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Organizaciones respaldan Sistema Integral de garantías de Seguridad para el Ejercicio de la Política - Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"

Organizaciones respaldan Sistema Integral de garantías de Seguridad para el Ejercicio de la Política
Víctimas deben estar incluidas

Miércoles 9 de agosto de 2017, por Prensa - Colectivo

Organizaciones de derechos humanos piden a la Corte Constitucional declarar exequible el Sistema Integral de garantías de Seguridad para el Ejercicio de la Política, SISEP. En su intervención las organizaciones señalan que este decreto es urgente y oportuno para garantizar la protección del partido que surja de las Farc, así como al conjunto de la oposición, las organizaciones y líderes sociales. También piden a la Corte incluir a las víctimas como sujetos de protección del decreto y garantizar su participación en el SISEP.

Víctimas del conflicto | Derecho a la vida | Víctimas de Crímenes de Estado_ | Genocidio de la UP |

El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Cajar, junto con la Corporación Jurídica Yira Castro, Humanidad Vigente Corporación Jurídica, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Codhes, la Corporación Reiniciar, la Corporación Credhos, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos y el Movimiento Social y Político Marcha Patriótica, presentaron una intervención ante la Corte Constitucional respaldando la creación del Sistema Integral de Garantías de Seguridad para el Ejercicio de la Política, SISEP.

Las organizaciones consideran urgente la adopción de este sistema que permite crear un mecanismo de protección para la oposición política y el partido que surja de las Farc, realizar un análisis normativo para garantizar que las leyes y normas previenen agresiones contra agrupaciones políticas y movimientos sociales, y fortalecer mecanismos de prevención como las alertas tempranas.

También sustentan su argumentación en la historia de los procesos de paz donde no ha habido garantías reales para negociadoras y negociadores, ni para quienes abandonan las armas. Es el caso del exterminio de ex guerrilleros liberales, en los años 50, pasando por líderes guerrilleros de la Corriente de Renovación Socialista, CRS, el Ejército Popular de Liberación, EPL, el M19 quienes fueron asesinados en el contexto de acuerdos de paz, o el genocidio del partido político UP en los años 90 que según la Corte Interamericana de Derechos Humanos cobró la vida de al menos 5.000 de sus integrantes.

Por estas razones, en su intervención las organizaciones argumentaron que el decreto cumple con los estándares fijados por la Corte en relación con la validez formal y real, además de guardar relación estricta y suficiente con el Acuerdo Final suscrito entre el gobierno y las Farc, así como la necesidad de tramitarlo vía decreto, dada la urgencia de brinda estos mecanismos de protección en un contexto de ataques crecientes contra guerrilleros y guerrilleras en proceso de reincorporación, líderes y lideresas sociales. De igual forma señalan que el decreto 895 cumple con los principios de bilateralidad, autenticidad y centralidad de las víctimas que guían el Acuerdo.

En este último aspecto, la intervención solicita a la Corte que se pronuncie aclarando que las víctimas también deben ser sujetos de protección y deben participar en todo el proceso de implementación.

“… en el artículo 2, al definir el objeto, establece que las medidas de prevención, protección y seguridad y las garantías asociadas a los derechos ciudadanos están dirigidas a beneficiar a quienes hayan sido elegidos popularmente, a quienes se declaren en oposición, a líderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, de mujeres o defensoras de derechos humanos y sus miembros, líderes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido político, dejando por fuera a las y los líderes de organizaciones de víctimas y a víctimas que se encuentran en riesgo en relación con la reclamación de sus derechos”.

En suma, la intervención busca que se declare la constitucionalidad del decreto y la constitucionalidad condicionada de los artículos 2, 13, 14 y 17, ya que las medidas de prevención, protección y seguridad, así como las garantías asociadas a los derechos ciudadanos deben incluir a las y los reclamantes de tierras y, en general, a la víctimas del conflicto armado cuyas vidas se encuentran en riesgo. Asimismo, que en todas las instancias de los componentes del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política se garantizará la participación activa de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos como fue previsto en el Acuerdo Final.

Ver y descargar intervención completa

Afiliaciones

Afiliado a la Federación Internacional de Derechos Humanos
y la Organización Mundial contra la Tortura
Estatus Consultivo en la OEA

José Alvear Restrepo

Nace en Medellín el 1 de julio de 1913 en el seno de una familia de profundas convicciones religiosas y bajo los parámetros de la ideología del partido conservador. Realiza sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, donde se gradúa de Abogado con una brillante tesis titulada: "Conflictos del trabajo: la huelga"

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