Campesino recobra la libertad por orden de un juez de Habeas Corpus

Desde la fecha en que se radicó por la Fiscalía el escrito de acusación (06 de abril de 2011) hasta cuando se presentó la acción constitucional de Habeas Corpus en su favor (05 de octubre de 2011), no se había efectuado ni siquiera la audiencia de formulación de la acusación, por tanto, tampoco la audiencia preparatoria, y menos aún se había iniciado el juicio oral, transcurriendo así más de 212 días desde que el ente acusador realizó la imputación, sin que se hubiere dado trámite al procedimiento establecido en la ley 906 de 2004.

Ante el evidente vencimiento de los términos consagrados en la ley, el 3 de agosto de 2011 por solicitud de la defensa del campesino, se llevó a cabo audiencia preliminar por parte del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Simití (Bolívar), en la cual se solicitó la libertad de José Iván Castañeda Morales, la cual fue negada con fundamento en lo dispuesto en La Ley De Seguridad Ciudadana (La ley 1453 de 2011) que amplió los términos del artículo 317 del Código de procedimiento Penal; desconociendo que el detenido político José Ivan Castañeda se encontraba detenido desde mucho antes de la vigencia de la cuestionada norma.

Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa, asumida por un abogado de nuestra Fundación, siendo confirmada por el Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Aguachica (Departamento de Cesar); argumentando en igual forma, que la ley de seguridad ciudadana modificó la causal 4 y 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal o Ley 906 de 2004, aumentando el término para acceder a la libertad.

Ante semejante arbitrariedad, el 5 de octubre de 2011 se presentó acción constitucional de Habeas Corpus, correspondiéndole al Juzgado Sexto Administrativo de Bucaramanga; quien en decisión de fondo ordenó conceder la libertad inmediata de José Iván Castañeda Morales por considerar que los términos estaban vencidos, pero además ordenó compulsar copias para que tanto la Fiscalía General de la Nación como el Consejo Superior de la Judicatura inicien investigación penal y disciplinaria contra los jueces que negaron la petición de libertad.

La FCSPP, celebra las decisiones de los jueces de la República que dan aplicación cabal a las garantías constitucionales, aún cuando se impone como una constante y casi un criterio orientador, la prolongación de la privación de la libertad de los presos políticos en Colombia.

De otro lado, a partir de este caso, advertimos de nuevo cómo la Ley de Seguridad ciudadana se ha convertido en un instrumento de restricción de garantías y libertades de los colombianos.

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