Decreto 4436 de 2006 revive la condición de delincuentes políticos a los grupos paramilitares desconociendo la Constitución Política

El 11 de diciembre de 2006, el Gobierno colombiano expidió el Decreto 4436, el cual revive la condición de delincuentes políticos a los miembros de los grupos paramilitares, aún cuando el artículo de la Ley 975 de 2005 (“Ley de Justicia y Paz”), había sido declarado inconstitucional por vicios de trámite por la Corte Constitucional.

 

 

El 11 de diciembre de 2006, el Gobierno colombiano expidió el Decreto 4436, el cual revive la condición de delincuentes políticos a los miembros de los grupos paramilitares, aún cuando el artículo de la Ley 975 de 2005 (“Ley de Justicia y Paz”), había sido declarado inconstitucional por vicios de trámite por la Corte Constitucional.

La Corporación “Colectivo de Abogados, José Alvear Restrepo” (CCAJAR), considera que, al elevar a delito político la conformación y pertenencia a grupos paramilitares, el Gobierno nacional esta incurriendo en una violación al principio constitucional de la reserva legal, según el cual sólo el Congreso de la República puede legislar en materia penal; no el poder ejecutivo. Dicho Decreto reforma explícitamente los artículos 467 y 468 del Código Penal colombiano, pues crea una nueva situación de hecho para que los delitos de sedición y rebelión les puedan ser imputados a los paramilitares.

Adicionalmente, elevar a delito político la pertenencia a grupos paramilitares tiene entre otras varias consecuencias:

1. Desconoce que los grupos paramilitares han sido una estrategia de “guerra sucia” que no ha tenido como objetivo transformar o atentar contra el régimen constitucional vigente, sino que sus acciones, planificadas y sistemáticas, han estado dirigidas contra la población civil, destruyendo sus lazos comunitarios, eliminando sus organizaciones sociales y populares, y desplazándola forzadamente para garantizar el control social, político, económico de poderes locales, regionales y nacionales, tal y como hoy se evidencia en la coyuntura actual conocida como la “parapolítica”.

2. Impide que las personas que estén solicitadas en extradición puedan ser objeto de este mecanismo judicial internacional. Dicho reconocimiento va a servir para que paramilitares investigados por narcotráfico o narcotraficantes que han simulados ser conformadores de estos grupos, puedan protegerse frente a la extradición, pues ésta no procede por delitos políticos,[[El artículo 35 de la Constitución, dispone expresamente en su inciso tercero que “la extradición no procederá por delitos políticos”. Esa prohibición también incluye los delitos que se consideren conexos al delito político, es decir, los que resulten inherentes al accionar del grupo armado (porte y fabricación ilegal de armas, uso de uniformes e insignias privativas de la Fuerza Pública, etc.]] y, en consecuencia, el narcotráfico seria considerado como un delito conexo con el paramilitarismo.

De hecho, la “Ley de Justicia y Paz” establece como uno de los requisitos para hacerse acreedor a los beneficios de la ley que “el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito”, de tal forma que los procesados por esta norma solo deberán probar que esa no fue su actividad principal y, cumplidos los demás requisitos, se harían beneficiarios de la pena alternativa. Esta sentencia se convierte en otra garantía, pues no podrían ser extraditados por los mismos hechos que han sido objeto de proceso o condena.[[Garantía del non bis in idem. Artículo 8 del Código Penal y 29 de la Constitución. La Corte Constitucional ha precisado que en virtud de la prohibición de doble incriminación “cuando previamente a la solicitud de extradición existiese investigación o condena en Colombia, la extradición se torna improcedente y la jurisdicción penal colombiana debe aplicarse de manera imperativa con precedencia sobre la del Estado requiriente” Corte Constitucional, Sentencia SU – 110 de 2002, M.P.: Rodrigo Escobar Gil.]] Por último, juega el factor político, ya que el Gobierno mantiene la facultad discrecional de concederla o negarla según las condiciones que considere oportunas.

3. Permite a los miembros de dichos grupos acceder de una manera mucho más rápida a los beneficios judiciales que otorga la Ley 782 de 2002 y el Decreto 128 de 2003 (programas de salud, de educación, de vivienda, laborales, etc).

4. El Decreto 4436 de 2006, al reformar el Código Penal y considerar como delitos políticos el porte ilegal de armas, el concierto para delinquir, entre otros, les otorga a los miembros de los grupos paramilitares la posibilidad de ejercer cargos públicos mucho más pronto que si dichos crímenes no fueran ahora convertidos en políticos.

El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, considera que la supuesta crisis entre los grupos paramilitares y el Gobierno nacional fue una cortina de humo usada por ambas partes para revivir la condición de delincuentes políticos mediante el Decreto 4436 de 2006, aún desconociendo la Constitución Política. Por esta razón, le solicitamos al Presidente de la República que derogue esta norma y, así, cese el incumplimiento de la Carta Política.

Bogota, Diciembre 15 del 2006.

 

 

Notas

[1El artículo 35 de la Constitución, dispone expresamente en su inciso tercero que “la extradición no procederá por delitos políticos”. Esa prohibición también incluye los delitos que se consideren conexos al delito político, es decir, los que resulten inherentes al accionar del grupo armado (porte y fabricación ilegal de armas, uso de uniformes e insignias privativas de la Fuerza Pública, etc.

[2Garantía del non bis in idem. Artículo 8 del Código Penal y 29 de la Constitución. La Corte Constitucional ha precisado que en virtud de la prohibición de doble incriminación “cuando previamente a la solicitud de extradición existiese investigación o condena en Colombia, la extradición se torna improcedente y la jurisdicción penal colombiana debe aplicarse de manera imperativa con precedencia sobre la del Estado requiriente” Corte Constitucional, Sentencia SU – 110 de 2002, M.P.: Rodrigo Escobar Gil.

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