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Cambios en la reforma constitucional al fuero penal militar: "Blanco legítimo" sigue vivo - Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"

Cambios en la reforma constitucional al fuero penal militar: "Blanco legítimo" sigue vivo

La manera en que el Ministerio de Defensa, la Fuerza Pública y el Alto Gobierno interpretan el DIH, persiste como preocupación en la reforma modificada. La estrategia de ampliación del fuero militar compuesta por múltiples iniciativas legislativas entre las que se encuentra esta reforma constitucional, desconoce por completo que el DIH es un marco normativo internacional encaminado a la protección de las personas que no participan de las hostilidades y en esa medida es restrictivo de determinados medios y métodos de guerra, no facultativo de acciones para ganarla. Mucho menos se trata de un marco de disposiciones procedimentales para la investigación y juzgamiento. Con base en esa tergiversación, otra reforma legal, el proyecto de ley No. 129 de 2014 (1) , mantiene viva la figura del “blanco legítimo” y del “daño colateral” entre otras figuras, que interpretan que el DIH otorga licencias para matar civiles en determinadas circunstancias.

Crímenes de Estado | Fuero penal militar |

En las recientes semanas, algunos académicos, legisladores y organizaciones de derechos humanos celebraron públicamente la aprobación -en quinto debate de Senado- de una nueva ponencia del proyecto de Acto Legislativo 022, con el cual se pretende ampliar el fuero penal militar so pretexto de brindar seguridad jurídica a los miembros de las Fuerzas Armadas.

En el nuevo texto, se destaca la exclusión del apartado que trasladaba a la competencia de la jurisdicción penal militar, todas las infracciones al Derecho Internacional Humanitario DIH cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo seis controvertidas excepciones, que a la larga no eran tales.

También la supresión del fragmento que otorgaba a la Fiscalía General de la Nación un plazo para trasladar a la justicia penal militar los casos en que no se cumplían los supuestos para la competencia de la justicia ordinaria, con lo que se contuvo parcialmente el riesgo de que, por esta vía, la justicia penal militar pudiera llegar a conocer graves violaciones a derechos humanos como los casos de los denominados “falsos positivos”, casos de violencia sexual, entre otros.

Un análisis detallado de la reforma no permite ser tan optimistas (Ver cuadro) Algunas preocupaciones que persisten se fundamentan en la interpretación tergiversada del DIH por parte de quienes promueven la ampliación del fuero militar.

Si bien el nuevo texto no señala expresamente que la jurisdicción penal militar va a conocer de infracciones al DIH, el artículo objeto de la reforma -el 221 de la CP- se refiere a la jurisdicción penal militar (capítulo VII de la Fuerza Pública), por lo cual es claro que al incluir en este artículo un apartado sobre DIH, se seguirán conociendo estas conductas en sede castrense. Adicionalmente, el texto señala explícitamente en su segundo párrafo que en la investigación y juzgamiento de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública se aplicarán las normas y principios de DIH.

La manera en que el Ministerio de Defensa, la Fuerza Pública y el Alto Gobierno interpretan el DIH, persiste como preocupación en la reforma modificada. La estrategia de ampliación del fuero militar compuesta por múltiples iniciativas legislativas entre las que se encuentra esta reforma constitucional, desconoce por completo que el DIH es un marco normativo internacional encaminado a la protección de las personas que no participan de las hostilidades y en esa medida es restrictivo de determinados medios y métodos de guerra, no facultativo de acciones para ganarla. Mucho menos se trata de un marco de disposiciones procedimentales para la investigación y juzgamiento. Con base en esa tergiversación, otra reforma legal, el proyecto de ley No. 129 de 2014 (1) , mantiene viva la figura del “blanco legítimo” y del “daño colateral” entre otras figuras, que interpretan que el DIH otorga licencias para matar civiles en determinadas circunstancias.

Los defensores y defensoras de la reforma al fuero penal militar han sostenido igualmente que el DIH como norma especial, desplazaría a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, DIDH, que establece que el derecho a la vida es inderogable y tiene el carácter de ius cogens (imperativas y que no admiten exclusión). Esta interpretación no tiene ningún respaldo normativo. De hecho, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la Corte Internacional de Justicia y el Comité Internacional de la Cruz Roja se han pronunciado sobre la complementariedad y convergencia de ambos cuerpos normativos. Lo contrario, sería sostener algo tan absurdo como que el DIH permite a los armados asesinar civiles en ciertas circunstancias en las que se excluiría la aplicación de los derechos humanos.

Adicionalmente, la introducción en el texto de un apartado que amplía el marco de aplicación del DIH más allá del conflicto armado interno a “un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario”, podría derivar en una ampliación del fuero penal militar a escenarios de disturbios, protesta y movilización social.

En definitiva, la ambigüedad en la formulación del texto recientemente aprobado por el Senado permitiría la posterior aprobación de normas que, con base en esta reforma, amplíen el fuero penal militar en su reglamentación, por ejemplo a través de la expedición de un nuevo Código Penal Militar, en el que se desconozcan los avances conseguidos; de la aprobación de la ley 129 que implementa la figura “blanco legítimo” o, lo que sería más grave, a partir de mecanismos de justicia transicional para las fuerzas militares que no se fundamenten en el derecho de las víctimas a la verdad y las garantías de no repetición.

Así las cosas, las modificaciones introducidas a la propuesta de reforma al fuero penal militar son un avance pero no un motivo suficiente para el optimismo. Por el contrario, las víctimas, los organismos de protección de derechos humanos y la sociedad colombiana deben mantenerse alerta, pues se mantienen los principales riesgos que conlleva el proyecto y que implican el desconocimiento de normas internacionales de protección de los derechos humanos y de reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, a pesar de los esfuerzos de las organizaciones de derechos humanos para denunciar la impunidad que dicha propuesta encarna.

Ver cuadro comparativo

P.-S.

1. Proyecto de Ley 129 de 2014 – Cámara de Representantes. Por la cual se establecen reglas para la investigación, acusación y juzgamiento de los miembros de la fuerza pública en el marco del derecho internacional humanitario aplicable en situación de hostilidades, se tipifican algunas conductas y se dictan otras disposiciones. Autor: Ministerio de Defensa Nacional

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José Alvear Restrepo

Nace en Medellín el 1 de julio de 1913 en el seno de una familia de profundas convicciones religiosas y bajo los parámetros de la ideología del partido conservador. Realiza sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, donde se gradúa de Abogado con una brillante tesis titulada: "Conflictos del trabajo: la huelga"

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