Corte Suprema de Justicia ratifica condena contra  ocho miembros del Ejército por “falso positivo”

Corte Suprema de Justicia ratifica condena contra ocho miembros del Ejército por “falso positivo”

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra ocho militares por los delitos de desaparición forzada de personas, homicidio agravado, falsedad en documentos públicos, peculado por apropiación, concierto para delinquir entre otros, cometidos en el año 2008 contra de Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez, humildes jóvenes trabajadores, de Bogotá y Soacha, respectivamente, quienes fueron asesinados y enterrados como N.N. el 4 de marzo de 2008.

 

Días antes, los jóvenes habían sido conducidos mediante engaños a Cimitarra, Santander, y entregados a miembros del Ejército pertenecientes al Batallón Rafael Reyes, quienes les colocaron trajes camuflados encima de sus ropas de civil y luego les dispararon con armas oficiales. En el parte oficial, los jóvenes son presentados como miembros de un grupo de delincuencia común organizada y dados de baja en combate.

El Instituto de Medicina Legal solamente logra su identificación hasta el 28 de Agosto del 2008, fecha en la cual le son entregados sus restos mortales a sus familiares para proceder a enterrarlos y solo entonces lograr hacer el duelo por la desaparición de sus seres queridos.
Los militares condenados por este caso son el Comandante del Batallón Rafael Reyes, Teniente Coronel Wilson Javier Castro Pinto; el Jefe del B-2 del Batallón Rafael Reyes, Teniente Eduardo Antonio Villani Realpe; El Sargento del B-2 Jesús Eduardo Niampira Benadidez, todos ellos condenados a 56 años de prisión.

De igual forma, fueron condenados a 54 años de prisión los soldados profesionales integrantes del B-2 Juan Carlos Álvarez, Nélson Ospina Tabares, Benancio Puentes Guapacha y Germán Augusto Oliveros Tabares. El también soldado profesional del B-2 Guillermo Pacheco Anzola fue condenado a 6 años de prisión por falsedad y peculado por apropiación.

En los análisis realizados por la Corte, el Tribunal y el Juzgado, determinaron que en este caso se conformó un grupo criminal que actuó como coautor material impropio, es decir, con una división de funciones en un plan delictivo común.

Uno de los aspectos más importantes reseñados por la Corte, Sala Penal, es el relacionado con el delito de desaparición forzada de personas, el cual se comete desde que la persona es privada de su libertad en forma arbitraria o engañosa, hasta cuando efectivamente sus familiares o allegados la encuentran con vida o sus restos mortales son hallados, identificados y entregados a sus seres queridos.

Con esta consideración la Corte reafirma que la desaparición forzada es un delito permanente y de lesa humanidad como lo han señalado la Corte Interamericana y la Corte Penal Internacional. También que en este caso no se trató simplemente de la desaparición de cadáveres, como erróneamente lo quisieron plantear los defensores de los militares.

Inicialmente, la estrategia de defensa de los miembros del Batallón Rafael Reyes, fue la de desprestigiar a las víctimas, señalando que se trataba realmente de un grupo de delincuentes, que tenían antecedentes penales. De igual manera lo hicieron frente al supuesto informante y testigo protegido por la Fiscalía, el señor Wilson Pedraza González.

La Corte halló incuestionables las pruebas practicadas por la Fiscalía como que las armas estaban inservibles, la trayectoria de los proyectiles no concordaba con el relato de los victimarios, se reportaron 48 cartuchos como producto de un combate y sólo aparecieron 3 provenientes del arma del soldado Álvarez, los camuflados de los jóvenes muertos estaban nuevos, los vestían encima de ropa de civil y portaban botas nuevas.

La Fiscalía también estableció a través de sus llamadas a celular vínculos entre tres integrantes del S-2, las victimas y el grupo reclutador; el falso informante que habría aportado las coordenadas de ubicación del supuesto grupo delincuencial no recibió dinero, y la escena del crimen tenía evidencias de montaje.

También se identificaron irregularidades en el procedimiento militar como la participación de los organismos de inteligencia, la no verificación de la información recibida, y la inexistencia de un operativo militar acorde con los protocolos de combate.

En la investigación adelantada por la Procuraduría General de la Nación, por estos hechos, mediante providencia de fecha 30 de Septiembre del 2013 se ordenó la destitución de siete de los involucrados. También se realizó una investigación especial por parte del Inspector General del Ejército, General Suarez y de la vicepresidencia de la República, consecuencia de lo cual no se les llamó a curso de ascenso y fueron desvinculados del Ejército.

Los representantes legales de los militares plantearon una defensa conjunta para los autores materiales y los intelectuales impidiendo que los acusados aceptaran los cargos y que pudieran recibir una rebaja de pena colaborando con la justicia para conocer toda la estructura y los máximos responsables de estos hechos. Esta defensa inadecuada se mantuvo hasta la lectura del fallo.

En su decisión, la Sala Penal de la Corte por unanimidad confirma el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal de Bucaramanga; niega la casación y ordena a la Fiscalía investigar a a los demás participes de estos crímenes de lesa humanidad.

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