Corte Interamericana convoca audiencia en el caso Pedro Julio Movilla Galarcio y familiares vs. Colombia

Corte Interamericana convoca audiencia en el caso Pedro Julio Movilla Galarcio y familiares vs. Colombia

Foto del sitio web desaparicionforzada.com

29 años después de la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla Galarcio en Bogotá, la Corte Interamericana de Derechos Humanos instala este 15 de febrero de 2022 en San José, Costa Rica, la audiencia del caso de Pedro Julio Movilla Galacio y familiares contra Colombia, durante el 146º período ordinario de sesiones.

En primer lugar, conviene recordar los hechos: Pedro Julio Movilla Galacio, el líder sindical, militante del Partido Comunista Colombiano-Marxista Leninista, y activista social colombiano, fue desaparecido el 13 de mayo 1993 después de haber llevado a su hija al colegio. Debido a su compromiso político y social, fue perseguido y perfilado por la fuerza pública y organismos de inteligencia como el Ejército Nacional, el F2 y la Dirección Central de Policía Judicial e Inteligencia durante años . De hecho, la víctima y su familia tuvieron que mudarse de Montería a Medellín y luego a Bogotá para poder salvaguardar su integridad. A la fecha, todavía no se conoce su destino o paradero.

Estos acontecimientos se inscriben en un contexto generalizado de desapariciones forzadas en Colombia, dónde la doctrina del Enemigo Interno en los manuales estatales de inteligencia y contraguerrilla considera a toda persona de izquierda, o meramente opuesta al régimen colombiano como un enemigo.

Más detalles sobre las circunstancias del caso: Desaparición forzada de dirigente sindical en 1993 llega a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corporacion Colectivo de Abogados Jose Alvear Restrepo, CAJAR, envió una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, el 17 de junio de 1996, en la cual se alega que existen múltiples elementos indiciarios y circunstanciales para atribuir la desaparición de la víctima al Estado. La CIDH aprobó el informe de admisibilidad hasta el 24 de julio de 2014 y en 2020 aprobó el informe de fondo en el que se establece la responsabilidad del Estado colombiano. Su conclusión fue la siguiente: “La Comisión concluye que el Estado colombiano es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de asociación y a la protección judicial del sindicalista, y formuló una serie de recomendaciones al Estado colombiano, en materia de verdad, justicia y reparación integral, pero la impunidad de los responsables de esta desaparición sigue vigente. 

La audiencia y el examen de la  Corte Interamericana de Derechos Humanos en febrero podría así constituir un paso de gran importancia  para impulsar la búsqueda de la víctima, perseguir a los responsables, y reparar integralmente los daños a sus familiares. Candelaria Vergara, esposa de Pedro Julio Movilla Galarcio, que se comprometió desde el primer momento denunciando la responsabilidad del Estado en los perfilamientos, la persecución y la desaparición forzada del líder social, comparecerá ante los magistrados para presentar su testimonio. Entre los testimonios que fueron aprobados por el tribunal internacional, se encuentran también  los de otros integrantes de su familia, así como integrantes de organizaciones sociales, sinidcales y de víctimas quienes serán escuchados ante la Corte. 

Los magistrados también estudiarán los manuales militares y de operaciones que puedan incluir la doctrina del “enemigo interno”. Después de casi 30 años de incertidumbre y de lucha, las expectativas relativas a estas audiencias son significativas para que una democracia sana que garantice las libertades fundamentales pueda superar las políticas estigmatizantes y las doctrinas impartidas a la fuerza armada que propiciaron la persecución de los opositores políticos. La audiencia pública se llevará a cabo en San José, Costa Rica, el 15 de febrero de 2022, durante el 146º período ordinario de sesiones.

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