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Gobierno Duque burla decisión judicial sobre Glifosato - Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"

Gobierno Duque burla decisión judicial sobre Glifosato
Convocatoria de la ANLA desacata fallo que protege el derecho a la participación

Martes 4 de agosto de 2020, por Prensa - Colectivo

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, entidad gubernamental, ha convocado nuevamente a una audiencia pública virtual dentro del trámite con el que la Policía Nacional busca la renovación del permiso ambiental para la retoma de las aspersiones aéreas con Glifosato en 104 municipios del país.

Plan Colombia |

Tan solo unos días después de emitido el fallo de tutela del Tribunal Administrativo de Nariño que en segunda instancia ratificó la tutela de los derechos a la información, participación, debido proceso y consulta previa de los y las accionantes de distintas partes del país, la ANLA de forma unilateral decidió convocar otra vez a una audiencia virtual a celebrarse el martes 1 de septiembre de 2020 de 8 am a 5 pm, la cual, de nuevo no se celebrará de forma presencial en los territorios que se verían afectados con la toma de la decisión como lo ordena la Ley, ni brinda garantías reales y efectivas de participación.

La nueva convocatoria de la ANLA replica las mismas actuaciones violatorias de los derechos fundamentales que fueron tutelados. Luego de los reproches hechos a esta entidad en los escenarios judiciales por querer excusarse en la pandemia para acelerar los trámites ambientales en plena emergencia de salud pública, los únicos cambios “sustanciales” que ahora incorpora consisten en transmitir la audiencia vía televisión por el Canal 13 solo durante 3 horas y habilitar 11 espacios presenciales en los que se tendrán pantallas que proyectarán la transmisión y se contará con un teléfono móvil. Dichos espacios sólo permitirán un aforo máximo del 35% de su capacidad total.

Aun cuando la ANLA está facultada para suspender este procedimiento hasta tanto no existan las condiciones adecuadas e idóneas para celebrar la misma, como así se lo han pedido las organizaciones que solicitaron la audiencia, distintas organizaciones, administraciones municipales a lo largo del país y la misma Procuraduría, esta entidad persiste en imponer esta modalidad en contravía de las normas y las decisiones de la Justicia colombiana.

La Constitución Política en su artículo 79 establece que será la Ley la que garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano. En esa medida, la normatividad nacional establece reglas sobre la forma en la que se debe realizar esta audiencia tales como: el respeto a la efectividad del principio de publicidad del edicto de convocatoria, la posibilidad de asistir libremente a los lugares donde estarán disponibles los estudios ambientales en físico y la de entregar de documentos en físico a la autoridad ambiental, el requisito que ordena que la audiencia debe realizarse en lugares ubicados en la localidad donde se pretende desarrollar actividad, entre otros.

Esta modalidad virtual que se quiere imponer en el país para la toma de decisiones ambientales no cumple las condiciones legales y continúa creando barreras discriminatorias para comunidades que no usan o no tienen acceso a las herramientas digitales y por tanto, se limita y restringe el ejercicio de los derechos de acceso a la información y participación ambiental, derechos estos protegidos por el Acuerdo Regional de Escazú que el Gobierno de Iván Duque firmó y se comprometió públicamente a ratificar.

Es importante tener en cuenta que en una audiencia pública ambiental deben intervenir por “derecho propio” las siguientes: la autoridad ambiental, las personas que solicitaron la realización de la audiencia, la Procuraduría, la Defensoría, los Gobernadores, Alcaldes, Personeros municipales y representantes de las autoridades ambientales con jurisdicción en el sitio donde se pretende desarrollar la actividad, los directores de los institutos de investigación científica adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o sus delegados, el peticionario del permiso ambiental ( en este caso la Policía Nacional).

En ese orden, si se suman las cerca de 250 delegados y autoridades públicas que tendrán por ley el “derecho propio” a ser escuchadas primero el día de la audiencia ¿cuál es en realidad el tiempo en el uso de la palabra al que tendrán derecho las demás personas que se inscriban para participar en la misma, considerando que está sola audiencia cubre a todo un país? ¿realmente se dará el tiempo para escuchar con detenimiento a la población y crear un diálogo genuino con garantías reforzadas de participación?

Hemos insistido en recordar que la Corte Constitucional ya advirtió que la decisión acerca del retorno de las aspersiones con Glifosato no podía llevarse a cabo con meras actividades de socialización. En su lugar, la Corte ordenó garantizar un verdadero proceso participativo en el que: “las comunidades puedan construir con el Gobierno las alternativas para la erradicación de los cultivos de coca, o proponer modificaciones a los programas con el fin de disminuir los riesgos para la salud”. Y añade la Corte:

“El o los programas de aspersión aérea de cultivos ilícitos, en caso de reanudarse, deben contar con garantías reforzadas de participación en escenarios donde exista un diálogo genuino entre las autoridades públicas y las comunidades afectadas, con posibilidades reales de incidir en las decisiones que se adopten. (...)La participación efectiva exige que las autoridades públicas consideren a fondo las recomendaciones de las personas que participan en los espacios deliberativos, expresen las razones por las cuales se decide acoger o no dichas recomendaciones, y se aseguren de que dichas razones son comprendidas por las comunidades y personas afectadas. La participación, en este sentido, debe ser siempre un proceso de doble vía."

Reiteramos que conforme lo señala la misma ley la audiencia pública ambiental, no es una instancia de debate ni de discusión. La misma ANLA calificó esta audiencia como una “actuación de trámite”, que tiene “como propósito informar a los ciudadanos sobre los pormenores del proyecto a desarrollar, siendo un mecanismo de socialización, en el cual, la comunidad emite su opinión para que sea considerada por la autoridad ambiental, pese a que esta no es vinculante[1]”. Por ello, la pretensión de comprimir y concentrar forzosamente en un día y en una única audiencia[2] pública virtual la participación en la toma de decisión trascendental, es una absoluta arbitrariedad.

Es desconcertante que la única respuesta que ha dado la ANLA frente al reclamo de la insuficiencia de este espacio para garantizar una decisión realmente democrática sea que el derecho a participar en este trámite no se agota con la audiencia puesto que le podemos presentar derechos de petición. Es claro que el Gobierno desacata la Ley y está burlando tanto las decisiones judiciales del Tribunal de Nariño y la Corte Constitucional.

Cabe señalar que el fallo de tutela del Tribunal de Nariño ordenó mantener suspendido el proceso hasta tanto se brinden garantías reales y efectivas de participación y requirió a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo velar e interceder por los derechos de los accionantes dentro de ese trámite. Sin embargo, aun cuando desde el mes de mayo de 2018 Cajar y la COCCAM, interpusimos una queja disciplinaria contra los funcionarios de la ANLA y la Policía por estos hechos, estas entidades continúan actuando de manera arbitraria e impune.

Desde la llegada del Gobierno de Iván Duque se busca a toda costa el retorno de esta probada inefectiva y costosa práctica desconociendo la nefasta experiencia previa nacional al respecto. Por un lado se niega a hacer presencia en los territorios con el fin de concertar verdaderos espacios de participación en los que se escuche y se concerten soluciones con las comunidades que se verían afectadas con la decisión que pretende imponer, alegando los riesgos que se tienen por el Covid y razones de “inseguridad”, pero en forma paralela envía fuerza pública a realizar operativos de erradicación forzada y violenta que han generado enfrentamientos, atropellos, muertes y otras violaciones a los derechos humanos.

Instamos a las entidades demandas, a organismos de control, al Congreso de la República, al Ministerio de Salud y de medio ambiente a acatar y a vigilar el acatamiento del fallo de tutela que ampara los derechos de las comunidades. También insistimos en el llamado al gobierno Duque para que desista de fórmulas fracasadas y violentas frente al problema de las drogas, que acoja el punto 4 del Acuerdo de Paz y las sentencias de la Corte Constitucional que trazan una ruta eficaz y realmente transformadora de las causas del flagelo del narcotráfico.

Notas:

[1]Escrito de Impugnación de la ANLA a la tutela del juzgado administrativo de Pasto que falló en primera instancia en favor de las tutelas presentadas.
[2] Cabe señalar que aunque se tienen tres reuniones informativas preparatorias, es en la audiencia donde se exponen los aspectos más importantes que se recogen en el acta y serán objeto de análisis y evaluación de manera expresa al momento de adoptar la decisión a que haya lugar.

Afiliaciones

Afiliado a la Federación Internacional de Derechos Humanos
y la Organización Mundial contra la Tortura
Estatus Consultivo en la OEA

José Alvear Restrepo

Nace en Medellín el 1 de julio de 1913 en el seno de una familia de profundas convicciones religiosas y bajo los parámetros de la ideología del partido conservador. Realiza sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, donde se gradúa de Abogado con una brillante tesis titulada: "Conflictos del trabajo: la huelga"

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