El proyecto de Ley de Restitución de Tierras a las Víctimas del Desplazamiento Forzado no cumple los parámetros internacionales de Derechos Humanos

El proyecto de Ley de Restitución de Tierras a las Víctimas del Desplazamiento Forzado no cumple los parámetros internacionales de Derechos Humanos

El Gobierno del presidente Santos ha anunciado su intención de cumplir con las obligaciones estatales de garantizar el derecho de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y el derecho humanitario a obtener reparación, incluyendo el derecho a la restitución de las tierras despojadas a la población desplazada, lo cual establece diferencia con respecto a las políticas de su antecesor frente a las víctimas.

 

 

El pasado 13 de septiembre, el Gobierno reportó al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas las medidas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones del Examen Periódico Universal –EPU-, que evalúo la situación derechos humanos en Colombia. Asimismo, la embajadora de Colombia manifestó en la 61ª sesión del Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –Acnur-, realizada del 4 al 8 de octubre de 2010, que el Gobierno está desarrollando políticas de atención al desplazamiento con enfoque de derechos humanos y diferencial de género, etnia, edad y discapacidad, y con tres componentes: prevención y protección; verdad, justicia y reparación y retorno voluntario.

Cabe recordar que en la sesión de diciembre de 2008 del Consejo de Derechos Humanos Colombia fue examinada mediante el mecanismo del EPU. Los Estados señalaron los aspectos centrales de la crisis de derechos humanos en Colombia y formularon una serie de recomendaciones dirigidas al cumplimiento las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos y derecho humanitario.

Dichas recomendaciones contemplan, entre otras, medidas para que el Estado garantice los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado [1] , entre las que se destacan :

Medidas para prevenir y atender el desplazamiento forzado y adoptar medidas inmediatas para restituir tierras y/o compensar adecuadamente a quienes se les haya usurpado su propiedad (Recomendaciones 36 y 37);

Medidas sociales y económicas para que los desplazados internos, en particular los pertenecientes a las minorías, como las comunidades indígenas y los afrodescendientes, puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos (Recomendación 38);

Medidas para garantizar la seguridad de las personas desplazadas y proteger sus derechos de propiedad (Recomendación 39)

Adicionalmente, en el marco del EPU se recomendó al Estado cooperar estrechamente con la Acnudh y aplicar plenamente las recomendaciones de su oficina en Colombia como medio de contribuir al mejoramiento de la situación de los derechos humanos sobre el terreno (Recomendación 3).

Durante la sesión del EPU, la delegación del Estado colombiano anunció que examinaría y daría posterior respuesta a las recomendaciones relativas a las garantías para el acceso a la justicia y el derecho de las víctimas a obtener reparación sin discriminación alguna, de conformidad con las normas internacionales; y en particular a la aprobación de una ley que estableciera un estatuto para las víctimas que brindara la reparación eficaz de todas las víctimas, especialmente las víctimas del Estado, de conformidad con las recomendaciones de las Naciones Unidas (Párrafo 89).

Posteriormente, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos –Acnudh- reiteró que el Estado colombiano debe considerar “los derechos de todas las víctimas sin discriminación, y que intensifique sus esfuerzos para lograr políticas consensuadas y concordantes con la normativa internacional que pongan verdaderamente en el centro de su labor a las víctimas y aseguren que todas ellas efectivamente gocen de los derechos a la verdad, justicia y reparación [2].

No obstante, el gobierno nacional hizo caso omiso de las recomendaciones mencionadas y solicitó el archivo del Proyecto de Ley 157S – 044 C “por la cual se dictan medidas de protección a las víctimas de la violencia” [3], cuyos textos aprobados por el Senado y la Cámara de Representantes iban a ser objeto de conciliación [4] , argumentando que la aprobación del Proyecto de Ley de Víctimas pondría en peligro la política de “seguridad democrática”, ya que el texto equiparaba a las víctimas de agentes del Estado con las víctimas de los grupos armados no estatales. El gobierno también adujo razones de inconveniencia fiscal, que no fueron sustentadas [5]imos puedan tener un proceso judicial y una sentencia ejecutoriada”. Efectivamente el Proyecto fuer archivado.

Como se indicó al comienzo del presente documento, durante el reciente período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos reconoció la importancia del EPU y anunció la adopción de una serie de medidas que demostrarían su compromiso con los derechos humanos. En efecto, en su discurso la delegación colombiana recordó que “al iniciar su mandato el presiente Juan Manuel Santos declaró que la defensa de los derechos humanos será un compromiso firme e indeclinable de su gobierno” [6]. La delegación colombiana expresó al Consejo de Derechos humanos su voluntad de renovar el mandato de la oficina de la Acnudh en Colombia y mencionó la existencia de iniciativas sobre derechos humanos de las mujeres, al tiempo que destacó que “se ha presentado ya al Congreso un ambicioso proyecto de Ley de Tierras” [7] y que “avanzan los trabajos de concertación para la presentación de la Ley de Víctimas” [8].

El mencionado Proyecto de ley hace parte de la “Política Integral de Tierras para Colombia” [9] que fue presentada por el Ministro de Agricultura en la Cámara de Representantes el pasado 18 de agosto. Dicha política tiene seis componentes: mejoramiento del acceso a la tierra, modificar el uso actual de la tierra, formalización de la propiedad rural, extinción de dominio a tierras ilícitas, modernización del impuesto predial y restitución de tierras.

El 7 de septiembre de 2010, el Gobierno radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de ley “Por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras” [10] La presentación de dicho Proyecto ha colocado la restitución de las tierras en la agenda pública y ha animado la discusión sobre problemáticas como la injusta estructura de tenencia de la tierra, el desplazamiento forzado y el despojo de las tierras de la población desplazada por parte de las estructuras paramilitares, los mismo que los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación; y el derecho de las personas desplazadas a la restitución de sus bienes.

El texto del Proyecto de restitución de tierras tiene cuatro capítulos: I) el derecho a la restitución; II) el procedimiento de restitución y protección de derechos de terceros; III) la creación, objetivos y funciones de la Unidad Administrativa Especial de gestión de restitución de tierras; y IV) otras disposiciones tales como la creación de cargos de magistrados de las Salas Agrarias.

A continuación se analizarán algunos aspectos del Proyecto de ley sobre restitución las tierras con relación a las obligaciones del Estado señaladas en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

 

 

Documento completo

Notas

[1Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Décimo período de sesiones, Examen Periódico Universal, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Colombia, A/HRC/10/82, enero 9 de 2009, párr. 87.

[2Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, A/HRC/10/032, febrero 19 de 2009, párr. 99, numeral h.

[3Proyecto de ley 157 de 2007 Senado – 044 de 2008 Cámara “Por la cual se dictan medidas de protección a las víctimas de violaciones de la legislación penal, de normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el marco del conflicto colombiano”.

[4La Cámara de Representantes y el Senado habían aprobado dos textos diferentes del “Proyecto de Víctimas”. En junio de 2009, la Comisión designada para conciliar los dos textos, acordó someter a consideración de las dos Cámaras el texto aprobado por Senado

[5El Proyecto de ley 157 de 2007 Senado – 044 de 2008 Cámara impulsado por el gobierno y la mayoría de su coalición en el Congreso reconocía la obligación del Estado de adoptar las medidas requeridas a fin de garantizar a las víctimas la restitución de los bienes de los cuales hayan sido despojados, con independencia de la calidad jurídica de propietario, tenedor o poseedor de la víctima, que se acreditara con prueba sumaria. Sin embargo, el texto tenía serios problemas, entre los cuales estaban que pretendía discriminar a las victimas de agentes de Estado al imponerles el requisito adicional de aportar una sentencia judicial previa a la obtención de los beneficios de las medidas reparadoras, generando una exclusión con base en el victimario. Igualmente discriminaba a las víctimas futuras al imponer términos para la reclamación de las medidas de reparación y para la generación de futuros hechos victimizantes, de cuatro y dos años, lo cual contraviene la prohibición de la prescripción en la etapa de investigación y en las penas. Adicionalmente, el proyecto de victimas propuesto por el gobierno, pretendía que el Estado protegiera, garantizara y reparara a las victimas con base en el principio de solidaridad y no con el principio responsabilidad, al buscar que el Estado fuera solidario y no responsable de garantizar el bienestar de la sociedad. Asimismo, el proyecto de ley limitaba la reparación a las víctimas con los montos establecidos en el decreto 1290 de 2008, impidiendo la posibilidad de una reparación integral en relación con el daño sufrido, excluyendo y haciendo que perdieran autonomía la reparación administrativa y la reparación judicial. Además, pretendía obviar la reparación satisfactoria del patrimonio de las víctimas, que debe incluir bienes muebles e inmuebles y mecanismos ágiles de restitución de las tierras despojadas. Además, el proyecto no hacia distinción entre medidas de asistencia humanitaria y las medidas de reparación, ni entre medidas de realización de los derechos económicos, sociales y culturales y medidas de reparación. Igualmente, el proyecto de ley prescindía de medidas satisfactorias que atendieran los derechos y necesidades de las víctimas de desaparición forzada; y excluía el enfoque diferencial de las medidas reparadoras, no tomando en cuenta las diferencias étnicas, de género, generacionales, sexuales y de las poblaciones vulnerables. El proyecto fue rechazado por el Senado luego de que el presidente Álvaro Uribe pidiera hundirlo, quien estaba en desacuerdo con que se aprobara que el Estado tuviera la obligación de indemnizar a las víctimas de agentes estatales sin una sentencia previa contra los culpables, porque resultaría muy costoso para las finanzas del Estado y representaría una “grave amenaza” a la política de “seguridad democrática” porque “iguala a los terroristas con agentes del Estado, sin que estos últ

[6Misión Permanente de Colombia ante la oficina de las Naciones Unidas y los organismos internacionales, XV sesión del Consejo de Derechos Humanos, Ítem 2, Informe de la Alta Comisionada, Intervención de Colombia, Ginebra, septiembre 13 de 2010.

[7ibídem.

[8El 27 de septiembre de 2010, el Gobierno radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley “Por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.

[9Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Una Política Integral de Tierras para Colombia, Bogotá, Agosto de 2010.

[10Proyecto de ley 85 de 2010 – Cámara “Por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras”.

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