Denuncia penal contra el presidente por presencia de tropas norteamericanas

Denuncia penal contra el presidente por presencia de tropas norteamericanas

 

Bogotá, D.C, mayo de 2003.
Señores COMISION DE ACUSACION CAMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad

REF: DENUNCIA. Nosotros, los abajo firmantes, y demás Organizaciones y personas naturales firmantes, presentamos ante ustedes denuncia contra el Presidente de la República ALVARO URIBE VÉLEZ, por la comisión de los punibles de PREVARICATO POR ACCION, MENOSCABO A LA INTEGRIDAD NACIONAL Y TRAICION DIPLOMATICA, consagrados en los artículos 413°, 455° y 457° de la ley 599 de 2000 y otros que se puedan derivar en el curso de la presente investigación, al haber permitido sin la debida autorización del Senado de la República, ni del H. Consejo de Estado, “La permanencia, operatividad, logística e inteligencia de Tropas extranjeras de superficie, navales, aéreas, policiales o de cualquier otra índole en el territorio nacional”, tal como lo ordena la Carta Política. De la misma forma, expresamos nuestra voluntad de constituirnos como ACTORES POPULARES dentro del proceso de la referencia, en los términos del articulo 45 del C.P.C. Fundamentaremos la presente denuncia, en los siguientes:

I. Hechos

1. La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 189° numerales 6° y 7°, la obligación que le asiste al Presidente de la República consultar al Senado de la República o al H. Consejo de Estado los asuntos relacionados específicamente con el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, determina el citado articulo:

“ARTICULO 189°: Corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa (..) 6. Prever la Seguridad Exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio, declarara la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al congreso. 7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el transito de tropas extranjeras por el territorio de la República”. Así mismo la Carta Magna, dentro de las atribuciones conferidas al Consejo de Estado determina:

“ARTICULO 237°: Son Atribuciones del Consejo de Estado,

(…) 3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la constitución y las leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buque o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio nacional o en el espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado”.

2. Es de conocimiento público y general que a raíz de la implementación del Plan Colombia, El Congreso de los Estados Unidos, – mediante ley que aprobó la destinación de recursos para apoyar los objetivos del Plan Colombia -, estableció un límite de 500 militares estadounidenses y 300 contratistas civiles, que pueden estar asignados con carácter temporal o permanente en labores vinculadas con la ejecución de dichos programas.

3. En desarrollo de la anterior ley, los Militares Estadounidenses vienen desarrollando actividades de tipo civil y militar dentro del Territorio Colombiano, tales como proporcionar entrenamiento, equipos, desarrollo de infraestructura, financiación, apoyo aéreo y conocimientos al gobierno de Colombia y a la sociedad civil colombiana en las áreas de desarrollo alternativo, interceptación, erradicación, ejecución de la ley, fortalecimiento institucional, reforma judicial, derechos humanos, asistencia humanitaria para desplazados, gobernabilidad a nivel local, anticorrupción, rehabilitación de menores soldados y preservación ambiental, actividades todas que se han venido desarrollando sin que para ello, el señor Presidente de la República, ALVARO URIBE VÉLEZ, haya realizado los trámites constitucionales y legales establecidos para tal efecto, desconociendo de esta manera la normatividad vigente.

4. Es importante resaltar que, de igual manera, durante los últimos gobiernos, a saber, desde los mandatos de los Doctores César Gaviria, Ernesto Samper y Adrés Pastrana, y en desarrollo del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca TIAR (1947) y del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y afín, celebrado entre el gobierno de Colombia y los Estados Unidos de América el 23 de julio de 1962, ha existido presencia de agentes estadounidenses en desarrollo de funciones en nuestro territorio nacional, lo cual debe ser también examinado en el contexto de la presente investigación, con el objeto de dilucidar si los anteriores mandatarios han defendido la supremacía, soberanía e integridad nacionales. Ejemplos conocidos de lo anterior son las experiencias de “Juan Chaco” – Valle del Cauca, durante el mandato de César Gavira; las operaciones conjuntas entre la Fuerza Aérea Colombiana – FAC- y la Estadounidense en el bombardeo a la población civil en la localidad de Santo Domingo en el gobierno Samper y el derribamiento de un avión espía de guerra estadounidense en Patascoy (Nariño), durante el gobierno Pastrana. En la actualidad, es necesario hacer referencia a la presencia masiva de tropas de Estados Unidos en la región de Arauca, tal como lo ha señalado el diario el Tiempo en la publicación del 15 de enero de 2003, en donde se afirma que se le abrieron las puertas a 60 soldados de las fuerzas especiales del Ejército de E.U., que hoy entrenan a 6.500 soldados colombianos de la Brigada XVIII y que “Con los 60 soldados del Ejército de Estados Unidos que arribaron a Arauca se elevó a 510 el número de hombres de ese país que apoyan a las tropas colombianas”.[1] Lo anterior con una abierta actitud de combate para proteger la estructura petrolera de “Caño Limón – Coveñas” explotada por varias trasnacionales.

5. Además de lo anterior, en las ultimas semanas, a través de informes de prensa, se supo de la presencia de militares estadounidenses en las operaciones de búsqueda de tres miembros de las Fuerzas Militares de ese país, privados de la libertad por la guerrilla colombiana. Todo lo anterior, omitiendo los permisos ordenados por la Constitución Política. Frente a estos hechos se solicitó, mediante derecho de petición, información sobre el trámite adelantado por el Presidente de la República, ALVARO URIBE VÉLEZ, para solicitar las autorizaciones y conceptos estipulados por la Constitución Política, a lo cual se ha recibido respuesta negativa.

6. De igual manera es necesario resaltar cómo los militares extranjeros que transitan por la República, no aparecen reportados en los archivos del DAS, por cuanto llegan directamente a las bases militares en donde han de realizar sus prácticas, situación que por si sola configura una violación a la soberanía nacional, ya que es deber de las autoridades, conocer las personas, tiempo de estancia y ocupación de quienes ingresan al territorio patrio para poder ejercer el control sobre los mismos y ejercer por parte del Estado la soberanía en cumplimiento de los postulados dogmáticos de la Carta Política y de las normas del derecho internacional.

7. En el Senado de la República, no ha habido solicitud por parte del Gobierno Nacional , para la autorización del tránsito de tropas extranjeras, específicamente las estadounidenses en el territorio nacional, como queda demostrado mediante respuesta del 4 de abril del Secretario General del Senado EMILIO OTERO DAJUD, en donde específicamente afirma: “Sobre el particular quiero manifestarle que una vez revisados los distintos documentos que reposan en el archivo de la Secretaría Genera, se pudo constatar que a la fecha, no se ha radicado solicitud alguna por parte del Gobierno Nacional, consistente en permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, atribución ésta del Honorable Senado de la República.” [2]

8. Mediante derecho de petición presentado ante el H. Consejo de Estado, se solicitó información sobre la solicitud del concepto establecido en el articulo 237° de la Constitución Política, por parte del Gobierno Nacional.

9. Consecuentemente, el 4 de marzo de 2003, el doctor Ricardo Hoyos Duque, presidente del Consejo de Estado, dio respuesta al derecho de petición en los siguientes términos:

“En relación con su petición del 28 de febrero de 2003, me permito responderle: El gobierno Nacional No ha solicitado el concepto que establece el artículo 237 de la Constitución Política, respecto al tránsito, permanencia, operatividad, logística e inteligencia de tropas extranjeras de superficies navales, aéreas, policiales o de cualquier otra índole en el territorio nacional. (…)”

10.El Gobierno Nacional, al autorizar el ingreso de los militares estadounidenses al territorio nacional, en calidad de “observadores” o “asesores”, para desarrollar convenios de cooperación en materia de erradicación del narcotráfico, estrategia contrainsurgente, o en los últimos días para la búsqueda y rescate de miembros de las Fuerzas Armadas de ese país, privados de la libertad por la guerrilla colombiana, sin contar con la debida autorización constitucional para el efecto, ponen en evidencia la comisión de los delitos de PREVARICATO POR ACCIÓN, MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD NACIONAL Y TRAICION DIPLOMATICA.

II. Tipificacion de la conducta.

El actuar del señor Presidente de la República doctor ALVARO URIBE VELEZ, al permitir la permanencia en nuestro país de militares estadounidenses en planes de cooperación ya sea como observadores o en labores de entrenamiento y asistencia militar a las Fuerzas Militares colombianas y Policía Nacional, sin la debida autorización del Senado de la República, ni la solicitud de concepto obligatorio al H. Consejo de Estado, se configura dentro de los tipos penales de PREVARICATO POR ACCION, MENOSCABO DE LA INTEGRIGAD NACIONAL Y TRAICION DIPLOMATICA, como se verá a continuación:

ARTÍCULO 413. PREVARICATO POR ACCIÓN. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años

ARTICULO 455. MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD NACIONAL. El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado Soberano, o a fraccionar la unidad de la Nación incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años.

ARTICULO 457. TRAICION DIPLOMATICA El que encargado por el gobierno Nacional de gestionar algún asunto de Estado con gobierno extranjero o con persona o con grupo de otro país o con organismo internacional, actué con perjuicio de los intereses de la República, incurrirá en prisión de cinco (5) a quince (15) años.

MATERIAL PROBATORIO.

1. Allego con la presente denuncia penal las siguiente pruebas documentales:

a) Derecho de Petición presentado al H. Consejo de Estado, de fecha 28 de febrero de 2003.

b) Respuesta al derecho de petición, expedido por el Presidente del H. Consejo de Estado, Doctor RICARDO HOYOS DUQUE.

c) Copia de derecho de petición presentado ante el Senado de la República.

d) Copia de respuesta al derecho de petición, expedido por el Secretario General del Senado de la República.

2. Solicitud de Pruebas.

a) Se oficie al Ministerio de Defensa Nacional a fin de que certifique: -Cómo ha sido el asesoramiento militar recibido por las Fuerzas Militares colombianas y la Policía Nacional por parte de los Estado Unidos, en desarrollo de los convenios de cooperación celebrados entre las dos naciones, en 1947 y 1962, como se señaló en la parte fáctica. -Cuál ha sido el flujo pasado y presente que se ha producido de tropas extranjeras en el territorio nacional, desde los años 1990 a 2003, específicamente en relación con militares estadounidenses. -A la fecha, cuántos militares estadounidenses están prestando cooperación al gobierno nacional, en qué materias, y en qué zonas especificas del territorio.

b) Se solicite al señor Presidente de la República, allegar las directivas presidenciales o ministeriales por medio de las cuales se aceptó la presencia de militares extranjeros en nuestro país.

c) Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, informe y allegue material documental en el cual se establezca, cuántos militares estadounidenses han ingresado al país, en el interregno comprendido entre los años 1990-2003.

d) Se oficie al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS, para que certifique sobre los datos reportados a su oficina de inmigración, sobre los militares extranjeros que han ingresado al país, en qué calidad y bajo qué parámetros o vinculaciones. 3. Las demás que a su bien tengan los Honorables Representantes.

IV. Reconocimiento de accion popular.

Comedidamente solicitamos se nos reconozca dentro del presente proceso como Actores Populares, de conformidad con lo estipulado por el articulo 45° del Código de Procedimiento Penal, dado que en la presente acción se denuncian actos constitutivos de una lesión directa a bienes jurídicos colectivos. Respaldamos nuestra solicitud en jurisprudencia nacional, la cual ha establecido frente a este respecto, lo siguiente:

“El código de Procedimiento penal, dispone de un conjunto normativo integrado por los artículos 43,44,45,46,47,48,49,50,55, y 56 que regulan la acción civil popular causada por el hecho punible

(..) Partiendo de la regulación normativa contenida en el articulo 43° se infiere que están legitimados en la causa para instaurar la acción popular encaminada a obtener la reparación del daño o del perjuicio infringido a un derecho o interés colectivo, el Ministerio Público, o cualquier miembro de la comunidad, quien actúa no solamente movido por su propio interés sino por el interés general que éste representa.” (sentencia T-536-94 MP Antonio Barrera Carbonel)

De ustedes,

GONZALO BERMÚDEZ ROSSI
C.C. 5’195.687. de Pasto
Presidente junta directiva de la asociación de militares por la democracia y la integración de américa latina y del caribe (MIDEAL – colombia)

REINALDO VILLALBA VARGAS
C.C.11.377.647 de F/gá.
Corporación colectivo de abogados “Jose Alvear Restrepo”

JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
C.C. 66.387 de Bogotá.
Representante Legal – Comité permanente por la defensa de los Derechos Humanos

ANA TULIA APONTE OSORIO
c.c. 41.490.104 de Bogotá.
Presidente Encargada – Asociación nacional de ayuda solidaria (ANDAS)

Notas

1. Diario El Tiempo, publicación del 15 de enero de 2003. (regresar)

2 .Se anexa oficio # 128-03 del Secretario General del Senado de laRepública. (regresar)

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