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CONSOLIDACIÓN PARAMILITAR E IMPUNIDAD EN COLOMBIA - Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"

CONSOLIDACIÓN PARAMILITAR E IMPUNIDAD EN COLOMBIA
(Colombia) (Colectivo de Abogados "JOsé Alvear Restrepo")

Martes 14 de marzo de 2006, por Prensa - Colectivo

Primera fase: Antecedentes de paramilitarismo como política de Estado:

“La historia de Colombia ha estado marcada por la violencia, producto de desigualdades sociales, en los ámbitos político, económico y social. Desde la época de la Colonia, se “reclutaba” a los campesinos para que formaran parte de ejércitos privados, con el fin de resguardar los intereses de los hacendados y de la Corona.

Posteriormente y durante las guerras del siglo XIX los grandes latifundistas financiaron estos ejércitos para que protegieran sus tierras y sus privilegios. A partir de la violencia de los años 40, mientras que la Policía armaba los campesinos llamados Chulavitas, para atacar a las poblaciones liberales y asegurar el triunfo del partido conservador, los terratenientes utilizaron a los llamados “Pájaros o Guerrillas de Paz” con el fin de salvaguardar sus propiedades y extenderse territorialmente.

Ya en los años 50, el Coronel Sierra Ochoa sistematizó esta política de represión y en 1.962, luego de una visita al país del General Yarborough, Director de investigaciones del Centro de Guerra Especial de Fort Bragh (Carolina del Norte- EU), encargado de revaluar la estrategia militar de EU en Vietman, Argelia y Cuba, redactó un Suplemento Secreto al Informe de su visita que hablaba de la creación de organizaciones de “tipo antiterrorista” y para la “lucha anticomunista”, [1] en los siguientes términos” [2] “Debe crearse ahora mismo un equipo en el país acordado para seleccionar personal civil y militar con miras a un entrenamiento clandestino en operaciones de represión, por si se necesitaren después”.

En desarrollo de esta estrategia contrainsurgente, y sustentada en la doctrina de seguridad nacional, es dictado el decreto 3398 de 1965, convertido en legislación permanente con la ley 48 de 1968, que sirvieron para que la Fuerza Publica organizara la "defensa nacional", "defensa civil" y entrenara, dotara de armas y adoctrinara a habitantes en zonas de Conflicto con la finalidad de involucrarlos directamente en la confrontación y los apoyara en la lucha contrainsurgente , es decir estas normas fueron el fundamento para la promoción y organización de las "’autodefensas", y/o paramilitares.

2. Segunda Fase : 1989 - 1994: ilegalización y relegalización del paramilitarismo. [3]

El artículo 33 de la Ley N° 48 de 1968 estuvo vigente hasta 1989, cuando su aplicación suspendida por el Decreto N° 815 de 1989. Pero como lo señaló la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “Sin embargo, no se previó su desmantelamiento efectivo ni se hizo un deslinde claro con el Estado.” [4]
De hecho grupos paramilitares siguieron operando. Con la "Estrategia Nacional contra la Violencia" lanzada en 1991, bajo la administración de César Gaviria Trujillo (1990-1994), que significaría una reorientación de la doctrina de seguridad del Estado, [5] se adoptarían medidas que conllevarían a la legalización del paramilitarismo: las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, conocidas como "Convivir". las "Convivir" [6] serían creadas desde 1993, con el decreto 535 de 1993 y luego el mediante el decreto 356 de 1994 o “Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”.

Algunos de los actuales jefes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), crearon en esa época “Convivir”. Tal es el caso de Salvatore Mancuso, quien lideró una asociación “Convivir”, que según fuentes oficiales se dotó regularmente con 15 subametralladoras, 15 pistolas automáticas calibre 9 mm., y 15 fusiles. [7]. Numerosos observadores de la situación de derechos humanos en Colombia concluirían que en el país siguieron existiendo dos órdenes de grupos paramilitares: unos legales - las "Convivir" - y otros ilegales.

También se adoptarían medidas de modernización de las Redes de Inteligencia de las Fuerzas Militares [8]que significarían el desarrollo de estructuras paramilitares clandestinas. En desarrollo de estas medidas se constituyó la Red N° 7 de Inteligencia de la Armada, al amparo de la cual operaron grupos de exterminio y estructuras paramilitares y fueron cometidos más de un centenar de asesinatos y desapariciones forzadas. Según investigaciones judiciales y disciplinarias los miembros de la Red N° 7 de la Armada estuvieron implicadas en 68 asesinatos y 11 atentados entre 1992 y 1993.

Los órganos de control del Estado ha constatados esos mismos vínculos. Así en 1997, lo señalaría el Defensor del Pueblo: "Estos [los grupos paramilitares] se han convertido en el brazo ilegal de la fuerza pública para la que ejecutan el trabajo sucio que ella no puede hacer por su carácter de autoridad sometida al imperio de la ley. Se trata de una nueva forma de ejercer la represión ilegal sin cortapisas que algunos analistas han llamado, muy acertadamente, la violencia por delegación. [9]

De la observación empírica se han podido identificar tres tipos de vínculos entre las Fuerzas Militares y los paramilitares en casos de masacres y otras graves violaciones de derechos humanos:

1. Accionar criminal conjunto Fuerzas Militares y paramilitares.

• En numerosos casos de masacres, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, miembros de las Fuerzas Militares y paramilitares cometen conjuntamente los crímenes. Así por ejemplo, se ha podido constar este tipo de accionar conjunto en las masacres Honduras y la Negra (1987); masacre del Ariari (1985); masacre Trujillo (1990); Masacre de 20 indígenas en Caloto (1991) masacre de Campo hermoso, Boyacá (1991); masacre de Riosucio (1997), Masacre de Mapiripan (1997)

• En numerosos otros casos, este accionar criminal conjunto pasa por lo que podríamos calificar de “división técnica del trabajo”. Así, las miembros de las Fuerzas Militares copan territorialmente los perímetros donde se van a cometer las masacres, asegurando así el crimen como la huida impune del lugar de los hechos por parte de los paramilitares. En todos esos casos los miembros de las Fuerzas Militares conocían de antemano los planes criminales y cooperaron en su diseño así como en la previa recolección de informaciones para cometerlo. Así por ejemplo, se ha podido constar este tipo de accionar conjunto en las masacres de Segovia y Remedios (1987); 25 desaparecidos de Barrancabermeja (16 de mayo de 1998), Masacre de Nueva Venecia (2000)

2. Accionar paramilitares en zonas y perímetros altamente militarizados y bajo total control de las Fuerzas Militares.

Se ha podido constar en numerosos casos que, aun cuando no éste probada la participación de militares en la preparación, comisión y encubrimiento de crímenes cometidos por paramilitares, éstos operan en total libertad en zonas altamente militarizadas con fuertes y permanentes controles. En algunos casos, paramilitares pernoctan regularmente en instalaciones militares: Masacre de Alaska - Buga ( 2001)

3. Inacción de las Fuerzas militares en la persecución de los paramilitares.

Este tipo de situaciones ha sido constatada por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Así en su informe correspondiente a 1998, la Oficina constató que “La acción de la fuerza pública en contra de los grupos paramilitares ha sido ocasional y no es proporcional a la participación de estos grupos en las graves violaciones de derechos humanos. Entre los elementos que indican la falta de voluntad de combatir con eficacia a los grupos paramilitares es de destacar que la ubicación de muchos de sus sitios de concentración y de entrenamiento es de conocimiento público tanto de los pobladores como de las autoridades. [10] Asimismo, la Oficina constató que en 1998 que “en varios casos conocidos por la Oficina, los hechos permitían a los quejosos referirse a la coparticipación o a la complicidad entre paramilitares y servidores de la fuerza pública.” [11] La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló en 1998 que “cerca de 400 órdenes de captura contra miembros de grupos paramilitares han sido emitidas por la Fiscalía General de la Nación sin que la fuerza pública haya hecho efectiva la aprehensión de los requeridos.” [12]

Como vemos el Estado Colombiano, ha combinado diversas estrategias de represión con el objetivo de enfrentar el conflicto social, mediante la eliminación de los movimientos sociales y populares, así como de todo inconforme con las políticas del establecimiento, los cuales son considerados como fachadas de la subversión”, o como lo dijo el presidente Uribe recientemente “politiqueros al servicio del terrorismo” y bajo estas premisas su destrucción y eliminación se convirtió en el fin del Estado, y así garantizar y procurar el control social, político, económico y territorial ajustado a los intereses de quienes ostentan el poder.

Dichas estrategias de represión se han llevado a cabo mediante la conjugación de diversos mecanismos legales e ilegales tales como: La concentración de poderes en el Ejecutivo y en las Fuerzas militares , criminalización de la protesta social y de la oposición política y la creación y mantenimiento de Grupos Paramilitares, encargados de la ejecución de una guerra sucia y encubierta, dirigida contra miles de personas pertenecientes a movimientos cívicos, populares, sindicales, campesinos, indígenas, afrodescendientes y defensores de derechos humanos entre otros.

Estos mecanismos sistemáticos de represión se han logrado aplicar, gracias a que quienes planificaron y ejecutaron y ejecutan estos crímenes tienen la certeza que pueden imponer un sistema de impunidad que los proteja, por esta razón la impunidad es un componente estructural y una condición necesaria que ha hecho posible la ejecución y repetición de estos crímenes.
Hoy los grupos paramilitares en connivencia, complicidad, tolerancia, consentimiento, colaboración, apoyo, protección e incluso unidad de acción con fuerzas de seguridad estatales, han sido responsables de la comisión de masacres, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, desplazamiento forzado. El proyecto “Nunca mas”, registra mas 40 mil crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia, mientras el Banco de datos del Cinep, en su investigación “Paramilitarismo de Estado”, señala que entre 1988 y el 2003, las victimas del paramilitarismo superan la cifra de las 14.476, a lo que se suma la impunidad en que se encuentra la mayoría de las investigaciones [13]

Aquí es importante recordar como ha sido el accionar de estos grupos:
1. Fase de terror: A través de masacres, desapariciones, eliminación de opositores políticos, lideres sociales, desplazamiento forzado y ocupación de tierras.
2. Fase de represión selectiva y copamiento militar y social: Control de autoridades regionales, locales, universidades etc.
3. Aumento de la consolidación: Instaurado el terror, comienza la fase de penetración en la política y economía locales, pasando por el chance, la palma, el contrabando de gasolina y el trafico de narcóticos y combinándolo con trabajos comunitarios, organización de las poblaciones a través de cooperativas, proyectos productivos etc.
4. Consolidación paramilitar en lo económico, político y militar: Copamiento de municipios, consolidación de su hegemonía política en elecciones e impunidad: Reingeniería y aspiraciones electorales a nivel regional y nacional, esta es la ultima fase:
Tercer Fase: Reingeniería, impunidad y consolidación paramilitar: (2002 en adelante)
El actual Gobierno en cabeza del Presidente Álvaro Uribe Vélez, desconociendo los tratados internacionales de derechos humanos que lo obliga a investigar y sancionar adecuadamente a los responsables de estos crímenes y garantizar los derechos a las victimas a la verdad, la justicia y la reparación integral, pretende legalizar la impunidad que ha cobijado estos crímenes y asegurar el proceso de parainstitucionalización y consolidación del paramilitarismo en Colombia.
El eje de la política de seguridad democrática ha sido someter los d.h. a las necesidades militares, donde se ha privilegiado la ofensiva militar sobre lo social y sobre la negociación política del conflicto. Hoy asistimos a una institucionalización de la guerra con graves consecuencias para los derechos humanos y el DIH

La tesis de Uribe Vélez, es que en Colombia no hay un conflicto social y armado sino una lucha del Estado contra el terrorismo, simplificando la realidad histórica y desconociendo el derecho internacional humanitario.

Desde esta perspectiva ha implementado la llamada “política de seguridad democrática” cuya prioridad de una parte, ha sido buscar la derrota militar a las guerrillas, destinando gran parte del presupuesto nacional a través del Plan Colombia, para fortalecer las Fuerzas Militares, y por la otra, otorgar grandes beneficios e impunidad a los miembros de los grupos paramilitares, quienes se encuentran en una etapa de metamorfosis y consolidación a todo nivel.

Se pueden establecer las nuevas modalidades que esta adquiriendo el Paramilitarismo en Colombia:

1. Redes de informantes recompensados, soldados por la vida, soldados campesinos, es decir, diversas formas de vinculación de la población civil al conflicto armado, con lo cual se pretende convertir a todas las personas como combatientes, vulnerando el principio de distinción entre población civil y combatientes.

2. Utilización de amplios sectores de la población civil, al servicio de acciones militares y como informantes, lo que esta afectando los derechos de la población civil, ya que combina operaciones militares con redadas y detenciones masivas a poblaciones enteras. Según las cifras del Ministerio de Defensa, entre el 22 de enero del 2003 y el 31 de julio del 2005 el Gobierno ha pagado 9.242 millones 607 mil pesos a 1.419 desmovilizados por información, por entregar elementos de guerra o servir de ‘guías’, como el Gobierno llama a aquellos ex combatientes que van en una operación de las autoridades para mostrarles dónde están las caletas de armas, campamentos y válvulas de robos de combustible, entre otros. [14]

3. “Desmovilización, reinserción”: Impunidad y consolidación:

Desde finales del año 2002 el Gobierno Nacional viene adelantado un proceso de “negociación” con los Grupos Paramilitares, bajo el condicionamiento del cese de hostilidades. Sin embargo, estos Grupos continuaron cometiendo masacres, homicidios y desplazamientos, así como la práctica de reclutamiento de menores.

Conforme a las cifras reportadas en informes de varias organizaciones de derechos humanos, desde el inicio del proceso y en pleno “cese de hostilidades”, los grupos paramilitares han asesinado o desaparecido a más de 2.241 personas, [15] mientras la misión de acompañamiento al proceso de paz de la OEA (MAPP/OEA) [16]. encargada de la verificación a las iniciativas de cese al fuego y de hostilidades, de desmovilización y desarme, y de reinserción, no ha cumplido con su mandato y por el contrario su desempeño ha generado serios cuestionamientos, en tanto no ha respetado los principios de independencia respecto del Gobierno, y no formulo recomendaciones para velar por el respeto de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral, entre otros aspectos.

Mientras las violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad persisten, el Gobierno Nacional continuo la fase de legalización de la impunidad, a través de las llamadas “Desmovilizaciones individuales y Colectivas”. Veamos:

Las “desmovilizaciones” tanto individuales ( 6.436) [17] y las desmovilizaciones colectivas (23.132 personas) [18], se han fundamentado en las siguientes normas.

1. LEY 418 de 1997. Establece disposiciones para facilitar el dialogo y la suscripción de acuerdos con organizaciones armadas al margen de la ley, a las cuales el gobierno nacional les reconozca carácter político para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacifica.

Esta ley establece el beneficio de indultos y amnistías para los delitos Políticos [19] (rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con estos) y fue prorrogada por la ley 548 /99

3. LEY 782 del 23 de diciembre del 2002: Mediante esta ley el gobierno actual modifico la ley 418/97 (prorrogada por la ley 548/99), y dicto disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para se desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica y elimino el reconocimiento del carácter político, como condición para el dialogo y realizar acuerdos con organizaciones armadas que no tuvieran carácter político, en este caso los miembros de los Grupos paramilitares.

4. DECRETO 128 DEL 22 DE ENERO/2003: Se reglamento la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil.

La ley 782/02 y el decreto 128 /03, han sido los instrumentos fundamentales y mas eficaces y para garantizar la impunidad de los CLH cometidos en Colombia.

En efecto, el decreto 128/03, establece mecanismos que dan lugar a que se evite el procedimiento judicial y se concedan los beneficios jurídicos de indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso de los desmovilizados, solamente con un documento expedido por el Comité Operativo para la dejación de las armas (CODA) [20] , que certifica la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla. Es esta certificación la que permite el ingreso del desmovilizado al proceso de reincorporación y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jurídicos y socioeconómicos establecidos en la ley y el Decreto. [21]

Para la expedición de esta certificación se establece un termino de 20 días contados a partir del recibo de la documentación ( en este limitado tiempo es posible establecer si el desmovilizado se haya inmerso en la comisión de crímenes atroces?)

De acuerdo a lo anterior, no se exige para la concesión de los beneficios, la intervención de las autoridades judiciales quienes en virtud de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, son las competentes para decidir si los delitos cuyo indulto se solicita son efectivamente indultables, es decir, si corresponden o no a delitos políticos Igualmente, en lo relacionado a los beneficios de cesación de procedimiento, preclusión de la instrucción y resolución inhibitoria, donde es el juez o el fiscal competente quien debe decidir si se concede o no el beneficio respectivo, con base en las pruebas recaudas en las respectivas investigaciones penales y que permitirían establecer si la conducta puede ser tenida válidamente por delito político.

Conforme a lo anterior, mas de 17.023 [22] personas se han “desmovilizados colectiva e individualmente”, por el decreto 128/03 y se les ha garantizado la impunidad de los crímenes cometidos.A [23], Veamos otros elementos:

• 5.030 decisiones profirió la Fiscalia General de preclusión de la instrucción, 559 decisiones de resolución inhibitoria y se han presentado 892 casos de personas a quienes se les ha negado los beneficios, [24] para un total de 6.481 “desmovilizados” sobre quienes ha habido decisiones judiciales. Preguntamos que ha pasado con los restantes 10.542 miembros desmovilizados?

• La Procuraduría General impugno 163 resoluciones inhibitorias proferidas por la Fiscalia General a favor de miembros del Bloque Cacique Nutibara, por estar involucrados en delitos no indultables, [25] lo que es un indicativo que no se ha evaluado a profundidad la responsabilidad de los desmovilizados en la comisión de crímenes de lesa humanidad.

• Solo el 65 por ciento de los ‘paras’ que a la fecha se ha acogido al proceso de paz -6.636 de los 10.383 hombres entregó algún tipo de arma. Entonces, ¿cómo combatían los 3.747 inermes? [26] Hay un faltante de más de 3 mil armas y el 30 % de las que se entregaron son inservibles [27] Así lo diagnosticó el Grupo Interinstitucional de Análisis Antiterrorista (Giat) encargado de rastrear y analizar el tráfico ilegal de material de guerra y atentados terroristas, al evaluar e inventariar las armas entregadas por los paras: Preguntamos donde están las armas?

• El Bloque catatumbo [28] arribo a la región en 1999, y fue responsable de al menos 3.000 muertes violentas (incluida Cúcuta), 200 desapariciones forzadas, 39 masacres y 40 mil desplazados. [29] Entre el 16 de julio/03 y el 16 de julio/04 cometieron 211 homicidios individuales y 44 colectivos. [30] . Después de su “desmovilización” , y en los primeros seis meses del año 2002, se han presentado 389 asesinatos, 101 menos que en el mismo lapso del 2004. Preguntamos: Donde se encuentran los responsables de estos crímenes, sus estructuras se mantienen?

• El Bloque calima se le atribuye mas de 400 homicidios en el centro y norte del Valle desde el 31 de julio de 1999, cuando se asento el primer contingente en el área rural del Tulúa. [31] Asi mims su responsabilidad por la masacre de Trujillo (Valle) Preguntamos: Donde se encuentran los responsables de estos crímenes?

• El bloque catatumbo llego a la región en 1999. Uno de sus primeros crímenes lo hizo el 29 de mayo del mismo año en la Gabarra (corregimiento de Tibu), donde asesinaron a 20 labriegos y mas de 1000 personas fueron desplazadas forzadamente. Según cifras de la policía 5.200 personas fueron asesinadas en esta región en los últimos cinco años. En Cúcuta mas de 200 personas fueron reportadas como desaparecidas, 300 cuerpos se encontraron enterrados en fosas comunes y mas 40 mil personas fueron desplazadas.Donde se encuentran los responsables de estos crímenes?

• El Bloque Cundinamarca, en solo el año 2003 cometió mas de 500 crímenes. [32] Donde se encuentran los responsables de estos crímenes?

• El Bloque Libertadores del sur, cometió por lo menos 100 crímenes en Nariño en los últimos tres años [33] Donde se encuentran los responsables de estos crímenes?

3.1. La ley 975/05, llamada “ley de Justicia y Paz”: culminación del proceso de impunidad.

El pasado 22 de julio, el Presidente Alvaro Uribe Vélez sanciono la llamada “ley de Justicia y paz” que surge como una norma complementaria y/o subsidiaria a la ley 782/02 y el decreto 128/03.

En efecto, la norma se aplicara a los miembros de los Grupos paramilitares que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o participes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la ley 782 /02.

La ley se constituye en un instrumento de legitimación social de la estrategia paramilitar, que busca legalizar la impunidad de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia y ocultar la responsabilidad del Estado en la creación, consolidación y expansión del proyecto paramilitar.

La ley y el derecho a la verdad:

El derecho a la verdad parte de la obligación de garantía, que se traduce en una prestación de hacer y que impone al Estado la obligación de organizar todo el aparato estatal, de tal forma que las libertades y derechos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos sean realmente efectivos. Esta obligación implica el deber de los Estados partes de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos reconocidos en estos tratados.

La ley vulnera el derecho de las victimas a saber quienes fueron responsables de estos crímenes, los motivos, los hechos y las circunstancias relacionados con la comisión de los crímenes y el derecho de la sociedad a conocer los sucesos y razones por las cuales se perpetraron estos crímenes, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro”, como un deber de recordar [34]. Así mismo, desconoce el derecho a la verdad, entendido como la posibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. [35]

La ley no contempla la verdad histórica sobre el surgimiento, desarrollo y consolidación de los Grupos paramilitares y la responsabilidad del Estado por acción, omisión, colaboración o aquiescencia en esta estrategia de terror que no solo ha cobrado la vida de miles de victimas, sino que ha afectado la legitimidad del propio Estado.

No exige revelar el por qué, cuándo y cómo se perpetraron las atrocidades, quienes son los máximos responsables de los crímenes, cuál fueron las motivaciones cuales fueron y son las fuentes de financiación, los modos de actuación de los criminales etc. La verdad con esta ley, queda reducida a un esquema básicamente procesal- penal, sin participación alguna de las victimas.

La ley deja a salvo a quienes han financiado y promovido el paramilitarismo en Colombia. Deja en el más absoluto anonimato la responsabilidad histórica del Estado en el surgimiento y consolidación paramilitar

La norma aprobada no exige como condición obligatoria para hacerse acreedor de los beneficios, la confesión de los crímenes, ni el esclarecimiento de la verdad; se limita a señalar que los “desmovilizados” rendirán versión libre ante el fiscal delegado asignado para el proceso de desmovilización, quien los interrogará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento y que en presencia de su defensor, manifestaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, y que sean anteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley. Así mismo que indicarán los bienes que se entregan para la reparación a las víctimas, si los tuvieren, y la fecha de su ingreso al grupo.

De acuerdo a lo anterior, lo máximo que “confesaran” será su vinculación al grupo armado, pero no su responsabilidad en crímenes cometidos. Así, la verdad queda limitada a los relatos parciales que establezca cada caso individual sin establecer conexidad con otros que permitan indagar sobre la violación masiva y sistemática de los crímenes cometidos, las responsabilidades principales, beneficiarios, patrocinadores y encubridores de los grupos, como mecanismos ciertos para garantizar la no repetición de los crímenes.

De otro parte y en relación a los bienes se le deja en plena libertad para que entregue lo que quiera, pero si no lo hace, no es un elemento que le impida a hacerse acreedor a los beneficios contemplados en la ley.

Desde esta perspectiva reiteramos que el derecho a la verdad implica conocer las razones no sólo de los hechos concretos, sino, además, de la motivación estructural y sistemática que llevó a que existieran fenómenos como el paramilitarismo. Esto implica que el perdón que se le debe brindar a todas y cada una de las víctimas debe contener, aparte del arrepentimiento representado en acciones de reparación integral, la verdad de la violencia política en general, la finalidad del fenómeno y el reconocimiento de las víctimas como víctimas de una política general y no sólo de acciones individuales

La ley vulnera el derecho a la justicia de las victimas pues no se investiga, ni sanciona las graves violaciones a los derechos humanos, no existen medios adecuados para valorar las pruebas, no se establecen tiempos prudenciales para realizar una exhaustiva investigación , no establece penas proporcionales a la gravedad de los hechos que implica, tiempo de la pena y condiciones de cumplimiento de la condena, no busca establecer la verdad histórica y no establece recursos judiciales efectivos para que las victimas directas e incluso la sociedad pueda exigir el respeto de sus derechos:

Las actuaciones procesales serán orales, los tiempos y términos son insufientes y solo se destinaran 20 fiscales para estos procedimientos, lo que necesariamente va conducir a que no se garantizara una profunda ni exhaustiva investigación, ni juicios serios, y a lo que nos enfrentamos es a un remedo de Justicia. Veamos:

El proceso se inicia con una versión libre por parte del “desmovilizado”, ante el Fiscal delegado de la Unidad Nacional de Fiscalia para la Justicia y paz, quien lo interrogara sobre los hechos que tenga conocimiento. Luego el “desmovilizado” quedara a disposición del magistrado que ejerza la función de control de garantías, quien, dentro de las 36 horas siguientes, realizara la audiencia de formulación de la imputación, previa solicitud del Fiscal.

A partir de dicha audiencia, y dentro de los 60 días siguientes, la Fiscalía investigara y verificara todos los hechos en los cuales tenga conocimiento. Finalizado el termino, el fiscal solicitara al Magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia de formulación de cargos en donde el imputado podrá aceptar los hechos.

Adelantada esta actuación, la Sala correspondiente del Tribunal convoca a una audiencia pública, dentro de los 10 días siguientes para examinar la legalidad de la aceptación de cargos, y si esta conforme a derecho, si asi lo considera citara dentro de los 10 días siguientes a una audiencia de sentencia e individualización de la pena.

Cuando el imputado no acepta los cargos, o se retracta de los admitidos en la versión libre, la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz remitirá la actuación al funcionario competente conforme con la ley vigente al momento de la comisión de las conductas investigadas.

La norma prevé un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, y establece la acumulación de procesos que se encuentren en curso y de penas en caso de condenas, de acuerdo a lo establecido en el código penal sobre acumulación jurídica, pero se hace la salvedad que en ningún caso la pena alternativa podrá ser superior a la prevista en la ley. Es decir, se aplican unas penas mínimas por la comisión de graves violaciones a los Dh y crímenes de lesa humanidad, vulnerando el principio de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad, incluso se favorece el ocultamiento de otras conductas delictivas, que de ser descubiertas posteriormente, simplemente se inicia una nueva investigación, y si la persona es condenada podría ser objeto del mismo beneficio de la pena alternativas , siempre que la “omisión no sea intencional”, [36] una condición eminentemente subjetiva, lo que hace prever que el “desmovilizado”, gozara nuevamente del beneficio o lo “mas “complicado que esta situación le generaría, es que de acuerdo a la “gravedad del hecho”, se le aumentaría en un 20% la pena alternativa impuesta y una ampliación similar del tiempo de libertad a prueba.

De otro lado, tampoco se garantizara la efectiva pena de privación de la libertad, por que a la pena alternativa se le podrá descontar hasta 18 meses de permanencia del “beneficiario” en la zona de concentración, e incluso que la pena pueda ser cumplida en el exterior. Sobre este aspecto, es preciso señalar que las zonas de concentración no están sometidas a las condiciones de seguridad y austeridad propios de los establecimientos carcelarios, no reúnen los requisitos exigidos de un régimen de privación de la libertad y lo que se pretende es sustraer del cumplimiento de parte de la pena alternativa con la que se beneficio el victimario.

Otro mecanismo de impunidad que se establece en la ley es que los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad, podrán acceder a los beneficios contenidos en la ley y a los establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupo. [37]

De acuerdo a este parágrafo, se va posibilitar la excarcelación masiva de miembros de los grupos paramilitares comprometidos en graves violaciones a los derechos humanos, e incluso de miembros de la Fuerza publica involucrados en crímenes cometidos por grupos paramilitares, quienes se van hacer acreedores a estos beneficios, por que las providencias judiciales proferidas en los procesos adelantados por estos hechos, lógica y necesariamente contendrán su pertenencia al grupo y este es el único requisito para acceder al beneficio.

Así mismo se concede la rebaja de penas a las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley cumplan penas por sentencia ejecutoriadas, quienes tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta en una décima parte, con excepción de los condenados por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y narcotráfico

La calificación de sedición para los miembros de los grupos paramilitares tiene seria repercusiones:

-  La conformación y pertenencia a grupos paramilitares se elevaría a delito político, desconociendo que esta estrategia contrainsurgente ha tenido como objetivo la eliminación de personas y sectores sociales y populares que han reivindicado derechos y sus crímenes atroces han tenido como fin defender los intereses de las clases en el poder y/o statu quo y garantizar y el control social, político, económico y territorial y no para transformar el régimen constitucional vigente

-  El reconocimiento de delito político para los paramilitares los beneficiarían Amnistías e indultos (Art. 150 150-17 y 201-2 CN) , Ley 782 de 2002, que dispone la concesión de beneficios jurídicos como la extinción de acción penal, o el perdón de la pena para quienes se hallen involucrados en la comisión de delitos políticos y conexos, y la aplicación del decreto 128 de 2003 que regl7amenta la forma de conceder esos beneficios. Es decir, la calificación del delito de paramilitarismo como político permitiría que la conformación y participación en esos grupos no sea objeto de investigación y juzgamiento, y que sus autores no sean sancionados.

-  La calificación del paramilitarismo como delito político implicaría que los miembros de los paramilitares no queden inhabilitados para ejercer los cargos públicos tanto de elección popular y otros. Esto explica por que hoy se encuentran en plena campaña electoral.

-  El reconocimiento de sedición para los paramilitares, va a servir a los narcotraficantes para protegerse frente a la extradición, por que esta no procede por delitos políticos, [38] y en consecuencia el narcotráfico seria considerado como un delito conexo con el paramilitarismo. De hecho, el art 10.5 de la ley, establece como requisito para hacerse acreedor a los beneficios de la ley que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito, de tal forma que los narcotraficantes debería probar simplemente que esa no ha sido su actividad principal.

-  Otra garantía que tendría este reconocimiento político, es que el doble juzgamiento por los mismos hechos estaría en su favor, pues, una vez que los narcotraficantes sean investigados y juzgados en Colombia, ya sea bajo el procedimiento penal ordinario, o en aplicación de la llamada ley de “Justicia y Paz”, no podrán ser extraditados por los mismos hechos que han sido objeto de proceso o condena; [39] Por último, juega el factor político: el Gobierno mantiene la facultad discrecional de concederla o negarla según las condiciones que considere oportunas.

La ley no se garantiza el derecho a la reparación integral, por el daño causado, que va mas allá de lo económico y/o ofrecimiento de un monto de dinero, y es la exhaustiva investigación judicial, la plena revelación de la verdad, el reconocimiento publico del hechos, la sanción de los responsables, la prevención de nuevas violaciones y la indemnización económica como compensación por los daños causados.

La ley, solo prevé la participación de las victimas en el último momento del proceso denominado como incidente de reparación. En efecto, en la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos, y previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o del ministerio público, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes. En esta audiencia la víctima o su representante legal o abogado de oficio, deberá expresar de manera concreta la forma de reparación que pretende, aportar las pruebas que fundamenta su petición.
La Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y éste fuere la única pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley. Si es admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y se invitará a los intervinientes a conciliar. Si hay acuerdo su contenido se incorporará a la decisión que falla el incidente; de lo contrario se dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, y oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente. La decisión en uno u otro sentido se incorporará a la sentencia condenatoria.

Igualmente se establece que no podrá negarse la concesión de la pena alternativa en el evento de que la víctima no ejerza su derecho en el incidente de reparación integral.

Un primer aspecto, es que esta audiencia solo se dará si expresamente la solicita la victima, preguntamos, como las victimas van a obtener la información de los procesados y los crímenes en que se encuentren inmersos, para participar en estas audiencias de reparación, si no puede acceder a la información. Bajo el argumento de la seguridad nacional no se conocen los nombres de las personas que se han desmovilizado tanto individual como colectivamente, y creemos lo mismo va a suceder frente a esta ley.

Y de todas formas, si la victima no hace uso de este incidente no podrá negarse la pena alternativa, lo que es indicativo que toda la normatividad esta orientada a beneficiar a los victimarios. De otro lado la reparación se centra en la indemnización económica, dejando de lado medidas individuales de reparación como la restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición y las medidas colectivas dirigidas a restaurar e indemnizar los derechos de las comunidades directamente afectadas con la comisión de los crímenes.

Sobre la reparación del daño causado por quienes han perpetrado crímenes atroces, la CIDH, señalo que la norma pone más énfasis en la restitución de bienes adquiridos en forma ilícita que en los mecanismos que faciliten la reparación integral de las víctimas y que no se hace referencia específica a los mecanismos de reparación del daño al tejido comunitario de los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes, o a las mujeres desplazadas, cabezas de familia, quienes se destacan entre los grupos más vulnerables al accionar de los grupos armados.

La ley, desconoce el derecho a la reparación como una exigencia colectiva, que incorpora dentro de su contenido el perdón público, entre otros aspectos, reduciéndolo a una indemnización económica. De otro parte permite que los bienes, no declarados como ilegales sigan en el patrimonio del miembro del grupo paramilitar, legalizando las propiedades arrebatadas arbitrariamente a miles de campesinos y comunidades afrodescendientes e indígenas.

Tampoco prevé como parte de la reparación debida a las víctimas el establecimiento de mecanismos de no repetición tales como la inhabilitación o separación del cargo de agentes del Estado que hayan participado por acción u omisión en la comisión de crímenes.

En conclusión, la reparación termina siendo una relación procesal entre victima y victimario, (si la victima se entera del proceso), lo que implica necesariamente la privatización de la exigibilidad de este derecho Esto impide que sectores sociales que fueron objeto del accionar paramilitar no puedan acceder a una reparación integral, en tanto víctimas indirectas que fueron del mismo

Los programas de ”reparación colectiva” que establece la ley: Acciones para recuperar a institucional del Estado social de derecho, recuperar y promoverlos derechos de los ciudadanos afectados por la violencia etc. . no es sí misma una obligación que surja del cumplimiento a cabalidad del derecho en mención, sino que son mínimos constitucionales que el Estado debe cumplir si quiere ostentar la legitimidad que le da, como supuesto normativo, la Constitución Nacional. En síntesis:

-  La reparación se limitada a los bienes y recursos que los “desmovilizados” quieran declarar, se pone la carga de la prueba sobre las victimas, sin garantías, y como si los crímenes se hubiesen efectuado individual y aisladamente y no como parte de una política sistemática y planificada de represión.

-  A pesar que se señala que cuando no se haya logrado individualizar al responsable, pero se compruebe el daño y el nexo causal con las actividades del Grupo Armado ilegal, se ordena la reparación a cargo del “Fondo de reparación “ (integrado por los bienes o recursos que a cualquier titulo entreguen las personas o grupos armados ilegales, recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especia nacionales o extranjeras. La vigilancia de estos recursos debe hacerla la Contraloría General). La pregunta que surgen, es como la victima va determinar cual de los frentes hoy “desmovilizados”, fue el responsable del crimen, si ha sido en el desarrollo de este proceso donde fueron “bautizados”, por tanto en los procesos judiciales, serán muy pocos donde se identifica el frente responsable del crimen, sin contar que en un minino porcentaje se han logrado individualizar sus autores.

-  La creación del fondo para la reparación a partir de los aportes de los miembros de los grupos paramilitares, teniendo en cuenta al consideraciones dadas en apartes anteriores en lo que respecta al proceso judicial, llevará a que al mismo sólo entre una mínima parte de los bienes que estos grupos han adquirido de manera ilícita, dejando, primero, a las víctimas sin la posibilidad de ver restituidas sus propiedades y pertenencias, y, segundo, a los victimarios con grandes activos dentro de su capital, los cuales, en virtud del proceso como tal, serán legalizados.

-  Las comisiones regionales para la restitución de bienes, compuesta: (un representante de la CNR y R, quien la preside, un delgado de la Procuraduría para la Justicia y la paz, un delegado de la personería municipal o Distrital, un delegado de defensor del pueblo y un delegado del Ministerio del Interior y de Justicia), y creada para propiciar los tramites relacionados con las reclamaciones sobre la propiedad y tenencia de bienes, no garantizan imparcialidad ni independencia, dado que en las zonas donde se van a llevar estos “procedimientos”, son precisamente las que se encuentran bajo un total control paramilitar, las victimas han sido obligadas a desplazarse, quienes aun allí habitan están sometidas al terror, gran parte de los bienes están en manos de testaferros, sin contar los que fueron legalizados a la fuerza, estos y otros elementos nos permiten afirmar que estas comisiones no van a garantizar, ni la participación de las victimas, ni la devolución de sus bienes.

La ley establece una Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, con una vigencia de 8 años, y compuesta por el Vicepresidente de la republica, quien la presidirá, El Procurador General, El Ministro del Interior y Justicia, Ministro de Hacienda, defensor del Pueblo, dos representantes de organizaciones de victimas y el Director de la Red de Solidaridad social, quien tendrá la secretaria técnica. Igualmente, se establece que el Presidente de la República designará como integrantes de esta Comisión a cinco personalidades, dos de las cuales, al menos, deben ser mujeres. [40]

Entre las funciones que establece la ley, se encuentran la de garantizar a las victimas la participación en el procesos de esclarecimiento, presentar un informe publico sobre el surgimiento de los grupos armados ilegales, Hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación, así como verificar la labor de las autoridades locales, para garantizar la desmovilización plena de los miembros de los Grupos armados ilegales y el cabal funcionamiento de las Instituciones en estos territorios. Así mismo, se señala que se podrá invitar a participar a organismos o personalidades extranjeras. Y que adicionalmente deberá hacer seguimiento y evaluación periódica de la reparación y señalar recomendaciones para su ejecución, presentaren los 2 años siguientes, al Gobierno Nacional y las Comisiones de paz de Senado y Cámara un informe sobre el proceso de reparación.

Se ha señalado que tanto proceso de “negociación con los grupos paramilitares”, así como en el tramite y expedición de la ley 975, se excluyo la participación, consulta y aprobación a las víctimas, familiares, organizaciones a las que pertenecían y a la comunidad en general, garantizando en esta forma la impunidad sobre los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos en Colombia, por tanto reafirmamos como un primer elemento para el análisis que nadie se puede abrogar la representación de las victimas, familiares, organizaciones y que se asuman vocerias en nombre de ellas.

En tal virtud, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, no es legitima en si misma, no es independiente si se analiza su composición y nombramiento, y no va cumplir con las funciones allí asignadas, por que la ley en su conjunto no ofrece los mecanismos reales para lograr el pleno esclarecimiento de los hechos, el establecimiento de la verdad, la efectiva participación y realización de los derechos de las victimas y la aplicación seria de justicia, por estas razones, no puede admitirse que el Gobierno Colombiano pretenda presentarla como una comisión de verdad.

Una real Comisión de la Verdad y Esclarecimiento Histórico, como mínimo debe ser autónoma, imparcial e independiente, establecer y determinar las responsabilidades sociales, políticas y estatales, doctrinas, estructuras e instituciones y estrategias utilizadas para la comisión de los crímenes de lesa humanidad en Colombia, gozar con garantías reales para la participación de las victimas, acceso a la información oficial, archivos, informes, evidencias, investigaciones disciplinarias, penales y administrativas, así mismo las que reposen en dependencias militares, policiales o estatales, y las que conserven las organizaciones de derechos humanos, bancos de datos, y establecer un plan para la reparación individual, familiar y social, tomando como base las propuestas de las victimas y sus organizaciones. Sin embargo y encontrándonos en un escenario de consolidación y control social, político y económico de los grupos paramilitares en muchas regiones del país, la impunidad generalizada, el silenciamiento y miedo a las que están sometidas a las victimas y comunidades, hoy se dan las condiciones ni garantías para el establecimiento de una Comisión de verdad y esclarecimiento histórico.

La ley y el acuerdo Humanitario.

El capitulo XI de la ley establece los acuerdos humanitarios y se señala que el Presidente de la República podrá autorizar a sus representantes o voceros, para adelantar contactos que permitan llegar a acuerdos humanitarios con los grupos armados organizados al margen de la ley. Así mismo, que el Presidente tendrá la facultad de solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de la presente ley, la suspensión condicional de la pena y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios, recomendar los criterios para las reparaciones, coordinar las comisiones regionales para la restitución de bienes y adelantar acciones de reconciliación para impedir la reaparición de nuevos hechos de violencia

Así mismo que el Gobierno Nacional podrá exigir las condiciones que estime pertinentes para que estas decisiones contribuyan efectivamente a la búsqueda y logro de la paz.

Sobre este aspecto consideramos lo siguiente:

La Constitución Política de Colombia consagra la prevalencia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la vigencia de las normas del derecho internacional humanitario aún en circunstancias de excepcionalidad y mediante leyes y decretos ha incorporado medidas nacionales de aplicación al tenor de los tratados vigentes.

En este sentido, Colombia suscribió los convenios de Ginebra y los dos Protocolos adicionales, los cuales hacen parte del bloque de Constitucionalidad, es decir, integran el ordenamiento vigente, que significa que tienen aplicación directa, inmediata y son rango constitucional.

El artículo 3o. común a dichos convenios y el Protocolo II, hacen expresa referencia a los conflictos internos y son el fundamento para el desarrollo de acuerdos humanitarios.

De acuerdo a lo anterior, no era necesario la inclusión de este articulo en la mencionada ley, para que el Gobierno Nacional pudiera autorizar a sus representantes para adelantar contactos que permitan llegar a acuerdos humanitarios, pues tal y como lo señalamos anteriormente, las partes cuentan con todos los instrumentos jurídicos para que se puedan suscribir acuerdos especiales para la protección humanitaria, lo que ha faltado es voluntad política por parte de este Gobierno para buscar caminos en este sentido. Lo que pareciera es que el incluir este articulo, en la mencionada ley, lo que se busca es legitimarla y tratar de “mostrar” ante la opinión publica nacional e internacional que esta ley no esta dirigida única y exclusivamente para los grupos paramilitares

4. Estamos ante una consolidación paramilitar?: Algunas reflexiones finales:

Las políticas estatales en este proceso, han estado dirigidas a proteger a los victimarios, visibilizarlos como héroes para justificar sus crímenes, buscar recursos económicos para garantizarles condiciones de “decoro” en su “proceso de reincorporación a la vida civil” mientras las victimas han sido sometidas al olvido, al silenciamiento de sus voces, al estigma de ser considerado “enemigos de la paz” , por exigir y reclamar sus justos derechos a la verdad, la Justicia y reparación integral.

Lo anterior, se revela en el informe presentado por la Contraloría General de la Republica, [41] donde se señala que el Gobierno Nacional solo atiende al 30% de la comunidades en situación de desplazamiento que desde 1985 alcanza la cifra de 3.252.803 personas, [42] y para el periodo comprendido entre el 2000 - 2003 , los recursos destinados para atender de manera integral a una familia desplazada, solo alcanzaron $5,5 millones, que cubre apenas el 42% del costo total de la atención integral, mientras los recursos orientados a desmovilizar y reinsertar integralmente a un solo miembro de grupos ilegales, ascendieron a $19,5 millones.
En resumen, el Estado diseñado todo un plan de vida para los miembros de los Grupos Paramilitares, que incluye arreglo de cuentas con la justicia, ayuda humanitaria mensual, estudio, trabajo y vivienda, donde participan por lo menos 15 entidades oficiales. En el 2005, según cifras oficiales, el programa necesitó de 200 mil millones de pesos y calcula que para el 2006 necesita el doble. Es decir, 400 mil millones, un 75 por ciento del presupuesto nacional y el resto, de la cooperación internacional, mientras a las victimas, se le han desconocido, excluido y negado sus derechos.
Hoy, los Grupos paramilitares han usurpado cerca de 5 millones de hectáreas de tierra (1997 y 2003), y tal y como se demuestra las políticas del Estado, están dirigidas a contribuir a su consolidación política, económica y social y asegurar una sólida y fuerte base social que le garantice la reelección al Presidente Uribe Vélez y su proyecto de derecha.
Es evidente la expansión que estos grupos han adquirido durante este periodo, la cual ha permeado la economía y la política regional, logrando en varias zonas un fuerte y profundo control, lo más preocupante de esta situación es la apariencia de normalidad que este proyecto político y militar ha adquirido en los últimos años. Por ejemplo se ha logrado establecer la existencia de vías de financiación que estos grupos están utilizando a través de recursos públicos y se ha denunciado el desvío a sus arcas de dinero que el Estado gira a las empresas encargadas de prestar servicios de salud a los más pobres, el manejo de las contratas públicas, el impuesto a los comerciantes etc. [43]
Un ejemplo, es la denuncia efectuada por el Secretario de salud de Córdoba, Manuel Troncoso, quien ha señalado que Jairo Andrés Angarita, el desmovilizado comandante ‘Andrés’, y posible formula a la Cámara de la representante Zulema Jattin, se valió de su condición de miembro de las Auc para saquear centros de salud como El Prado, de Cereté, y el hospital de Montelíbano, hoy al borde del cierre. Mientras que “ex jefe para” dice que el funcionario le debe su puesto a las autodefensas. [44]
En Departamentos como Córdoba, el movimiento Colombia Viva, el cual ha hecho pública su adhesión a la “causa de las autodefensas”- domina hegemónicamente la política local. [45] . En Cesar, el actual gobernador, Hernando Molina ganó las elecciones como candidato único luego de que los otros dos aspirantes renunciaran por amenazas de las AUC. En la Guajira, el Alcalde de Riohacha y seis de los miembros de su gabinete, fueron detenidos en septiembre de 2004 por presunta participación en el desvío de fondos a los paramilitares.
“Según estadísticas del Observatorio del Programa Presidencial de DD. HH. y DIH, Vicepresidencia de la República, entre 1998 y el 2000-2001 en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre, Magdalena César y La Guajira, zonas de fuerte control paramilitar, las masacres crecieron 140%. Pero de ellas, las presuntamente cometidas por los paramilitares crecieron 664%. Respecto de 1998, las masacres presuntamente cometidas por los paramilitares sólo empezaron a bajar en 2002, el año de las elecciones al Congreso, donde candidatos arrasaron el promedio con el 70% de los votos de un municipio.
Es decir, la consolidación política atípica del 2002 y 2003 en los Departamentos de la Costa Atlántica, en particular, César, Magdalena, Córdoba y Sucre, y otros como los Santanderes, Antioquia y zonas de Boyacá estuvo precedida por una ola de matanzas e intimidación ocurrida entre 1998 y el 2001.
Un análisis de las elecciones de Congreso en el 2002, con base en la información de la Registraduría Nacional, parece indicar la conformación de distritos electorales, ilegales por supuesto, en los que se promovió una pareja de candidatos, uno para la Cámara y otro para el Senado, que arrasaron en los distritos que pareciera haberles correspondido. El caso del Magdalena es el más atípico, pero el patrón se repite en los demás departamentos ya mencionados. Al menos 20 congresistas encajan en ese patrón”, [46]

lo que corrobora que la presión paramilitar origino el resultado electoral a favor de sus candidatos afines. [47]
Otras denuncias e investigaciones han develado procesos de infiltración en instancias como la Fiscalía General de la Nación y el DAS. Dos casos reveladores de estas graves anomalías son el de la seccional de Norte de Santander de la Fiscalía donde una investigadora fue capturada por sus vínculos con los Grupos Paramilitares y un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación contra la Directora de la seccional de Norte de Santander de la Fiscalía, sindicada también de apoyar a los paramilitares.
Igualmente se ha denunciado en Cúcuta, los fuertes lazos de sectores políticos de esta región con los Grupos Paramilitares, donde se construyeron estructuras militares similares a las de las comunas de Medellín, logrando niveles profundos de consolidación. “Tienen una notable influencia en el centro de la ciudad y en las comunas, cubriendo casi todos los barrios por medio de redes constituidas por taxistas, celadores y comerciantes entre otros”, [48] pese a la “desmovilización” del Bloque Catatumbo han aparecido las ‘Águilas Negras’ y las ‘Águilas Rojas’, nombres con los que se han presentado en los últimos meses los nuevos grupos de autodefensa en el Catatumbo, lo que demuestra que no ha habido desmonte de la estrategia paramilitar.
En el caso del DAS, tres agentes de la seccional de la Guajira fueron capturados en abril de 2004 por ser presuntos colaboradores de los bloques paramilitares de la costa norte del país y a principios del mes de febrero del 2005 fue capturado el Director de sistema del DAS, el ingeniero Rafael García Torres, y su asistente, quienes tenían bajo su responsabilidad el manejo de la información sobre órdenes de captura, antecedentes penales y movimientos migratorios , habrían recibido millones de pesos por borrar de la base de datos ordenes de captura existentes contra miembros de grupos paramilitares, entre ellos un hombre cercano a Hernán Giraldo, Jefe Paramilitar de la Costa Atlántica., así como de varios extraditables.

En la ultima semana de octubre del 2005 la opinión publica nacional conoció, la la penetración paramilitar dentro del DAS, que desencadeno con la renuncia del Director, Jorge Noguera, y el Subdirector, José Miguel Narváez. , la revista semana [49] que revelo dos episodios que comprometían al Director de inteligencia del DAS, Enrique Ariza, en actos de corrupción relacionados con narcotraficantes y paramilitares. En efecto, En el primero de ellos, el Director de inteligencia le había ordenado a un funcionario del Das comprar un expediente penal que se adelatacontra el temido narcotraficante Wílber Varela a un fiscal, por cinco millones de pesos. Varela es señalado por las autoridades como uno de los más poderosos narcotraficantes del norte del Valle del Cauca. El detective Moreno cumplió la orden y el expediente fue a parar a manos del capo.

Y no solo esto, la Revista Semana [50] publica un documento secreto sobre una reunión realizada en Medellín el 13 de enero del 2005 entre jefes paramilitares, políticos y empresarios, donde las AUC se plantearon como objetivo inmediato, "identificarse como organización política", fortalecerse en las regiones con los apoyos de Cámara y Senado e influir en el Congreso para la definición de la Ley de Verdad, Justicia y Reparación, y como si fuera poco, Giovanny Marín, ex comandante del bloque Cacique Nutibara ha anunciado públicamente que se presentara en los próximos comicios electorales como candidato a la Cámara de Representantes en fórmula con Rocío Arias para el Senado, quien se ha distinguido por su abierta defensa a las causas de estos grupos, al punto que uno sus escoltas personales fue recientemente vinculado penalmente y detenido por el homicidio de tres dirigentes políticos del departamento del Meta, ocurrido en septiembre del año anterior, acaso esta no es una clara muestra del poder que hoy tienen los grupos Paramilitares y sus vínculos directos con los sectores políticos?
Frente a las declaraciones del control del 35% del Congreso por parte de Grupos paramilitares, y la investigación que por esto iniciara la Corte Suprema de Justicia, Vicente Castaño, cabecilla de los paras, reitero el 5 de junio pasado, en una entrevista con SEMANA que su movimiento cuenta con el apoyo y simpatía del 35 por ciento del Congreso colombiano.
Estos elementos dan cuentan que la estructura de poder económico-militar de los paramilitares está intacta y eso se comprobará en las próximas elecciones.
Ante este panorama, nuestro papel como victimas y organizaciones sociales, populares, campesinas, afrodescedientes, sindicales y de derechos humanos, es apoyar y fortalecer las propuestas organizativas que se están generando a través del MOVIMIENTO DE VICTIMAS DE CRÍMENES DE ESTADO, como única forma de resistencia a este modelo de impunidad que hoy avanza . [51]

Notas

[1Propuesta de las víctimas y las organizaciones victimizadas frente al dialogo del gobierno y los paramilitares. borrador para la discusión. año 2004.

[2archivos de seguridad nacional, documento desclasificado por michael mcclintosk , biblioteca kennedy, casilla 319, pg. 222 del 26 de febrero de 1962,

[3Resumen escrito del peritaje de Federico Andréu Guzmán, en el Caso de la “Masacre de Mapiripán” c. Colombia (San José, Costa Rica, 8 de marzo de 2005)

[4Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos , documento de Naciones Unidas E/CN.4/1998/16 de 9 de marzo de 1998, párrafo 87.

[5En 1991, entre otros, serían creadas las 2 primeras Brigadas Móviles del Ejército así como los primeros batallones contrainsurgentes de soldados profesionales. Posteriormente serían creadas más unidades militares, reforzados los contingentes de soldados profesionales y aumentado el numero de batallones de contraguerrilla. La primera piedra de toque de esta reestructuración sería la "Directiva N° 200-05 /91 - Organización y funcionamiento de las redes de inteligencia", expedida por el Ministerio de Defensa Nacional en abril de 1995.

[6Ni el decreto 535 de 1993 ni el decreto 356 de 1994 mencionan la palabra "Convivir". Pero la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entidad encargada de supervisar estas cooperativas y adscrita al Ministerio de Defensa, por medio de la Resolución 368 del 27 de abril de 1995, bautizó con el nombre de "Convivir" a los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada. Posteriormente, la Superintendencia, mediante resolución7164, de octubre 22 de 1997, eliminó el nombre de “Convivir”.

[7Informe de labores de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, correspondiente al año 1996

[8"Directiva N° 200-05 /91 - Organización y funcionamiento de las redes de inteligencia", del Ministerio de Defensa Nacional

[9" Cuarto informe anual..., Op. Cit., págs. 59 y 60.

[10”Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos , documento de Naciones Unidas E/CN.4/1999/8 de 16 de marzo de 1999, párrafo 36

[11Ibid, párrafo 49.

[12Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos , documento de Naciones Unidas E/CN.4/1999/8 de 16 de marzo de 1999, párrafo 58.

[14El Tiempo: Septiembre 19 de 2005 . Articulo: “1.419 ex ’paras’ y ex guerrilleros han delatado a antiguos compañeros por dinero

[15Esta cifra corresponde hasta el mes de diciembre del 2004.

[16El 23 de enero/04 se suscribió convenio entre el Gobierno de Colombia y la secretaria general de la (OEA) para el acompañamiento al proceso de proceso de paz en Colombia, a través de Misión para apoyar el Proceso de Paz de Colombia (MAPP/OEA)

[17según contestación de derecho de petición, suscrito por Luís Carlos Restrepo, entre agosto/02 y Agosto/04 se habían presentado 5.192 desmovilización individuales. Y según el Programa de atención humanitaria al desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, desde el 2 de agosto/04 hasta el 30 de junio/05 , el numero de desmovilizados voluntarios individuales fue de 1.244.

[18Desmovilizaciones colectivas comprendidas entre noviembre del 2004 a febrero 15 del 2006, y discriminadas así: (874) Bloque Cacique Nutibara; (168)del Bloque Ortega de Cajibio; (447) del Bloque bananero; (47) del sur del Magdalena e Isla de San Fernando; (148) de Cundinamarca; (1.425) del Bloque Catatumbo; (557) del Bloque Calima; (925) del Bloque Sinu- San Jorge; (125) del bloque Sur Oeste antioqueño; (110) del Frente la Mojana; (860) del bloque sur libertadores; (2.033) del bloque “héroes de Granada”; ( ) héroes de Tolova; (594) Bloque Montes de Maria; (677) Bloque libertadores de sur; (209) Bloque Meta y Vichada; (150)bloque héroes del pacifico; (1.135) Bloque centauros; (222) bloque Noroccidente antioqueño; (325) del frente Vichada del bloque Central Bolívar de las Autodefensas; (207) del Bloque Tolima; (1.922) del Bloque Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca, y Magdalena Medio del BCB de las AUC; (552) frente Héroes y Mártires de Guática del BB; (548) Bloque vencedores de Arauca; ( 2.790) Bloque mineros; (742) Autodefensas campesinas de Boayca ;(2.523) Bloque Central Bolívar-Sur de Bolívar de las AUC; (1.166) Bloque resistencia Tayrona de las AUC; (990) Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio ; (552) frentes Próceres del Caguán, Héroes de los Andaquíes y Héroes de Florencia, del Bloque Central Bolívar de las AUC ; (504) miembros del Frente Sur Putumayo del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia,

[19La Corte Constitucional ha expuesto sobre el delito político, que este responde a unos objetivos y fines altruistas, en tanto “... se encuentran inspirados en un ideal de justicia, que lleva a sus autores y copartícipes a rebelarse contra un sistema que consideran injusto y eliminar las causas estructurales de la injusticia social...”

[20El CODA, esta compuesto por un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá, Un delegado del Ministro de Defensa Nacional, a cargo del cual estará la secretaría técnica, Un funcionario del programa de reincorporación del Ministerio del Interior., Un delegado del Fiscal General de la Nación, Un delgado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Un delegado del Defensor del Pueblo.

[21Art 2 del decreto 128/02

[22Esta cifra corresponde hasta septiembre 22 del 2005

[23nexo al documento: Cuadro ruta de la impunidad

[24Información suministrada por la Dra. Jenny Jadith Jalal Espitia, Directora Nacional de Fiscalias de fecha 19 de septiembre del 2005, en respuesta a Derecho de Petición presentado por el Colectivo de Abogados “JAR”.

[25El Tiempo, Diciembre 11 del 2004. Articulo. “La procuraduría verificara.”

[26El tiempo, Septiembre 19 del 2005. Articulo: “Solo el 65% de los paramilitares entregaron las armas”

[27El tiempo, septiembre 20 del 2005, “ La reinserción de cerca de 20 mil desmovilizados cuesta 400 mil millones de pesos al año”

[28El 10 de diciembre del 2004 se efectuó desmovilización colectiva de 1.425 hombres de este bloque paramilitar, que hace parte del Bloque Norte cuyo jefe directo es Salvatore Mancuso. Fuente: Oficina del Alto comisionado para la paz

[29Cifras Observatorio de la Vicepresidencia de la Republica

[30Fundación Progresar. Informe entregado al Jefe de la Misión de la OEA., Sergio Caramagna

[31El tiempo. Diciembre 4 del 2004. Articulo: Llego el turno del Bloque calima.

[32El Tiempo, Diciembre 12 del 2005. Articulo: Retrato del “patrón” de Yacopi.

[33El tiempo, diciembre 7 del 2003.Articulo: Cae Jefe de Inteligencia por ser presunto paramilitar

[34Principios para la protección y la promoción de los dh mediante la lucha contra la impunidad de Joinet (1997)

[35Corte Constitucional. Sentencia C 228-02

[36Art. 25 ley de Justicia y Paz

[37Art. 10 parágrafo. Ley de Justicia y paz

[38El artículo 35 de la Constitución, dispone expresamente en su inciso tercero que “la extradición no procederá por delitos políticos”. Esa prohibición también incluye los delitos que se consideren conexos al delito político, es decir, los que resulten inherentes al accionar del grupo armado (porte y fabricación ilegal de armas, uso de uniformes e insignias privativas de la Fuerza Pública, etc.

[39Garantía del non bis in idem. Artículo 8 del Código Penal y 29 de la Constitución. La Corte Constitucional ha precisado que en virtud de la prohibición de doble incriminación “cuando previamente a la solicitud de extradición existiese investigación o condena en Colombia, la extradición se torna improcedente y la jurisdicción penal colombiana debe aplicarse de manera imperativa con precedencia sobre la del Estado requiriente” Corte Constitucional, Sentencia SU - 110 de 2002, M.P.: Rodrigo Escobar Gil.

[40El presidente nombro como integrantes de esta comisión a : Monseñor Nel Beltrán Santamaría, Obispo de Sincelejo; el Facilitador de paz en Antioquia, Jaime Jaramillo Panesso; el catedrático Eduardo Pizarro y se ha propuesto a Ana Teresa Bernal, coordinadora de la Red de Iniciativas por la Paz y contra la Guerra (Redepaz) y Patricia Buriticá, de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz (IMP).

[41Contraloría General de la republica: la política pública sobre desplazamiento forzado en Colombia: ¿sólo buenas intenciones?, No. 89-113-01-03

[42Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (codhes) .Población desplazada, desde 1985

[43Misión Especial para la Policía Nacional, Informe final, 2 de marzo de 2004, páginas 17 y 18.

[44El Tiempo, septiembre 21 del 2005, Articulo: “Secretario de Salud de Córdoba acusa a ex jefe ‘para’ de saquear centros de salud en el departamento”

[45En la última campaña electoral este movimiento obtuvo altas votaciones en zonas de influencia paramilitar y consiguió elegir: 13 congresistas, , 27 alcaldes y 388 concejales

[46Revista Semana, Septiembre 22. Articulo. “Los héroes que no se han reinsertado”. http://semana2.terra.com.co/archivo/articulosView.jsp?id=89693

[47Mapas electorales de votación a congreso en regiones de influencia paramilitar.Revista semana . http://semana2.terra.com.co/archivo/articulosView.jsp?id=89704

[48Alfredo Rangel: Seguridad y Democracia

[49Revista Semana. Com. Noviembre 1 del 2005. Articulo: “El das y los paras”

[50Revista Semana. Febrero 20 del 2005. Articulo: Todas las formas de lucha?

[51Ver documentos y plan de acción del Movimiento de Victimas de Crímenes de Estado. Información:
secretariatecnica2encuentro@yahoo.com

Afiliaciones

Afiliado a la Federación Internacional de Derechos Humanos
y la Organización Mundial contra la Tortura
Estatus Consultivo en la OEA

José Alvear Restrepo

Nace en Medellín el 1 de julio de 1913 en el seno de una familia de profundas convicciones religiosas y bajo los parámetros de la ideología del partido conservador. Realiza sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, donde se gradúa de Abogado con una brillante tesis titulada: "Conflictos del trabajo: la huelga"

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