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COMIENZA A REVELARSE OTRO MONTAJE JUDICIAL - Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"

COMIENZA A REVELARSE OTRO MONTAJE JUDICIAL
(Colombia) (Autor:Joel Sierra)

Viernes 27 de abril de 2007, por Prensa - Colectivo

A través de providencia calendada 20 de abril del presente, la Fiscalía General de la Nación, en su delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, revocó la resolución a través de la cual se había impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación a los ciudadanos araucanos ALIRIO CAMACHO QUINTERO, ELIBERTO JEREZ, JHON JAIRO CAMACHO BLANCO, MILTON MARIN BAHAMON Y ELEXER ESMERAL MOLINA, por su presunta incursión en el delito de rebelión.

A través de providencia calendada 20 de abril del presente, la Fiscalía General de la Nación, en su delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, revocó la resolución a través de la cual se había impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación a los ciudadanos araucanos ALIRIO CAMACHO QUINTERO, ELIBERTO JEREZ, JHON JAIRO CAMACHO BLANCO, MILTON MARIN BAHAMON Y ELEXER ESMERAL MOLINA, por su presunta incursión en el delito de rebelión.

El ente instructor reiteró que no es dable imprimir plena credibilidad a los dichos de supuestos reinsertados, sobre el particular anotó “resulta evidente que los delatores presuntos exmilitantes reinsertados..., se limitan a hacer cargos generales en contra de los imputados, de todos dicen son milicianos del ELN, que se dedican a transportar en sus vehículos guerrilleros, economía, que los vieron acompañados de militantes..., pero de manera alguna precisan en que circunstancias de tiempo, modo y lugar las actividades que demuestren de manera inequívoca que eran miembros del ELN, por el contrario, tal como lo reseña la defensa incurren en serias contradicciones entre lo expuesto en la entrevista y lo dicho bajo la gravedad de juramento”.

Mas adelante anota la Fiscal: “...se ha expuesto en repetidas ocasiones, que sería infundado sostener la credibilidad de los testimonio en su mero y simple dicho, cuando la fuerza probatoria del testimonio tiene por origen no solo la presunción de que el testigo ha podido observar ciertamente los hechos y a querido declarar solo la verdad, sino en las circunstancias que aparezcan en el proceso que permitan al operador judicial determinar hasta que punto la presunción aparece fuerte o débil en la causa, si merece crédito o no, si es congruente o coherente con los otros medios arrimados a la investigación,...”.

Sobre la forma como se demostró que se trataba de un montaje dice la Fiscal: “...constituye un contra-indicio a favor de los sindicados en cuanto a que es cierto lo afirmado por ellos en sus indagatorias, referente a que 15 días antes de que fueran capturados fueron recogidos en el pueblo de La Esmeralda, se les pidió las cédulas de ciudadanía, se verificaron sus antecedentes , fueron fotografiados, luego volvieron les pidieron las cédulas los demoraron como cuatro horas y luego se les sale con una orden de captura”.

Y ya sobre lo que debería desprenderse del acervo probatorio termina señalando: “...lo que el fiscal instructor no advirtió, adoptando una postura tozuda e intransigente, muy a pesar de la gestión defensiva que obra en el proceso a favor de los incriminados, y amén de todos los demás elementos probatorios que desvaloran totalmente los referidos testimonio; por lo que ciertamente... los testimonios desacreditados no tienen entidad como elemento probatorio que permita soportar ni mantener una medida de aseguramiento, cuando se denota el afán de los reinsertados en hacer cargos a doquier con el fin de obtener los recursos adicionales que se les conceden por la delación o el señalamiento de militantes o colaboradores de la guerrilla...”.

Hechos como los narrados nos recuerdan todas las capturas masivas y selectivas ocurridas desde el año 2002 hasta hoy, pues los montajes siguen siendo los mismos.

Afiliaciones

Afiliado a la Federación Internacional de Derechos Humanos
y la Organización Mundial contra la Tortura
Estatus Consultivo en la OEA

José Alvear Restrepo

Nace en Medellín el 1 de julio de 1913 en el seno de una familia de profundas convicciones religiosas y bajo los parámetros de la ideología del partido conservador. Realiza sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, donde se gradúa de Abogado con una brillante tesis titulada: "Conflictos del trabajo: la huelga"

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