Condena contra el General Arias Cabrales:  Avance en la justicia, una parte de la verdad

Condena contra el General Arias Cabrales: Avance en la justicia, una parte de la verdad

Con este fallo la Sala Penal ratifica unánimemente la condena proferida en primera instancia en contra de Arias Cabrales respecto de su responsabilidad en la desaparición de estas personas y decreta la nulidad parcial de lo actuado, es decir, pide a la Fiscalía que continúe la investigación a fin de determinar con exactitud la suerte de las otras 6 personas del grupo de 11 víctimas conocidas como “los desaparecidos de la cafetería”. Los militares que han sido vinculados, investigados y condenados por los hechos del Palacio de Justicia no lo son por haber repelido la toma guerrillera del M-19 sino por el exceso y abuso de autoridad y de sus funciones que derivaron en violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario o Derecho de los Conflictos Armados. (Foto: Sin Olvido. Justicia y Paz)

 

 

 

El pasado 24 de octubre de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en un fallo histórico, condenó en segunda instancia al General (r) Jesús Armando Arias Cabrales, por el delito de desaparición forzada agravada de cinco personas, cuatro civiles y una integrante del M-19 que salieron vivas de la Toma del Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985.

El General Arias Cabrales fue condenado por la desaparición de Carlos Augusto Rodríguez Vera, administrador de la cafetería; Bernardo Beltrán Hernández, empleado de la cafetería; David Suspes Celis, chef de la cafetería; Luz Mary Portela León, empleada de servicios generales del Palacio; e Irma Franco Pineda, integrante de la guerrilla del M-19. El fallo del Tribunal se sustentó en pruebas audiovisuales presentadas a la prensa en las que se identifican a las víctimas señaladas, así como en testimonios directos.

Con este fallo la Sala Penal ratifica unánimemente la condena proferida en primera instancia en contra de Arias Cabrales respecto de su responsabilidad en la desaparición de estas personas y decreta la nulidad parcial de lo actuado, es decir, pide a la Fiscalía que continúe la investigación a fin de determinar con exactitud la suerte de las otras 6 personas del grupo de 11 víctimas conocidas como “los desaparecidos de la cafetería”.

El fallo del Tribunal se sustentó en el hecho de que el entonces Brigadier General Jesús Armando Arias Cabrales como comandante general de la Brigada XIII era quien tenía el mando y la responsabilidad de toda la operación de retoma del Palacio de Justicia y los hechos posteriores que derivaron en la desaparición forzada de civiles y combatientes sometidos. En este sentido la Sala Penal señaló su responsabilidad por omisión al no reprimir y permitir las actuaciones ilegales de sus subalternos violatorias de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Al respecto el Tribunal afirmó:

… (298) … no se trata de responsabilizar al superior por cualesquiera actos perpetrados por sus subalternos, ni de exigirle lo imposible, sino que se declara probado más allá de la duda razonable que tuvo conocimiento, como estaba obligado a tenerlo, de lo que se estaba ordenando ilegalmente contra personas especialmente protegidas, y que esa orden en efecto se cumplió pues hasta la fecha no han aparecido esas personas reconocidas como salidas vivas bajo custodia del Ejército”.

Esta omisión no fue de simple negligencia sino que la conducta fue asumida para permitir que los hechos ocurrieran. Esto es lo que en derecho penal se llama comisión por omisión, es decir, que deliberadamente se deja de actuar para permitir el delito. La Responsabilidad penal de quien incurre en comisión por omisión, en principio, es la misma de quien ejecutan materialmente los crímenes. Para el caso, esta responsabilidad es mayor dado el nivel de mando del oficial.

A pesar de la importancia del fallo, la condena debió proferirse en relación a todas las personas de la cafetería dado que en crímenes de lesa humanidad como los que aquí se configuran, y especialmente en casos de desaparición forzada, es cuando más fácilmente se asegura la impunidad. Esto obliga a un análisis de contexto que permita identificar los patrones de ocurrencia así como la cadena de mando hasta los máximos responsables. Aún sin la plena identificación, y a partir del análisis contextual, los 11 desaparecidos debieron ser considerados dentro de la sentencia proferida. En todos los casos subsiste la obligación del Estado de hallar identificar y entregar los cuerpos a sus familiares.

Si bien es cierto que esta decisión es un avance en cuanto al reconocimiento de la comisión de desapariciones forzadas por parte de los miembros de la Fuerza Pública durante los hechos del Palacio de Justicia, la verdad se sigue presentando de manera fragmentada.

Las violaciones de Derechos Humanos en este contexto cometidas -que constituyen sin duda crímenes de lesa humanidad- han tenido al menos cuatro líneas de investigación que deben profundizarse en busca de verdad, justicia y reparación integrales para las víctimas: Los desaparecidos de la cafetería, el asesinato del magistrado auxiliar Carlos Horacio Urán, la tortura de estudiantes y civiles visitantes del Palacio, y la desaparición de integrantes del M-19 y civiles cuyos cuerpos no han sido hallados.

Los militares que han sido vinculados, investigados y condenados por los hechos del Palacio de Justicia no lo son por haber repelido la toma guerrillera del M-19 sino por el exceso y abuso de autoridad y de sus funciones que derivaron en violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario o Derecho de los Conflictos Armados.

En este caso concreto, el Tribunal sentenció:

“El General ARIAS CABRALES sabía, y estaba obligado a saber, que en la fecha de los hechos y hasta la fecha de la acusación, el Derecho Internacional de los Conflictos Armados lo obligaba a tratar con humanidad a los combatientes vencidos, así como a todas las personas protegidas por esas reglas. Sin embargo, no cumplió con ese deber humano y militar.

La tragedia del Palacio de Justicia fue anunciada. Recientemente la Fiscalía halló un informe del E3 del Ejército que narra paso a paso los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia y donde se logra establecer que al menos tres meses antes las autoridades tenían conocimiento de los planes del M-19 de tomarse por la fuerza el Palacio y que incluso contaban con planos del edificio. Estos documentos fueron incautados a integrantes de esta guerrilla días antes de la toma. Otro hecho que evidenció la campaña de hostilidad del M-19 contra las instituciones fue el atentado contra del general Rafael Zamudio Molina el 23 de octubre anterior a la toma. Esto lleva a la conclusión de que la Fuerza Pública privilegió la confrontación en busca de derrotar militarmente a esta guerrilla, antes que evitar la toma del Palacio.

La decisión contra Arias Cabrales es un paso más en la búsqueda de la justicia para las víctimas y la verdad para ellas y para la sociedad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos prepara también un fallo en el caso del Palacio de Justicia.

Aún la sociedad desconoce la totalidad de los hechos que rodearon la toma y retoma del Palacio de Justicia. Toda la línea de mando de la operación que tuvo participación en actuaciones ilegales debe contarle esta verdad a la sociedad colombiana como un aporte a la consecución de la paz. Esto es indispensable para que no se repitan tragedias similares.

Ver Rueda de Prensa del Magistrado Luis Fernando Ramírez Contreras

Leer sentencia completa

Ver video: Análisis del fallo – Eduardo Carreño, abogado de víctimas

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