La Reforma Constitucional al Fuero Penal Militar

Esta definición fue tomada de la tesis de grado para optar al título de Abogado de José Ignacio Lombana Sierra en la Pontificia Universidad Javeriana, presentada por él en el año 2006 y se encuentra disponible en Internet, en la página de la Universidad, para quienes quieran profundizar en el tema.

¿Por qué traerla a colación? Porque permite entender con mayor claridad que el proyecto de acto legislativo 16 de 2012 Senado 192 de 2012 Cámara no busca, pero ni remotamente, proteger ese fuero, el cual, por cierto, nuestras fuerzas militares ya tienen y se encuentra ampliamente consagrado en el artículo 221 de la Constitución Política, mismo que ya sufrió una modificación mediante el Acto Legislativo No. 2 de 1995.

¿Entonces para qué dicho acto legislativo? Simplemente para garantizarles impunidad ante los delitos cometidos, inmunidades y prebendas especiales.

¿Será que nuestros dignos militares quieren eso? Miremos algunos aspectos del acto legislativo:

Crea un Tribunal de Garantías (más burocracia) con 8 magistrados, 4 de los cuales serán militares retirados o en servicio activo, con lo que queda garantizado el veto a cualquier investigación por delitos aún de lesa humanidad que cometan miembros de la fuerza pública.
Ese Tribunal determinará si hay lugar a investigación penal de dichas conductas, por lo tanto podrá excluir de la posibilidad de investigación a los militares que por alguna razón presuntamente hayan podido cometer delitos de lesa humanidad o conductas genocidas.

Pero, además, suprime muchas conductas de lesa humanidad del posible juzgamiento “civil”, al consagrar que sólo genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violencia sexual y reclutamiento o uso de menores serán competencia de la justicia ordinaria pues expresamente dice que las “infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales”.

Crea un fondo especial en el Ministerio de Defensa para proveer al pago de la defensa jurídica de los militares por la comisión de cualquier delito. Si llegaré a pasar un delito a investigación y juzgamiento, que se ve dudoso con el freno previo, les pagarán, de cuenta de los impuestos de los colombianos, abogados de postín, que manejan honorarios de 300 o 400 millones de pesos, en tanto que toda la sociedad civil tendrá que acudir a la Defensoría Pública. ¿Dónde queda el derecho a la igualdad que pregona el artículo 13 de la Constitución Política?

Obliga dicho acto legislativo a aplicar siempre, en caso de juicio, las normas del Derecho Internacional Humanitario, las cuales, además se interpretarán conforme a una ley expedida por el Congreso sobre la forma de hacerlo. La autonomía judicial, las reglas del derecho, la jurisprudencia y la doctrina pasarán por esa vía a la historia y quedarán sometidos los jueces al capricho legislativo del Congreso aún en la interpretación de la ley.

En fin, los uniformados detenidos preventivamente por cualquier razón no van a las cárceles comunes, normalmente permanecen en sus batallones, para eso no se necesita una reforma constitucional. Todas las garantías “especiales” que tiene el proyecto, salvo las constituyen manifiesta impunidad, ya están reguladas en el Código de Justicia Penal Militar, lo que demuestra que el único objetivo real es lograr precisamente esa impunidad total frente a cualquier delito y que a fe que no está siendo promovida por ellos sino por quienes movidos por otros intereses quieren congraciarse para tener ascendencia sobre sus actos.

El acuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación, que hace que esté presente el CTI en las zonas de guerra donde se produzcan escenas delictivas y, en caso de duda, se adelante la investigación por Fiscalía, que al parecer incomoda, se deshace como se hizo y por supuesto no requiere una reforma constitucional. Es más, las supuestas dudas que puedan presentarse han sido suficientemente aclaradas por la Corte Constitucional en pronunciamientos de delimitan con precisión la competencia según el caso.

Para aquellos que no resulte obvio, el Marco para la Paz, la Reforma a la Justicia, la Reforma al Fuero Penal Militar y quien sabe que otros proyectos que transiten por ahí, son directa y expresamente orientados a prerrogativas, inmunidades, impunidad y sobre todo, a generar un desequilibrio de poderes que conduce a una dictadura por vía legislativa (el ideal de la extrema derecha) al dar este tipo de prerrogativas a los poderosos funcionarios públicos y busca proteger de la aplicación de la ley a todos ellos e indultar o seleccionar para sustraer a la ley a quienes ya están en problemas.

Me niego a creer que las Fuerzas Armadas de la República de Colombia quieran eso y me atrevo a apostar que los buenos militares servidores de la patria darán ejemplo con su actitud democrática de que no necesitan ni quieren semejantes “garantías”. Las Fuerzas Armadas colombianas han sido ejemplo de protectoras de las instituciones de la democracia y tengo fe que lo seguirán siendo, sin que necesiten para actuar conforme a su sentido patrio saberse impunes pues, ellos mismos son quienes primero deben repudiar, como en efecto lo hacen, a quienes mancillan el uniforme cometiendo ese tipo de conductas.

Necesitamos unas Fuerzas Armadas profesionales, sólidas, convencidas de su labor en defensa de la patria, bien dotadas en elementos de guerra, bien remuneradas, con seguridad social y oportunamente receptoras de esos beneficios. No necesitamos una reforma constitucional para eso.

No ha terminado el debate en el Congreso, el cual resultó bastante desprestigiado con la reciente Reforma a la Justicia, no obstante, estoy seguro que si los congresistas leen el proyecto de acto legislativo y meditan sus consecuencias tomarán la acertada decisión de archivarlo.

Bibliografía:

http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=797&p_numero=16&p_consec=32930

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr007.html#221

http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere8/paginas/tesis14.htm

http://www.semana.com/politica/alcance-reforma-fuero-militar/174567-3.aspx

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