EL PROYECTO DE DECRETO SOBRE REPARACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA A VÍCTIMAS DE LOS GRUPOS ARMADOS ILEGALES: UN MONUMENTO A LA IMPUNIDAD Y EL DESMONTE DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ESTADO

El desarrollo del actual proceso de Justicia y Paz que se adelanta con los grupos paramilitares ha contado con los tropiezos propios de un proceso de desmovilización que en lugar de eliminar las estructuras de estos grupos, buscó dejar en la impunidad los miles de crímenes que cometieron para permitirles limpiar sus hojas de vida y sus patrimonios y sin garantizar el real acceso de las víctimas a su derecho a la justicia.

 

 

Como este proceso judicial no avanza de la manera como lo pensaron los desmovilizados y el Gobierno en su negociación, este se afana por defenderlo y corre para encontrar salidas al laberinto en el que se metió. Como efectivamente sabe que instituciones internacionales de derechos humanos le siguen la pista al proceso y han hechos duras observaciones a la forma en que se está llevando a cabo, el Gobierno inventa formas de cómo tapar los errores que ha cometido y por eso se pronuncia a favor de una reforma a la ley de Justicia y Paz que permita juicios colectivos para acelerar su trámite.

Así también el Gobierno de manera apresurada arma una proyecto de decreto que plantea la Reparación Administrativa para las víctimas de de los grupos armados ilegales, con la cual no sentimos que realmente existan las suficientes garantías para la el acceso a los derechos a la reparación de las víctimas.

Al hacer un análisis de la propuesta gubernamental, esta adolece de problemas estructurales que no son de fácil resolución y que obliga a una formulación más responsable frente a los derechos de las víctimas y su dignidad.

Para hacer este ejercicio de análisis desde los derechos humanos de las víctimas, hemos establecido los siguientes ejes: En primer lugar plantear unos problemas políticos de la propuesta, los cuales influyen y determinan todo el carácter del decreto y que de no asumirlos se continuará cayendo en el mismo error, generando una revictimización y jugando con las necesidades de las personas. Posteriormente analizaremos algunos problemas de carácter jurídico que identifican el desconocimiento de los estándares tanto nacionales como internacionales del derecho a la reparación integral. Luego miraremos las instituciones y procedimientos creados para tramitar la reparación y por último señalar algunas instituciones que son realmente absurdas frente a los derechos de las víctimas.

1. PROBLEMAS POLITICOS:

PROPUESTA INCONSULTA.

La propuesta de reparación administrativa que contempla este decreto es unilateral del gobierno, ha sido hecha totalmente a espaldas de sus primeros dolientes, las víctimas, quienes son sujetos de derechos y a quienes se les debe la mayor atención. Una propuesta de política pública de este tipo requiere obligatoriamente un proceso de participación y concertación que escuche la voz de las víctimas y que reconozca sus reivindicaciones y aspiraciones, sin perjuicio de los estándares internacionales de DDHH.

Estas actividades de socialización que está adelantando el Ministerio del Interior y Justicia en ningún momento se pueden determinar como una consulta y sería irresponsable y de muy mala fe que le diera este carácter

LA REPARACION ADMINISTRATIVA DEBE SER POLITICA PÚBLICA.

La reparación administrativa debe ser objeto de una política pública en que las diferentes instituciones del Estado se comprometan a garantizar el acceso de los derechos de las víctimas y en el que se realicen verdaderas consultas con enfoque diferenciado: hombres, mujeres, jóvenes, ancianos, comunidades indígenas, afrodescendientes, personas en situación de desplazamiento.

Igualmente debe vincular a las diferentes expresiones de la sociedad civil como los medios de comunicación, las iglesias, los gremios, los partidos políticos, las organizaciones sociales y de derechos humanos.

Su aprobación debe darse a través de una ley que expida el Congreso de la República, que es el escenario político donde las diferentes fuerzas pueden dar el suficiente debate que merece una acción de este tipo y no un decreto presidencial

DECONOCE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.

La propuesta desconoce cualquier tipo de responsabilidad por parte del Estado. Un primer paso que debe darse en pro de la dignidad de las víctimas es el reconocimiento de su responsabilidad por parte de los victimarios y en este sentido no hay que olvidar que el Estado ha sido promotor y connivente con los grupos paramilitares, lo cual ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varias de sus sentencias contra Colombia.

En esta medida, una política de reparación implica el reconocimiento de la responsabilidad del propio Estado y no puede estar solamente fundamentada en el principio de solidaridad como lo expresa la propuesta del decreto.

El desconocimiento de la responsabilidad histórica del Estado en la violencia socio-política que ha causado tanto daño y profundizado los conflictos, no permite desarrollar acciones reales hacia las garantías de protección y no repetición y por lo tanto no tiene la intención de desmontar las estructuras militares y judiciales que han favorecido la comisión de los crímenes y la impunidad.

DESCONOCE LAS REPARACIONES COLECTIVAS.

El contexto de la violencia socio-política en Colombia ha demostrado que el accionar de los grupos paramilitares en su objetivo se concentró en atentar contra organizaciones sociales, étnicas, políticas de oposición, periodistas, campesinos y comunidades enteras en diferentes regiones y localidades. Esta victimización requiere ser reconocida y atendida, con medidas más allá de la simple sumatoria de reparaciones individuales.

Las organizaciones sindicales, de mujeres, de derechos humanos, las comunidades campesinas, indígenas, afrodescedientes, las organizaciones políticas, entre otras han sido duramente golpeadas y afectados sus procesos organizativos y políticos que obligan a desarrollar acciones de reparación en una dimensión más integral que permita la recuperación de los tejidos sociales, sus espacio social y cultural, los escenarios organizativos y políticos truncados, los cuales en esta propuesta del gobierno están totalmente desconocidos.

FALTA DE ENFOQUE DIFERENCIAL.

La violencia tiene impactos diferentes en las personas por sus condiciones sociales, laborales, de género, por su sexualidad, por su edad, por su cultura, etc. Una reparación administrativa que realmente pretenda garantizar los derechos de las víctimas debe reconocer el impacto diferenciado.

Esta propuesta del gobierno no contempla de manera seria y objetiva, acciones diferenciadas teniendo en cuenta criterios como el género, la generación, la pertenencia a sectores vulnerados y discriminados, las afectaciones productivas, o la pertenencia a comunidades étnicas o territoriales y culturales específicas.

2. PROBLEMAS JURIDICOS:

a. Concepto de víctima:
El decreto expresa que la víctima es: “la persona que haya sufrido daños directos”. Esto puede implicar el desconocimiento de derechos de familiares o personas que sin tener vínculo consanguíneo puedan verse afectado por la cercanía o relación de dependencia con la víctima.

Igualmente al establecer solo a la víctima directa, en casos como la tortura, el secuestro, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado, el acceso carnal violento o el reclutamiento ilícito, entre otros, pueden verse afectados indirectamente otras personas que merecerían obtener garantías de reparación.

b. Delitos:
Respecto a las clases de violaciones contempladas en el proyecto de decreto consideramos erróneo la reparación propuesta por los delitos de Tortura, tratos crueles y degradantes, el desplazamiento forzado y los delitos contra la propiedad.

Así mismo, no se puede dejar de lado los delitos cometidos por agentes del Estado. El Estado colombiano ha sido comprobadamente responsable en varias ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y desplazamientos de personas y comunidades, que merecen un trato igualitario, digno y responsable por parte de la institucionalidad.

c. Reparaciones:
Indemnización:
El decreto establece un monto estándar para reparaciones de víctimas de delitos como el homicidio, la desaparición forzada, el secuestro, las lesiones personales, etc. Esta suma allí definida carece de elementos técnicos y valorativos que permitan tener en cuenta aspectos como el rol social de la víctima, la magnitud del daño material y psicosocial, el impacto en su familia, entre otros, que puedan ofrecer criterios mas acordes con las afectaciones y efectos ocasionados por la violencia socio-política.

La propuesta gubernamental hace caso omiso a la jurisprudencia nacional e internacional sobre el tipo de daños que deben ser reparados: daño material (daño emergente y lucro cesante), el daño moral, el daño de vida de relación y el daño psicosocial.

Igualmente su reconocimiento se hace en forma global a los solicitantes y se distribuye entre ellos en un porcentaje y no se reconoce a cada uno de acuerdo con los daños, efectos e impactos que haya sufrido cada uno de ellos.

Restitución, Rehabilitación y satisfacción:
Las otras medidas de reparación que no son menos importantes no son más que ayudas humanitarias que reales acciones de reparación. La mayor parte de ellas son idénticas a las que se han definido y establecido como medidas de emergencia y restablecimiento socioeconónomico para la población desplazada y hoy en día estas medidas son objeto de una declaratoria de estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional con la sentencia T – 025 que es objeto de seguimiento en su cumplimiento, por su manera sistemática de violar los derechos fundamentales de la población en situación en desplazamiento.

El dejar estas medidas de reparación tal como están formuladas en el decreto se convertirá en un proceso nuevo de revictimización, que aleja las posibilidades de justicia, reconciliación y paz sostenible, reproduciendo condiciones violentas y excluyes en donde la gente pierde la credibilidad de recuperar su proyecto de vida en democracia y se diluyen sus esperanzas de reparación y derechos en los miles trámites burocráticos que implican estas acciones.

Igualmente, el acceso a vivienda, a salud, a educación tanto básica como superior, al trabajo, a la alimentación y otros derechos sociales, son obligaciones que el Estado tienen para con sus ciudadanos por este solo hecho y la mayoría de las medidas que allí se encuentran enlistadas ya hacen parte de la política social y de las obligaciones por cumplir al Estado con todas las personas.

El resultado de estas acciones de reparación restringida no podrá generar más que un juego con las necesidades de la gente que en ningún momento en derecho se puede permitir.

Por ello se requiere para la determinación de estas medidas, una consulta con las víctimas para identificar realmente sus reivindicaciones y aspiraciones sobre su derecho a la reparación.

Garantías de No repetición.

La debida protección a las víctimas dentro de las medidas de reparación orientadas a que los crímenes no se vuelvan a cometer, tal como se proponen en el proyecto de decreto se constituye en nuevas condiciones de riesgo para las víctimas. Las medidas que allí se plantean, el Gobierno ya las adelanta en el marco de la política de Seguridad Democrática que se ha caracterizado por innumerables violaciones a los derechos humanos, como detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, torturas y desplazamiento forzado.

En realidad allí no se percibe un real compromiso de desmonte de las estructuras que permitieron y favorecieron la comisión de los crímenes, muchos de los victimarios desmovilizados aún continúan delinquiendo desde sus reclusiones y mantienen su control sobre territorios, negocios y ejércitos privados. También se conoce de nuevos grupos paramilitares y procesos de rearme en diferentes regiones, según informes del la MAPP-OEA y la defensoría del Pueblo.

Al desconocer la responsabilidad estatal obviamente no se identifican acciones de desmonte de las estructuras institucionales que favorecieron la comisión de los crímenes. En especial la depuración al interior de las Fuerzas Militares y de la Rama Judicial, instituciones en donde se ha podido comprobar su connivencia con los victimarios y que han sido incapaces de garantizar los derechos de las víctimas.

Unas reales y efectivas garantías de no reparación deben vincular a los medios de comunicación y a otros sectores con el fin de sensibilizar a la sociedad y que esta cree vínculos de solidaridad con las víctimas. En tal sentido la reparación administrativa que se propone por el gobierno no contempla ninguna acción ni consideración al respecto.

d. Entidades.

El decreto crearía un Comité de Reparaciones administrativas y un Comité de Ejecución y seguimiento a las medidas de reparación, quienes determinarán sobre la calidad de víctima, la verificación de los hechos, las medidas de reparación y harán seguimiento y garantizarán la efectividad de las medidas.

En estos comités no existe ninguna participación o representación de víctimas, y menos de instituciones, entidades y organizaciones de DDHH, con lo cual se sigue desconociendo políticamente su participación en los procesos de reparación.

e. Procedimientos.

El trámite propuesto inicia por la solicitud, luego viene un proceso de investigación sobre la calidad de víctima y posteriormente una entrevista. Esto se debe realizar en 6 meses. Lo cual, por la magnitud del problema, como ya se ha podido evidenciar por la ineficiencia administrativa y la descoordinación entre las mismas instituciones estatales, generaría un caos para la respuesta que tenga que dar el Estado y afectaría gravemente la eficacia y cumplimiento de los derechos de las víctimas.

Razón por la cual se hace necesario establecer procesos más claros y con criterios más técnicos para no jugar con las necesidades y expectativas de las víctimas.

3. INSTITUCIONES ABSURDAS:
Llaman la atención en esta propuesta los siguientes aspectos en la medida en que son realmente contrarios a cualquier criterio en materia del acceso a los derechos de las victimas:

a. Caducidad.
La propuesta establece que la reparación para los hechos anteriores a la expedición del decreto cuenta con un año a partir de la fecha de expedición para hacer la correspondiente solicitud. Es decir las víctimas desde 1964 hasta el 2008, cuentan con tan sólo un año para hacer la solicitud. Esto contradice totalmente la normatividad internacional sobre el acceso a derechos de las víctimas y desconoce totalmente la imprescriptibilidad de estos en razón de su magnitud e impacto.

b. Plazo de la indemnización:
El pago de la indemnización se haría e 8 años y su entrega se difiere anualmente hasta completar el monto otorgado, que desde todo punto de vista es cuestionable teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad en que viven las víctimas.

c. Contrato de Transacción
Las víctimas tendrán que firmar un contrato de transacción con el fin de precaver cualquier litigio que surja frente al Estado por su responsabilidad directa o indirecta en los daños ocasionados a la víctima. Con lo cual el Estado se deshace o desobliga de cualquier tipo de responsabilidad que tenga en la comisión de los hechos y pretende subsanar de esta manera sus errores que han causado tanto daño a la población.

CONCLUSIONES

Los elementos que hemos mencionado nos permiten oponernos a esta propuesta del Gobierno, , desconoce principios de participación, impone procedimientos violatorios de política pública, atentan contra la dignidad, desconoce los derechos de las víctimas y permiten la revictimización de las mismas.

Igualmente reclamamos del Estado el reconocimiento de su responsabilidad en la violencia que actualmente vive el país, de lo contrario cualquier intento de satisfacer los derechos de las víctimas por parte de aquel sería vano, indigno y sin ningún efecto sobre la no repetición de los hechos.

Los problemas identificados como jurídicos no son más que el producto de los problemas estructurales que el Gobierno no aborda y por ello no debemos abordar una discusión sobre el monto de la indemnización, sus plazos, sus requisitos, etc.

Lo que debemos iniciar es un debate amplio, con las diferentes fuerzas políticas y sociales de la nación y por supuesto no debe faltar en ningún momento la participación de las víctimas y su real consulta.

Por eso invitamos a que convoquen este debate e iniciemos la discusión sobre una política pública de reparación que sea garante de los derechos de las víctimas y respetuosa de su dignidad.

Una paz duradera y sostenible hacia la reconciliación requiere de voluntad política del estado y sus instituciones de gobierno con la firme decisión de superar las causas y factores generadores del conflicto, lo mismo que atender la reparación de las víctimas reconociéndoles sus derechos y dignidad.

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