El Plan Colombia ¿Sigue vigente?

El Plan Colombia ¿Sigue vigente?

 

 

Ponencia a la IV Plenaria de la Sociedad Civil por la Paz
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”
Octubre 10 de 2003

Este documento se concentrará en la actualidad del Plan Colombia, a partir de tres temas (1) El tema de las fumigaciones con énfasis en el debate que entrará a jugar en el Consejo de Estado (2) El tema del acuerdo con Estados Unidos frente a la CPI, (3) El tema de lo que está pasando actualmente con el Plan Colombia y cuáles son sus futuras perspectivas

1. Las fumigaciones del Plan Colombia

Desde 2000 se iniciaron formalmente las fumigaciones de cultivos de uso ilícito en el territorio nacional al interior de la estrategia de “Lucha contra el Narcotráfico”, uno de los ejes del Plan Colombia. Esto significó equipamiento helicoportado, capacitación aerotáctica, instalación de bases y radares, actividad militar bajo el esquema de “Fuerzas Conjuntas” y el aprovisionamiento de la mezcla química con la que se asperja, bajo la tutela directa de los Estados Unidos a través de su embajada en Bogotá.

Según el reciente informe del Departamento Nacional de Planeación, los resultados visibles son el aumento en tareas de interdicción e incautación de drogas y sobre todo, el cambio en la tendencia creciente desde 1995 de la siembra de cultivos ilícitos, ya que “con el Plan Colombia el área cultivada de coca se redujo de 37.5% entre 2000 y 2002 (…) lo que produjo una disminución de 21.8 en el área total de coca cultivada a nivel mundial (…)”.

Sin embargo, estos resultados son engañosos, pues, como lo ha reseñado el informe de Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD[1] están sometidos a dos efectos: el efecto globo, esto es, el desplazamiento de la siembre de cultivos a otras regiones del país, de tal manera que aunque se interprete como un éxito la política de fumigación en ciertas zonas, “no es otra cosa que el necesario rezago en el efecto globo mientras se completa la recomposición regional de los cultivos[2] ”, y al efecto de ampliación del paraguas de ilegalidad, es decir, la criminalización de los pequeños cultivadores de la hoja de coca (de menos de tres hectáreas), borrando las diferencias entre grandes y pequeños cultivadores.

Pero además de ilusorios -como lo señala el documento-, son resultados que corresponden a un programa de fumigación con tres aspectos debatibles:

· No es responsable continuar con él mientras persista duda acerca de los daños que causa en la salud humana, animal o ambiental.
· No hay coordinación entre los planes de desarrollo alternativo y las acciones de fumigación, lo que genera un sentimiento de engaño entre los campesinos.
· A raíz del carácter indiscriminado de las fumigaciones se generan problemas jurídicos “complejos”, como el tratamiento de penas a quienes tienen más de 100 plantas sembradas, o como el daño de bienes lícitos de los campesinos, no relacionados con el delito mismo.

Cabe añadirle otros aspectos para llevar al debate, como son los episodios de corrupción de las ong´s operadoras de recursos comprometidos en los llamados “Pactos de erradicación”, creadas lo que facilitó que se asumiera el discurso gubernamental de la “imposibilidad de la erradicación manual”, al tiempo que posicionó la postura de la erradicación aérea como única salida a la existencia de los cultivos.

Actualmente, por virtud de una acción popular donde el Colectivo de Abogados actúa como coadyuvante, el Consejo de Estado tendrá que decidir la apelación realizada por el Ministerio del Interior al fallo del Tribunal Contencioso de Cundinamarca que ordenó suspender las fumigaciones en todo el territorio nacional.

El Gobierno alega principalmente que:

“Permitir la confirmación del fallo impugnado se traduce en un beneficio exclusivo y excluyente, para los grupos armados al margen de la ley y de las organizaciones delincuenciales, ya que la producción y tráfico de estupefacientes se ha constituido en la principal fuente de financiación de los mismos, por lo que son los más interesados en evitar y criticar el desempeño de las autoridades encargadas de estas fumigaciones a través de la denuncia de afectación presuntos daño a personas, animales, cultivos de pan coger y fuentes hídricas, (…)[3] ”.

· “la fumigación aérea con glifosato es el mecanismo ÚNICO, ECUÁNIME Y APLICABLE para asegurar la erradicación de cultivos (..)no hay alternativa alguna a la fumigación aérea ”
· “los efectos nocivos sobre la salud y el medio ambiente no son imputables al glifosato, sino a los cultivos de coca y amapola”.
· “no será completo este análisis sino cuanto se examine cuál es la comunidad afectada y cuál el interés que tenga en quejarse y en eludir cualquier referencia a las otras fuentes de sus problemas ambientales y de salud. (…) las primeras comunidades afectadas son las que componen esa mezcla infernal de mafiosos, guerrilleros y los llamados paramilitares”
· “El Plan Colombia está contenido en convenios internacionales de la mayor solemnidad e incorporado a la legislación interna por varias leyes del Congreso de la República. Si como efecto de esta sentencia, o por cualquier otra razón se viera el Estado colombiano en incapacidad de cumplir las obligaciones de esta manera adquiridas, quedaría sujeta a represalias internacionales de incalculables alcances ”

Sin embargo, cada una de sus razones encierra puntos que deben analizarse.

Primero. Es un atentado contra la concepción misma de las ideas de Ciudadanía y Democracia afirmar que aquellos que denuncian el impacto de las fumigaciones tienen intereses delincuenciales relacionados con el narcotráfico o favorecen intereses en el marco del conflicto armado interno. El debate sobre la política antidrogas no puede dejar de asumirse a partir de la mirada de los derechos humanos, porque justamente su aplicación ha vulnerado múltiples derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de campesinos, indígenas y afrodescendientes, mujeres, jóvenes, ancianos y niños.

Así pues, la controversia sobre la política de fumigaciones es legítima y democrática, no puede vetarse ni estigmatizarse a quién discute políticas que comprometen la vida y la dignidad humana.

Segundo. No es la erradicación aérea la única posibilidad frente a la guerra contra las drogas. Existen exitosos ejemplos de erradicación manual en varias zonas del país y si ella no ha funcionado ni tampoco los “Pactos” que la incentivaron principalmente en el Putumayo, ha sido por la misma ejecución y desarrollo de los programas, que no han escapado de procesos corruptivos y que han sido insostenibles y transitorios, por no considerar escenarios propicios para un verdadero desarrollo alternativo.

Tercero. Efectivamente, el procesamiento de narcóticos tiene un alto costo ambiental y también su cultivo. Pero no se puede ser ligero al afirmar que son los químicos con los que se cultiva son los únicos responsables de los evidentes daños a la salud que presentan las personas en las zonas asperjadas. Recordemos que no se fumiga exclusivamente con Glifosato y que ha sido un distractor hablar de sus propiedades, cuando la toxicidad debe medirse en relación con la Mezcla que le acompaña, es decir, el mortal Cocktail Glifosato + POEA + Cosmo Flux 411.

Es así como no es razonable afirmar que un daño ambiental se soluciona con otro, por ejemplo, que el daño que produce un laboratorio de procesamiento en una porción de nuestra selva, se soluciona con la quema “in situ” de dicho laboratorio -procedimiento antinarcóticos típico aplicado por las autoridades en esta materia-. Mucho menos puede defenderse un mecanismo tan inseguro como el de la aspersión aérea, pues si fuera tan infalible, el cálculo de máximo 13 metros por efecto deriva no sería desvirtuado con la petición de las comunidades ecuatorianas de no fumigar a menos de 10 kms de la frontera con Colombia, por haber sido ellos víctima de los impactos del efecto deriva, hasta 10 kms al interior de la frontera.

En este caso lo que no puede dejar de considerarse es la posición errada gubernamental de ser los afectados los que tienen que probar el daño que causan las fumigaciones, pues es el Estado Colombiano el que debe probar que no hay riesgo. Al haber sido imposible hasta el momento verificar el nivel de daño, por no contar con Auditoría Ambiental ni Plan de Manejo Ambiental alguno, debe entonces atenderse al PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN en materia ambiental, adoptado en la Cumbre de Río de Janeiro e incorporado a la legislación colombiana mediante el ordinal 6 del artículo 1 de la ley 99 de 1993, el cual prescribe:

“(…) cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente” De este modo basta la existencia de indicios sobre el daño al medio ambiente para que se configure la obligación de tomar las medidas que eviten la consumación de dicho deterioro ambiental[4] ”.

Cuarto. No puede afirmarse que los cultivadores tengan otro interés al “quejarse”, que el derecho que les asiste de exigir al Estado el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos a nivel internacional. Así mismo, no pueden ser confundidas malintencionadamente las comunidades afectadas por las fumigaciones con los grupos relacionados con el comercio de las drogas. El tratamiento del campesinado como “enemigo interno” lejos de solucionar el problema, se convierte en una terrible violación a los derechos humanos y al romper con el principio de distinción entre combatientes y no combatientes es también, en el marco de la guerra química, una infracción al DIH.

Quinto. Cuando se habla de “represalias internacionales de incalculables alcances” por el no cumplimiento de los componentes y directrices y del Plan Colombia, entre ellos, obviamente las fumigaciones, estamos hablando de una intervención militar en Colombia? –lo que explicaría la reciente firma del tratado binacional sobre la CPI-, ó hablamos de represalias en materia económica y de mercados?. No puede ser un argumento válido frente a un órgano judicial exponer tal situación de Amenaza, cuando los tratados, convenios y anotaciones que sustentan el Plan Colombia no han tenido siquiera examen constitucional alguno.

Como puede verse al problema de las drogas debe abrírsele a un espacio democrático y transparente de reflexión y debate.

2. Acuerdo Colombia – EEUU sobre CPI

El escenario de justicia internacional a nivel penal, para combatir la impunidad recreada a lo largo de la historia reciente de la exigibilidad y justiciabilidad de derechos, representa una oportunidad invaluable por la lucha de los derechos humanos. Sin embargo, en Colombia su cabal integración al ordenamiento interno ha sido torpedeado con dos sucesos de los que hablaremos más adelante, entre otras razones atendiendo a la animadversión que Estados Unidos le profesa a esta instancia, y a las presiones para su inocuidad a cambio de mantener la “ayuda” de los recursos del Plan Colombia:

“De acuerdo con las provisiones generales del capítulo 6 de la ley de Apropiaciones fiscales del 2002, firmada por Bush el pasado 2 de agosto, el Presidente colombiano debe comprometerse “por escrito” a “combatir el cultivo, manufactura y tráfico de drogas ilícitas”, a “implementar reformas Presupuestales y de personal significativas en las Fuerzas Armadas” y a “apoyar recursos sustanciales adicionales colombianos para implementar esas políticas y reformas, en especial para cumplir con las obligaciones previas del país en el Plan Colombia”.

Para disfrutar de las rebajas arancelarias contempladas en el Atpa, Colombia debe comprometerse, entre otros, a tener un tratado de extradición con Estados Unidos, a no nacionalizar ni imponer tributos a empresas estadounidenses, a reconocer fallos arbitrales que afecten a empresas de E.U., a respetar los derechos de propiedad intelectual (por ejemplo, no defendiendo los derechos de los medicamentos genéricos frente a las patentes de las multinacionales). Y el pasado 25 de julio, la embajadora Patterson reafirmó que mantener la fumigación de cultivos es “elemento principal” del Plan Colombia[5] ”.

De los sucesos que hablamos son, el primero, la reserva hecha por el señor Alfonso Valdivieso el 5 de agosto de 2002 al depositar el instrumento, respecto del juzgamiento de los crímenes de guerra durante al menos siete años, lo que significa que el gobierno colombiano no aceptará la jurisdicción de la CPI para juzgar graves infracciones al DIH cometidas por colombianos o en territorio colombiano, bajo la excusa de ser favorecedora esta medida frente a eventuales diálogos con la guerrilla o monólogos con los paramilitares.

El segundo, la firma el pasado 18 de Septiembre del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Respecto a la Entrega de Personas de los Estados Unidos de América a la Corte Penal Internacional”, donde se prevé basándose en el artículo 98 del Estatuto y en el Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América de 1962 que ninguna persona norteamericana (sea funcionario, empleado –incluyendo cualquier contratista-, miembro del servicio militar actual o antiguo) será:

a) entregada ni trasladada de ninguna manera a la Corte Penal Internacional para ningún propósito, ni

b) entregada ni trasladada de ninguna manera a ninguna entidad o tercer país, ni expulsada a un tercer país. con el propósito de entregarla o trasladarla a la Corte Penal Internacional.

Esto significa que la actuación de cualquier nacional norteamericano en territorio colombiano que comprometa la violación a derechos humanos o infracciones al DIH, ya sea efectivo del ejército (como los que están presente en Arauca efectuando acciones de protección al Oleoducto Caño Limón de la Petrolera OXY) o de los organismos de seguridad de los Estados Unidos (CIA, FBI, DEA, etc) ya sea mercenario de empresas como la Dyncorp que actúan en nuestro país, en misiones antinarcóticos y muy seguramente en los operativos de rescate de los ciudadanos norteamericanos (recordemos el incidente del avión cessna en Caquetá al comienzo de este año) será exenta de llevarse a la CPI, por virtud de dicho acuerdo.

Si tomamos en cuenta la misión (confusa y difusa) de los estadounidenses en Colombia, de la que no se da información a la opinión pública por motivos de “Seguridad Nacional”, tenemos que considerar, entonces, el nivel real de intervención delos Estados Unidos en el conflicto armado y social interno de nuestro país. Y eso nos puede llevar a la conclusión de una intervención eminentemente militar no declarada, frente a la cual debe darse efectivamente un debate público y democrático.

3. El Plan Colombia hoy y sus futuras perspectivas

Actualmente, el Plan Colombia desarrolla plenamente sus tres componentes: Diplomático, Militar y de mitigación o Social.

Según el Informe del DNP de los US$ 7.500 millones planeados para su ejecución, donde Colombia aportaba alrededor de US$ 4.864 millones y la comunidad internacional US$ 2636, ya se han comprometido US$ 5.610 millones, es decir, el 75% de lo programado.

Las inversiones militares y de mitigación a tres años de la plena aplicación del Plan Colombia ya han obtenido resultados claros, positivos cuando son examinados por el gobierno nacional y negativos cuando los que analizan el Plan son los órganos de control o las organizaciones sociales y no gubernamentales de derechos humanos.

La Contraloría General de la República, por su parte, afirmó en su último informe sobre el Plan Colombia:

(…) visto en su conjunto, el Plan Colombia registra más frustraciones que éxitos en el logro de sus objetivos fundamentales. (…) El primer componente –el más importante, claro está- era la solución política negociada del conflicto; pero hecho cierto es que luego de tres años, el proceso concluyó sin ningún resultado positivo y con un incremento notorio de las acciones bélicas. El segundo componente, la iniciativa contra el narcotráfico, no ha disminuido de manera significativa el área cultivada, ni mediante las fumigaciones, ni con los acuerdos voluntarios, lo cual demuestra que la fórmula no se aplicó en toda la extensión necesaria o que no es eficaz, como tienden a pensarlo muchos analistas. El tercero y cuarto componentes, acciones de orden socioeconómico orientadas a paliar la situación de las gentes afectadas por el conflicto, han mostrado algunos avances, especialmente en materia de obras de infraestructura y en soluciones a muy corto plazo a la situación de familias y jóvenes, pero con grandes falencias en su concepción, que las convierten en acciones de muy poca incidencia en la efectiva solución de esos problemas[6] .

En cambio, el informe del DNP afirma que:

En general, los avances en cada uno de los componentes sugieren que el Plan Colombia como estrategia integral ha sido efectivo, pero aún requiere la combinación adecuada de focalización y sincronización de sus componentes, enfatizando la inversión social como unos de los pilares del mismo. Las restricciones fiscales por las que atraviesa el país indican que el Estado colombiano no estará en capacidad de asumir la totalidad de los costos de una iniciativa de la envergadura del Plan Colombia, por lo que será necesario involucrar má activamente en su financiación tanto a los Estados Unidos como al resto de la comunidad internacional bajo el principio de corresponsabilidad, o alternativamente consolidar otros mecanismos de cooperación a través de acuerdos comerciales[7] .

Este discurso de la dependencia de la “ayuda” internacional, por su puesto, favorece la intervención norteamericana sostenida, escalada y fortalecida, en las políticas públicas y militares de nuestro país, lo que les legitima para afirmar que el Plan Colombia no podrá ser sostenible más allá del 2006 (como se había programado desde 1998), sino que dependerá cada vez más, de recursos externos para la guerra:

“Un reciente informe de la GAO, órgano investigador del Congreso de Estados Unidos, reveló que para tener éxito en la lucha contra las drogas, E.U. deberá seguir aportando, mínimo, 230 millones de dólares anuales. “Las precarias condiciones económicas de Colombia y lso costos del conflicto interno hacen que la capacidad del Estado sea muy limitada”, explica el informe para justificar la conexión económica que, por varios años, deberán tener ambas naciones. Cuando empezó el Plan, en 2000, se dijo que Colombia mantendría por sí sola la lucha antinarcóticos a partir de 2006, pero, según la GAO, el Ejército no tiene los pilotos ni mecánicos necesarios para las misiones y “por lo tanto, seguirán dependiendo de los contratistas al servicios del Gobierno de E.U.”[8]

En este punto, es claro que el anuncio de un PLAN COLOMBIA II a ser presentado justamente este mes a la comunidad internacional por parte del Gobierno de Uribe Vélez ya tiene líneas claras de diferenciación frente a su primera etapa:

Primero. Al inscribirse íntegramente bajo el discurso del TERRORISMO, será cada vez un plan más militarista y con mayores costos sociales, en el sentido de que los operativos antinarcóticos seguidos de ametrallamientos (como ocurre en el Valle del Río Cimitarra) son infracciones al DIH y violan los derechos humanos, las detenciones masivas, corresponden a una nueva concepción de la administración de justicia, que se vale de informantes y testigos de dudosa índole, favorecidos por un esquema de “Inteligencia Militar” financiado por los recursos del Plan Colombia. Y la política de fumigaciones se inscribe en la idea de acabar antes que con los cultivos por la problemática que encierra su procesamiento y comercialización per se, con la idea de que es una forma de lucha, legítima, por demás contra los grupos insurgentes principalmente.

Segundo. Será un Plan con herramientas claves para garantizar la pacificación del país bajo un modelo de impunidad. Esto se garantiza con leyes que dificultan la exigibilidad y justiciabilidad de derechos como la resolución 0017 de 2001 de la DNE que trata la supuesta compensación de daños a bienes lícitos de los campesinos que son asperjados, pero también con la firma de instrumentos como el acuerdo bilateral sobre la CPI con los Estados Unidos, de la cual ya anteriormente hablamos, o con el desconocimiento de peticiones formales como la ecuatoriana, en el sentido de respetar una franja de 10 kilómetros para que el efecto deriva de las fumigaciones no afecte al país vecino.

Tercero. Será un Plan que se valdrá de discursos extremos a nivel nacional e internacional para legitimar la cruzada bélica que compromete a todos los ciudadanos. Para ello utilizará cifras simbólicas en varios niveles, por ejemplo a nivel de lucha antinarcóticos mostrará estadísticas de disminución de hectáreas, interdicción e incautación para mostrar éxito en una lucha destinada al fracaso, y a nivel del conflicto armado utilizará cifras que demostrarán cómo el gobierno tiene éxito en su cruzada anti insurgente, aún cuando esas cifras son producto de políticas de criminalización al movimiento social y popular, antes que verdaderos golpes contra los mandos de la insurgencia.

Por otra parte convencerá a la opinión de que la única salida posible en materia antidrogas es MILITAR, que acabar con la droga es acabar con el conflicto, que acabar con el conflicto es acabar con el narcotráfico, que mientras haya industria de drogas habrá conflicto, que la droga debe, entonces, derrotarse a cualquier precio y que para ello es necesario tomar medidas como la de la CPI, la ley de alternatividad penal, etc. Y todo esto, de la mano del discurso de la DEPENDENCIA, la necesaria y benéfica DEPENDENCIA de los Estados Unidos, de quienes, entonces se podrá decir, que son nuestros amigos y principales aliados.

 

Notas

1. EL CONFLICTO, CALLEJÓN CON SALIDA. Informe Nacional de Desarrollo Humano Colombia 2003. Capítulo 13: Desnarcotizar el conflicto: la lucha contra la droga. (regresar)

2.Pág. 310 del informe citado. (regresar)

3.Texto de la Apelación del Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Estupefacientes al fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Junio de 2003. (regresar)

4. Texto del Documento Amicus Curiae Derechos humanos y Fumigaciones de la Defensoría del Pueblo. Junio de 2002 (regresar)

5. El Tiempo. Sábado Agosto 17. EDITORIAL.Editorial: Tan lejos de Dios… (regresar)

6. Tercer Informe sobre el Plan Colombia. Contraloría General de la República. Agosto de 2002. (regresar)

7. BALANCE DEL PLAN COLOMBIA, Septiembre 17 de 2003. Departamento nacional de Planeación. Dirección de Evaluación y Gestión por Resultados. (regresar)

8. Extracto del artículo: E.U: aumentó monto de la ayuda para Plan Colombia. En El Colombiano. Septiembre 13 de 2003. Pág. 9ª. (regresar)

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