Colombia en la mira

Cabe observar que la Fiscalía
reporta sobre exámenes preliminares generalmente en el marco del Informe
Anual sobre Actividades de Examen Preliminar. El presente informe, más
detallado, es por lo tanto excepcional, en reconocimiento del alto nivel de interés
público generado por este examen. En este informe intermedio no se ofrecen
conclusiones en cuanto a la apertura o no de una investigación: el examen
preliminar de la situación sigue su curso.

2. La Fiscalía ha venido haciendo un examen preliminar de la situación en
Colombia desde junio de 2004. En relación con esta situación, ha recibido 114
comunicaciones de conformidad con el artículo 15 del Estatuto de Roma. De ellas,
20 escapan manifiestamente a la competencia de la Corte y 94 se están analizando
en el contexto del examen preliminar. El 2 de marzo de 2005, el Fiscal de la CPI
informó al Gobierno de Colombia de que había recibido información sobre
presuntos crímenes cometidos en Colombia que podrían ser competencia de la
Corte. Desde entonces, el Fiscal ha solicitado y recibido información adicional en
cuanto a i) crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional (la “CPI” o
la “Corte”) y (ii) la situación de las actuaciones nacionales.

Competencia

1 El presente documento es una traducción del resumen ejecutivo del Reporte Intermedio de la situación
en Colombia, disponible en: http://www.icc-cpi.int/nr/exeres/3d3055bd-16e2-4c83-ba85-35bcfd2a7922.htm

3. La Corte puede ejercer su competencia sobre delitos correspondientes a la
CPI cometidos en el territorio de Colombia o por sus nacionales desde el 1 de
noviembre del 2002, tras la ratificación por Colombia del Estatuto de Roma el 5
de agosto de 2002. Sin embargo, de acuerdo a la declaración hecha por Colombia
en virtud del artículo 124 del Estatuto de Roma, la Corte tan sólo es competente
en relación con los crímenes de guerra cometidos en Colombia desde el 1 de
noviembre de 2009.

4. La Fiscalía ha recibido y reunido información sobre un gran número de
presuntos crímenes de competencia de la Corte, en particular asesinatos,
violaciones y otras formas de violencia sexual, traslados forzosos de población,
privaciones graves de libertad física, torturas y desapariciones forzadas. En
particular, se han presentado acusaciones de ataques dirigidos contra defensores
de los derechos humanos, funcionarios públicos, sindicalistas y profesores, así
como miembros de comunidades indígenas y afro-colombianas.

5. Sobre la base de la información disponible, y sin perjuicio de otros
posibles crímenes de competencia de la Corte que puedan determinarse en el
futuro, la Fiscalía ha determinado que existen motivos razonables para creer que
desde el 1 de noviembre de 2002 hasta la fecha, como mínimo, los siguientes actos,
que constituyen crímenes de lesa humanidad, se han cometido por actores no
estatales, a saber las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (“FARC”), el
Ejercito de Liberación Nacional (“ELN”) y grupos paramilitares: asesinato, en virtud
del artículo 7(1)(a) del Estatuto; traslado forzoso de población, en virtud del
artículo 7(1)(d) del Estatuto; encarcelación u otra privación grave de la libertad
física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, en virtud
del artículo 7(1)(e) del Estatuto; tortura, en virtud del artículo 7(1)(f) del Estatuto;
y violación y otras formas de violencia sexual, en virtud del artículo 7(1)(g) del
Estatuto. Parece que se reúnen los elementos prescritos para cada grupo tomado
por separado.

6. Asimismo, existe una base razonable para creer que desde el 1 de
noviembre de 2009 hasta la fecha, como mínimo, los siguientes actos, que
constituyen crímenes de guerra, se han cometido por las FARC y el ELN:
homicidio, en virtud del artículo 8 (2)(c)(i); ataques dirigidos contra la población
civil, en virtud del artículo 8(2)(e)(i); tortura y tratos crueles, en virtud del
artículo 8(2)(c)(i); ultrajes contra la dignidad personal, en virtud del artículo
8(2)(c)(ii); toma de rehenes, en virtud del artículo 8(2)(c)(iii); violación y otras
formas de violencia sexual, en virtud del artículo 8(2)(e)(vi); reclutamiento,
alistamiento y utilización de niños para participar activamente en hostilidades, en
virtud del artículo 8(2)(e)(vii).

7. Dado que los grupos paramilitares comenzaron a desmovilizarse en 2006,
no se los considera parte en el conflicto armado durante el periodo en el que la
CPI tiene competencia sobre los crímenes de guerra. No obstante, la Fiscalía sigue
analizando si los denominados “grupos paramilitares sucesores” o “nuevos
grupos armados ilegales” podrían considerarse grupos armados organizados que
son parte en el conflicto armado o si reúnen los requisitos de la política de una
organización necesarios para cometer crímenes de lesa humanidad. El Gobierno
de Colombia se refiere a estos grupos como bandas criminales (BACRIM), y no
los considera grupos armados organizados que son parte en el conflicto armado.

8. Presuntamente, actores estatales, en particular miembros de las fuerzas
armadas, han dado muerte intencionalmente a miles de civiles con el fin de
potenciar su tasa de éxito en el contexto del conflicto armado interno y obtener
beneficios monetarios procedentes de fondos del Estado. Una vez alterada la
escena del crímen, se reportó que los civiles ejecutados eran guerrilleros muertos
en combate. Se cree que estos asesinatos, también llamados “falsos positivos”, se
remontan a la década de los ochenta y que ocurrieron con mayor frecuencia del
2004 al 2008. De la información disponible se desprende que estos asesinatos
fueron obra de miembros de las fuerzas armadas que a veces operaban
conjuntamente con paramilitares y civiles en el marco de un ataque dirigido
contra la población civil en diferentes partes de Colombia. Los asesinatos
estuvieron a veces precedidos por detenciones arbitrarias, torturas y otras formas
de malos tratos.

Informe completo

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