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Corte Constitucional admitió demanda al Código de Policía - Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"

Corte Constitucional admitió demanda al Código de Policía

Sábado 8 de octubre de 2016, por Prensa - Colectivo

Jomary Ortegón, presidenta del Cajar, una de las organizaciones demandantes señaló que es muy importante que la Corte haya dado este primer paso, y que pronto vendrá una etapa de intervenciones ciudadanas, por lo que hizo un llamado a que todas las organizaciones, y la ciudadanía en su conjunto, participen con sus conceptos sobre la demanda presentada cuando la Corte lo determine. (Foto: Prensa Rural)

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El pasado 29 de septiembre la Corte Constitucional admitió la demanda contra el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), interpuesta por organizaciones de derechos humanos y congresistas (1).

Jomary Ortegón, presidenta del Cajar, una de las organizaciones demandantes señaló que es muy importante que la Corte haya dado este primer paso, y que pronto vendrá una etapa de intervenciones ciudadanas, por lo que hizo un llamado a que todas las organizaciones, y la ciudadanía en su conjunto, participen con sus conceptos sobre la demanda presentada cuando la Corte lo determine.

Las normas y apartes a los que hace referencia la demanda de inconstitucionalidad son los artículos 53, 55, 56, así como el numeral 9 del artículo 103, en relación con el ejercicio del derecho a la manifestación pública. También el numeral 1 del inciso 6 del artículo 149, el artículo 155 y la disposición del numeral 12 del artículo 205, relacionados con el ejercicio del derecho a la libertad personal.

Con relación a la libertad personal, señalan los demandantes que el contenido de los artículos 149, 155 y 205 del Código Nacional de Policía es incompatible con la Constitución Política “donde se establece que nadie puede ser detenido sin orden judicial” agrega Jomary Ortegón, y señala que la figura de “traslado por protección”, que permite a la policía limitar el derecho a la libertad de personas en estado de “alteración de conciencia”, es tan ambigua que otorga un excesivo margen de discrecionalidad a los agentes policiales,lo que también puede devenir enabusos de autoridad y que “jóvenes terminen siendo detenidos por el simple hecho de estar reunidos” como ha ocurrido en el pasado”.

“A las organizaciones demandantes también nos preocupa que las mencionadas normas permiten la detención a habitantes de calle sin establecer un plazo para las mismas lo que crea las condiciones para otras violaciones a los derechos humanos de esta población en condiciones de vulnerabilidad”, añade.

En relación con el derecho a la manifestación pública, artículos 53, 55 y 56, y numeral 9 del artículo 103, las organizaciones y personas firmantes demandaron la posibilidad que da el Código de disolver manifestaciones, donde ya son claras las implicaciones con lo que hemos visto suceder con el comportamiento del Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad. También señalan la inconstitucionalidad de la norma que permite la iIntervención de las Fuerzas Militares en la protesta social, y de los excesivos requisitos que se crean para el derecho a la protesta que tiene que ser anunciada con 48 horas de anticipación.

La Corte halló fundamento en la demanda, y dijo que expone razones claras, específicas, pertinentes y suficientes para estudiar la inconstitucionalidad de las normas demandadas. Si bien no tiene un plazo fijo para su decisión, de acuerdo con el procedimiento puede demorarse aproximadamente cuatro meses (2). De resultar favorable la Corte modificaría dichas normas.

Texto de la demanda


1. La demanda fue presentada por los Representantes a la Cámara Alirio Uribe Muñoz, Ángela María Robledo, Víctor Correa Vélez, Oscar Ospina Quintero; los Senadores de la República: Iván Cepeda Castro y Alexander López, las y los defensores de Derechos Humanos: Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas; Alberto Yepes, Coordinador del Observatorio de Derechos Humanos de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos; y Jomary Ortegón Osorio, Presidenta del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Cajar.

2. Corte Constitucional, Procedimiento para presentar demandas de inconstitucionalidad http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/otros/procedimiento.php

Afiliaciones

Afiliado a la Federación Internacional de Derechos Humanos
y la Organización Mundial contra la Tortura
Estatus Consultivo en la OEA

José Alvear Restrepo

Nace en Medellín el 1 de julio de 1913 en el seno de una familia de profundas convicciones religiosas y bajo los parámetros de la ideología del partido conservador. Realiza sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, donde se gradúa de Abogado con una brillante tesis titulada: "Conflictos del trabajo: la huelga"

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