronteriza ha sido víctima.

3.- Que el Ministerio de Salud Pública en los 5 centros de salud mencionados,   en forma inmediata y de manera gratuita, suministre la suficiente cantidad y calidad de medicamentos para combatir las lesiones y enfermedades producidas por efecto de las fumigaciones así como aquellas propias de la zona. En forma especial se proporcionen medicamentos para lesiones de piel, respiratorias y digestivas.

4.- Que el Ministerio de Salud Pública, forme promotores de salud comunitarios en cada una de las comunidades afectadas por las fumigaciones, para que de esta forma puedan auxiliar a la población y tener registros de las afectaciones.

5.- Que el Ministerio de Salud Pública, amplíe la capacidad de atención del Hospital Marco Vinicio Iza de Lago Agrio, a fin de que pueda brindar atención médica y tratamiento gratuito a los pobladores afectados por las fumigaciones.

6.- Que el Ministerio de Salud Pública establezca en Lago Agrio una unidad que cuente con la capacidad para diagnosticar y atender los nuevos casos de cáncer en la frontera y dar seguimiento y tratamiento a los daños genéticos diagnosticados, debiendo en forma gratuita proporcionar los medicamentos especializados para su tratamiento. Que dicha unidad establezca un sistema de monitoreo para toda la población en riesgo de su integridad y su salud, como consecuencia de las fumigaciones, en especial para los grupos vulnerables, tales como: mujeres embarazadas, niños y niñas, adolescentes y tercera edad.

7.- Que el Ministerio de Bienestar Social, a través de brigadas que se desplacen a las comunidades referidas en ésta acción y que son afectadas por las fumigaciones, en forma gratuita cada mes y durante un año efectúe la entrega de alimentos a niñ@s desnutrid@s menores de 5 años y a mujeres embarazadas.

8.- Que el Ministerio de Bienestar Social realice un estudio sobre el número campesinos e indígenas desplazados por las fumigaciones, que determine sus actuales condiciones de vida e implemente un programa de retorno que deberá  sujetarse a los principios de voluntariedad, seguridad y sustentabilidad.

9.- Que los Ministerios de Agricultura y Ganadería y Bienestar Social construyan, en un plazo de tres meses, tanques de agua cubiertos en todas las comunidades fronterizas para que la población tenga agua segura para su consumo y la agricultura y ganadería.

10.- Que el Ministerio de Ambiente proceda a efectuar un estudio que determine el impacto ambiental provocado por las fumigaciones realizadas por el gobierno colombiano. Y que en base al mismo se diseñe e implemente un programa de reparación ambiental.

11.- Que el Ministerio de Ambiente, Agricultura y Salud en el plazo de un mes diseñen un sistema de control y vigilancia ambiental, que permita detectar y evitar el uso de sustancias químicas, bioquímicas o agentes biológicos utilizados en las fumigaciones y que afectan el ambiente, la producción agropecuaria, producción piscícola y la salud de las poblaciones fronterizas de la provincia de Sucumbíos.

12.- Que los Ministerios de Ambiente, Salud y Agricultura establezcan, en el plazo de un mes, un mecanismo de alerta temprana en la Provincia de Sucumbíos para la prevención de potenciales riesgos frente al uso de agentes químicos, bioquímicos o biológicos que atenten contra el ambiente, la producción agropecuario y piscícola o la salud de las poblaciones de frontera e implementen campañas de difusión sobre los impactos que ocasionan las fumigaciones.

13.- Que de conformidad con el Art. 20 de la Constitución Política, el Estado implemente un mecanismo de reparación integral basado en la participación y consentimiento de las comunidades que han sufrido los daños descritos en esta acción de Amparo, a consecuencia de las omisiones de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Ambiente, Salud Pública, Agricultura y Ganadería y Bienestar Social.

6. JURAMENTO.-

Conforme lo exige el artículo 57 de la Ley de Control Constitucional y el Art. 2 de la resolución de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el RO. N. 559, del 19 de abril del 2002 , en este mismo escrito bajo juramento declaramos que no hemos presentado otra acción de amparo ni otra acción legal con el mismo objeto ante otro juez o tribunal.

7. CITACIÓN.-

A los demandados señores Procurador General del Estado en la calle Robles Nro. 731 y Amazonas; Ministro de Relaciones Exteriores, en la calle Carrión Nro. 1183 y Av. 10 de Agosto; Ministro de Agricultura y Ganadería en la Av. Amazonas y Eloy Alfaro, edificio del MAG; Ministro del Ambiente en la Av. Amazonas y Eloy Alfaro, edificio del MAG, séptimo y octavo piso; Ministro de Salud en la calle Juan Larrea Nro. 1446 y José Checa; y Ministro de Bienestar Social en la calle Robles Nro. 850 y Páez  se los citará con la presente acción constitucional en sus despachos.

REPRESENTACIÓN Y DOMICILIO JUDICIAL.-

Señalamos como domicilio judicial el casillero N.- 1698 perteneciente a Ramiro Avila Santamaría, Gina Benavides Llerena, Silvana Sánchez Pinto, Rodrigo Trujillo Orbe, Aydé Peralta Zambrano, profesionales del derecho a quienes autorizamos para que, conjunta o individualmente, nos representen y suscriban los escritos necesarios en defensa de nuestros derechos.

Firmamos con nuestros abogados y abogadas defensores.

Magolia Cecilia Canticuz Pascal

Victoria Carmen Ribadeneira Ocampo

Carmen Rosario Cabrera Rodríguez

María Bersabe Chamba Chamba

Gina del Carmen Carvajal Sarmiento

Flor Alba Muepaz Sevillano

María Eunice Garzón Valencia (FORCOFES)

Daniel Alarcón

Ramiro Avila Santamaría Mat. 3401 CAP

Dra. Gina Benavides Llerena Mat. 5296 CAP

Clínica de Derechos Humanos PUCE INREDH

Dr. Rodrigo Trujillo Orbe   Dra. Silvana Sánchez Pinto

Mat. 4651 CAP   Mat. 3630

INREDH   INREDH

Aydé Peralta Zambrano

Mat.

CEDHU

18 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, párrafo 166. (regresar)


Notas

1 Amicus Curiae, “Impactos en Ecuador de las fumigaciones a cultivos ilícitos en Colombia”, diciembre 2003, p. 2. (regresar)

2 Maldonado Adolfo, Acción Ecológica, Extracto Amicus Curiae, diciembre 2003. (regresar)

3 Misión de Verificación, Instituciones participantes: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Consejo Provincial de Sucumbíos, Alcaldía de Lago Agrio, Defensoría Nacional de los Pueblos Indígenas, Diputación Provincial de Sucumbíos, Comité Interinstitucional contra las Fumigaciones (CIF), Federación de Organizaciones Campesinas del Cordón Fronterizo Ecuatoriano de Sucumbíos (FORCCOFES), Radio Sucumbíos, Periódico La Hora; Impactos en el Ecuador de las fumigaciones realizadas en el Departamento del Putumayo dentro del Plan Colombia”, Julio 2003. (regresar)

4 Ibidem pags. 11 y 22 (regresar)

5 Ibídem, p. 15 (regresar)

6 Ibídem, p. 19 (regresar)

7 Defensoría del Pueblo, Expediente Investigativo Nro. 9067-DAP-2002, Informe de Investigación “Daños Genéticos en la Frontera de Ecuador por las Fumigaciones del Plan Colombia”, Elaborado por Adolfo Maldonado, para Dr. Claudio Mueckay, Defensoría del Pueblo, Noviembre 2003, p. 16. (regresar)

8 Maldonado Adolfo, supra nota 6. (regresar)

9 Informe Misión verificación, supra nota 2, pág. 3. (regresar)

10 Misión de Verificación, íbidem nota 2, pp 4-5 (regresar)

11 CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1993. (regresar)

12 La Constitución Ecuatoriana incorpora en el capítulo IV sobre derechos económicos, sociales y culturales, una sección específica – sección 5ta- sobre los grupos vulnerables, en el que se incluye a los niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, las personas de la tercera edad, las que adolecen enfermedades catastróficas, y a las personas en situación de riesgo. (regresar)

13 Misión de Verificación, íbidem, p. 4 (regresar)

14 Ibidem, p.19 (regresar)

15 Maldonado, Adolfo, íbidem. Pp. 7-9. (regresar)

16 Ibídem, p. 12. (regresar)

17 Ibídem, p. 15. (regresar)

19 Ibid, párrafo 167. (regresar)

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