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Corte Suprema anula proceso de dos jóvenes, que fueron torturadas por miembros de la Sijin, en búsqueda de una falsa confesión - Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"

Corte Suprema anula proceso de dos jóvenes, que fueron torturadas por miembros de la Sijin, en búsqueda de una falsa confesión

Jueves 18 de marzo de 2010, por Prensa - Colectivo

En un hecho histórico, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en respuesta a demanda de casación presentada por la Corporación Colectivo de Abogados, anuló todo el proceso que se había adelantado contra dos jóvenes, incluyendo la apertura de la investigación. Estas jóvenes, luego de ser detenidas por miembros de la Sijín, fueron torturadas, entre otros, mediante el ahogamiento con bolsa plástica, golpes y amenazas, con el fin, no sólo de obtener una supuesta confesión de un hecho ilícito, sino para plantarles falsa evidencia de cargo.

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La Corte, que no casó oficiosamente el fallo, dio la razón a la demanda de casación presentada, a pesar, incluso, de que la Procuraduría pidiera el sostenimiento de la sentencia, aduciendo que la tortura era un hecho que tenía que ser investigado, pero que no afectaba la sentencia.

A juicio de la Sala, “Si bien el Estado tiene interés en castigar los delitos, la investigación de los mismos no puede realizarse a cualquier precio, ya que el fin no justifica el empleo de medios que suponen la negación del Estado de Derecho mismo.”

Las jóvenes capturadas, que fueron puestas a disposición de la Fiscalía, en horas de la mañana del día siguiente, relataron haber sido sometidas a múltiples vejámenes por parte de los miembros de la policía, quienes además ingresaron al inmueble sin orden de autoridad judicial.

Según el testimonio de una de las víctimas, durante ese tiempo los policías “me pusieron la bolsa y me dijeron que me iban a poner electricidad y me iban a llenar la boca de jabón y a poner la bolsa para que hablara, luego me bajaron los pantalones y volvieron a ponerme la bolsa y con algo me chuzaban entre la entre pierna y que si sentía ese palo entre las piernas que ese era el que me iban a meter por el ano”

De la misma manera, narró que mediante amenazas, los agentes policiales la presionaron para “confesar” lo que sabía o si no, “tocaba por las malas”. “Me apretaron los senos con las manos muchas veces, me daban golpes y puños en el estómago y me pusieron como seis veces la bolsa en la cabeza y uno por allá en el fondo me decía que era mejor matar esos hijueputas ahí en la casa, me sacaron del cuarto me sentaron en la sala y mi amigo estaba en el cuarto principal y empezaron a torturarlo a él yo escuchaba cuando gritaba y decía que no le hicieran eso”

Para la Corte es claro que los tratados internacionales, como la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, Inhumanos o degradantes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Carta Política, contienen disposiciones destinadas precisamente a proteger los derechos de la persona frente a los poderes del Estado, “previniendo de este modo los límites que tienen las autoridades frente los particulares”.

La sentencia, establece además que la prohibición absoluta de la tortura, emerge del bloque de constitucionalidad, por lo que debió haber sido respetada por los jueces y el Tribunal que falló en segunda instancia.

Esta posición de la Corte resalta decisiones previas de la Corte Constitucional, como la sentencia C-591 de 2005 (M.P. Dra. Clara Inés Vargas), donde, examinando normas de la Ley 906 de 2004, la Corte determinó que de conformidad con el artículo 29 de la Constitución, cuando se efectúe un allanamiento o registro, todo elemento probatorio y evidencia física, y no solamente los que dependan directa y exclusivamente de la correspondiente diligencia, que se obtenga en dicha diligencia practicada sin que se reúnan los requisitos exigidos por la ley, carecerá de valor y deberá ser excluida de la actuación, para que no sea invocada contra el investigado en dicho proceso.

En virtud de dicho fallo, igualmente, la Corte Constitucional ordena la exclusión no sólo de las pruebas ilícitas directas, sino de las derivadas de ésta, concluyendo además que la presentación en el juicio de una prueba ilícita, omitiéndose la regla de exclusión, genera la nulidad del proceso, cuando ha sido obtenida mediante tortura, desaparición forzada o ejecución extrajudicial, puesto que a lo largo de todo el proceso no operaron los controles que debían haber llevado a que dicha prueba fuera excluida.

De tal manera, la decisión de la Corte, se extiende, no sólo respecto de los delitos que se investigan de conformidad con la ley 906 de 2004, sino de aquellos trámites surtidos bajo el procedimiento de la ley 600 de 2000.

Resultan evidentes los avances que esta decisión trae en la jurisprudencia colombiana, que no es una posición insular de la Corte Suprema de Justicia, sino que, se reitera, incorpora decisiones tomadas por la Corte Constitucional. Es una decisión que reconoce que en Estado social de Derecho, debe procurarse el reconocimiento de la inocencia, así como la protección del debido proceso.

Para el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, el fallo de la Corte implica que la inocencia difícilmente podrá ser respetada cuando el allanamiento ilegal y la tortura han mediado en un procedimiento. Así mismo, es una decisión congruente con la absoluta gravedad de los hechos, donde tres personas, quienes permanentemente defendieron y probaron su inocencia, fueron sometidas a estas execrables acciones en plena capital del país, por parte de miembros de la Sijin.

No obstante también se observa que la casación, si bien trascendental como se ha anotado, llega irremediablemente tarde, cuando se tiene en consideración que las jóvenes procesadas pagaron una condena por delitos que no habían cometido.

Vale la pena recordar que en noviembre del año pasado, la Coalición Colombiana contra la Tortura [1], dio a conocer en Ginebra, Suiza, el informe alternativo sobre tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes en el período 2003 – 2009, en el marco del examen periódico que realiza el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas al Estado Colombiano.

Dicho informe da cuenta, entre otros datos, que entre julio de 2003 y junio de 2008, fueron víctimas de tortura por lo menos 899 personas, de las cuales, 229 quedaron con vida, 502 fueron asesinadas y 168 fueron víctimas de tortura psicológica.

La Coalición Contra la Tortura en sus recomendaciones finales al Estado Colombiano, le solicitó, como lo ha venido haciendo en los últimos años, se ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención, pues la implementación del mismo garantizaría un mecanismo de supervisión y prevención de este tipo de execrables hechos.

Informe alterno Tortura

Notas

[1La Coalición Colombiana Contra la Tortura está conformada por las siguientes organizaciones: Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos – ASFADDES, Asociación MINGA, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Comisión Colombiana de Juristas, Corporación AVRE– Acompañamiento Psicosocial y Atención en Salud Mental a víctimas de violencia política, Corporación REINICIAR, Corporación Vínculos, Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos, Organización Mundial Contra la Tortura, y Terre des hommes Italia.

Afiliaciones

Afiliado a la Federación Internacional de Derechos Humanos
y la Organización Mundial contra la Tortura
Estatus Consultivo en la OEA

José Alvear Restrepo

Nace en Medellín el 1 de julio de 1913 en el seno de una familia de profundas convicciones religiosas y bajo los parámetros de la ideología del partido conservador. Realiza sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, donde se gradúa de Abogado con una brillante tesis titulada: "Conflictos del trabajo: la huelga"

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