Universidad del Valle viola los derechos de asociación, libertad sindical y negociación colectiva

ANTECEDENTES

Primero: SINTRAUNAL, es un sindicato de Industria que agrupa a trabajadores oficiales y empleados públicos de carrera de la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá, Universidad Nacional de Colombia sede Palmira (Valle del Cauca), Universidad del Valle sede Cali (valle del Cauca), Universidad Pedagógica Nacional sede Bogotá.

Segundo: SINTRAUNAL promueve todo tipo de acciones administrativas, judiciales y políticas para la protección y promoción de los derechos e intereses de sus afiliados, derechos e intereses colectivos de la comunidad universitaria y de la población en general, en defensa de la Universidad Pública, el acceso de la población más pobre a la educación superior, la conservación de la moral pública y la salvaguarda del patrimonio público.

HECHOS

1. El 18 de Febrero de 2011, en ejercicio de la libertad sindical, y libertad de información entre otros, SINTRAUNAL seccional Cali, anuncio públicamente a la comunidad universitaria (profesores, estudiantes, dirección de la Universidad, Trabajadores) la intención de presentar un pliego de peticiones con el propósito de mejorar las condiciones y calidad de vida de sus afiliados, empleados públicos y trabajadores oficiales en ejercicio del derecho a la negociación Colectiva.

2. El día 24 de marzo de 2011 –SINTRAUNAL- Subdirectiva Cali, por intermedio de su presidente instauró ante la Administración de la Universidad del Valle Pliego de Peticiones de sus trabajadores oficiales y Memorando de Requerimientos de Empleados Públicos, debidamente motivados.

3. El día 26 de Abril de 2011, un mes despues, la Universidad del Valle, por conducto del señor Edgar Varela Barrios- Vicerrector Administrativo, Ana Milena Sandoval- Jefe Sección de Seguridad Social, y Patricia E. Jaramillo G. – Jefe división de Recursos Humanos citaron a una reunión a los representantes de SINTRAUNAL, con el fin de notificar que UNIVALLE no negocia el pliego de peticiones presentado por SINTRAUNAL.

4. El día 2 de Mayo de 2011, UNIVALLE, ésta vez públicamente, se negó a negociar el pliego de peticiones presentado por SINTRAUNAL, mediante carta abierta a toda la comunidad universitaria, argumentando que no lo hace porque “En el fondo de las reclamaciones subyace la intención de que se revoque el acuerdo laboral que se pactó con (…) en el año 2001, que establece las normas para la contratación de los nuevos trabajadores oficiales”.

CONSIDERACIONES

1. La postura asumida por la Universidad Del Valle, es una práctica antisinsical que en lo esencial pretende subordinar el derecho a la negociación colectiva del cual es titular SINTRAUNAL a pactos, convenciones, acuerdos, visibles u ocultos con terceros.

2. Negativa que a todas luces vulnera el derecho de los trabajadores de UNIVALLE a organizar y constituir sindicatos que a su juicio representen sus intereses y pretendan hacer efectivas sus garantías.

3. Sentarse a negociar de manera recurrente solo con un sector de los trabajadores es convertir un derecho en un privilegio, lo cual a juicio de SINTRAUNAL es aberrante, es perverso, es malévolo, es contrario a los principios básicos del Estado Social de Derecho, de la Constitución y de su preámbulo, que en lo esencial le ordenan y le exigen a las autoridades públicas, promover la prosperidad general, promover el respeto, la dignidad humana, y la solidaridad.

4. UNIVALLE como institución pública de educación superior que es, tiene la obligación de promover los pilares, principios y fundamentos contenidos en la constitución política los tratados y las normas legales en Colombia. La mejor manera de enseñar y formar es con el ejemplo.

5. De mantenerse la situación planteada por UNIVALLE, en términos de los principios constitucionales se desconocería de plano, la primacía de los derechos inalienables de la persona1, y se constituiría en una violación a la obligación que tienen las autoridades colombianas –incluida las de la universidad del valle- de proteger entre otros, la pluralidad, las creencias y demás derechos y libertades, entre los que se encuentra el derecho a afiliarse o retirarse de cualquier organización sindical.

1Al respecto consultar Constitución Política de Colombia, preámbulo, artículos 2, 4, 5.

REQUERIMOS

Que las autoridades públicas responsables, a nivel local, nacional e internacional, organizaciones no gubernamentales, sindicales, sociales, populares y de derechos humanos, conminen a la Universidad Del Valle a que reconozca sin cortapisas y condicionamientos los derechos de asociación, libertad sindical y negociación colectiva de los cuales es titular SINTRAUNAL y proceda a:
1. Que responda y se comporte de acuerdo a los presupuestos constitucionales y legales previstos para el efecto.

2. Que la Universidad Del Valle, comunique SINTRAUNAL en los términos del Artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo, quienes son sus representantes, la fecha la hora y el sitio para iniciar la negociación del pliego de peticiones presentado por SINTRAUNAL, el día 24 de Marzo de 2011, a favor de los trabajadores oficiales.

3. Que la Universidad Del Valle, comunique a SINTRAUNAL en los términos del decreto 535 de 2009, quienes son sus representantes la fecha la hora y el sitio para iniciar la negociación del Memorando de Requerimientos para Empleados Públicos, presentado por SINTRAUNAL el día 24 de Marzo de 2011.

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