Corte Suprema deja en firme condena contra ocho militares  por torturas y asesinato del profesor Gerardo Liévano García

Corte Suprema deja en firme condena contra ocho militares por torturas y asesinato del profesor Gerardo Liévano García

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha proferido una sentencia con fecha 12 de Febrero del presente año, mediante la cual no casa la sentencia de Segunda y Primera instancia, es decir, deja en firme la condena contra varios miembros del ejército nacional pertenecientes al grupo CAES del Batallón Masa, ubicado en la ciudad de Cúcuta, por torturas y homicidio del profesor de la Unión Sindical Obrera, USO, Gerardo Liévano García, en noviembre de 1993.

 

Los miembros del Ejército implicados en estos hechos habían sido condenados a la pena principal de 25 años de prisión y la interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de 10 años.

Los hechos que dieron origen a la presente investigación los resumió el Tribunal de Cúcuta de la siguiente manera:

“… en el mes de octubre de 1993 fue secuestrado el señor Daniel Arismendi Sáenz en el área rural del estado de Valera (Venezuela), al parecer por una célula del grupo insurgente Ejército Popular de Liberación EPL, siendo trasladado al parecer a territorio colombiano. Este hecho fue puesto en conocimiento de los familiares del secuestrado en el Comando Antiextorsión y Secuestro, CAES, adscrito al Grupo Mecanizado No. 5 Maza de la ciudad de Cúcuta, grupo que con misión de trabajo número 4105 de octubre 27 de 1993, dispuso el adelantamiento de labores de inteligencia y las subsiguientes operaciones militares»”.

“Conocido el plagio por el grupo militar se planeó el operativo para el día 2 de noviembre de 1993, hacia el medio día, en el restaurante Rincón Paisa, lugar acordado por los secuestradores y los allegados del señor Arismendi Sáenz –Argemiro Frías y Yesid Sus Álvarez- a fin de cancelar la suma exigida para su liberación”.

“A la cita acudieron también, pero encubiertos, los integrantes del CAES, al mando del para la época teniente César Alonso Maldonado Vidales, quienes con el fin de lograr la ubicación del secuestrado planearon con sus familiares una señal en caso de no obtenerse la negociación y efectivamente no habiendo llegado a ningún acuerdo con los negociadores se hizo uso de la señal, ello originó que los militares intervinieran logrando así la captura de Ramón Alirio Pérez Vargas, Nelson Emilio Ortega y Gerardo Liévano García, quienes fueron trasladados al sitio conocido como Canoitas, en donde fueron objeto de torturas, llegando al extremo de causar la muerte a Gerardo Liévano García, este último hallado el 5 de noviembre de 1993 en el paraje Arenales del corregimiento de Urímaco”.

“De los hechos se sindicó al grupo de militares que conformaba la misión de trabajo referida y de los cuales hoy responden en juicio”: Edilfonso Oliverio Goyes Buitrón, Efraín Niño Plazas Laverde, (Cnel.) William Roberto del Valle, (Mayor) César Alonso Maldonado Vidales, Jesús Hernando Laguado Suárez, José Misael Valero Santana, Jairo Granja Hurtado y José Gregorio Hernández Hernández”.

Es importante determinar que este proceso se inició en la llamada “Justicia Penal Militar”, por haber sido considerado inicialmente como un acto del servicio, donde permaneció hasta el año de 2.002, cuando el Tribunal Superior Militar aceptó que estos hechos fueron un caso de violación de los derechos humanos por lo cual debían ser conocido por la jurisdicción ordinaria. Fue así como se envió el proceso a la Unidad Nacional de Derechos Humanos.

Con esta decisión del 12 de febrero de 2014, la Corte Suprema de Justicia, desestima la demanda de casación interpuesta por los acusados, por considerar que en este proceso está clara la intención de los militares de causar la muerte del profesor Gerardo Liévano García, quien fue sometido a tratos crueles e inenarrables torturas hasta que su cuerpo fue incinerado para evitar que sus restos mortales pudieran ser identificados.

En el proceso se demostró su identidad producto del trabajo realizado por la esposa y el hermano gemelo de la víctima y por las pruebas de carácter científico elaboradas por el Instituto de Medicina Legal.

Después de 22 años de trabajo esta sentencia queda en firme contra todos los miembros del ejército condenados y esperamos que cumplan efectivamente la pena que la justicia les impuso.

El fallo fue proferido por la Sala Plena de la Corte, por parte de los siguientes magistrados: Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Eugenio Fernández Carlier, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, y Luis Guillermo Salazar Otero.

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