Fuerza de Tarea del Sur del Ejército Nacional incurre en graves infracciones al DIH y amenaza a los pobladores de la Vereda Herrera-Tolima

ANTECEDENTES

1. Desde inicios de noviembre de 2010, Miembros De La Brigada Movil 26 Del Ejército Nacional, Adscrita A La Fuerza De Tarea Del Sur, incursionaron en la vereda Herrera, municipio de Rioblanco (Tolima), ocupando distintos bienes civiles e instalando bases de operación militar en medio de la población civil. Los militares han ocupado la Casa de la Cultura, único espacio comunitario del caserío, instalando su puesto de mando en esta edificación, que se encuentra ubicada en el centro del caserío, al lado del Centro Hospital y el Colegio de Herrera.

2. También ocuparon desde esta fecha dos viviendas de habitación ubicadas al interior del casco urbano, la Casa del Anciano y una finca privada en la cual han adecuado una pista de aterrizaje y una estación de abastecimiento de combustible para helicópteros militares en la cual almacenan gran cantidad del líquido inflamable, esta propiedad se encuentra ubicada en la entrada al caserío, frente a la Institución Educativa San Rafael, y colinda con distintas casas de habitación, algunas de ellas abandonadas por los campesinos a raíz de la instalación de la base militar.

3. Los militares además, han bloqueado y restringen arbitrariamente el tránsito de población y transporte por la única vía pavimentada del caserío, y realizan permanentes actividades dirigidas al control de la población a través de censos ilegales, obtención de huellas digitales sin que medie orden judicial de ningún tipo, y solicitud del listado de huéspedes en los hoteles ubicados en el casco urbano.

4. Por otro lado, desde su llegada al caserío de Herrera, los miembros de la Brigada Móvil No. 26 realizaron el bloqueo de la señal de las emisoras comunitarias que tenían cobertura en la zona, de forma que sólo es posible sintonizar Colombia Estéreo, emisora del Ejército Nacional manejada directamente por esta Brigada y utilizada para hacer señalamientos públicos e irresponsables de campesinos de la región como colaboradores de la guerrilla, colaboradores del Ejército, o invitaciones con nombre propio a la desmovilización que son dirigidas a dirigentes comunitarios, comerciantes o habitantes del caserío, plenamente amparados por el Principio de Distinción del DIH como población civil. Esta emisora es manejada actualmente por el Sargento Luis Fernando Vargas, responsable directo de los señalamientos y amenazas contra miembros de la población de la Vereda de Herrera, como es el caso de los campesinos Carlos Martínez y Carlos Arturo Roncancio, habitantes del caserío constantemente señalados y amenazados por este militar.

5. Además los miembros de la fuerza pública han realizado amenazas directas contra la vida de pobladores de la región, haciendo referencia a que algunos de los habitantes del caserío si no se desmovilizan van a terminar metidos en bolsas de polietileno (utilizadas para transportar a los guerrilleros dados de baja), o que les van a poner una bomba en sus respectivas casas, entre otras amenazas de muerte.

6. Así mismo, intentan utilizar a la población infantil del caserío como fuente de información sobre la presencia de la guerrilla en la zona o les dicen a los niños que sus padres con guerrilleros, que son hijos de guerrilleros o extorsionistas.

7. Finalmente los miembros de la Brigada Móvil No. 26 no usan ningún tipo de distintivo que permita identificar sus nombres y rangos.

ULTIMOS HECHOS

1. En respuesta a los hechos narrados que constituyen infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones al derecho internacional por parte de las tropas de la Brigada Móvil No. 26, adscrita a la Fuerza de Tarea del Sur del Tolima, y atendiendo al marco jurídico del Derecho Internacional Humanitario, más concretamente el Protocolo Adicional II a los Cuatro Convenios de Ginebra, Título IV, que trata de la protección que debe darse a la población civil en caso de un conflicto armado interno, la Asamblea General de la Junta de Acción Comunal Central de la Vereda Herrera, municipio de Rioblanco (Tolima), aprobó la RESOLUCIÓN COMUNAL No. 001 (DICIEMBRE 01 DE 2011), “Por medio de la cual se adoptan decisiones tendientes a frenar las reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte del Ejército Nacional en lo atinente a la población civil y bienes protegidos, en la zona urbana de la vereda Herrera, jurisdicción del municipio de Rioblanco-Tolima”.

2. En apoyo a esta Resolución, una delegación integrada por la Asociación de Trabajadores Campesinos del Tolima – ASTRACATOL, el Sindicato de Maestros del Tolima – SIMATOL y la organización de acompañamiento internacional Internacional Action for Peace – IAP, realizó una visita de verificación in situel día 10 de diciembre con el fin de realizar un espacio de formación con las comunidades campesinas sobre Derecho internacional Humanitario y hacer interlocución con el Ejército Nacional con el fin de exigir su cumplimiento en la zona.

3. Esta Visita de Verificación estuvo precedida por amenazas realizadas por los tropas de la Brigada Móvil No. 26 a través de la Emisora Colombia Estéreo, en las cuales se mencionaba que las personas que participaran en la reunión con delegación serían sindicadas y procesadas por el delito de Rebelión.

4. En el marco de la Visita de Verificación se realizó interlocución con las tropas del Ejército Nacional, que ante la ausencia del Coronel Lizcano se encontraban bajo el mando del Teniente Jaimes, quien manifestó no conocer mucho sobre Derecho internacional Humanitario, y “justificó” la ocupación de un bien civil ubicado en la mitad del caserío como una estrategia de defensa de la población civil.

5. Con posterioridad a la Visita de Verificación las tropas de la Brigada Móvil No. 26, a cargo del Coronel Lizcano, han intensificado la dinámica de amenaza y hostigamiento contra los dirigentes y habitantes de este caserío.

6. El día de ayer 13 de diciembre el Sargento Luis Fernando Vargas, realizó señalamientos contra el campesino Carlos Martínez a través de la emisora Colombia Estéreo, acusándolo de ser un extorsionista. Ante este señalamiento infundado, la esposa del señor Carlos Martínez, señora Lina María Valderrama, se acercó a hacer el reclamo por la información difundida en la emisora, ante lo cual el Sargento Vargas respondió que existían videos que probaban la veracidad de lo afirmado y que al final a su esposo “era mejor matarlo que llevarlo a la cárcel”. También afirmó que a la Delegación que había realizado la Visita de Verificación “se la lambian como una galleta”. Además de todo, el mismo Sargento Vargas le dijo al hijo de cuatro años del señor Carlos Martínez, que “iba a matar al papá”.

7. Ante estos últimos acontecimientos las comunidades sienten temor por sus vidas y han pensado en desplazarse hacia otra región donde sus derechos puedan ser garantizados. FRENTE A ESTOS HECHOS:

RESPONSABILIZAMOS

Al Estado Colombiano en cabeza del señor Juan Manuel Santos Calderon y del Ejército Nacional, Brigada Movil No. 26, adscrita a la Fuerza de Tarea del Sur del Tolima, por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, la persecución sistemática y las amenazas contra la vida e integridad física y psicológica de los campesinos y pobladores de la Vereda de Herrera, municipio de Rioblanco (Tolima), especialmente la de los campesinos Carlos Martínez y familia.

EXIGIMOS:

PRIMERO. A las autoridades del orden Nacional como el Ministerio del Interior y de Justicia, el Programa para los Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Defensa y la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, actuar de manera inmediata con el fin de que se tomen las medidas necesarias para que se garantice el absoluto respeto a los principios del Derechos internacional Humanitario, de forma que se respeten los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad y el debido proceso de los campesinos y pobladores de la Vereda de Herrera, municipio de Rioblanco (Tolima).

SEGUNDO. Que las autoridades responsables de la investigación, sanción de los responsables y administración de justicia a saber, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación, se encarguen de esclarecer los hechos aquí mencionados y adelantar las acciones pertinentes frente a este caso, garantizando Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas y sus familias. Concretamente que ser abra investigación disciplinaria y penal en lo que corresponda al Sargento Luis Fernando Vargas y el Coronel Gonzalo Enrique Lizcano Valero, miembro y comandante de la Brigada Móvil No. 26 respectivamente, así como al Coronel Carlos Augusto Barbosa, Comandante de la Fuerza de Tarea del sur del Tolima, en lo que corresponda por cadena de mando.

TERCERO. A la Defensoría del Pueblo pronunciarse y realizar VISITA DE VERIFICACIÓN de la crítica situación de derechos humanos y las constantes infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por el Ejército Nacional, que ponen en riesgo la vida de la población civil del sur del departamento del Tolima, concretamente en la Vereda de Herrera, municipio de Rioblanco.

CUARTO. Que la Oficina De La Alta Comisionada De Derechos Humanos en Colombia y el Comité Internacional De La Cruz Roja realicen VISITA DE VERIFICACIÓN de la crítica situación de derechos humanos y las constantes infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el sur del Tolima, y emita recomendaciones al Estado colombiano para cesen las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en esta región.

QUINTO. Que se inste a la fuerza pública a acatar lo estipulado en la Constitución Política, la ley, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario frente a la protección de la población civil.

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