Víctimas esperan capturas inmediatas de Sánchez Rubiano y demás condenados por hechos del Palacio de Justicia: abogado del caso

Víctimas esperan capturas inmediatas de Sánchez Rubiano y demás condenados por hechos del Palacio de Justicia: abogado del caso

Este 15 de marzo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, negó el recurso extraordinario de casación al coronel Edilberto Sánchez Rubiano y el Mayor Óscar William Vásquez, y ratificó la condena a 40 años de prisión por el delito de desaparición forzada de personas durante la retoma del Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985, que les fue impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá el 13 de octubre de 2021. En la misma decisión, la Sala resolvió la impugnación especial presentada por los sargentos Antonio Rubay Jiménez Gómez, Luis Fernando Nieto Velandia y Ferney Ulmardín Causayá Peña, decidiendo confirmar la primera condena a 40 años que les impuso el Tribunal Superior de Bogotá en el mismo fallo 2021.

Los condenados para la época de los hechos pertenecían al B-2 de la Brigada XIII, división que fue la encargada, de conformidad con el Plan Tricolor 83 y por orden del general -condenado por estos hechos- Jesús Armando Arias Cabrales, de realizar labores de inteligencia para la identificación y clasificación como “sospechosos” o “especiales” de las personas que fueron conducidas durante al retoma del Palacio de Justicia a la Casa del Florero, lugar donde se instaló el puesto de mando unificado por las fuerzas militares y de Policía en el marco del operativo militar desplegado ante la incursión guerrillera del M-19.

El fallo de la Corte, además de controvertir los argumentos de los militares tanto de casación como de impugnación especial, recogió las conclusiones a las que llegó el Tribunal Superior de Bogotá cuando describió en detalle y con sustento probatorio el rol que desempeñaron cada uno de los integrantes del B-2 los días de los hechos, advirtiendo que tales conclusiones no habían sido rebatidas por los condenados. En consonancia con lo anterior, la Corte relacionó y ratificó que las pruebas demuestran que Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández, trabajadores de la cafetería, e Irma Franco Pineda, perteneciente al grupo guerrillero, fueron desaparecidos forzadamente por estos integrantes del Ejército nacional.

Sobre el papel desempeñado por Sánchez Rubiano, la alta corte recordó que él fue encargado expresamente por el general Arias, en aplicación del Plan Tricolor 83 -diseñado previamente para repeler la toma guerrillera- de la responsabilidad y la custodia de los civiles y guerrilleros que eran trasladados del Palacio de Justicia a la Casa del Florero (también conocida como Museo del 20 de julio). Allí, advirtió la sentencia, el Coronel Sánchez Rubiano estuvo permanentemente, particularmente en el segundo piso del inmueble, donde se condujeron a quienes eran calificados como “especiales” o “sospechosos” para practicarles interrogatorios mediante torturas con el fin de develar su pertenencia o relación con el grupo asaltante.

Sánchez Rubiano, concluyó la Corte, aunque esta vez aludiendo a medios de prueba distintos a los que usó el Tribunal, fue quien ordenó el traslado a unidades militares y de policía de aquellas personas sobre las cuales persistía la sospecha de su vinculación con el M-19 -particularmente a la Escuela de Caballería -ESCAB- y en donde se extremaron los procedimientos de tortura y tratos crueles. Esta habría sido la suerte que corrieron Irma, Bernardo y Carlos Augusto.

Por su parte, sobre el papel que jugó el Mayor Oscar William Vásquez, la Corte determinó que desempeñó un rol protagónico en el primer piso de la Casa del Florero en tanto recolectó material de guerra, indagó a las personas conducidas sobre su identidad, decidió quiénes eran calificados como “sospechosos o especiales” -y por ende debían subir al segundo piso de la edificación- y participó en la elaboración de los listados de las personas rescatadas. Esto mismo había sido fallado por el Tribunal Superior.

En cuanto a las funciones desempeñadas y, asimismo, respecto la importancia de sus aportes para la comisión de la desaparición forzada por los sargentos Causayá Peña, Jiménez Gómez y Nieto Velandia, la Corte aclaró, en consonancia con el Tribunal, que llevaron a cabo un rol activo en las tareas de recepción, identificación y registro de las personas que llegaban al Museo del 20 de julio provenientes del Palacio de Justicia. En concreto, participaron en la omisión de registro de las personas que luego serían desaparecidas y colaboraron en su conducción clandestina al segundo piso del recinto, lugar en donde, como se dijo, se perpetraron torturas y tratos crueles y degradantes. Esto en contraposición a lo sostenido por ellos respecto al supuesto desarrollo de funciones secundarias los días de los hechos.

Pese a los intentos de las defensas de los militares por desacreditar la desaparición forzada de las víctimas, para el caso de Bernardo Beltrán y Carlos Augusto -que también es el caso de otros desaparecidos-, la Corte constató el valor probatorio de los reconocimientos de los familiares y allegados de ambos respecto de los vídeos extraídos de la casa del Coronel Plazas Vega que muestran que salieron con vida en custodia de integrantes del Ejército, siendo conducidos a la Casa del Florero.

En cuanto a Irma Franco, la Sala trajo a colación la pluralidad de testimonios tanto de personas que estuvieron en el Palacio como de transeúntes, que son armónicos en aseverar que la vieron en la Casa del Florero en poder de personal militar; además de la infame frase que el Coronel Sadovnik le dijo al Coronel Sánchez Rubiano de: “Esperamos que, si está la manga no aparezca el chaleco, cambio…”, la cual se ha demostrado representó un claro designio para proceder a su desaparición. Por consiguiente, no hay duda de la desaparición forzada de las víctimas a manos del Ejército nacional.

“Con esta decisión, que implica el agotamiento de cualquier intento por absolver a los condenados Sánchez Rubiano y Vásquez Rodríguez, las víctimas esperan que finalmente se hagan efectivas las penas impuestas y con ello se expidan inmediatamente órdenes de captura contra ellos. Vale tener presente que el juzgado de primera instancia decidió que se expedirían las correspondientes órdenes de captura una vez estuviese en firme la condena y no procediera ningún otro recurso.” Señaló Eduardo Carreño, abogado de víctimas.

Si bien la sentencia le hace honor a la verdad, con ella no se resuelve la impunidad que hay sobre las otras violaciones a los derechos humanos cometidas por los integrantes de la fuerza pública y DAS en el operativo de la Retoma. En particular, respecto de los casos del coronel, mayor y sargentos condenados falta, que se investigue su responsabilidad en la desaparición de Luz Maru Portela, David Suspes Celis, Cristina Del Pilar Guarin, Héctor Jaime Beltrn Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo y Gloria Anzola De Lanao, ya que aunque la sentencia de primera instancia en este caso decretó la nulidad parcial de lo actuado a partir de la resolución de cierre de instrucción, ello no implica la absolución sino que supone el deber de perfeccionar la investigación para la Fiscalía, con el fin de esclarecer lo sucedido con estas personas y determinar las eventuales responsabilidades penales a que haya lugar.

Por otro lado, aún sigue impune y en una fase muy inicial, la investigación de los hechos de tortura por los cuales fueron llamados a indagatoria en 2015 a 15 integrantes de la fuerza pública, entre los que se encuentran los aquí condenados. Ocho años después, por diversas razones, la investigación no ha presentado avances significativos al punto que ni siquiera se han terminado de realizar las indagatorias.

El proceso ante la JEP.

El mayor Oscar William Vásquez, solicitó someterse a la Justicia transicional por estos hechos, pero su sometimiento no ha sido aceptado, razón por la cual la Corte Suprema y en su momento el Tribunal Superior, mantuvieron la competencia y jurisdicción para condenarlo.

Por otra parte, el Auto TP-SA 1195 del 3 de agosto de 2022 la Sección de Apelación decidió que su estancia en la JEP dependería de que hiciera contribuciones significativas en una audiencia única de aportes a la verdad que hasta el momento la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no ha programado, pese a la insistencia de las víctimas. De no haber tales aportes sustanciales, la JEP rechazará definitivamente la solicitud de sometimiento.

Por todo lo anterior, las víctimas y sus representantes, hacemos un llamado a que tanto la Fiscalía como la JEP e inclusive el Tribunal Superior de Bogotá procedan con celeridad y según sus funciones a esclarecer la verdad de estos hechos e impartir las sanciones que correspondan. 37 años después las víctimas y la sociedad merecen que se rompa el pacto del silencio sobre la verdad de lo ocurrido en el Palacio de Justicia.

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