Se ahondó la exclusión política del sindicalismo. Diálogo social  y libertades sindicales gravemente afectadas

Se ahondó la exclusión política del sindicalismo. Diálogo social y libertades sindicales gravemente afectadas

A pesar del profundo cambio institucional y político producido por la Constitución de 1991, que definió a Colombia como un Estado Social y Democrático de Derecho, para los trabajadores y sus organizaciones éste sigue siendo un proyecto pendiente de construcción. No ha sido posible que la sociedad y el Estado incluyan el sindicalismo de manera permanente y estable como parte del sistema político democrático. Las relaciones laborales se han construido con este trasfondo y el sindicalismo es identificado como enemigo del Estado y de las empresas, lo que ha generado y alimentado una muy arraigada cultura antisindical en el país.

 

 

 

Este tratamiento hostil se profundizó y agravó en el Gobierno Uribe, porque además del deterioro creciente del equilibrio de poderes y del sistema de garantías de los derechos, implementó un modelo económico y político contra las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales, en el que el diálogo social no tiene agenda y no hay resultados por falta de voluntad política de Gobierno y empresarios.

 

Se profundizó ambiente hostil contra el sindicalismo

 

El gobierno Uribe atacó la legitimidad de las organizaciones sindicales, dio tratamiento de orden público a los conflictos laborales, y actúo de manera ilegal contra el sindicalismo, caso interceptaciones ilegales de las comunicaciones por parte del DAS y las ejecuciones extrajudiciales.

En el último se estableció judicialmente que el DAS cometió múltiples violaciones dirigidas a debilitar la acción del movimiento sindical, de la oposición y de la justicia colombiana. Como fueron: 1- entrega de listas de sindicalistas a paramilitares para que fueran asesinados. 2- interceptación ilegal de las comunicaciones de sindicalistas, periodistas, magistrados de Altas Cortes y líderes de la oposición. 3- intromisión en sedes sindicales para sustraer información utilizada como material de inteligencia. 4- Agentes del DAS que hacían parte de los esquemas de protección, utilizaron la información para hostigar a sus protegidos, e incluso para crear falsas pruebas en procesos judiciales. 5- Acciones de inteligencia ofensiva contra los sindicalistas, esto es: amenazó y hostigó directamente.

 

Se estancó el Diálogo Social

 

El Diálogo Social en Colombia se expresa, entre otros mecanismos, con la Negociación Colectiva entre empleadores y sindicatos para determinar condiciones salariales y de trabajo; y con la Concertación entre empleadores, sindicatos y el gobierno, que regula la Ley 278 de 1996. Esta norma ordena la creación de una Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, integrada por el gobierno, los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Sus funciones son fundamentales para el desarrollo de la democracia, pues implican la participación de los actores sociales en el análisis de los problemas del mundo del trabajo y en la búsqueda de alternativas que mejoren las condiciones de vida de todos los que participan en él.

Sin embargo, durante el Gobierno Uribe esta Comisión sólo se reunió para definir el incremento del salario mínimo, el cual sólo logró concertar en dos ocasiones. Las demás funciones que la ley le confiere nunca las asumió de manera sistemática, en parte porque carece de una agenda concertada que recoja las preocupaciones de los actores de las relaciones laborales. Por eso todos los años los sindicatos se ven en la necesidad de acompañar su demanda de incrementos del salario mínimo con otras reivindicaciones ligadas al salario y su capacidad de consumo: congelación de tarifas de servicios públicos, de los productos de la canasta básica y educativa, etc.

Entre 2002 y 2010 hubo una larga lista de reformas, decretos, reestructuraciones, las cuales debieron ser resultado de procesos de concertación, o al menos de consultas e intercambios de información, pero el Gobierno decidió promoverlas al margen de la concertación social. Ninguna reforma fue consultada con las organizaciones sindicales, no obstante que en muchas de ellas estaban implicados derechos fundamentales de los trabajadores

En síntesis el gobierno saliente: 1- Se negó a establecer una agenda sobre cuestiones legislativas pendientes en OIT. 2- No realizó consulta alguna sobre las leyes de temas laborales y sindicales. 3- No solicitó la asistencia técnica de la OIT, en aras de adecuar sus propuestas prácticas y legislativas a las recomendaciones de los órganos de control de la OIT. 4- No presentó un plan para someter a ratificación del Congreso importantes convenios internacionales del trabajo, como el 144, 97 y 143, para señalar apenas algunos. 5- No sometió a consulta tripartita las memorias que presentó a la OIT y los continuos informes que produjo sobre la situación laboral y sindical.

Lo más significativo en materia de Diálogo Social durante el Gobierno Uribe, fue la constitución de subcomisiones departamentales de la Comisión Permanente de Concertación, de las cuales sólo las de Antioquia, Valle, Tolima y Cundinamarca funcionan con alguna regularidad.

 

Legislación laboral en contra de los trabajadores

 

La legislación laboral en los últimos 8 años comportó las siguientes tres características:

1 – Ausencia de Diálogo Social en la expedición de normas laborales, con excepción de la ley de oralidad en los procesos laborales.
2 – Incumplimiento de los convenios internacionales del trabajo y de las múltiples recomendaciones que han realizado los órganos de control de la OIT.
3 – Recorte de derechos y garantías a los trabajadores, con el consecuente favorecimiento a los empresarios al momento de direccionar la política y la legislación laboral

– Ley 790 de 2002 (fusión de los ministerios de Trabajo y Salud). El país y los trabajadores perdieron con esta fusión. El país, porque las políticas de salud y empleo se diluyeron en la nueva estructura. La crisis de la salud y la improvisión para superarla son una muestra de ello, igual la grave situación de desempleo y precariedad del existente, que no tuvieron respuesta de parte del Estado. Y perdieron los trabajadores, porque se marchitó una función esencial del Estado: la inspección del trabajo. Los cerca de 300 inspectores no pueden materialmente verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Al contrario. Entre 2002 y 2008, y como nunca antes en la historia laboral colombiana, se dedicaron a negar la inscripción de actos en le registro sindical. 236 sindicatos no pudieron ejercer sus derechos por la intervención arbitraria del Ministerio de la Protección Social, situación que corrigió la Corte Constitucional con varias sentencias. Tan equivocada fue la decisión de eliminar el Ministerio del Trabajo, que prácticamente todos los candidatos presidenciales se propusieron volver a crearlo, incluido Juan M. Santos, el candidato del gobierno.

Esta Ley también facultó al Gobierno para adelantar el programa de renovación en la administración pública –PRAP-. Con tales facultades el Gobierno Uribe reformó 412 entidades, como Telecom y sus afiliadas, el ISS, Adpostal, Inravisión, entre muchas otras. Ello significó la supresión de 38 mil cargos. Varias empresas se liquidaron con el fin de acabar con el sindicato y la convención colectiva, para crear inmediatamente una nueva entidad “cero kilómetros”, con las mismas funciones y condiciones laborales precarias.

– Ley 789 de 2002 (flexibilización de normas laborales para generar empleo). El resultado neto de esta ley fue la reducción de los costos laborales a través de la modificación de la jornada diurna, la disminución del pago en días festivos y dominicales, y la reducción de las tablas de indemnización por despido injusto. Ello conllevó la disminución de los ingresos de los trabajadores y agravó las desigualdades sociales, lo que nos mantiene entre los países más inequitativos del planeta. De otro lado, los múltiples estudios sobre el impacto de esta ley señalan, de diferentes maneras, que no se generaron más empleos formales, que era la meta propuesta con la reforma. Asimismo, esta ley precarizo la condición laboral de los jóvenes aprendices y excluyó toda posibilidad de que el contrato de aprendizaje sea regulado mediante negociación colectiva.

Y un aspecto inicialmente positivo, como fue la creación del subsidio temporal al desempleo con un precario monto, fue limitado al máximo en sus posibilidades de financiación y entrega. Sólo cubre el 3% de la población desempleada del país.

– Ley 1147 de 2007 (Implantación del sistema de justicia laboral oral). Puede decirse que del conjunto de leyes laborales expedidas durante el Gobierno Uribe, la única que avanza en la protección de los derechos de los trabajadores es ésta. Primero, porque fue la única ley que se aprobó como resultado del Diálogo Social; y segundo, porque apunta a una pronta y eficaz justicia en materia laboral. La idea es que una vez esta Ley esté en aplicación plena, el proceso total no exceda los seis meses. A diferencia del marco legal anterior, en el que un proceso ordinario puede durar en primera instancia año y medio en promedio, y en ocasiones 4 o 5 años.

Sin embargo, siguen preocupando dos temas. Uno, la falta de recursos para avanzar en la implementación de esta ley; y dos: que hay que tener en cuenta que la celeridad en los procesos no es por sí mismo sinónimo de justicia. Simplemente garantiza obtener un fallo en menos tiempo. La celeridad por la celeridad a ultranza, puede llegar a vulnerar el derecho sustancial y los principios fundamentales del trabajo, que es tanto o mucho más grave que la congestión judicial.

– Ley 1210 de 2008 (calificación de la huelga por parte de los tribunales superiores). La legislación en materia del derecho a la huelga es restrictiva, tanto que la OIT ha realizado recomendaciones en por los menos 12 aspectos fundamentales. Con esta ley, la declaratoria de la ilegalidad de la huelga queda como competencia de los jueces, lo que en principio es un avance. Sin embargo, no implica un mayor y mejor ejercicio del derecho de huelga porque los jueces están limitados por el CST y declaran ilegales los paros y huelgas por las mismas razones que lo hacía el ministerio. Esto porque no se modificaron los demás artículos CST que son contrarios a la libertad sindical, generando casos en que la huelga se hace por fuera de la negociación colectiva, o es hecha por trabajadores que no tienen contrato laboral, o por federaciones o confederaciones, o por empleados públicos, o en el servicio público: empresas de telecomunicaciones, energía o establecimientos de asistencia social, con la consecuencia que estos trabajadores puedan ser despedidos.

– Ley 1233 de 2008 (normas para regular Cooperativas de Trabajo Asociado). Las CTA proliferaron durante este Gobierno. Según la Confederación de Cooperativas de Colombia, en 2002 había registradas 1.110 cooperativas, y en 2008 se habían triplicado, llegando a 3.903. Y los asociados a dichas cooperativas se quintuplicaron: de 97.318 en 2002, pasaron a 537.859 en 2008. Sin duda las CTA han contribuido a deteriorar la calidad del empleo en Colombia. Las entidades que se han constituido no responden realmente a los principios cooperativos y burlan los derechos de los trabajadores, en beneficio de los empresarios. La Ley 1233 de 2008 ignora las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, en tanto que no reconoce a los asociados de las CTA los derechos de asociación, negociación y huelga, como tampoco establece medidas suficientes para impedir que no se utilicen para defraudar derechos laborales y sindicales.

– Acto Legislativo 01 de 2005. Impide el ejercicio del derecho de negociación colectiva en el tema de pensiones. Además dictamina la pérdida de vigencia legal de los capítulos de convenciones colectivas que consagren derechos sobre pensiones. Dichos capítulos expiraron el 31 de julio de 2010.

– Ley 1221 de 2008. Regula las relaciones laborales con los trabajadores cuyos medios de trabajo se soportan en tecnologías de la información y la comunicación. Pero estableció que a éstos no se les aplica las disposiciones de jornadas de trabajo.

– Ley 1309 de 2009. Avanza en la agravación punitiva de los delitos de homicidio, desaparición forzada, secuestro extorsivo y amenazas, cuando el delito se cometa en razón a la pertenencia que tenga la víctima a una organización sindical, y no sólo a sus dirigentes. Igualmente aumenta el tiempo de la prescripción de los delitos de desaparición forzada, tortura, homicidio y desplazamiento forzado de miembro de una organización sindical. Sin embargo, es poco probable que con esta ley se disminuya la impunidad, sino se toman otras medidas. De otro lado, es necesario precisar que las normas penales no son de aplicación retroactiva a la fecha de su expedición: 26 de junio de 2009.

– Decreto 535/09. Fue expedido por el gobierno de manera unilateral e inconsulta, Establece un nuevo procedimiento llamado “concertación con empleados públicos”. Permite que éstos presenten peticiones cada 2 años, en fechas acordadas entre las partes, al gobierno nacional o entidades u órganos del sector público. Sin embargo, no modificó la legislación violatoria de los convenios 98, 151 y 154 de OIT ratificados por el Estado colombiano, y por tanto no garantiza negociaciones libres, de buena fe, bilaterales y vinculantes.

 

Corte Constitucional logró proteger algunos derechos laborales

 

Mientras el gobierno y el congreso impusieron normas que la mayoría de las veces recortaron derechos laborales, la Corte Constitucional con su jurisprudencia protegió a un gran número de trabajadores. Resaltamos la protección que la jurisprudencia consolidó en materia de seguridad social (reconocimiento y pago de pensiones, acceso a la protección de la salud, etc.), para las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, los trabajadores informales que hacen uso del espacio publico, los trabajadores con alguna discapacidad o enfermedad, etc. Y en especial la protección y avances en materia de libertades sindicales, en temas de negociación colectiva, derecho de asociación y huelga, cambios éstos que recogen la doctrina de la OIT.

Poco compromiso del gobierno ante la OIT

El mayor compromiso que asumió el país ante la OIT fue el Acuerdo Tripartito por la Libertad Sindical y la Democracia, firmado en junio de 2006. Comprometió al gobierno, los sindicatos y los empresarios a fortalecer el diálogo social, a proteger los derechos fundamentales en el trabajo, fortalecer la inspección, vigilancia y control del trabajo y la presencia permanente de la OIT en Colombia. Sin embargo, este acuerdo no ha tenido ningún desarrollo más allá de la cooperación que la OIT ofrece en algunos aspectos, como la capacitación o la mediación en algunos conflictos.

Durante estos 8 años el Gobierno Uribe fue sometido duramente a evaluación por parte de la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT. Repetidamente lo instó a que tomara las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los sindicalistas y a que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer plenamente los derechos que les reconoce el Convenio 87. Pese a esa insistencia, no se observaron progresos que constituyan un cambio significativo en relación con la cultura antisindical predominante en Colombia.

Prueba de lo anterior son las preocupaciones que planteó la Comisión en el informe de 2009 en torno a la situación de los derechos de libertad sindical en Colombia, que son en esencia las mismas que formuló a lo largo de toda la década. Veamos:

 

Gran deterioro de las libertades sindicales

 

En materia de libertad sindical Colombia ha sido históricamente un país con grandes limitaciones, y el gobierno de Uribe Vélez no se salió de esta tradición. Es más, la profundizó. Puso en práctica una política de restricción a la constitución de sindicatos y estimuló la creación de organizaciones alternas a éstos, como las cooperativas de trabajo asociado. Con ello, y con la propaganda a los contratos sindicales, desestimuló la contratación colectiva laboral.

La política de este gobierno se redujo a las relaciones laborales sin sindicatos y sin contratación colectiva, vieja aspiración de los empresarios. No casualmente la dirección de la cartera responsable de los asuntos del trabajo estuvo en manos de reconocidas figuras del empresariado, empezando por el Ministro Diego Palacio, representante de los intereses del negocio de los seguros en la seguridad social.

Concepto 2002 2004 2006 2008 2009 % 2009
Población afiliada a sindicatos 863.338 844.648 847.253 821.957 810.134 4
Convenios colectivos 700 620 355 472 600 1
Cobertura Convenciones Colec. 176.774 134.244 60.462 108.463 135.000 1

– Menos sindicatos y menos sindicalistas. La ley 50 del 1990 y la Constitución de 1991 establecieron que la fundación de sindicatos no requería de autorización previa, que bastaba con el registro de la voluntad de asociarse de los trabajadores expresada en un acta de fundación. Pero el gobierno Uribe, con la Resolución 1875 de 2002, volvió práctica cotidiana y premeditada la negación de fundación de sindicatos, la creación de subdirectivas, la reforma de estatutos o la inscripción de dignatarios. Esa fue la bandera antisindical del gobierno entre 2002 y 2008, año éste en que la Corte Constitucional cortó de raíz esa práctica ilegal. Les quitó la competencia a los inspectores para negar el registro sindical.

Entre 2002 y 2007 se negaron 236 iniciativas de creación de sindicatos, la mayoría por simples errores de procedimiento, fácilmente subsanables. Y se negó la inscripción de 185 Juntas Directivas. Esto, aparte de expresar la más burda intervención en la autonomía de los sindicatos, tuvo por efecto la desaparición de muchos sindicatos, porque al negar la inscripción de sus dirigentes éstos quedaban sin fuero sindical, situación aprovechada por la empresa para despedirlos.

La más clara manifestación de una política antisindical se dio en los casos de la aplicación restrictiva del Código Sustantivo de Trabajo. En criterio de los inspectores del trabajo, el CST sólo regula las relaciones laborales con trabajadores con contrato de trabajo, por tanto las iniciativas de creación de sindicatos de trabajadores que no lo tuvieran, por ejemplo, los desempleados, o los trabajadores de cooperativas de trabajo, les excluía del derecho de asociación.

Si bien los trabajadores, gracias a las sentencias de la Corte Constitucional, se libraron de la injerencia de los funcionarios del Ministerio para ejercer el derecho de asociación, siguen soportando la actitud antisindical de los empresarios. Una práctica cotidiana y generalizada de éstos es la persecución a las iniciativas de creación de sindicatos. Tan pronto tienen noticia de la fundación de uno, ponen en marcha todo un operativo para impedir su funcionamiento: despiden trabajadores afiliados, incluso a los dirigentes; presionan a los trabajadores, incluso con chantajes, para que renuncien al sindicato; crean un clima en los lugares de trabajo de tal magnitud y contenido que los afiliados son vistos y señalados como enemigos de la empresa, mientras los demás trabajadores son notificados del riesgo que representa afiliarse al sindicato; como también recurren a actores delincuenciales para amenazar, e incluso violentar, a los dirigentes sindicales.

La persecución, el chantaje y el despido es de tal magnitud que dejan el sindicato sin el mínimo de afiliados para poder funcionar. Sólo queda el registro jurídico, por lo que un número importante de sindicatos que aparecen coma fundados son solo nombre y personería jurídica; es decir, son ficción, y de paso ayudan al gobierno en su presentación de cifras sobre fundación de sindicatos.

– Pérdida de afiliados. La política antisindical del gobierno de Uribe y de los agentes empresariales también tuvo su efecto en la desaparición de sindicatos y, sobre todo, en la pérdida de afiliados. La masa bruta de sindicalizados perdidos se aproxima a 120.000. Esta pérdida se ha dado en sindicatos cuyos afiliados tienen contrato laboral y se agrupan en sindicatos de empresa o industria del sector privado. Es decir, son los empleadores los responsables de la desindicalización en el país. Aunque a decir verdad no sólo los empleadores privados, porque durante el gobierno de Uribe se perdieron afiliados en muchas empresas del Estado, en especial en el sector salud. La nueva masa de trabajadores sindicalizados lleva la tasa de sindicalización en Colombia al 4,2 %, lo que pone al país entre los de menor sindicalización del mundo.

– Decayó el derecho de contratación colectiva. En 8 años de gobierno de Uribe disminuyó la negociación de convenciones colectivas. Mientras entre 2001 – 2002 se negociaron 447 convenciones colectivas por año, entre 2008 y 2009 se negociaron sólo 307, lo que representa una disminución del 31.2%. Y respecto de la cobertura, en los dos primeros años de este decenio se beneficiaban 176.140 en promedio año, mientras que en los últimos dos años se beneficiaron 124.200 en promedio, lo que significa una reducción del 29.48%.

Hoy la negociación colectiva es prácticamente marginal, respecto de las empresas y respecto de las personas que se benefician de ella. A la Superintendencia de Sociedades están inscritas más de 22.000 empresas, de las cuales sólo el 2.4% tiene convenio colectivo. Y la cobertura de la contratación colectiva sólo beneficia a 1.36 de cada 100 trabajadores ocupados, y a sólo 4 de los trabajadores asalariados y dependientes.

Y la reestructuración de la red hospitalaria pública modificó por completo las condiciones de trabajo y de contratación de miles de trabajadoras de la salud. Se debilitaron sus principales sindicatos, como SINDES y ANTHOC, que vieron como desaparecían algunas de sus subdirectivas municipales y como se debilitaba o desaparecía la contratación colectiva en muchos hospitales públicos.

De otro lado, los contratos sindicales se triplicaron y los pactos colectivos muestran una tendencia de crecimiento continuo, con excepción del 2009. Con la reglamentación que este gobierno hizo al contrato colectivo (Decreto 657/06) flexibilizó esta forma de contratación y dio una entrada a la contratación laboral sin contrato de trabajo, con lo cual se eliminó una de las dos razones que se argüían en el sindicalismo para apoyar esta modalidad de contratación, la otra es la afiliación de los trabajadores que se contratan.

– Se reactivó la lucha sindical. El año 2009, con un total de 103 acciones, mostró un ascenso importante en la protesta de trabajadores y sindicalistas. En los 19 años que lleva la ENS registrando las acciones de protesta, esta cifra es la tercera, sólo superada por los años 1992 (con 127) y 2003 (con 111). En los años 2008 y 2007 se presentaron 80 y 93 acciones de protesta respectivamente, cifras que reafirman la tendencia al ascenso registrada desde el 2003.

En el 2009, por primera vez en muchos años la política laboral se convirtió en el principal motivo de las protestas, 20 en total, superando las originadas en el incumplimiento o no pago de salarios (18) y las causadas por la política social (13). Indican estos resultados que el no pago de salarios fue relegado del listado de motivos que encabezó ininterrumpidamente en los últimos nueve años. Recordemos que en la década de los noventas fue la violación al convenio colectivo el motivo primordial.

Se podría conjeturar que el crecimiento de la protesta contra la política laboral lleva implícita una resistencia a las medidas de recorte de derechos y sobreexplotación, que se produce como un reacomodo frente a la crisis y que tiene su manifestación en algunos sectores del Estado y de empresas pequeñas, ya que el “ajuste principal” se presentó al inicio de la década en el sector industrial y el sector terciario. Es indicativo además que en el cuarto lugar aparezca el cierre de empresas, que se incrementó en 700%, como evidencia de una respuesta al peso de la crisis.

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