Atentado contra líder indígena Wiwa, Pedro Loperena en la ciudad de Valledupar, departamento de Cesar

La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), a través de la Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, DIH y Paz, informa por medio del presente escrito a todas las entidades competentes, del atentado del cual fueron víctimas el pasado sábado 11 de mayo, Pedro Loperena, líder indígena perteneciente al Pueblo Wiwa y Comisionado de Derechos Humanos de la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT) y su familia, en la ciudad de Valledupar (Cesar)

 

 

Hechos

1. El día 11 de mayo de 2013, a las 8:47 pm, tres hombres vestidos de negro y movilizados en dos motos, se acercaron a la residencia del líder indígena Pedro Loperena, ubicada en el barrio Don Carmelo de la ciudad de Valledupar, y lanzaron una granada en la entrada de la misma, la cual detonó minutos después.

2. Los sujetos en mención se dieron a la fuga de inmediato, por lo que más allá de los vehículos en los que se trasladaban y la indumentaria que utilizaban, no se tiene su descripción precisa ni la de las motos en las que se trasladaban, esto debido a la hora en la que tuvieron lugar los hechos.

3. En la vivienda se encontraban Pedro Loperena y sus cuatro hijos, dos niñas de 6 y 7 años y dos adolescentes de 16 y 17 años; su esposa no se encontraba en la residencia al momento del atentado; sin embargo resulta importante destacar que la misma es funcionaria de la Defensoría del Pueblo Regional Cesar y se desempeña como Defensora Comunitaria de dicha entidad en la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Perijá con especial énfasis en Pueblos Indígenas. Ambos son defensores de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas.

4. Es de conocimiento de la ONIC que, la policía llegó al lugar de los hechos al conocer de la detonación del artefacto explosivo, que ocasionó graves daños en la vivienda del líder afectado y en las viviendas aledañas a la misma.

5. Como antecedentes de los hechos narrados y que pueden entenderse como móviles de este gravísimo evento, podemos mencionar los procesos de representación que Pedro Loperena, como Comisionado de Derechos Humanos de la OWYBT ha liderado territorialmente, destacándose procesos de consulta previa (siendo los más recientes Los Ciruelos, Puerto Brisa y la Ruta del Sol), en los cuales ha demostrado su posición crítica y de rechazo frente a la instalación de megaproyectos de cualquier naturaleza en territorio ancestral Wiwa y, escenarios de denuncia y seguimiento en el marco de las Medidas Cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las cuales a la fecha se encuentran vigentes.

6. PEDRO LOPERENA ha liderado las denuncias de las vulneraciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que han victimizado al Pueblo Wiwa en escenarios nacionales e internacionales; proceso que tiene sus primeros momentos de visibilización en el año 2002, momento en el cual se muestra la cruenta situación afrontada por los Wiwa en el marco del conflicto armado.

7. Resulta especialmente preocupante el hecho recientemente ocurrido, debido al incremento de las acciones vulneratorias de derechos en los Departamentos del Cesar y La Guajira y en general en la Región Caribe que afecta a Pueblos Indígenas, en especial a líderes y lideresas que a la fecha se encuentran reivindicando derechos territoriales.

8. Según informa la OWYBT, la situación de riesgo que afronta la dirigencia de la organización es alarmante, con lo cual resulta oportuna la acción estatal para salvaguardar la vida e integridad personal de quienes la integran y para morigerar las amenazas que hoy se ciernen sobre Pedro Loperena y demás miembros de la misma.

Con fundamento en los hechos previamente relacionados, la ONIC a través de su Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, DIH y Paz, rechaza el Atentado cometido en contra de Pedro Loperena y su familia realiza las siguientes solicitudes de carácter urgente

1. A la Unidad Nacional de Protección (UNP), para que se efectúen a la mayor brevedad posible todas las gestiones pertinentes en aras de que se otorguen con carácter urgente, medidas duras de protección consistentes en un esquema de seguridad, al Señor Pedro Loperena y su familia, teniendo en cuenta las Medidas Cautelares vigentes para el Pueblo Wiwa, los parámetros establecidos al respecto en el Decreto Ley 4633 de 2011, el Decreto 4912 de 2011 y las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009 y demás autos relacionados.

2. A la Unidad Nacional de Protección (UNP), para que se reubique a Pedro Loperena y a su familia a un conjunto residencial en el que se otorguen las medidas de seguridad necesarias para garantizar que la vida e integridad personal del mismo y su núcleo familiar no sigan corriendo peligro

3. A la Unidad Nacional de Protección (UNP), para que se analicen los niveles de riesgo que a la fecha afronta la dirigencia indígena de la OWYBT, en el marco de procesos de defensa de derechos, en especial territoriales y denuncias de vulneraciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que afectan al Pueblo Wiwa y se estudie la posibilidad de otorgar medidas de protección según la gravedad del riesgo identificado.

4. A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), para que en el marco de sus competencias, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011, a nivel departamental y municipal se realicen las acciones que sean pertinentes para generar todas las garantías que en derecho son necesarias para salvaguardar la vida en integridad personal de Pedro Loperena y su familia.

5. Al Ministerio del Interior para que a la mayor brevedad posible realice los trámites pertinentes para que se convoque con carácter urgente una reunión en el marco de las medidas cautelares para revisar la situación que a la fecha afronta el Pueblo Wiwa después del atentado del cual fue víctima Pedro Loperena y su familia.

6. A la FGN y demás entidades competentes en materia de investigación penal, para que de inicio a las investigaciones pertinentes que conduzcan a la individualización de los responsables del atentado en mención.

7. Al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personería Municipal de Valledupar) para que direccione todos los esfuerzos necesarios para garantizar que las entidades e instituciones direccionen los esfuerzos necesarios cumpliendo con la debida diligencia para que se generen las garantías necesarias para salvaguardar los derechos de PEDRO LOPERENA, su familia y del Pueblo Wiwa en general.

8. A las agencias internacionales (ACNUR, OACNUDH, PNUD, CIDH entre otras) y demás organizaciones de la sociedad civil (CODHES, CCJAR, INDEPAZ, entre otras) solidarias con el Pueblo Wiwa, para que en el marco de sus funciones misionales exijan al Estado Colombiano realice las acciones necesarias para garantizar y proteger sus derechos.

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