Asesinato del señor Fernado Salazar Calvo  presidente de la Asociación de Mineros de la Unión

Asesinato del señor Fernado Salazar Calvo presidente de la Asociación de Mineros de la Unión

Según la información recibida, el día 7 de abril de 2015 a las 8:10 p.m., un hombre armado no identificado se presentó en la residencia del líder indígena Sr. Fernando Salazar Calvo, ubicada en la comunidad de Tumba Barreto del Resguardo Cañamomo Lomaprieta, y aprovechando que él conversaba con otra persona, le disparó varias veces hiriéndole de muerte.

 

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Colombia. Descripción de la situación
El Observatorio ha recibido con seria preocupación información de fuentes fidedignas sobre el asesinato del Sr. Fernando Salazar Calvo, presidente de la Asociación de Mineros de la Unión y vocal de la Asociación de Mineros Ancestrales del Resguardo Indígena de Cañamomo Lomaprieta Riosucio y Supía Caldas (ASOMICARS).
Según la información recibida, el día 7 de abril de 2015 a las 8:10 p.m., un hombre armado no identificado se presentó en la residencia del líder indígena Sr. Fernando Salazar Calvo,

ubicada en la comunidad de Tumba Barreto del Resguardo Cañamomo Lomaprieta, y
aprovechando que él conversaba con otra persona, le disparó varias veces hiriéndole de muerte. El Sr. Salazar Calvo defendía desde hace tiempo los derechos colectivos de la comunidad, manifestaba su defensa por el territorio ancestral colectivo y su respeto por la autoridad indígena. Era además una de las personas encargadas del control y regulación del proceso minero al interior del territorio ancestral del Resguardo Indígena1, dentro de su Jurisdicción Especial reconocida en virtud de la Constitución de Colombia.

Antecedentes:

No se trata de un acontecimiento aislado en esa región indígena ya que las amenazas en contra de los líderes comunitarios de esta zona habían sido denunciadas a la Defensoría del Pueblo del departamento de Caldas y quedaron expuestas en el Informe de Riesgo número

032–14 AI, publicado por el Sistema de Alertas Tempranas de Colombia (SAT) el 19 de noviembre de 2014.

De hecho, las comunidades del pueblo indígena Embera Chami del Resguardo Cañamomo Lomaprieta han sido víctimas desde hace muchos años de constantes y sistemáticas violaciones a sus derechos humanos, asesinatos de sus líderes y defensores de los derechos colectivos, persecuciones y hostigamientos. Esto está conectado con la denuncia pública hecha por estas comunidades de la sistemática violación del derecho fundamental indígena a la consulta previa en todo asunto de política pública, y sobre todo tratándose de concesiones otorgadas a empresas multinacionales interesadas en ejecutar megaproyectos dentro de los territorios indígenas.

Durante los últimos quince años, los líderes y representantes indígenas de dichas
comunidades recibieron amenazas por parte de los grupos paramilitares Los Rastrojos, Los Urabeños y de las Aguilas Negras, que buscan control de la economía minera de la región como medio para lavar su dinero y alimentar sus actividades ilícitas. El primer hecho violento, conocido como la masacre de la Herradura, severificó el día 8 de junio de 2003, cuando cuatro líderes indígenas fueron asesinados. Además, en el año 2013 se registraron cuatro homicidios, mientras que en 2014 cinco asesinatos han occurrido sólo en el municipio de Supía. Dichos grupos armados ilegales actúan también a través de amenazas telefónicas, actividades extorsivas y presencia física de hombres vestidos de civil, armados, encapuchados y con brazalete rojo, en el territorio que prohíben la circulación de la población indígena en horas de la noche.

Estas amenazas y continuo hostigamiento han provocado a lo largo de los años un masivo desplazamiento forzado de la población indígena de la región. Para hacer frente a esa grave situación, los líderes indígenas pusieron en conocimiento de la Unidad Nacional de Protección (UNP) la situación de riesgo que la comunidad y los mineros tradicionales afrontaban, tal como lo expresó la coordinación de derechos humanos del Consejo Regional Indígena De Caldas (CRIDEC) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)3. A muchos de esos líderes indígenas a partir de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares (MC 265-02), y en 2009 también la Corte Constitucional (Auto 004 del 2009).

que en algunos casos fueron retiradas en 2013, a pesar de que el riesgo siguiese siendo calificado como elevado. El Observatorio expresa su profundo rechazo frente al asesinato del Sr. Fernando Salazar Calvo y al hostigamiento y persecución en contra de las comunidades del pueblo indígena Embera Chami del resguardo Cañamomo Lomaprieta y en particular de la Asociación de Mineros de la Unión y de ASOMICARS.

El Observatorio exige que las autoridades competentes emprendan una investigación
inmediata, independiente y exhaustiva sobre los hechos aquí denunciados y que se
otorguen adecuadas medidas de protección a los individuos amenazados.

Acción solicitada:

Por favor, diríjase a las autoridades de Colombia instándolas a:

Llevar a cabo una investigación inmediata, independiente, exhaustiva e imparcial en torno al asesinato del Sr. Fernando Salazar Calvo con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales previstas por la ley; ii. Adoptar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la protección de la vida, la integridad física y psicológica de los miembros de la comunidad Embera Chami del resguardo Cañamomo Lomaprieta, y en particular de ASOMICARS, así como de todos los defensores de derechos humanos en Colombia; Poner fin a todo tipo de violencias, amenazas y actos de hostigamiento contra los miembros de la comunidad Embera Chami del resguardo Cañamomo Lomaprieta, y en particular de la Asociación de Mineros de la Unión y de ASOMICARS, así como en general.

En contra de todos los defensores de derechos humanos en el país;
Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los
Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al:
– Artículo 1, que garantiza la protección del derecho de toda persona “individual o
colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”.

– Artículo 12.2, que establece el deber del Estado de garantizar “la protección de toda
persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración”. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a los pueblos indígenas y tribales en países independientes (Convenio 169 de la OIT), particularmente con respeto a la consulta previa de los pueblos indígenas.

De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Colombia.

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