México: Reforma histórica del Código de Justicia Militar

México: Reforma histórica del Código de Justicia Militar

La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) saluda las importantes reformas al Código de Justicia Militar aprobadas por el Congreso Mexicano que confirmen la prohibición de la aplicación del fuero militar a violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles de acuerdo con el derecho internacional.

 

El 30 de abril de 2014, la Cámara de Diputados Mexicana aprobó por unanimidad reformas importantes al Código de Justicia Militar luego de que las mismas reformas fueran aprobadas por el Senado Mexicano el 24 de abril de 2014.

“Estas reformas del Código de Justicia Militar envían una señal fuerte contra la impunidad de los miembros de las Fuerzas Armadas de México que siguen cometiendo violaciones de derechos humanos, como tortura, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, contra civiles” ha dicho Gerald Staberock, Secretario General de la OMCT.

De hecho, con la aprobación de estas reformas el marco legal elimina la posibilidad que de ahora en adelante una violación a los derechos humanos de una persona civil pueda ser investigada o juzgada por las instancias castrenses, armonizando el articulo 57 del Código de Justicia Militar con el articulo 13 de la Constitución Mexicana, el cual establece el principio de igualdad ante la ley.

Varios organismos internacionales de derechos humanos habían rechazado sistemáticamente el hecho que sean fiscales y tribunales militares quienes investiguen y juzguen casos de abusos o violaciones de derechos humanos contra civiles, señalando, de una parte que, la jurisdicción de los tribunales militares debe estar limitada a delitos cuya naturaleza sea estrictamente militar y, de otra parte, el hecho de que ellos mismos juzguen a miembros de su cuerpo castrense mismos no garantiza de ninguna manera la justicia, la independencia y la imparcialidad. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos había reafirmado en casos recientes que “frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”.1

A este respecto, la OMCT saluda los esfuerzos del Estado Mexicano encaminados a cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de varios mecanismos internacionales de derechos humanos, entre ellos el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas, y las decisiones de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación en varios casos emblemáticos. Sin embargo, la OMCT alienta estas mismas autoridades a persistir en su compromiso en la lucha contra la tortura y la impunidad y a cumplir con varias otras recomendaciones formuladas por estos organismos.

“Dichas reformas al Código de Justicia Militar son un logro de las víctimas, su familias y las organizaciones civiles mexicanas que no han dejado de reclamar estas modificaciones en el marco de varios años de lucha contra la impunidad” ha agregado Gerald Staberock. “La OMCT quiere aprovechar para saludar el trabajo de las organizaciones miembros de su Red SOS-Tortura en México quienes desarrollan un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos” ha concluido Gerald Staberock.

1 Caso Radilla Pacheco vs. México, párr. 274, Caso Fernández Ortega y otros. vs. México, párr. 176, Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, párr. 160 y Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, párr. 197.

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