PROCURADURÍA FORMULA PLIEGO DE CARGO A AUTORES DE MASACRE DE CAÑO SECO, EMPEZANDO POR EL COMANDANTE DEL GRUPO REVEIZ PIZARRO.

A través de pronunciamiento de fecha 02 de mayo de 2006, la Procuraduría General de la Nación, elevó pliego de cargos a los militares que participaron en la masacre donde fueron ejecutados extrajudicialmente los tres dirigentes araucanos el día 05 de agosto de 2004, el órgano de control, expresó: “…las pruebas apuntan a fundar la hipótesis según la cual los servidores del Ejército Nacional adscritos al Grupo Mecanizado No.18 Revéiz Pizarro, en forma deliberada habrían incurrido en conducta disciplinable al ejecutar de manera arbitraria y en condiciones de indefensión, a los tres líderes sindicales de Arauca, señores JORGE PRIETO CHAMUCERO, LEONEL GOYENECHE GOYENECHE y HÉCTOR ALIRIO MARTÍNEZ, desconociendo con su proceder los deberes que en su calidad de servidores públicos debían observar, particularmente, el deber de respetar el derecho a la vida y la dignidad humana.

 

Y más grave aún resulta el hecho, al notarse que las pruebas son indicativas de que los militares para tratar de justificar el hecho, simularon un combate para presentar a la opinión pública la muerte de estas personas como una respuesta legítima de los uniformados ante una agresión y frente a sus superiores, como un éxito operacional en la lucha contra la subversión…En efecto, el complejo de pruebas que integran el expediente disciplinario, permitiría concluir que los servidores públicos investigados habrían incurrido en falta disciplinaria por la infracción del numeral 7º del artículo 48 de la ley 734 de 2002, que tipifica como FALTA GRAVÍSIMA incurrir en conducta que dé lugar a graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario…”.
Sobre los militares cobijados con la formulación de cargos, dijo la Procuraduría: “En este sentido, la imputación disciplinaria a título de cargo, se dirige a señalar a los militares que prepararon la operación militar – Teniente Coronel LUIS FRANCISCO MEDINA CORREDOR – Comandante del Grupo Revéiz Pizarro, Capitán HIZNARDO ALBERTO BRAVO ZAMBRANO – Oficial de Inteligencia y Capitán LUIS EDUARDO CASTILLO ARBELAEZ – Oficial de Operaciones, y a quienes materialmente llevaron a cabo el encargo en calidad de servidores públicos – Subteniente JUAN PABLO ORDÓÑEZ CAÑÓN – Comandante del Escuadrón B de la Contraguerrilla BRIOSO-4 y los soldados profesionales JHON ALEJANDRO HERNÁNDEZ SUÁREZ, WALTER LOAIZA CULMA y OSCAR SAUL CUTA HERNÁNDEZ, como presuntos autores de FALTA DISCIPLINARIA por infracción al deber de abstenerse de lanzar ataques contra la población civil, y particularmente, por infringir la prohibición de acometer atentados contra la vida e integridad corporal de las personas que no participan directamente en las hostilidades por ostentar la calidad de civiles ajenos al conflicto…”.

Ya con relación al tipo de culpabilidad de los encartados dice: “…Tal y como se estableció en el acápite dedicado al análisis y valoración del acervo probatorio, las pruebas existentes en el proceso disciplinario, serían claramente indicativas respecto a que la conducta que se reprocha se realizó con DOLO, como quiera que existen elementos suficientes para señalar que desde el Comando del Grupo Revéiz Pizarro se determinó la comisión de la falta disciplinaria, esto es, que se concibió y determinó la ejecución de la conducta constitutiva de la falta disciplinaria concretada en la muerte de los tres sindicalistas, infringiéndose así el deber de abstenerse de lanzar ataques contra la población civil, especialmente protegida por el Derecho Internacional Humanitario…”

Desde un primer momento la comunidad araucana ha dicho que se trató de un crimen de Estado, una ejecución extrajudicial, y que existen más responsables de los establecidos hasta ahora en el proceso penal, ya aquí se eleva pliego de cargos contra el comandante del Revéiz Pizarro para la época y los oficiales de operación e inteligencia, se avanza, lentamente, pero se avanza en el castigo a los directos responsables.

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