La CIDH otorga Medidas Cautelares a favor de 27 afrocolombianas desplazadas y sus familias

Ellas hacen parte de las aproximadamente siete mil personas de éstos municipios, que tuvieron que desplazarse forzosamente, desde el 22 de marzo de 2007, como resultado del las violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que se presentaron en la ejecución de los operativos militares de la Infantería de Marina en supuestos combates con las FARC.
Con anterioridad al desplazamiento masivo, los pobladores del Charco Nariño ya afrontaba el flagelo del accionar paramilitar y su territorio ancestral había sido fumigado con Glifosato para desplazar tanto los cultivos de coca como a la población.
El desplazamiento forzado llevó a las beneficiarias de las medidas cautelares a albergarse inicialmente en los municipios de Tumaco en Nariño, posteriormente en el Municipio de Guapi en el departamento del Cauca y en la actualidad se han establecido de manera temporal en las invasiones del Distrito de Agua Blanca de Cali, uno de los sectores más empobrecidos y peligrosos de la ciudad.
Las beneficiarias de las medidas cautelares, se han visto obligadas a la redefinición de sus roles sociales y sus identidades culturales. Estas mujeres asumen las jefaturas de hogar con sus compromisos derivados tales como la proveeduría económica y el ejercicio de la autoridad. Estas 27 mujeres se encuentran solas tratando de solventar las necesidades básicas de sus hijos, necesidades que muchas veces son insatisfechas ya que ninguna cuenta con un trabajo estable, viven del rebusque siendo una constante padecer hambre y el algunos casos vivir en la calle por no tener como pagar un arriendo.
Estas mujeres han padecido nuevos desplazamientos dentro del distrito de Agua Blanca, toda vez que han sido victimas de nuevas violaciones a los derechos humanos derivadas del control territorial de los actores armados y la guerra entre pandillas.
Las 27 mujeres por vía de tutela en contra de la Presidencia de la Republica y la Agencia Presidencial para la Acción Social acudieron al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca en busca de retorno a sus territorios ancestrales de origen. Fue un proceso en primera instancia sin precedentes que demoró 35 hábiles –dos meses calendario- , que culmino con la negación de las pretensiones de las accionantes. La magistrado a cargo confundió las pretensiones de la demanda con la de solicitud de auxilios o inclusión en los programas de la agencia presidencia para la Acción Social. Es importante! resaltar que no se solicitó ni orientación de acción social, ni la inclusión en programas de restablecimiento socioeconómico, ni de generación de ingresos ni proyectos productivos, o de emprendimientos. Ni prorroga de asistencia humanitaria, ni arriendo. Las pretensiones de las accionantes se fundamentaron en los principios rectores de los desplazamientos internos en donde se establece como obligación del Estado garantizar el retorno en condiciones de dignidad a la población desplazada.
En vista de los antecedentes, la CIDH consideró que correspondía otorgar medidas cautelares en los términos del articulo 25 (2) de su reglamento con el fin de garantizar la vida y la integridad personal de las 27 mujeres afrocolombianas y sus familias, tomando en consideración, su situación de riesgo particular a actos violentos y discriminatorios en base a su sexo, raza y desventaja económica; y considerando el impacto desproporcionado y los efectos particulares del desplazamiento en las mujeres y sus familias.
En consecuencia, la CIDH solicitó al Gobierno de Colombia que:
1. Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las 27 mujeres afrocolombianas desplazadas y sus familias;

2. Concierte las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes, por medio de un dialogo que tome en cuenta las particularidades de la situación de las beneficiarias;

3. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Solicitamos al Estado de Colombia el estricto cumplimiento de las medidas cautelares a favor de las 27 mujeres afrocolombianas y sus familias, garantizar una verdadera participación de las beneficiarias en el proceso de concertación de las mismas teniendo en cuenta su condición de mujeres afrocolombianas.

Solicitamos a las organizaciones sociales colombianas y a la comunidad internacional acompañarnos en el proceso de implementación de las medidas para garantizar una verdadera implementación de los programas creados por los autos de la Corte Constitucional a favor de las mujeres que se encuentran en situación de desplazamiento forzado.

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