El ejercicio de los derechos de movilización y protesta, se relaciona con la libertad de expresión (artículo 20), el derecho de petición (artículo 23), el derecho de asociación (artículo 38), la libertad de locomoción (artículo 24), y el derecho de participación (artículo 40), entre otras garantías consideradas como fundamentales.
La Corte Constitucional colombiana ha reiterado que la “protesta social tiene como función democrática llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades” (Corte Constitucional, 2012).