10 datos claves del fallo de la Corte IDH en el caso Palacio de Justicia

10 datos claves del fallo de la Corte IDH en el caso Palacio de Justicia

1. La decisión del 14 de noviembre de 2014 mediante la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la responsabilidad del Estado colombiano es un logro de los familiares de las víctimas y sus representantes.

En 1990, fue el dr. Enrique Rodríguez, padre de Carlos Augusto Rodríguez Vera quien presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la esperanza de tener respuesta sobre el destino de su hijo y los trabajadores de la cafetería del Palacio de Justicia.

Posteriormente se sumaron al caso las víctimas de tortura y los familiares del Magistrado Urán. El caso 10.738 era el caso sobre Colombia más antiguo ante la CIDH.

2. El Estado aceptó ante la Corte Interamericana su responsabilidad por algunos hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia, específicamente en lo que se refiere a las detenciones y torturas sufridas por Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino, las desapariciones forzadas de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda, graves irregularidades en la investigación, errores en el manejo del lugar de los hechos, en los procesos de identificación de los restos mortales, así como un retardo injustificado en el esclarecimiento de los hechos.

3. La Corte NO examina si la respuesta del Ejército a la toma del M-19 fue legítima o proporcionada, el Tribunal se concentró en las violaciones a derechos humanos que se cometieron durante la retoma, cuando los agentes estatales tenían la obligación de proteger la vida de los rehenes liberados.

Frente a ellos, pudo establecer que no previno adecuadamente las violaciones que se cometieron entre ellas detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales imputables a las Fuerzas Armadas.

4. Para llegar a sus conclusiones, la Corte se basó en decisiones nacionales, tuvo en cuenta el Informe Final de la Comisión de la Verdad, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, las condenas del Consejo de Estado, prueba forense y técnica, así como los testimonios de los familiares de las víctimas.

A partir de todos ellos, se estableció que el Ejército Nacional conocía de los planes del grupo guerrillero M-19 de tomarse el Palacio de Justicia y no adoptó “las medidas necesarias, suficientes y oportunas” para proteger a Magistrados y ocupantes que allí se encontraban el 6 de noviembre de 1985.

5. La Corte estableció la existencia de un modus operandi de la Fuerza Pública, consistente en la identificación de un grupo de personas como “especiales” o “sospechosas” de pertenecer a la guerrilla, quienes después de salir con vida del Palacio, fueron llevados al segundo piso de la Casa del Florero, interrogados y llevados a instalaciones militares para ser torturados.

La Corte también deduce de los testimonios de las víctimas de tortura, actos de violencia sexual contra hombres y mujeres que no han sido investigados.

6. La Corte estableció que el Magistrado Carlos Horacio Urán salió con vida del Palacio de Justicia, si bien la versión entregada a sus familiares en 1985 señalaba que habría muerto en fuego cruzado.

Los videos, testimonios y prueba forense corroboran que el magistrado Urán salió en custodia del Ejército, su cuerpo presentaba signos de tortura y heridas de bala compatibles con ejecución extrajudicial.

Sus familiares le habían buscado entre los sobrevivientes, pero no obtuvieron respuesta, el 8 de noviembre lo encontraron entre los guerrilleros muertos. La Corte condenó al Estado colombiano por su desaparición forzada, tortura y posterior ejecución extrajudicial.

7. En el proceso internacional se establecieron irregularidades en el manejo de la escena y tratamiento de los cadáveres hechos por los que el Estado colombiano aceptó su responsabilidad internacional.

El Tribunal Superior de Bogotá también señaló que “las Fuerzas Militares manejaron la escena y los levantamientos con el propósito de asegurar la impunidad de lo acontecido o al menos para dificultar cualquier investigación posterior”.

Dichos tratamientos fueron de tal magnitud que no pueden considerarse como un simple error o el producto de la inexperiencia.

8. La Corte Interamericana estableció que Cristina del Pilar Guarín, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán, Héctor Jaime Beltrán, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela, Lucy Amparo Oviedo y Gloria Anzola de Lanao fueron desaparecidos forzadamente. Igualmente dio plenos efectos al reconocimiento de responsabilidad estatal por las desapariciones de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda.

La Corte reconoció un cuadro de indicios y pruebas comprendidos por el modus operandi con que operó la fuerza pública los días de los hechos, la modificación de la escena del crimen, la inicial negativa de las autoridades a reconocer las detenciones, la falta de registro de las personas detenidas, las amenazas recibidas por los familiares, los reconocimientos en video de sus familiares, entre otras pruebas, que constituyen un ocultamiento y negativa a informar sobre lo ocurrido, elementos característicos de la desaparición forzada.

9. La Corte afirmó que la falta de investigación integral durante casi tres décadas, “configura una flagrante denegación de justiciay una violación del derecho de acceso a la justicia de las víctimas.”

Igualmente señaló que es contrario al derecho a la justicia la actuación de la jurisdicción penal militar, el entorpecimiento de las primeras diligencias judiciales, la falta de juzgamiento y sanción de todos los responsables materiales e intelectuales.

Para la Corte, el Estado “omitió realizar las actividades de búsqueda necesarias para localizar el paradero de los desaparecidos y esclarecer lo sucedido”, labor en la que debieron emplearse todos los recursos humanos, técnicos y científicos idóneos para esclarecer la suerte de las víctimas.

10. De acuerdo con la Corte, todas las víctimas tienen derecho a una reparación integral.

Para ello ordenó en este caso la investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables; la búsqueda diligente de las víctimas de desaparición forzada; el reconocimiento público de responsabilidad estatal en ceremonia concertada con las víctimas; la provisión de atención médica y psicológica especializada y gratuita para todas las víctimas; la publicación de la sentencia en medios radiales, televisivos y prensa de amplia difusión, así como las compensaciones económicas que no hubieran ordenado ya los tribunales nacionales.

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