Ejecución Extrajudicial de Ever de Jesús Montero Mindiola – (Miembro del Pueblo Indígena Kankuamo)

El 29 de Agosto de 2003, Ever de Jesús Montero regresaba de la ciudad de Valledupar, en la que se encontraba diligenciando un apoyo económico por la muerte de su padre Hugo Montero. El vehículo en el que se transportaba se detuvo y tres hombres armados lo obligaron a descender. Ese mismo día su cadáver fue encontrado con el rostro desfigurado, vestido con prendas camufladas y presentado por el Ejército Nacional ante los medios de comunicación como miembro del Ejército de Liberación Nacional (ELN), dado de baja en combates sostenidos con las Autodefensas Unidas de Colombia.

 

 

El homicidio de Ever de Jesús Montero, se presentó en un contexto de ataques y agresiones directas ejecutadas por distintos actores armados, en especial por grupos paramilitares y por la Fuerza Pública, en contra de los líderes y representantes del pueblo indígena Kankuamo asentado en la vertiente suroriental de la Sierra Nevada de Santa Marta, grupo étnico azotado por la violencia con un saldo aproximado de más de 300 miembros asesinados o desaparecidos y más de 400 familias víctimas de desplazamiento forzado.

Lo anterior permite esbozar que una de las motivaciones principales de los perpetradores de estos crueles hechos, que se desprende de los diferentes procesos penales adelantados con ocasión de los mismos, es la intención de extinguir a este grupo indígena, constituyéndose en un claro genocidio. Es preciso dejar sentado que el asesinato de un individuo de esta comunidad, compromete de manera clara, la subsistencia misma de su pueblo y por tanto es un franco atentado al derecho a la vida desde una dimensión individual y colectiva.

El homicidio de Ever de Jesús Montero, fue uno de los principales antecedentes valorados por la Comisión Interamericana, para conceder el 24 de Septiembre de 2003, Medidas Cautelares a favor del Pueblo Indígena Kankuamo.

6.2 Trámite del Caso ante el SIDH:
Procedimiento surtido ante la CIDH
El 14 de Junio de 2004, el Colectivo presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana, por los hechos relatados en líneas anteriores. El 13 de octubre de 2005, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 71/05, estableciendo la procedencia preliminar del caso.

En la actualidad el CCAJAR, se encuentra preparando las alegaciones sobre el fondo del asunto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 38 del reglamento de la Comisión Interamericana.

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