Última actualización: 22 de mayo.
19 de febrero de 2010, por
El decreto 128 de 2010, expedido bajo el amparo de la emergencia social, establece que los servicios médicos que no estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) deberán ser costeados por los y las pacientes usando sus cesantías, ahorro pensional e, incluso, préstamos ante entidades bancarias. Sólo en caso que se demuestre la total carencia de recursos económicos para el pago de los servicios que estén por fuera del POS el Estado pagará, sin embargo, limitando dicho gasto a la disponibilidad de recursos que cuente para estas cuestiones.
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