Jueves 26 de mayo de 2016
El derecho a la protesta es necesario para la participación y el desarrollo de la democracia. Se relaciona directamente con derechos constitucionales y obligaciones internacionales, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en virtud de los artículos 53 y 93 de nuestra Constitución Política.
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En este sentido, organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos1 , el Consejo de Derechos Humanos 2 y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, han expresado que estos derechos son fundamentales para que los individuos y los grupos de individuos participen en los asuntos públicos.
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Afiliado a la Federación Internacional de Derechos Humanos
y la Organización Mundial contra la Tortura
Estatus Consultivo en la OEA
Nace en Medellín el 1 de julio de 1913 en el seno de una familia de profundas convicciones religiosas y bajo los parámetros de la ideología del partido conservador. Realiza sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, donde se gradúa de Abogado con una brillante tesis titulada: "Conflictos del trabajo: la huelga"
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