Las Medidas Cautelares de la CIDH son vinculantes

Las Medidas Cautelares de la CIDH son vinculantes

El comunicado del Consejo de Estado sobre su decisión en la Tutela interpuesta por el alcalde de Gustavo Petro quiere confundir a la Opinión Pública y a la Comisión Interamericana con mecanismos que duran meses y años. La medida cautelar de urgencia que contempla la justicia contenciosa administrativa colombiana está en pleno laboratorio, no ha funcionado en casos similares y al momento de que se solicite la medida ya los derechos fundamentales del ciudadano Gustavo Petro y de sus electores podrían haber sido conculcados al materializarse un perjuicio irreparable que conlleve a un daño consumado.

 

La Comisión Interamericana e Derechos Humanos, CIDH, cumple con su mandato de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos” a través del sistema de medidas cautelares desde hace 30 años, lo cual permite amparar la vida, integridad y otros derechos fundamentales en riesgo como los derechos políticos de miles de personas en las Américas.

El artículo 25 del Reglamento de la CIDH la faculta para dictar medidas cautelares, siempre que se trate de situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o grupos de personas, o al objeto de una petición o caso pendiente, ante los órganos del sistema interamericano.

Los derechos políticos “no se pueden suspender”, en los términos del artículo 27 de la Carta Americana de los Derechos Huamnos, CADH, lo que es indicativo de la fuerza que ellos tienen en dicho sistema interamericano, los derechos políticos sólo pueden ser limitados, en razón, entre otras, de “una condena, por juez competente, en proceso penal”, nunca por una autoridad administrativa como el Procurador General de la Nación para el caso de Colombia. Esta restricción ha sido reafirmada por la jurisprudencia reciente de la CIDH en el caso López Mendoza vs. Venezuela.

Las medidas cautelares son vinculantes para los Estados miembros, lo cual emana de la obligación general de garantía de los derechos humanos, DH, en virtud de los tratados interamericanos de DH, artículos 106 de la Carta de la OEA, 41 (b) de la CADH, 18 (b) del Estatuto de la CIDH, entre otros.

En Colombia la Corte Constitucional, en reiteradas sentencias, ha establecido que las medidas cautelares que decida la CIDH son de obligatorio cumplimiento, entre otras, la Sentencia T-524/05 de la Corte Constitucional. Ver archivo adjunto

Sobre el Control de Convencionalidad la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en distintas sentencias, estableciendo la responsabilidad en cabeza del Estado, específicamente de los jueces, tribunales nacionales y órganos encargados de la administración de justicia, de someterse y velar por el cumplimiento del tratado internacional que ha sido ratificado, en este caso la Convención Americana. En este sentido, dichos organismos deberían actuar inmediatamente y de oficio para adecuar sus decisiones a estas disposiciones y estándares.

El Bloque de Constitucionalidad, reconocido por la Constitución Nacional en su artículo 93, recuerda que, “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”

El comunicado del Consejo de Estado sobre su decisión en la Tutela interpuesta por el alcalde de Gustavo Petro quiere confundir a la Opinión Pública y a la Comisión Interamericana con mecanismos que duran meses y años.

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es un mecanismo idóneo para garantizar los derechos fundamentales del ciudadano Gustavo Petro y de sus electores de manera sencilla, rápida y efectiva, ya que demora mínimo 3 años. En este momento no es posible interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que previamente se debe agotar un requisito de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación.

La medida cautelar de urgencia que contempla la justicia contenciosa administrativa colombiana está en pleno laboratorio, no ha funcionado en casos similares y al momento de que se solicite la medida ya los derechos fundamentales del ciudadano Gustavo Petro y de sus electores podrían haber sido conculcados al materializarse un perjuicio irreparable que conlleve a un daño consumado.

A pesar de lo anterior, el Presidente Santos elevará consulta al Consejo de Estado para ver si las medidas cautelares de la CIDH obligan o no. ¿Otro debilitamiento del sistema interamericano? ¿Se repite el choque de trenes entre altas cortes?

Rafael Barrios Mendivil
Miembro Fundador
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”

Artículos de Prensa sobre postura del Presidente Santos:
http://www.eltiempo.com/politica/entrevista-con-juan-manuel-santos-_13652716-4
http://www.eltiempo.com/politica/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13615921.html

 

titre documents joints

Sentencias de la corte sobre Medidas Cautelares (Excel – 95.5 KB)

 

https://www.colectivodeabogados.org/wp-content/uploads/2021/07/au_cajibio_11_febrero_2016.docx

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