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INPEC, entorpece juicio contra militares involucrados en la ejecución extrajudicial del campesino Aicardo Antonio Ortiz Tobón.
Las últimas audiencias programadas para los días 27, 28, 29, y 30 de abril de 2015 fueron canceladas en virtud a que nuevamente el INPEC, no realizó el traslado de los procesados que se encuentran recluidos de manera irregular y arbitraria en la guarnición Militar Cantón Sur de la ciudad de Bogotá. Los militares fueron trasladados del batallón Pedro Nel Gómez Ospina ubicado en el municipio de Bello Antioquia, al parecer por solicitud de los procesados los cuales en un oficio dirigido al Juez del caso, le señalaban querer estar en Bogotá para las fiestas navideñas de 2014 junto a sus familias, ante lo cual el funcionario judicial oficio respuesta de manera negativa para los solicitantes y ordenó de manera explícita que lo procesados permanecieran detenidos en el Batallón Pedro Nel Gómez Ospina a fin de que pudieran comparecer de manera oportuna a las audiencias de juicio que se adelantan en su contra.
¿Dónde queda el derecho a la vida, señor Procurador?
La pregunta es apenas obvia: ¿Por qué incurre el Procurador Alejandro Ordoñez en una contradicción tan evidente? Su oposición al aborto, por ejemplo, la fundamenta en el derecho fundamental a la vida consagrado en nuestra constitución, pero cuando se trata de esparcir una sustancia tóxica que afecta o puede afectar toda forma vida, este argumento desaparece de manera inexplicable. Las motivaciones de sus posturas no son entonces propiamente jurídicas como lo reitera a diario cuando se le confronta. Son los principios de su ideología ultraconservadora, afín a un sector importante de la elite, que desde nuestra constitución como república se ampararon en los valores y creencias de origen confesional para defender sus ideas sobre el Estado, la sociedad, la propiedad y la familia.
Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Colombia – Comité contra la Tortura, ONU
El Estado parte debe modificar las disposiciones del Código Penal a fin de que la tipificación del delito de tortura incluya todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención, en particular los actos de tortura cometidos con el fin de intimidar o coaccionar a un tercero. El Estado parte debe garantizar también la correcta calificación de los hechos y que los delitos de tortura se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad. El Comité recomienda al Estado parte que los delitos de tortura no estén sujetos a un régimen de prescripción, de modo que estos actos se puedan investigar, enjuiciar y castigar sin riesgo de impunidad.
Fundador

José Alvear Restrepo
Nace en Medellín el 1 de julio de 1913 en el seno de una familia de profundas convicciones religiosas y bajo los parámetros de la ideología del partido conservador. Realiza sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, donde se gradúa de Abogado con una brillante tesis titulada: “Conflictos…
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Defiende y promueve integralmente los derechos humanos, los derechos ambientales y los derechos de los pueblos, desde una perspectiva de indivisibilidad e interdependencia, con el objetivo de contribuir a la construcción de una sociedad justa y equitativa en la perspectiva de la inclusión política, económica, social y cultural.