Corte Constitucional debe declarar exequible refrendación de acuerdos de La Habana

Corte Constitucional debe declarar exequible refrendación de acuerdos de La Habana

27 de mayo de 2016-. El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Cajar, tuvo la oportunidad de intervenir el día de ayer, en audiencia pública convocada por la Corte Constitucional para deliberar la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria sobre el plebiscito mediante el cual el Gobierno nacional pretende consultar a los ciudadanos y ciudadanas sobre los acuerdos que surjan de los diálogos de La Habana.

Frente a la pregunta del Tribunal Constitucional de si “el plebiscito por la paz” es la vía idónea y constitucional para consultar a la ciudadanía sobre los acuerdos, el Cajar solicitó que se declarara constitucional la normativa, ya que convocar al pueblo para que se pronuncie sobre estos asuntos trascendentales es un desarrollo de la consagración constitucional de la paz, la participación ciudadana y la soberanía popular como derechos y fines del Estado.

No obstante, el Cajar reiteró lo expresado en los debates previos y en su intervención escrita en el sentido de que se debe avanzar a que, en Colombia, la paz sea concebida como una política de Estado y no de Gobierno, como sugiere la figura del plebiscito, mecanismo diseñado para aprobar o improbar políticas gubernamentales.

En este sentido, la ley 434 de 1998 que crea el Consejo Nacional de Paz señala:

La política de paz es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional.

Por tal razón, solicitamos a la Corte modular su fallo y cambiar la expresión “plebiscito” por la de “mecanismo especial de refrendación para la paz”, figura más acorde con la finalidad constitucional que se busca.

Igualmente, insistimos en la importancia de que el mecanismo de refrendación de los acuerdos de La Habana, sea establecido en la mesa de negociación por ambas partes, dado que las iniciativas unilaterales van en contravía del proceso mismo.

Finalmente, reiteramos la necesidad de fortalecer los ejercicios de pedagogía por la paz; antes de acudir a las urnas, la ciudadanía debe conocer exactamente cuál es el contenido de los acuerdos. Un requisito para el fortalecimiento de la participación es el conocimiento ciudadano de la importancia de lo pactado. La información es la base de la participación consciente en este tipo de decisiones.


Texto de la Intervención

Bogotá D.C., 26 de mayo de 2016

Magistrado
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Corte Constitucional de Colombia
E. S. D.

REF. PE-045 Audiencia pública, Intervención Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Señor Magistrado Ponente, Luis Ernesto Vargas Silva, señoras y señores magistrados, autoridades presentes, buenas tardes a todos y todas.

Celebramos la convocatoria a esta audiencia pública para discutir elementos de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 94/15 Senado – 156/15 Cámara “por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

En la intervención escrita que hicimos ante la Corte Constitucional expusimos de manera detallada los argumentos por los cuales consideramos que la Corte Constitucional debe declarar constitucional de manera condicionada la norma que faculta la convocatoria a un “plebiscito por la paz” para que el pueblo colombiano refrende el Acuerdo Final para la terminación del conflicto que se suscriba entre el Gobierno Nacional y el grupo guerrillero FARC-EP.

Nuestra intervención se dirigirá entonces, hacia dos de los cuatro temáticas constitucionales por las que se convocó esta audiencia: i) sobre la idoneidad y constitucionalidad del plebiscito como mecanismo de refrendación, y ii) sobre la constitucionalidad del umbral especial de aprobación del 13 %.

I. INTRODUCCIÓN

El aval de los colombianos y colombianas, de los acuerdos de paz que surjan como resultado de las conversaciones entre la delegación del Gobierno Nacional y de las FARC-EP, es de suma importancia. La ley por la cual se crea el mecanismo de refrendación de los mismos debe ser analizada como parte de los acuerdos a los que lleguen las partes, de modo que la Corte Constitucional, en su rol de máximo intérprete de la Carta Política, contribuya a orientar la construcción del sistema que se diseñe no solo para la refrendación de los acuerdos, sino para la incorporación de su contenido al ordenamiento jurídico en Colombia.

El hecho de que se escogiera el plebiscito como mecanismo para la refrendación no sea producto de una decisión consensuada en el marco de los acuerdos de paz, sino que fue elegido unilateralmente por el Gobierno Nacional, que logró sacar adelante el proyecto de ley propuesto con el apoyo de sus mayorías parlamentarias en el Congreso de la República, puede resultar problemático, toda vez que de conformidad con lo establecido en el documento del Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el punto sexto de los acuerdos debe ocuparse precisamente de convenir los mecanismos de implementación, verificación y refrendación.

Así es importante señalar que, cualquiera sea el mecanismo de participación elegido para la refrendación de los acuerdos, este es uno de los pasos más importantes para garantizar la incidencia de la ciudadanía en la resolución de un asunto tan relevante como el fin del conflicto armado, no así la violencia política, y por tanto, en consideración de la relevancia de las temáticas discutidas en el proceso de paz, debe ser igualmente un mecanismo lo más garantista y respetuoso de los preceptos constitucionales y la jurisprudencia sobre la materia.

A lo largo de este proceso también se han contemplado otros canales para encauzar la participación ciudadana, de modo que esta pudiera ejercerse de forma amplia y pluralista por medio de propuestas que enriquecieran la discusión de la Mesa de negociaciones. Esto fue regulado por el propio Acuerdo General, que ha establecido entre las reglas y mecanismos para su funcionamiento los siguientes instrumentos: (i) La recepción de propuestas sobre los puntos de la agenda de ciudadanos y organizaciones (bien sea por medios físicos o electrónicos); (ii) Las consultas directas para recibir propuestas sobre dichos puntos; (iii) y la organización de espacios de participación a través de terceros .

Sin embargo, en lo relativo al punto 6 sobre “Implementación, Verificación y Refrendación” no se dio cabal cumplimiento a este último punto, puesto que a pesar de que no se había realizado el Foro ciudadano sobre este aspecto ni se había convenido en la Mesa de negociaciones, el Gobierno Nacional procedió a adelantar en el Congreso de la República la norma que reglamente la refrendación de los acuerdos.

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