Después de 10 años de   la desaparición forzada y homicidio del líder Nahím Carrascal  Russo

Después de 10 años de la desaparición forzada y homicidio del líder Nahím Carrascal Russo

El pasado 19 de noviembre del 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta revoco la sentencia absolutoria proferida a favor del jefe paramilitar José del Carmen Gelvez Albarracín por la desaparición forzada y el homicidio del líder comunal.

 

Como se recordara Nahín Carrascal Russo, era presidente de la Cooperativa de Desplazados de la Costa Atlántica- COODECA- que prestaba asistencia a personas en condición de desplazamiento. Por la labor desarrollada fue blanco de amenazas y hostigamientos permanentes sin que ninguna autoridad departamental o nacional adoptara acciones para brindar protección a su vida e integridad personal.

El día siete 7 de marzo del año 2003 el Carrascal Ruso se desplazaba por la carrera 1 a la altura de la playa de la ciudad de Santa Marta, cuando fue desaparecido forzadamente por hombres pertenecientes al frente resistencia Tayrona del Bloque norte de las estructuras paramilitares que se movilizaban en un vehículo particular.

Por estos hechos fue vinculado el Jefe Paramilitar José Del Carmen Gelvez Albarracín alias el Canoso, quien fue acusado por la fiscalia por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada. Concluida la etapa de juicio, el Juzgado Penal del circuito Especializado – adjunto para Descongestión de la ciudad de Santa Marta lo absolvio de los cargos formulados por la Fiscalia.

Esta decisión fue objeto de apelación por parte de la – Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General y de la representación de las victimas y en decisión del pasado 19 de noviembre del 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta Sala Penal revocó la sentencia y condenó a 40 años de prisión, al procesado José del Carmen Gelvez Albarracín como coautor responsable de los delitos de desaparición forzada agravada, en concurso heterogéneo con el punible de homicidio agravado.

En su decisión el Tribunal Superior, señaló que hubo un errado análisis en la valoración de las declaraciones de los testigos de cargo Adán Rojas Mendoza, alias el Negro, y José Gregorio Rojas Mendoza, alias Manuel , manifestando que lejos de ser contradictorias entre si, como lo argumento la primera instancia, eran coherentes y creíbles en los señalamientos efectuados contra el procesado Gelvez Albarracín por la desaparición y posterior homicido de la victima Nahim Carrascal Russo

Efectivamente las versiones de los participes de este hecho confirman las actividades desarrolladas por José del Carmen Gelvez Albarracín, alias “el Canoso”, como jefe político en la estructura paramilitar con injerencia en Santa Marta, Igualmente que la víctima era líder de las comunidades desplazadas, y tuvo contacto con su victimario, por tener oficinas en el mismo edificio de la ciudad, motivo por el cual tuvieron comunicación, siendo ello un puente entre los autores materiales del crimen y la victima.

Estableció el Tribunal que los autores del hecho recordaron con precisión, pese haber transcurrido seis años de los trágicos hechos, e incluso Adán Rojas Mendoza, alias “el Negro” indicó que su hermano podía brindar datos más correctos dado que fue el encargado de la primera fase consistente en recoger a la víctima en el sitio a donde fue llevado por acuerdo previo con Gelvez Albarracín.

Así mismo expreso el Tribunal, que Gelvez Albarracín en su condición de jefe político paramilitar del frente Resistencia Tayrona, era el encargado de relacionarse en la ciudad con personas públicas y ciudadanos que ofrecieran colaboración y/o información importante para el grupo criminal y dado que la víctima era líder de comunidades desplazadas tuvo contacto con alias “el Canoso” , y este fue la persona que avisó a José Gregorio Rojas, jefe urbano de la actividad de Carrascal Russo, indicando falsamente que “colaboraba” con la guerrilla, motivo por el cual procedieron a ejecutar el plan criminal en su contra llevando a la víctima al sitio conocido como “las polleras ” y luego conducirlo a la presencia de Adán Rojas Mendoza quien se encargaría de su ejecución.

De la narración de los testigos de cargo infiere la sala que son coherentes, exactos y responsivas y guardan relación de la participación de Gelvez Albarracín en los hechos.

Así mismo el Tribunal señalo que debe: “…recordarse que la Doctrina ha coincidido en afirmar que las simples contradicciones en las versiones ofrecidas por el procesado o determinado testigo, o un grupo de estos, no son suficientes para restarle todo merito, gozando el sentenciador de la facultad de determinar, siguiendo la regla de la sana critica, que son verosímiles en parte , o en todas son increíbles o que alguna o algunas de ellas tiene aptitud para mostrar la verdad, y en el asunto analizado las que fueron destacadas en el fallo de primera instancia pueden resultar explicables si se atienden las singularidades de cada declarante y el suceso respecto del cual expusieron su percepción, sin que pueda desconocerse que entre la ocurrencia de los hechos y los relatos de los testigos de cargo transcurrió algún tiempo considerable, circunstancia que incide en la forma en que ocurrieron los hechos se fija en la memoria, resultando normal que no se reseñen con precisión algunos aspectos, como el carro en que fue llevada la víctima, o las personas que los trasladaron hasta el lugar donde estaba Adán Rojas Mendoza aspecto en el que no existió en este evento una circunstancia de especial connotación que obligue a descartar las referidas atestaciones.”

Respecto a la petición de la representante de las victimas para que este caso fuera declarado como crimen de Lesa humanidad, el Tribunal superior concluyó que compartía los argumentos allí expresados, “…toda vez que en efecto s e cumplen los requisitos para tal efecto establecidos en el articulo 7º numeral 1º literal i) y numeral 2 literal a) de estatuto de Roma, que hace parte de nuestro ordenamiento jurídico conforme a la regla jurisprudencial contenida en la sentencia C-225 de 1995, relativa al bloque de constitucionalidad. Tal como se desprende de los diferentes medios de prueba a portados a este investigativos el contexto del delito sub judice trato de un ataque contra la población civil consiste en la desaparición forzada por parte de una organización como política de la misma. Es decir, no se trato de un acto aislado o esporádico de violencia, si no que fue parte de una ataque generalizado, dirigido contra la comunidad de esta región en forma sistemática, esto es inscrita en un plan criminal cuidadosamente orquestado, que pone en marcha medios tanto públicos como privados sin que, necesariamente, se trate de la ejecución de una política de Estado; conductas que explicaron la comisión de actos inhumanos, de acuerdo con la lista que provee el Estatuto de Roma como política de esa organización para cometer desapariciones forzadas entre otros crímenes por razones o motivos político e ideológicos”

Por estos hechos, ya habían sido condenados en la justicia ordinaria el paramilitar Adán Rojo Mendoza, alias el Negro, y José Gregorio Rojas Mendoza, alias Manuel.

Estas decisiones son un avance en la lucha contra la impunidad, sin embargo, los autores de estos crimenes se encuentran postulados a la ley de Justicia y paz, y de cumplir con los requisitos que establece este procedimiento, recibiran una pena que no superará los 8 años de prision, la cual no es proporcional a la gravedad de los crimenes de los cuales son responsables, y por tanto una vulneracion al derecho a la Justicia de los familiares de la victima.

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