¿Acudir a la CIDH es atacar la independencia de los jueces?

¿Acudir a la CIDH es atacar la independencia de los jueces?

En la Rueda de Prensa donde anunció su decisión de no acoger las Medidas Cautelares de la CIDH, el presidente Santos dijo, en primer lugar, que Petro sí había podido acceder a la justicia colombiana a través de las tutelas, y que por esa razón no se podía decir que sus derechos estaban en peligro; en segundo lugar, sostuvo que el Sistema Interamericano, SIDH es “subsidiario y complementario”, es decir, que para que el Sistema se pronuncie sobre un caso primero se deben agotar los recursos internos. En síntesis, Santos planteó que ir a las cortes internacionales es traicionar a la justicia colombiana, lo cual es una gran tergiversación.

 

¿Acudir a la CIDH es atacar la independencia de los jueces?

“Si alguien se sometió a un caso que no le salió como quería, está en su derecho a discrepar, pero de ahí a decir que se cambió la jurisprudencia o que se atacó la independencia de los jueces hay una distancia.”. Diego García-Sayán. Ex presidente de la Corte IDH.

En la Rueda de Prensa donde anunció su decisión de no acoger las Medidas Cautelares de la CIDH, el presidente Santos dijo, en primer lugar, que Petro sí había podido acceder a la justicia colombiana a través de las tutelas, y que por esa razón no se podía decir que sus derechos estaban en peligro; en segundo lugar, sostuvo que el Sistema Interamericano, SIDH es “subsidiario y complementario”, es decir, que para que el Sistema se pronuncie sobre un caso primero se deben agotar los recursos internos. En síntesis, Santos planteó que ir a las cortes internacionales es traicionar a la justicia colombiana, lo cual es una gran tergiversación.

La señora Tracy Robinson, Presidenta de la CIDH, se mostró en desacuerdo con éstas hipótesis al afirmar en rueda de prensa que: “El argumento de que esto está fuera del ámbito de poder de la Comisión es uno que no aceptamos”, además, dejó claro que la Comisión está en total desacuerdo con los argumentos que ha esgrimido Colombia para incumplir.

Compartimos la opinión de la Presidenta porque en las tutelas que buscaron frenar la destitución del Alcalde Mayor, el Consejo de Estado se pronunció de manera “formal”, es decir, sobre si eran procedentes o no, y no sobre si la sanción de la Procuraduría había violado los derechos políticos de Petro. Pero también porque el principio de agotamiento de recursos internos se aplica en el sistema de casos, no en el sistema de medidas cautelares.

Por su parte, la Canciller Holguín dijo que las medidas cautelares sólo tienen fuerza vinculante cuando buscan proteger el derecho a la vida y a la integridad personal, y no son obligatorias cuando se trata de derechos políticos, como en este caso.

La señora Robinson, Presidenta de la CIDH en la rueda de prensa citada, también mostró su desacuerdo con la Ministra, al afirmar: “La Comisión claramente tiene una opinión distinta respecto al Estado [colombiano] en estas medidas en particular y no creo que haya espacio para un acuerdo”. Y agregó que el reglamento de la Comisión para otorgar medidas cautelares no está restringido a situaciones en las que exista riesgo para la vida o la seguridad de los solicitantes, y puede abarcar casos de derechos políticos.

Ignora la Canciller de manera olímpica la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ya tomó una postura al incluir en este abanico los derechos fundamentales. En muchas sentencias T-558/03, T-786/03, T-524/05,T-585A/11, entre otras, la Corte ha reiterado que las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana, CIDH, tienen que ser cumplidas obligatoriamente por el Estado colombiano.

De acuerdo con el control de convencionalidad, Presidente, Canciller y otras autoridades estatales, tienen la facultad y el deber de adecuar el ordenamiento interno a la Convención Americana de Derechos Humanos CADH, y ello aplica, por supuesto, para el artículo 23 que garantiza y protege los derechos políticos.

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