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La masacre de Caloto: crónica de una vergonzosa impunidad - Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"

La masacre de Caloto: crónica de una vergonzosa impunidad

Martes 2 de diciembre de 2014, por Ccajar

En hora buena el Consejo de Estado y la CSJ han tomado estas decisiones, casi 23 años después de la matanza. Sin embargo, no todas las víctimas han sido reparadas y el juicio contra los oficiales de la Policía apenas comienza en un juzgado en la ciudad de Popayán. Pero mientras comunidades, organizaciones indígenas y víctimas reciben con satisfacción y esperanza estos importantes avances en la justicia, un pequeño grupo manipulado por sectores afectos al uribismo se ha encargado de difamar al Cajar con el propósito de minimizar estos avances y afectar la legitimidad y credibilidad de nuestro trabajo, así como debilitar el proceso organizativo de la ACIN y el CRIC.

Seis meses después de adoptada la nueva Constitución Política de 1991, en la que por primera vez se reconocieron los derechos colectivos de los pueblos originarios, en particular la consideración constitucional que “Las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63)”, se hizo evidente la contradicción entre el Estado formal y el Estado criminal.

El 16 de diciembre de 1991, una comunidad de indígenas nasa (paeces) en el Norte del Cauca, del Resguardo de Huellas, fue convocada por terratenientes en la Hacienda El Nilo para tratar de “resolver por la vía del diálogo” la ocupación de unas tierras que los indígenas poseían ancestralmente, pero sobre las cuales el Estado de manera irregular había extendido títulos de propiedad a un clan de mafiosos. Los indígenas se congregaron esperanzados para escuchar la oferta que se les haría, la cual no era otra que una emboscada en la que se masacró a veinte personas entre ellos líderes, ancianos, mujeres, niñas y niños; se les quemaron sus casas, se les desplazó y despojó violentamente.

La comunidad indígena fue masacrada por que defendía sus derechos. Inmediatamente se demostró que los mafiosos no habían actuado solos y que contaron con el apoyo del jefe paramilitar Fidel Castaño y oficiales de la Policía Nacional, entre ellos, el Capitán Fabio Alejandro Castañeda Mateus y el mayor Jorge Enrique Durán Arguelles.

El primer investigador delegado por agentes del Estado fue un oficial de la Policía, el teniente Libardo Morales Lagos, Jefe de la Unidad Investigativa de la Policía Metropolitana de Cali, MECAL, quien rápidamente concluyó que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc, eran los “perpetradores de la matanza”.

Frente a la denuncia de las víctimas de la participación en la misma de agentes estatales, el Director General de la Policía, mayor general Miguel Antonio Gómez Padilla, afirmó que luego de “una investigación interna se había confirmado que la Policía no había participado en los hechos”.

El Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, y la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, ACIN, conjuntamente con el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, CAJAR, iniciaron el proceso de organización y representación de las víctimas en búsqueda de justicia y reparación para la comunidad.

Un año después de la masacre ante la complicidad de los altos mandos policiales para encubrir y proteger a los oficiales involucrados, ante los intentos de desviar la investigación, el CAJAR denunció al Estado colombiano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. El 30 de mayo del 92, nuestro colega Oscar Elías López, asesor jurídico del Cric, quien acompañó desde un comienzo la representación de las víctimas fue asesinado por un grupo de sicarios.

En 1995 el Estado colombiano propuso una solución amistosa con el acompañamiento activo de la CIDH, comprometiéndose a crear un Comité de Impulso de la Administración de Justicia, con distintas instituciones estatales y expertos de la sociedad civil. En el marco del proceso de solución amistosa, el entonces presidente de la República dr. Ernesto Samper Pizano, reconoció la responsabilidad del Estado colombiano en la comisión de la masacre.

En 1996 el Comité hizo una serie de recomendaciones como culminación de su trabajo y creó un Comité de Seguimiento a las Recomendaciones formuladas.Pese a la seriedad e importancia de las medidas recomendadas, el Estado no las asumió y el proceso lejos de conducir a la justicia fue dirigiéndose a asegurar la impunidad penal y disciplinaria de los oficiales de la policía involucrados.

La actuación judicial contra los oficiales Durán Arguelles y Castañeda Mateus, avanzó hasta que la Fiscalía General de la Nación les dictara resolución de acusación para llevarles a juicio por la matanza. Sin embargo, los oficiales lograron que se suspendiera la acción de la justicia ordinaria para que el caso fuera asumido por la justicia penal militar, donde, sin haber practicado prueba adicional alguna a las realizadas por la Fiscalía, se decidió la absolución definitiva de los oficiales. A su vez el proceso disciplinario llegó al escritorio del Procurador General de la Nación de la época, Orlando Vásquez Velásquez, quien lo dejó prescribir pese a los reiterados reclamos.

Ante la falta de cumplimiento del Estado, la solución amistosa se dio por terminada y la CIDH, emitió informe de fondo, cuestionando la falta de imparcialidad de la justicia penal militar:

“La Comisión ha expresado en repetidas oportunidades que, por su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad establecidos en el artículo 8 de la Convención Americana. La falta de idoneidad de los tribunales penales militares como foro para examinar, juzgar y sancionar casos que involucran violaciones de los derechos humanos ya ha sido materia de pronunciamiento por parte de la Comisión”.

Entretanto, el oficial Fabio Alejandro Castañeda Mateus continuó gozando no sólo de impunidad sino de una cadena de vergonzosa complicidad en la Policía Nacional que lo llevó a ser ascendido a Brigadier General de la Policía, institución de la cual se retiró a finales de 2013 luego de 30 años de “servicio a la institución”.

Gotas de justicia después de 23 años

Dos decisiones que se hicieron públicas en el mes de agosto de este año, tomadas por importantes órganos de la administración de justicia, cuestionaron la impunidad que favoreció al oficial Castañeda y al mayor( r ) Enrique Durán Arguelles. Por un lado, el Consejo de Estado estableció en sentencia de reparación de las víctimas “la responsabilidad administrativa de la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por los hechos ocurridos el 16 de diciembre de 1991 en la hacienda El Nilo de Caloto, (Cauca) donde 20 indígenas de la comunidad Guataba fueron asesinados”.

Para los magistrados del Consejo de Estado fue evidente la participación de los dos oficiales en tal masacre y “estimó que pese a que los mencionados oficiales fueron absueltos por la justicia penal militar y la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos existían graves indicios para responsabilizarlos de los hechos y para condenarlos al pago de los perjuicios causados, en virtud del llamamiento en garantía formulado por la entidad demandada y el Ministerio Público”.

Por tanto decidió “Compulsar copias del fallo a la Fiscalía General de Nación con el propósito de que, de ser el caso, esta entidad examine la posibilidad de presentar una acción de revisión contra la decisión a través de la cual el Tribunal Superior Militar decretó la cesación de procedimiento a favor de Jorge Enrique Durán Argüelles y de Fabio Alejandro Castañeda Mateus, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

El fallo dice que Castañeda, entonces capitán, y el mayor Jorge Enrique Durán Argüelles, deberán “reintegrar a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, en porcentajes iguales al 40% del valor de las condenas impuestas en la presente sentencia”.

La segunda decisión trascendental para el caso fue la que tomó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , bajo la ponencia del magistrado Eyder Patiño Cabrera, quien revisó la decisión del Tribunal Superior Militar que cesó el procedimiento a favor de los dos oficiales implicados argumentando que las decisiones de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, son de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano:

“Ante la impunidad que pudiera resultar de alguna imparcial, negligente o incuriosa labor investigativa del Estado, reconocida por un organismo de justicia nacional o internacional de supervisión y control de los derechos humanos, avalado por Colombia, la causal tercera del artículo 200 de la Ley 600 de 2000 y la cuarta de la Ley 906 de 2004 irrogan una amplia protección a los derechos de las víctimas frente a afrentas de tan gravísima naturaleza en aras de remover la res iudicata para sancionar a todos los responsables y lograr la vigencia de un orden justo”.

Agrega la providencia de la Corte Suprema: “La vulneración del principio del juez natural, exacerbado por la decisión contraevidente del Tribunal Superior Militar de cesar procedimiento a favor de los oficiales nombrados, a diferencia de lo que opina su apoderada, pone en evidencia la flagrante vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, circunstancia que correlativamente conlleva el incumplimiento del deber de adelantar la investigación seria e imparcial en un evento de lesión de los derechos humanos, lo cual obliga a la Corte a disponer la revisión de la providencia impugnada con fundamento en la causal tercera de revisión o su equivalente, la del numeral 4° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, el «incumplimiento flagrante de las obligaciones del Estado de investigar seria e imparcialmente», bajo los parámetros señalados por la Corte Constitucional en la aludida sentencia C004 de 2003, dada la violación a los derechos a la vida, a la integridad física y a la protección judicial».

En hora buena el Consejo de Estado y la CSJ han tomado estas decisiones, casi 23 años después de la matanza. Sin embargo, no todas las víctimas han sido reparadas y el juicio contra los oficiales de la Policía apenas comienza en un juzgado en la ciudad de Popayán. Pero mientras comunidades, organizaciones indígenas y víctimas reciben con satisfacción y esperanza estos importantes avances en la justicia, un pequeño grupo manipulado por sectores afectos al uribismo se ha encargado de difamar al CAJAR con el propósito de minimizar estos avances y afectar la legitimidad y credibilidad de nuestro trabajo, así como debilitar el proceso organizativo de la ACIN y el CRIC.

Ante estos nuevos ataques, reiteramos que el CAJAR pone a disposición de la opinión pública sus estados financieros y declaraciones de renta, al igual que todas sus actuaciones ante los estrados judiciales en el caso Caloto, las cuales ya son conocidas por los organismos de control. Estos ataques, sin duda, son una retaliación al trabajo que por años ha realizado el Cajar en este y otros casos, como aportes a la justicia y al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido en el conflicto colombiano.

Junto con el CRIC y la ACIN continuaremos mancomunadamente, ejerciendo la representación de las víctimas, actuando para que se imparta justicia y la comunidad sea reparada integralmente.

Afiliaciones

Afiliado a la Federación Internacional de Derechos Humanos
y la Organización Mundial contra la Tortura
Estatus Consultivo en la OEA

José Alvear Restrepo

Nace en Medellín el 1 de julio de 1913 en el seno de una familia de profundas convicciones religiosas y bajo los parámetros de la ideología del partido conservador. Realiza sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, donde se gradúa de Abogado con una brillante tesis titulada: "Conflictos del trabajo: la huelga"

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