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Artículos 23 y 24 - Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"

Artículos 23 y 24

Lunes 1ro de enero de 2018, por Banca del Parque Radio , Prensa - Colectivo

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

El derecho al trabajo y las condiciones dentro de éste, sólo se empezaron a discutir hasta la denominada revolución industrial (1820 – 1840), en donde tanto las condiciones laborales como las oportunidades eran precarias para las clases más bajas, las trabajadoras. En vista que el dueño de la empresa o la fábrica era el que se veía más beneficiado de lo producido en el trabajo a costa de la explotación de esta clase obrera emergente, fue que se empezó a hablar de la necesidad de la equidad en el salario y de las condiciones dignas del trabajador.

Al hablar del derecho al trabajo y de los trabajadores para el caso colombiano, es necesario hablar de María Cano “la flor del trabajo”, líderesa política de inicios del siglo XX. Desde las huelgas y luchas sociales lideradas por ella en Barrancabermeja y Medellín, revolucionó las horas de trabajo y pasó a ser conocida como “la mujer de las 8 horas”, ya que planteaba el trabajo digno desde esta propuesta práctica: 8 horas de trabajo, 8 horas de estudio y 8 horas de descanso.

Esta división es la que pasó a ser una realidad en Colombia y por esto la jornada laboral es de 8 horas. Sin embargo, habló del importante derecho al descanso, como condición irrenunciable para la dignidad del trabajador.

Hoy en día, el derecho al trabajo digno es un derecho fundamental reconocido desde la Constitución Política de Colombia hasta el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Art. 6) y así muchos otras tratados y pactos internacionales.

A pesar que estos diferentes tratados buscan la implementación de políticas que se iguale el salario, al trabajo realizado, sin discriminación alguna, la realidad es otra. Mujeres, discapacitados, jóvenes, personas mayores, migrantes y muchos otros grupos sociales, no han sido beneficiados por estas regulaciones, y actualmente padecemos políticas discriminatorias en todas partes del mundo.

Otro de los derechos que se ha visto violentado, que menciona el artículo 23, es el derecho de los sindicatos, relacionado con el derecho a asociarse libremente. Lastimosamente en Colombia, en contextos de persecución política a las luchas de trabajadores, es un derecho vulnerado y con pocas aplicaciones prácticas.

Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Afiliaciones

Afiliado a la Federación Internacional de Derechos Humanos
y la Organización Mundial contra la Tortura
Estatus Consultivo en la OEA

José Alvear Restrepo

Nace en Medellín el 1 de julio de 1913 en el seno de una familia de profundas convicciones religiosas y bajo los parámetros de la ideología del partido conservador. Realiza sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, donde se gradúa de Abogado con una brillante tesis titulada: "Conflictos del trabajo: la huelga"

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