Pedimos a la JEP suspender a Mayor General al frente del Comando Conjunto No 3 del Suroriente, con jurisdicción en El Remanso, Puerto Leguízamo.

Pedimos a la JEP suspender a Mayor General al frente del Comando Conjunto No 3 del Suroriente, con jurisdicción en El Remanso, Puerto Leguízamo.

Este 5 de abril de 2022 el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -Cajar- solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVR- de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- imposición de medida cautelar respecto del Mayor General Édgar Alberto Rodríguez Sánchez, quien en la actualidad es comandante del Comando Conjunto No. 3 del suroriente del país, con jurisdicción en la vereda el Remanso en el municipio de Puerto Leguízamo.  

El pasado 28 de marzo de 2022, Diego Molano, Ministro de Defensa, informó a la opinión pública la muerte de nueve personas a manos del Ejército Nacional, a quienes señaló como militantes de las disidencias de las FARC en Puerto Leguízamo, Putumayo. El Mayor General Édgar Alberto Rodríguez Sánchez confirmó el supuesto resultado operacional que resultó siendo una masacre contra pobladores. 

Al respecto, la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana -OPIAC- radicó el pasado 29 de marzo una denuncia y solicitud de acción urgente sobre estos hechos, pues aseguran que no se trató de una operación en contra de las disidencias de las FARC, sino de un ataque contra la población civil reunida en un bazar en Puerto Leguízamo, Putumayo, que culminó en el asesinato de nueve personas y la retención ilegal de cuatro personas más. Entre las personas asesinadas se encuentran campesinos e indígenas, y se pudo identificar entre ellas al gobernador del Pueblo Kitcwhwa y su esposa.   

Recientemente una Misión de Verificación convocada por la mesa territorial de Garantías de Putumayo constató que no hubo combates contra ninguna estructura armada ilegal sino que se trató de una masacre contra población civil que realizaba un bazar para la recolección de fondos, que hubo una actuación irregular del Ejército en la escena del crimen y que la Fiscalía inició investigaciones de manera tardía.

Cabe recordar que Rodríguez Sánchez figura como compareciente en la JEP en el marco del caso 003 “muertes y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas por agentes del Estado” por al menos 31 hechos victimizantes ocurridos en el departamento del Huila entre los años 2006 y 2007 mientras comandó el Batallón de Infantería No. 27 Magdalena.  

Por lo anterior, solicitamos a la JEP decretar de manera provisional la suspensión del cargo de este alto mando militar, y valorar la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, fundamentado en la obligación que tienen los comparecientes de cumplir con las cargas derivadas del régimen de condicionalidad para su sometimiento, permanencia y acceso a beneficios penales especiales que les concede el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, particularmente la obligación de garantizar la no repetición de los hechos por los cuales están siendo investigados o la comisión de nuevos crímenes. 

En efecto, aquellos integrantes del Ejército Nacional que comparecen ante la JEP en el marco del macrocaso 03, están indefectiblemente obligados a no participar de hechos que reproduzcan o perpetúen dicho patrón macrocriminal, en este caso, la presentación ilegitima de bajas en combate. 

Recordamos que las garantías de no repetición son medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos crímenes del mismo género, por lo cual, en el evento de advertirse riesgos de victimización o se constate la comisión de crímenes como lo son las ejecuciones extrajudiciales, no solo debería iniciarse de inmediato el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, sino la adopción de medidas cautelares que cesen la amenaza o violación a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. 

En este caso, con base en el artículo 22 de la Ley 1922 de 2018, Ley de Procedimiento de la JEP, solicitamos a la Sala decretar una medida cautelar consistente en la suspensión del Mayor General Édgar Alberto Rodríguez Sánchez de la comandancia del Comando Conjunto No. 3 del suroriente del país mientras se esclarece su responsabilidad en la jurisdicción ordinaria por los hechos de El Remanso. Esto con el propósito de evitar daños irreparables a las personas y comunidades campesinas e indígenas que habitan en la jurisdicción de Putumayo, y la revictimización de aquellas víctimas acreditadas en el subcaso Huila que están a la espera de la determinación de la responsabilidad de este compareciente.  

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