La paz también se construye reconociendo como víctimas a las y los prisioneros políticos en Colombia

La paz también se construye reconociendo como víctimas a las y los prisioneros políticos en Colombia

En la coyuntura actual, tanto el establecimiento como sectores de derecha y ultraderecha y medios masivos de comunicación, han abordado la problemática de las y los prisioneros políticos a partir de la premisa equivocada de considerarles “delincuentes”, sin detenerse a analizar las causas estructurales por las cuales se encuentran privados y privadas de la libertad o si las leyes con las cuales han sido procesados y/o condenados son coherentes o no con la realidad política y social del país.

 

 

La Fundación Lazos de Dignidad, como organización defensora de derechos humanos que brinda atención jurídica y humanitaria a prisioneras y prisioneros políticos en el país, se aparta completamente de la anterior calificación y reconoce en las personas privadas de la libertad por motivos políticos la condición de víctima del conflicto social, político y armado, en consecuencia defendemos sus derechos y solicitamos que sean incluidas como tal tanto en el debate del próximo punto en la Habana como en los diferentes escenarios de paz que se desarrollen en el país.

Es importante comprender que la existencia de prisioneras y prisioneros políticos es una consecuencia del conflicto colombiano, que durante las últimas seis décadas alcanzó su expresión armada por el levantamiento popular y la rebelión ante los crímenes políticos sistemáticos, individuales o en masa, concentrados en evitar la organización del pueblo oprimido mediante técnicas de terror contra quienes han representado un riesgo para el Estado y su bloque dominante, desarrollándose una violencia letal no homogénea, de alta y baja intensidad, que desde 1950 ha contado con la cooperación militar y económica de los Estados Unidos, en obediencia al desarrollo de la doctrina de seguridad nacional que ataca al comunismo como su enemigo principal y desata una persecución contra toda expresión que a éste se asocie.

Desde la llamada “época de la violencia” las técnicas de terrorismo político desarrolladas por el Estado han sido atroces e irreparables, ocasionando incluso gran transformación en las conductas sociales, la cultura, el lenguaje, los valores y hasta la literatura. La demonización del opositor, la política de tierra arrasada, el asesinato y encarcelamiento de dirigentes de la oposición política, el abuso de poder, la operación conjunta con grupos paraestatales, el uso de prácticas atroces y de intimidación como la tortura, la muerte lenta, la exposición de cuerpos sin vida con mensajes simbólicos de sevicia, la violencia sexual sobre los cadáveres de las víctimas, las mutilaciones atroces y la desaparición forzada, los asesinatos selectivos y colectivos con fines de exterminio de la oposición a través del genocidio y la masacre, el despojo, el desplazamiento forzado, entre otros crímenes, han gestado en las generaciones venideras el deseo de la venganza y la rebelión.

Ante la rebelión armada y la movilización social y popular, el Estado ha usado el estigma, la persecución y la prisión como armas letales para silenciar el pensamiento y el accionar disidente, llevándose por delante tanto miembros de la insurgencia como a la población civil. Así las cosas, las y los prisioneros políticos en Colombia, padecen diferentes tipos de victimización, que se ejecutan desde el momento mismo de la captura, durante el sometimiento a un proceso penal y en desarrollo del tratamiento penitenciario y carcelario, donde tanto la dignidad humana como los derechos humanos les son anulados.

En primer lugar, desde el momento en que el Estado tergiversa las causas que han generado el conflicto y desconoce el legítimo derecho universal de rebelarse ante la tiranía, consagrado en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, consuma hechos victimizantes contra quienes se han rebelado, por tanto, la sola captura de un rebelde y/o opositor político es una violación a los derechos humanos. Así mismo, son hechos de victimización los falsos positivos judiciales y el sometimiento a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes en desarrollo de la captura con fines de confesión, delación y/o aceptación de cargos. En segundo lugar, la problemática fundamental de las y los prisioneros políticos radica en la aplicación del derecho penal de enemigo, mediante el cual se les da un tratamiento de terroristas y por consiguiente el desconocimiento de su estatus político, de la mano de ello se presenta el abuso de la detención preventiva, el sometimiento a la justicia especializada con fines de alargar el tiempo de reclusión, el sometimiento a regímenes de alta seguridad, obstrucción al acceso al derecho a la libertad por pena cumplida, cadenas perpetuas de facto y hasta la extradición. En tercer lugar, el tratamiento penitenciario y carcelario constituye otra forma de victimización, puesto que a las y los prisioneros políticos se les somete a la extensión del estigma, se usa el distanciamiento familiar como castigo adicional a la pena privativa a la libertad, se restringe al derecho a la comunicación y a la visita, se obstruye el acceso a la justicia y a la visita de abogado para preparar la defensa, se obstruyen sus formas de organización como víctimas, se someten a aislamientos y traslados arbitrarios, pero con mayor gravedad no se les garantizan los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal y se les condena a la pena de muerte de facto o la perdida de funciones físicas, ya sea por falta de protección, por negligencia medida y/o por omisión de atención médica.

En ésta lógica, a pesar que el acuerdo de la Habana introduce un punto para la revisión de la situación jurídica de las personas procesadas o condenadas por pertenecer o colaborar con las FARC-EP, no es suficiente para pretender abordar desde allí la problemática de las y los prisioneros políticos por su condición de víctimas del conflicto, por lo tanto, proponemos a la mesa de la Habana que i) incluya como víctimas a las y los prisioneros políticos y les garanticen sus derechos, ii) Se acuerde la liberación inmediata de las y los prisioneros políticos enfermos, y iii) Se acuerde la amnistía general para todas y todos los prisioneros políticos.

Santiago de Cali, Agosto 2 de 2014.

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