Continúan las dilaciones en el proceso contra el ex director del DAS José Miguel Narváez, por el homicidio del periodista Jaime Garzón Forero

Continúan las dilaciones en el proceso contra el ex director del DAS José Miguel Narváez, por el homicidio del periodista Jaime Garzón Forero

El 10 de febrero debía continuar la audiencia pública programada con el propósito de escuchar el testimonio de los jefes paramilitares Ever Velosa García y Rodrigo Tovar Pupo; sin embargo, la diligencia fue aplazada porque los testigos se negaron a participar. La Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, representantes de la parte civil en el juicio que se adelanta en contra del ex director del DAS y profesor de la Escuela Superior de Guerra, José Miguel Narváez Martínez, por el homicidio del periodista y gestor de paz Jaime Garzón Forero, manifestamos nuestra preocupación por los sucesos que han paralizado el normal desarrollo del juicio durante los últimos meses.

 

Ello se debe principalmente a dos circunstancias: i) se ha entorpecido la participación de las víctimas en el proceso judicial en curso ante el juzgado bajo criterios formalistas e insustanciales; y ii) luego de más de cinco intentos por parte del juzgado de practicar los testimonios a los ex jefes paramilitares Ever Velosa García y Rodrigo Tovar Pupo, estos no han podido realizarse por la negativa a comparecer de los mismos.

i) Los obstáculos para la participación de las víctimas

Mediante auto interlocutorio No. 029 del 12 de diciembre del 2014, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, negó una solicitud de nulidad a la defensa del señor José Miguel Narváez en la cual se argumentaba que las víctimas no habían presentado una nueva demanda para constituirse nuevamente como parte civil luego de culminar el juicio en contra del entonces jefe paramilitar Carlos Castaño Gil. A pesar de negar dicha solicitud de nulidad, el juzgado interpretó –sin argumentar las razones jurídicas que así lo sustentan– que los abogados de la parte civil que representamos los intereses de las víctimas, si teníamos la obligación jurídica de presentar nuevamente una demanda de constitución de parte. A partir de dicha decisión, el juzgado excluyó del proceso a los representantes de los familiares del periodista y gestor de paz Jaime Garzón, negándoles además la posibilidad de cuestionar su decisión por medio de los recursos ordinarios que la ley prevé.

A raíz de ello, se presentó recurso de queja para que el Tribunal Superior de Bogotá decidiera sobre la procedencia de dicho recurso, porque consideramos que la decisión del juzgado es doblemente desacertada: por un lado, no compartimos la obligación de presentar una nueva demanda para participar en el proceso; y por otro lado, darle tramite a su decisión sin permitir el ejercicio de los recursos ordinarios constituye una clara violación al derecho al acceso a la administración de justicia por medio de un recurso judicial efectivo.

Sin embargo, a pesar de considerarlo un formalismo insustancial y para no perder la oportunidad de participar en el juicio, se decidió por parte de los abogados representantes de las víctimas presentar la nueva demanda de constitución de parte. Dicha demanda fue admitida el 9 de febrero del 2015 y se reconocieron tales facultades a favor de los abogados y las víctimas.

Hoy 10 de febrero debía continuar la audiencia pública programada con el propósito de escuchar el testimonio de Ever Velosa García y Rodrigo Tovar Pupo, ambos miembros desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, y extraditados a los Estados Unidos de Norte América. Sin embargo, la misma no pudo llevarse a cabo –otra vez– por la negativa de los testigos a comparecer.

ii) Reiteración de pruebas que la experiencia indica que son imposibles de practicar

A mediados del año 2014 y dándole continuidad a las pruebas que debían ser practicadas en la audiencia pública, se programó el testimonio de Ever Velosa García alias HH y de Rodrigo Tovar Pupo alias Jorge 40. Desde la fecha de su programación hasta el día de hoy, se han agotado varios intentos para realizar dicha diligencia y no ha sido posible, porque bajo diversas razones, los testigos no han querido comparecer al juicio a dar testimonio acerca de su conocimiento de los hechos. A pesar de las reiteradas negativas de los testigos para acudir al juicio, la defensa del señor José Miguel Narváez insiste en la práctica de los mismos.

Desde luego, la posibilidad de controvertir las pruebas o de llamar a posibles testigos de descargo para declarar en la audiencia pública con la inmediación del juez, constituye en la práctica, la forma de ejercer el derecho a la defensa. Evidentemente, un juicio con todas las garantías es un juicio respetuoso del derecho de defensa. Sin embargo, como lo ha sostenido ampliamente la jurisprudencia nacional e internacional el ejercicio de los derechos no es absoluto y su consagración, más bien, apunta a que algo se realice en la medida de las posibilidades fácticas y jurídicas. Lo anterior, para señalar que el derecho de defensa no se vulneraría con la decisión de avanzar en el juicio sin la práctica de estos testimonios, como quiera que el juzgado y los demás sujetos procesales siempre han estado dispuestos para su realización, pero circunstancias ajenas a la realidad procesal lo han impedido.

Dicho de otro modo, las circunstancias fácticas como la extradición de los jefes paramilitares impiden la realización del testimonio, como quiera que dichos testigos se han negado constantemente a comparecer a esta diligencia, y en estas circunstancias el juez adolece de la posibilidad de ordenar mediante métodos coercitivos su comparecencia.

La insistencia en la realización de estos testimonios si se vulnerarían, por el contrario, otros derechos y principios de trascendencia en el caso que nos ocupa. Por ejemplo, los derechos de las víctimas a acceder a la administración de justicia por medio de un recurso judicial y dentro de un plazo razonable. En este sentido, es pertinente destacar que desde el llamamiento a juicio del señor Narváez Martínez el 17 de junio de 2011 han transcurrido casi cuatro años, y más de 15 desde la ocurrencia de los hechos. Desde luego, la celeridad en la administración de justicia no puede interpretarse en desmedro de los derechos de los acusados de cometer delitos, quienes están además cobijados por la presunción de inocencia. Pero no debe perderse de vista las circunstancias especiales del presente proceso, y la imposibilidad real de practicar dichos testimonios. Así las cosas, insistir en su práctica sería en última instancia dilatar una decisión de fondo.

No obstante, la negativa a comparecer por parte de los testigos, siendo estos sujetos destinatarios de una legislación especial –la ley 975 de 2005– que bajo ciertos condicionamientos los hace merecedores de unos beneficios penales, debe tener consecuencias jurídicas como su exclusión. Lo anterior, porque en virtud de tal normativa se impone la obligación de colaborar con la justicia como requisito sine qua non para acceder a los beneficios punitivos en ella consagrados, y como vemos en el caso particular, dicho requerimiento no se ha cumplido a cabalidad. No debe perderse de vista que la obligación de colaborar con la justicia no puede interpretarse en modo alguno con un carácter restrictivo y en el estricto marco del trámite especial, ello porque naturalmente, los efectos de las confesiones que dan a la justicia especializada trascienden el marco de dicha jurisdicción y afectan a terceros.

En ese orden de ideas, hacemos un llamado a las autoridades judiciales para que garantice eficazmente la participación de todos los sujetos procesales, sin la imposición de cargas insustanciales que podrían afectar sus derechos a acceder a la administración de justicia. Así mismo, sin desconocer las garantías de las partes, adopte todas las medidas necesarias para continuar el juicio sin dilaciones injustificadas.

Comisión Colombiana de Juristas
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
Febrero 11 de 2015

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