Acuerdo para un programa específico de ayuda economica y tecnico entre Colombia Estados Unidos

Acuerdo para un programa específico de ayuda economica y técnica entre Colombia Estados Unidos

 

Acuerdo complementario para la ejecución de un programa específico de ayuda económica y técnico, en desarrollo del convenio general de cooperación para ayuda económica, técnica y afin, celebrado entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América el 23 de julio de 1962.por la ley.

ENTRE

El Gobierno de los Estados Unidos de América
Actuando atreves de La Agencia para Desarrollo Internacional
(“A.I.D.”)

Y

El Gobierno de la República de Colombia
Actuando a través de El Ministro de Justicia y el Ministerio de Hacienda
(“GOC” o “Donatario”)

El Gobierno de la República de Colombia y la A.I.D.,en desarrollo del Convenio General de Cooperación para ayuda económica, técnica y afín, celebrado entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América el 23 de julio de 1.962 y, especialmente con base en el articulo 1 de dicho Convenio, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO, que a continuación de la reunión entre el Presidente George Bush y el Presidente César Gaviria Trujillo, el Gobierno de los Estados Unidos de América dio asistencia al Gobierno de la República de Colombia para disminuir las actividades ilegales por tráfico de drogas y para estimular la actividad económica legítima por medio de un convenio el 25 fe Febrero del presente año, y contemplo ayuda adicional para dichos esfuerzos.

CONSIDERANDO, que el gobierno de la República de Colombia ha comenzado un programa de Reforma del Sistema de Justicia y ha tomado medidas fuertes y positivas para el manejo de los asuntos y problemas que ahora enfrenta el sistema judicial, para mejorar y reformar su sector, de justicia y para llevar ante la justicia a los principales criminales incluyendo aquellos involucrados en el tráfico ilegal de drogas.

CONSIDERANDO: que el Gobierno de los Estados Unidos de América reconoce los logros substanciales obtenidos por el Gobierno de la Republica de Colombia, y actuando a través de la A.I.D., desea apoyar el programa de Reforma del sistema de Justicia por medio de ayuda al gobierno colombiano, como una de sus instituciones democráticas fundamental.

CONSIDERANDO: que el Ministro de Justicia, el Ministro de Defensa, el Presidente de la Corte Suprema, y el Procurador General (“Grupo de Trabajo del Sector de Justicia”) desean contribuir a los esfuerzos para reformar el sector judicial y trabajar juntos hacia el logro de dicha reforma;

AHORA POR LO TANTO, el Gobierno de la República de Colombia y la A.I.D. (Las “Partes”), junto con el Grupo de Trabajo del Sector de Justicia, acuerdan el siguiente Convenio Complementario o arreglo escrito con el fin de definir la forma de ejecución de un programa especifico e ayuda económica y técnica relacionado con la Reforma del Sistema de Justicia, que se desarrollara conforme a las siguientes disposiciones:

ARTICULO I: PROGRAMA PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA

Sección 1.1. El Proyecto.

El proyecto para la Reforma del Sistema de Justicia de la Republica de Colombia esta dedicado a dar apoyo al Programa de Reforma del Sistema de Justicia del Gobierno de la Republica de Colombia en la reforma y mejoramiento de la administración, operación y efectividad del sistema de justicia colombiano, especialmente la justicia criminal, para refortalecer una de las instituciones democráticas fundamentales de la Republica de Colombia.

El Proyecto apoyará, entre otras, actividades para mejorar la organización y planeación del sector de justicia en general, aumentando la actividad en la investigación y procesos judiciales de crimines mayores, incluyendo protección judicial, a través de esfuerzos para mejorar la administración, operación e independencia del sistema de las cortes. El proyecto contempla las actividades en desarrollo, diseñadas a proveer ayuda oportuna a medida que el Programa de Reforma del Sistema de Justicia del Gobierno de la República de Colombia se desarrolla durante la vida del Proyecto.

El Anexo II adjunto, amplía la definición antes mencionada del Proyecto. Dentro de los límites de la descripción anterior, se pueden cambiar los elementos mencionados en el Anexo II mediante un convenio escrito por parte de los autorizados representantes de las partes, nombrados en la Sección 8.3, sin una enmienda formal del presente Convenio.

Sección 1.2. Naturaleza de Crecimiento del Programa

A. La contribución de la A.I.D. Al Programa, estimada en treinta y seis millones de dólares de los Estados Unidos (US $36,000,000) será suministrada en partidas, siendo la inicial de seis millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos (US $6,500,000) será entregada de acuerdo a lo establecido en la Sección 2.1 del presente Convenio. Las partidas subsecuentes estarán sujetas a la disponibilidad de fondos a la A.I.D. para este fin, a aprobaciones administrativas, revisión del programa del Gobierno de la República de Colombia en cuanto a logro de reformas en el sector de justicia, y a acuerdos mutuos de las partes, al momento de una partida subsecuente, para proceder.

B. Dentro de la fecha de Terminación de ayuda al Proyecto estipulada en este Convenio, la AID, basada en sus conversaciones con el Gobierno de la República de Colombia, podrá especificar en Cartas de Implementación del Proyecto, períodos de tiempos adecuados para la utilización de los fondos concedidos por la AID, bajo las partidas individuales de asistencia.

ARTICULO II: LA AYUDA

Sección 2.1 La donación.

Para ayudar al Gobierno de la República de Colombia a cumplir con los costos para la realización del proyecto, la A.I.D., DE CONFORMIDAD CON EL Acta de Asistencia al Exterior de 1961, y sus inminencias, acuerda otorgar al Gobierno de la República de Colombia bajo loa términos de este Convenio que no excederán un valor superior a los tres millones novecientos mil dólares de los Estados Unidos (US $ 3,900,000) (La Donación).

Adicionalmente, la A.I.D. anticipa asignar una suma que no sobrepasará el valor de dos millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos ($2,600,000) en asistencia técnica, suma que será obligada a través de un convenio de transferencia separada entre el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Programa Internacional de Capacitación en la Investigación Criminal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América (“ICITAP”).

La dotación puede utilizarse para financiar costos en moneda extranjera tal como se define en la Sección 6.1, y los costos en monedas local según lo expresado en la Sección 6.2, de bienes y servicios requeridos para el Proyecto, excepto cuando las Partes acuerden lo contrario por escrito.

Las partes comprenden y acuerdan que los seis millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos ($6,500,000), son una contribución de la A.I.D. a los esfuerzos de Colombia para fortalecer su sistema judicial, cantidad que forma parte de la suma de los cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos relacionada con la lucha contra el narco-tráfico, mencionada en el Parágrafo A del Anexo (Descripción del Programa) en el Convenio del Programa fechado Febrero 25, 1991, firmado en Washington, D.C.

Sección 2.2. Recursos del Gobierno de la República de Colombia para el Proyecto.

El Gobierno de la República de Colombia acuerda suministrar o causar para ser dado al proyecto, en adición a la Donación, durante la vida del Proyecto, no menos que un equivalente en pesos a la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos (US $10,000,000), incluyendo costos causados en base al “valor en sí”, para el oportuno y buen desarrollo del proyecto.

La contribución de la contraparte del “valor en sí” puede incluir, entre otros, el valor de la oficina y del salón de entrenamiento, automotores y sistemas de computador, salarios de los funcionarios del gobierno que participan en las actividades del proyecto como instrucciones, consejeros, conferencistas o entrenadores, y apoyo técnico.

Sección 2.3 Fecha de Terminación del Proyecto de Asistencia

A. La Fecha de Terminación del Proyecto de Asistencia (“PACD”), Septiembre 30, 1997, o cualquier otra fecha que las Partes acuerden por escrito, es la fecha que las Partes estiman como aquella en la cual todos los servicios que están financiados por la Donación deben haberse completado y todos los bienes financiados por la Donación deben haber sido suministrados por el Proyecto, según lo acordado en el presente Convenio.

B. Excepto cundo la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, la AID no suministrará ni aprobará documentación alguna que pueda autorizar un desembolso de los fondos de la Donación subsecuentes a los de (“PACD”), por servicios prestados o por bienes suministrados al Proyecto según lo contemplado en este Convenio.

C. Las solicitudes de desembolso, acompañadas por la documentación de apoyo necesaria mencionada en las Cartas de Implementación del Proyecto, deben ser recibidas por la A.I.D., a más tardar nueve mases después de la “PACD”, o cualquier otro período acordado por la A.I.D. por escrito. Después de dicha fecha, la A.I.D., después de haber notificado al Gobierno de la República de Colombia por escrito, puede, en cualquier momento o momentos, reducir el valor total o parcial de aquellos desembolsos solicitados de la Donación, cuyos documentos mencionados en las Cartas de Implementación del Proyecto no fueron recibidos con anterioridad a la fecha de explicación de dicho período.

ARTICULO III: CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO

Sección 3.1 Condiciones Previas al Primer Desembolso.

Previo al premier desembolso bajo la Donación, el cual no debe exceder un millón de dólares de los Estados Unidos (US $1,000,000), o a la expedición por parte de la A.I.D. de la documentación de acuerdo a la cual se efectuará el desembolso, el Gobierno de la República de Colombia, suministrará, excepto si las Partes acuerdan lo contrario por escrito, en forma y especie a satisfacción de la A.I.D.:

A. Una opinión del Consejero Legal de la Presidencia, especificando que el presente Convenio ha sido debidamente autorizado y / o ratificado por, y ejecutado por medio de, el Gobierno de la Republica de Colombia, y que constituye una obligación de enlace legalmente válida del Gobierno de la República de Colombia de acuerdo con todos sus términos; y,

B. Una declaración con el nombre de las personas que pertenecen o actúan en la rama del Gobierno de la República de Colombia especificada en la Sección 8.2, y de cualquier representante adicional, junto con la firma de cada una de las personas mencionadas en la declaración.

Sección 3.2 Condiciones Precedentes a los Desembolsos Subsecuentes

Previo a cualquier desembolso subsecuente bajo la Donación, o a la expedición por parte de la A.I.D. De la documentación de acuerdo a la cual se efectuará el desembolso, el Gobierno de la República de Colombia, a no ser que las partes acuerden lo contrario por escrito, suministrará a la A.I.D., en forma y especie a satisfacción de la A.I.D.

A. Pruebas de que el Gobierno de la República de Colombia ha establecido un Comité Ejecutivo milti-institucional, aceptable a la A.I.D., con la autoridad y responsabilidad para coordinar la participación de los representantes del Gobierno de la República de Colombia al Proyecto y asegurarse de que los objetivos del Proyecto se cumplan.

B. Plan de Trabajo anual con presupuesto detallado que haya sido revisado y aprobado por el Comité Ejecutivo.

Sección 3.3. Notificación.

Cuando la A.I.D. haya determinado que las Condiciones Previas especificadas en la Sección 3.1 y 3.2 se hayan cumplido, oportunamente notificará al gobierno de la República de Colombia.

Sección 3.4. Fecha Límite para las Condiciones Previas

A. Si no se han cumplido todas las condiciones especificadas en la Sección 3.1 dentro de los 15 días de la fecha del presente Convenio, o a la fecha que la A.I.D. establezca por escrito, la A.I.D., a su deseo, puede dar por terminado el presente Convenio por medio de notificación escrita al Gobierno de la República de Colombia.

B. Si no se cumplen todas las condiciones especificadas en la Sección 3.2 dentro de los 90 días de la fecha del presente Convenio, o en la fecha que la A.I.D. establezca por escrito, la A.I.D., a su opción, puede cancelar el balance no desembolsado de la Donación hasta el punto no irrevocable comprometido a terceras partes, y podrá dar por terminado el presente Convenio mediante comunicación escrita al Gobierno de la República de Colombia.

ARTICULO IV: PROVISIONES ESPECIALES SOBRE EL MANEJO DEL PROYECTO Y DE FONDOS

Sección 4.1 Grupo de Trabajo del Sector de Justicia.

El Ministro de Justicia, el Ministro de Defensa, el Presidente de la Cote Suprema y el Procurador General, por medio de la firma del presente Convenio, informalmente se contribuyen en el grupo de Trabajo del Sector de Justicia. El Ministro de Justicia incluirá al Director de la Política Nacional como un participante del Grupo, el cual también incluirá al Fiscal General y al Defensor Publico una vez se creen dichas posiciones.

Los miembros acuerdan dedicarse a resolver casos y problemas que afectan al sector de justicia y a cooperarse y coordinar mutuamente al máximo de sus capacidades para asegura que los objetivos del Proyecto se cumplan. El Grupo colaborara con el Gobierno de la República de Colombia para construir el Comité Ejecutivo, y para lograr la creación de la Oficina del Fiscal General y la Oficina del Defensor Público. Una vez se haya constituido exitosamente en Comité Ejecutivo, el Grupo de trabajo del Sector de Justicia podrá disolverse.

Sección 4.2 Manejo del Proyecto.

El Gobierno de la República de Colombia será responsable por asegurarse de que todos los recursos acordados por el mismo sean suministrados al Proyecto y que todos los términos y condiciones del presente Convenio se cumplan. El Gobierno de la República de Colombia implementará la mayor parte del Proyecto a través del Comité Ejecutivo, el cual tendrá la autoridad para asegurar una implementación del Proyecto consistente con este Convenio, y entre otras responsabilidades, deberá:

A. Seguir todos los pasos necesarios y apropiados para asegurar una máxima coordinación entre todas las entidades del sector justicia y trabajar para resolver cualquier caso, diferencias de opinión o problemas que afecten el Proyecto;

B. Obtener, revisar, aprobar y entregar a la A.I.D. para su aceptación planes anuales de trabajo para cada componente del Proyecto que conformará las bases principales sobre las cuales se aprobarán las actividades del Proyecto, y las que establecerán, entre otros, acciones especificas de implementación, necesarias de fondos y responsabilidades, así como los pasos a seguir para resolver problemas en forma clara y detallada para determinar cuales acciones son necesarias de parte del Gobierno de la República de Colombia para continuar con la reforma del sistema de justicia; y,

C. Reunirme trimestralmente con la A.I.D., para revisar el progreso logrado y presentar resoluciones a problemas anticipados como respuestas a solicitud de la A.I.D. o del Gobierno de la República de Colombia para asegurar que la ayuda está contribuyendo para la obtención de los objetivos del Proyecto.

Sección 4.3 Ayuda en el Manejo del Proyecto

El Gobierno de la República de Colombia le ha solicitado a FES, la Fundación para Educación Superior, debido a sus capacidades predominantes y a su existente relación con el Gobierno de la República de Colombia, para el manejo de fondos, logros e implantación del Proyecto, según lo requiera el Gobierno de la República de Colombia y consistente con los términos y condiciones del presente Convenio.

A. Para proveer la asistencia, las Partes están de acuerdo en que la A.I.D convenga directamente con las FES para que éste provea los servicios solicitados y suministre una copia de lo convenido al Gobierno de la República de Colombia.

B. A satisfacción de las condiciones Anteriores al Primer Desembolso expresadas en la sección 3.1, las Partes acuerdan que la A.I.D., según lo convenido con FES, puede desembolsar a nombre de la FES, una suma no superior a los cuatrocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos (US $450,000), consistentes con un plan operacional y presupuesto detallado, aceptable en forma y especie por la A.I.D.. La A.I.D, proveerá una copia de plan operacional y un presupuesto detallado al Gobierno de la República de Colombia.

C. A satisfacción de las Condiciones Anteriores a Desembolsos Subsecuentes establecidos en la Sección 3.2, las Partes acuerdan que la A.I.D. pueden desembolsar sumas adicionales, sujetas a las disponibilidad de fondos y aprobaciones administrativas, a FES, conforme al acuerdo entre la FES y la A.I.D., y consistentes con las necesidades del proyecto, un plan operacional y un presupuesto detallado.

Sección 4.4 Ayuda en Entrenamiento Investigativo y de Política

El Gobierno de la República de Colombia acuerda que ICITAP puede participar en actividades del Proyecto para mejorar las capacidades investigativas criminales y la protección judicial a través de entrenamiento y asistencia técnica bajo un convenio separado entre el Departamento de Estado de los Estados Unidos e ICITAP. A satisfacción de las condiciones Anteriores el Primer desembolso establecidas en la Sección 3.1, se anticipa que una suma que no sobre pasa la cantidad de trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos (US $350,000) será desembolsada a ICITAP bajo el Convenio entre El Estado e ICITAP.
Luego, a satisfacción de las condiciones Precedentes de los Desembolsos subsecuentes establecidos en la Sección 3.2, se podrán desembolsar sumas adicionales para la ICITAP.

Sección 4.5 Coordinación y Asistencia.

El Gobierno de la República de Colombia está de acuerdo en cooperar con las organizaciones del sector público y privado que suministren implementación o asistencia técnica, tales como e incluyendo a FES, ICITAP y el Centro para Justicia Criminal de Harvard, ofreciéndoles dicha asistencia de acuerdo a sus necesidades para poder realizar sus servicios individuales, y tomar todas las medidas necesarias y adecuadas para asegurar una máxima coordinación entre ellas y el Comité Ejecutivo y lograr solucionar cualquier situación, diferencias de opinión, o problemas que afecten el Proyecto.

ARTICULO V: ACUERDOS ESPECIALES

Sección 5.1 Evaluación del Proyecto

Las Partes acuerdan establecer un programa de evaluación como parte del Proyecto. El programa incluirá, exceptuando el caso cuando las partes acuerdan lo contrario por escrito, (a) evaluación del progreso hacia el logro de los objetivos del Proyecto; (b) identificación y evaluación de las áreas de problemas o represiones que puedan entorpecer dichos logros; (c) determinar la forma como se manejara dicha información para evitar tales problemas; y (d) devaluación, hasta el punto factible, del impacto general del proyecto. Se espera que el programa de evaluación incluya tres evaluaciones externas durante la implementación del programa, sujetas a acuerdos mutuos de las Partes por escrito. Proyectos de revisión trimestrales con el Comité Ejecutivo y programas de trabajos anuales serán utilizados para determinar el progreso del proyecto y manejar la implementación del problema.

Sección 5.2 Organización y Planeación

Para mejorar la organización y planeación del Sector de Justicia.

A. El Gobierno de la República de Colombia (I) asignará a un grupo de trabajo para planear las funciones e instalaciones del Fiscal General; (II) establecer un mecanismo para la preparación e implementación de un plan para coordinar los programas y operación unidades de entrenamiento en varios sectores; y,

B. El Ministro de Justicia, Presidente de la Corte Suprema, Ministro de Defensa, Fiscal General y el Ministro de Hacienda acuerdan asignar un comité de planeación del sector, personal adecuado, y suministrar fondos para las posiciones que se establecerán en la oficina de planeación de cada organización

ARTICULO VI FUENTES DE ADQUISICION

Sección 6.1. Costos en Moneda Extranjera

Los desembolsos efectuados de conformidad con la Sección 7.1. serán utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios necesarios para el Proyecto, que tengan, en el caso de bienes, su fuente y origen, y en el caso de servicios, su nacionalidad, en los Estados Unidos( código 000 del libro de códigos Geográficos de A.I.D. vigente al momento de formular los pedidos, o en el momento en que se celebren los contratos para los bienes y servicios) (“ Costos en Moneda Extranjera”), excepto cuando la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, y excepto como se estipula en el Anexo de Estipulaciones Generales de la Donación, Sección C.1 (b), con respecto al seguro marítimo. Excepto por el transporte marítimo, todos los materiales y suministros deben ser de origen de los Estados Unidos. Los costos de transporte marítimo serán financiados bajo la Donación únicamente si son efectuados por barcos de banderas de los Estados Unidos, excepto si la A.I.D. acuerda lo contrario por escrito.

Sección 6.2. Costos en Moneda Local

En el caso en que las compras Locales sean autorizadas, los desembolsos efectuados de conformidad a la Sección 7.2 serán utilizados exclusivamente para financiar los costos de los bienes y servicios requeridos por el Proyecto, que tengan su fuente y origen, excepto si la A.I.D. acuerda lo contrario por escrito, en el país beneficiario (“Costos en Moneda Local”).

ARTICULO VII DESEMBOLSOS

Sección 7.1 Desembolsos para Costos en Moneda Extranjera

A. Después de cumplir con las condiciones Previas, excepto si se acuerda lo contrario en el presente Convenio, el Gobierno de la República de Colombia podrá obtener desembolsos de los fondos bajo la Donación para los Costos en Moneda Extranjera o servicios requeridos por el Proyecto de acuerdo a los términos del presente Convenio, presentando a la A.I.D., con la documentación de respaldo necesaria según lo indicado en las Cartas de Implementación del Proyecto, lo siguiente : (a) solicitudes de reembolso para tales bienes o servicios, o (b) solicitudes para que la A.I.D. adquiera instalaciones o servicios para el proyecto a nombre del donatario.
Dichas solicitudes podrán ser efectuadas por la FES o por las otras entidades aceptadas bajo acuerdos mutuos de las partes.

B. Otros gastos que sean acordados por escrito por las partes también podrán ser financiados bajo la Donación.

Sección 7.2 Desembolsos para Costos en Moneda Local

A. Una vez se cumplan a satisfacción Las Condiciones Previas, a no ser que se estipule lo contrario en el presente, el Gobierno de la Republica de Colombia podrá obtener desembolsos de fondos bajo la Donación para Costos en Moneda Local, requeridos por el Proyecto de acuerdo con los términos del presente Convenio, presentando a la A.I.D. con la documentación de respaldo necesaria, según lo indicado en las Cartas de Implementación del Proyecto, las solicitudes para financiar dichos costos.

B. la moneda local necesaria para dichos desembolsos será adquirida por la A.I.D. en dólares de los Estados Unidos.

Sección 7.3 Asistencia Para Desembolsos Directos, Auditorias y Evaluaciones.

A. El Gobierno de la Republica de Colombia acuerda que la A.I.D., bajo lo acordado con las instituciones implementadotas y con aquellas que ofrecen asistencia al Gobierno de la Republica de Colombia, podrán desembolsar fondos a las mismas, a través de medios directos aceptables a la A.I.D., para proveer la asistencia requerida.

B. El Gobierno de la Republica de Colombia acuerda que la A.I.D., podrá efectuar desembolsos de los fondos por medios directos aceptables a la A.I.D., para evaluaciones y auditorias obligadas bajo el presente Convenio. La A.I.D. desarrollara la documentación necesaria para dichas evaluaciones, en coordinación con el Gobierno de la Republica de Colombia, la A.I.D. contratara de forma directa las avaluaciones basada en un acuerdo mutuo con el Gobierno de la Republica de Colombia.

C. El Gobierno de la Republica de Colombia acuerda que la A.I.D. podrá comprometerse de forma directa con otros arreglos, incluyendo contratos o donaciones, para adecuar a las entidades que puedan requerir desembolsos directos como puede ser el caso del Gobierno de la Republica de Colombia, para la exitosa terminación del proyecto basados en acuerdos mutuos con el Gobierno de la Republica de Colombia. Dichas entidades pueden incluir servicios a la A.I.D. o un contratista institucional, según lo acordado por las partes.

Sección 7.4 Otras Formas De desembolsos

Desembolsos para costos en moneda extranjera y local también pueden realizarse a través de otros medios según lo acuerden las partes por escrito.

Sección 7.5 Tasa De Cambio

Si la A.I.D. o cualquier otra entidad publica o privada introduce los fondos previstos en el presente convenio a la Republica de Colombia, con el fin de llevar a cabo las obligaciones de la A.I.D. o del Gobierno de la Republica de Colombia, realizara tales arreglos según sea necesario para ver que los fondos puedan convertirse en moneda local a la mayor rata de cambio legal, resistente en Colombia al momento de la conversión.

ARTICULO VIII VARIOS

Sección 8.1 Comunicaciones.

Cualquier notificación, solicitud, documento u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes a la otra bajo el presente Convenio se da por escrito, telegrama o cable, y se considerara debidamente enviada o entregada a dicha Parte a la siguiente dirección:

Al Gobierno de la Republica de Colombia

Departamento Nacional de Plantación
Calle 26 No, 13 -19 Piso 6.
Bogotá D.C., Colombia

A la A.I.D.

Agencia Para Desarrollo Internacional
Embajada de los Estados Unidos de América
Calle 38 No. 8 – 61
Bogotá D. C., Colombia

Dirección Cablegrafía: Embajada De Los Estados Unidos
Bogotá D. C., Colombia

Todas las comunicaciones se efectuaran en ingles y en español, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. Las anteriores direcciones pueden ser sustituidas por otras con previa notificación.

Sección 8.2 Representantes.

Para todos los fines relevantes al presente Convenio, el Gobierno de la Republica de Colombia estará representado por el funcionario que desempeñe o este a cargo de la Oficina del Ministro de Justicia, y del Director de Plantación. La A.I.D. estará representada por la persona que desempeñe o este a cargo de la oficina del Representante de la A.I.D. para Colombia, cada uno de los cuales, por medio de comunicación, escrita, puede asignar representantes adicionales para todos los fines exceptuando el ejercicio de poder estipulado o en la Sección 2.1 para revisar los elementos de la descripción Ampliada del Proyecto en el Anexo I. Los nombre de los Representantes del Gobierno de la Republica de Colombia con el fascimil de sus firmas, deberán ser suministrados a la A.I.D., quien podrá aceptar como debidamente autorizado cualquier instrumento firmado por dichos representantes en la implementación del presente Convenio, hasta tanto se reciba aviso de revocación de autoridad de dichos representantes.

Sección 8.3 Anexo De Estipulaciones Standard.

Un “Anexo De Estipulaciones Standard” (Anexo I) se adjunta y forma parte del presente Convenio.

Sección 8.4 Idioma Del convenio.

El presente Convenio se preparara tanto en ingles como en español. En caso de discrepancia o inconsistencia entre las dos versiones, la versión en ingles será la que tiene validez.

Sección 8.5 Impuestos y Gravámenes.

El presente convenio y el valor de la presente donación, así como cualquier bien o servicio contemplado bajo el presente Convenio, estarán exentos de impuestos o gravámenes exigidos bajo las leyes vigentes o por las que puedan entrar a regir durante la vigencia del presente Convenio, de la Republica de Colombia.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los Gobiernos de la Republica de Colombia y de los Estados Unidos de América, cada cual actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han convenido celebrar el presente Convenio para ser firmado en sus nombres y entregado en el día y fecha anteriormente mencionados.

REPUBLICA DE COLOMBIA

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Firmado en Santafé de Bogotá el 9 de Agosto, 1.991

————————————————————————————–

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Santafé de Bogotá, D. C., 25 DE Septiembre de 1992

Señor Embajador

Tengo el honor de referirme a la atenta nota de Vuestra Excelencia No. 538 de fecha 10 de agosto de 1992, que a la letra dice:

“ La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Honorable Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia y tiene el honor de referirse a las recientes discusiones sostenidas entre representantes de los dos gobiernos en relación con estipulaciones de la ley de los Estados Unidos que prohíben al Gobierno de los Estados Unidos suministrar artículos de defensa a cualquier gobierno sobre la base de donación, a menos que ese Gobierno se haya comprometido a pagarle al Gobierno de los Estados Unidos el producto neto de la venta que dicho gobierno reciba al disponer de los artículos de defensa que le hayan sido suministrados en dicha forma.

A su Excelencia
El señor MORRIS D. BUSBY
Embajador de los Estados
Unidos de América
Ciudad.

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

De conformidad con dichas formas legales, se propone al gobierno de Colombia que acepte que el producto neto de la venta que el Gobierno de Colombia reciba por concepto de la disposición de cualquier arma, sistema de armas, municiones, aviones, bote militar, embarcación militar, u otro artículo de defensa, incluyendo la chatarra que haya quedado de tales artículos de defensa, recibidos hasta la fecha o de aquí en adelante bajo el Programa de Asistencia Militar del Gobierno de los Estados Unidos, será pagado al Gobierno de los Estados Unidos y estará disponible para pagar todos los costos oficiales del Gobierno de los Estados Unidos pagaderos en moneda corriente del Gobierno de Colombia, incluyendo todos los costos relacionados con la financiación de actividades internacionales de intercambio en los campos de la educación y la cultura en los cuales el Gobierno de Colombia participe.

Queda entendido que este Acuerdo no afecta ninguna acuerdo anterior hecho por el Gobierno de Colombia en el sentido de devolverle al Gobierno de los Estados Unidos cualesquiera artículos de defensa que lo hubiera suministrado el Gobierno de los Estados Unidos sobre la base de donación, cuando tales artículos no se necesitan más para los propósitos para los cuales dichos artículos fueron suministrados, sin el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos para darles otra disposición.

Además se propone que la respuesta del Ministerio manifestado la aceptación del Gobierno de Colombia a la anterior propuesta constituirá, junto con esta nota, un acuerdo entre nuestros gobiernos sobre esta materia, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha de la respuesta del Ministerio”.

Tengo el honor de manifestar a vuestra Excelencia, que el Gobierno de Colombia acepta los términos de la nota antes transcripta y, por lo tanto, esta conforme en considerar dicha nota y la presente como un Acuerdo entre ambos Gobiernos.

Hago oportuna la ocasión para retirar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más y distinguida consideración.

WILMA ZAFRA TURBAY
Viceministra de Relaciones Exteriores
Encargada de las funciones del
Despacho de la señora Ministra.

TRADUCCION NO OFICIAL

“ La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Honorable Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia y tiene el honor de referirse a las recientes discusiones sostenidas entre representantes de los dos gobiernos en relación con estipulaciones de la ley de los Estados Unidos que prohíben al Gobierno de los Estados Unidos suministrar artículos de defensa a cualquier gobierno sobre la base de donación, a menos que ese Gobierno se haya comprometido a pagarle al Gobierno de los Estados Unidos el producto neto de la venta que dicho gobierno reciba al disponer de los artículos de defensa que le hayan sido suministrados en dicha forma.

De conformidad con dichas formas legales, se propone al gobierno de Colombia que acepte que el producto neto de la venta que el Gobierno de Colombia reciba por concepto de la disposición de cualquier arma, sistema de armas, municiones, aviones, bote militar, embarcación militar, u otro artículo de defensa, incluyendo la chatarra que haya quedado de tales artículos de defensa, recibidos hasta la fecha o de aquí en adelante bajo el Programa de Asistencia Militar del Gobierno de los Estados Unidos, será pagado al Gobierno de los Estados Unidos y estará disponible para pagar todos los costos oficiales del Gobierno de los Estados Unidos pagaderos en moneda corriente del Gobierno de Colombia, incluyendo todos los costos relacionados con la financiación de actividades internacionales de intercambio en los campos de la educación y la cultura en los cuales el Gobierno de Colombia participe.

Queda entendido que este Acuerdo no afecta ninguna acuerdo anterior hecho por el Gobierno de Colombia en el sentido de devolverle al Gobierno de los Estados Unidos cualesquiera artículos de defensa que lo hubiera suministrado el Gobierno de los Estados Unidos sobre la base de donación, cuando tales artículos no se necesitan más para los propósitos para los cuales dichos artículos fueron suministrados, sin el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos para darles otra disposición.

Además se propone que la respuesta del Ministerio manifestado la aceptación del Gobierno de Colombia a la anterior propuesta constituirá, junto con esta nota, un acuerdo entre nuestros gobiernos sobre esta materia, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha de la respuesta del Ministerio”.

La embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la oportunidad para renovar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Embajada de los Estados Unidos de América
Santafé de Bogotá, 10 de agosto de 1992.

ACUERDO DE ASISTENCIA MILITAR ENTRE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS

Señor Embajador:

Tengo el honor de referirme a la nota de Vuestra Excelencia, número 307 de esta fecha, por la cual me comunica el texto del Acuerdo de Asistencia Militar entre la república de Colombia y los Estados Unidos de América, instrumento que ha sido concertado en las conversaciones adelantadas en la ciudad de Bogotá por los representantes de nuestros respectivos Gobiernos, y cuyo texto en castellano es el siguiente:

 

Share This