Proteger la voz del otro

Proteger la voz del otro

Es necesario proteger la voz del otro cuando ésta ha sido acallada por la destitución e inhabilidad emanadas desde un funcionario administrativo. Cuando se ha pedido que esta voz se proteja por medidas cautelares de la Comisión Interamericana, CIDH, y el más poderoso la desobedece e incumple, la democracia se debilita.

 

La decisión del candidato presidente Santos de desacatar las medidas cautelares de la CIDH dictadas a favor de Petro no es nueva. Ya lo hizo con el fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya sobre el diferendo con Nicaragua, y con la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que condenó a Luis Alfonso Plazas Vegas por los desaparecidos del Palacio de Justicia al pedirle perdón a Belisario Betancur y al Ejército[1].

Santos actuó con claros intereses políticos y electorales desconociendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, según la cual las medidas cautelares de la CIDH son obligatorias, vinculantes, e incluyen la protección de los derechos políticos fundamentales.

Los derechos políticos están consagrados no sólo en el artículo 23 de la Convención Americana[2] sino también en la Carta Democrática Interamericana[3]. Los derechos políticos tienen tal entidad en el sistema interamericano, a la luz de nuestra historia continental, que son de aquellos que, en los términos del artículo 27 de la CADH, “no se pueden suspender, lo que es indicativo de la preponderancia que tienen en dicho sistema”[4].

Los derechos políticos no son de segunda clase como lo pretende hacer creer el gobierno Santos, al decir que las medidas cautelares solo obligan cuando se trata del derecho a la vida e integridad. Pero aún si se dictan para proteger el derecho a la vida, según el Estado colombiano, podría entrar a incumplirlas porque son simples “recomendaciones”.

Desconocer los derechos políticos es un enorme retroceso porque éstos son esenciales para la construcción y fortalecimiento de la democracia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al conocer del caso del último senador electo de la Unión Patriótica Manuel Cepeda Vargas, quien fuera ejecutado extrajudicialmente hace una década, señaló:

[…] las voces de oposición resultan imprescindibles para una sociedad democrática, sin las cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes visiones que prevalecen en una sociedad. Por ello, la participación efectiva de personas, grupos y organizaciones y partidos políticos de oposición en una sociedad democrática debe ser garantizada por los Estados, mediante normativas y prácticas adecuadas que posibiliten su acceso real y efectivo a los diferentes espacios deliberativos en términos igualitarios, pero también mediante la adopción de medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio, atendiendo la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los integrantes de ciertos sectores o grupos sociales[5].

En un país con una larga tradición bipartidista que marcó gran parte de la vida republicana, con bajísimos niveles de participación electoral y descrédito de las instituciones representativas, con el peso del exterminio del partido Unión Patriótica, con bajas garantías para la oposición y con ideologías que estigmatizan proyectos alternativos de gobierno, el fortalecimiento de los derechos y garantías políticas debe ser un elemento central que acompañe la consolidación de la paz en Colombia.

[1] http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-324197-presidente-santos-le-pidio-perdon-belisario-betancur http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/S/santos_pidio_perdon_a_betancur_y_ejercito/santos_pidio_perdon_a_betancur_y_ejercito.asp

[2] Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 23 Derechos políticos. En condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

[3] Carta Democrática, artículo 2.

[4] Corte IDH. La Expresión “Leyes” en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 34.

[5] Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 173.

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