Ratificamos manipulación y abuso de Cerrejón en acuerdo con Resguardo Provincial

Ratificamos manipulación y abuso de Cerrejón en acuerdo con Resguardo Provincial

Nunca recibimos de la empresa comunicación alguna sobre propuesta de documento para el cierre del caso, nunca nos convocó para revisión o análisis del mismo, nunca nos envió citación alguna a las reuniones que sostuvo para promover su oferta, tampoco nos envió comunicación o respuesta a la contraoferta que hizo la comunidad el 31 de agosto.

 

El proceso de reclamación de daños del Resguardo indígena Provincial, en La Guajira, en su fase prejudicial, terminó con un documento de cierre del caso firmado el 29 de septiembre de 2015 entre la empresa Carbones de Cerrejón y un grupo de líderes de la comunidad. Debido a la falta de garantías e incumplimiento de las reglas de juego por parte de la compañía, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Cajar se vio en la necesidad de renunciar a su representación jurídica para la firma del mismo. El Cajar publicó un Editorial evaluando el proceso que llevó a la firma del documento. La empresa respondió desmintiendo nuestra comunicación ante lo cual debemos hacer las siguientes aclaraciones:

Sobre la comunidad:

• El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Cajar, valora profundamente el conocimiento que tiene la comunidad indígena de su territorio, y la voluntad de defender sus derechos; esa fue la razón para aceptar acompañarles en este proceso de fortalecimiento y reclamación de daños.

• Al solicitar nuestra asesoría, la comunidad del Resguardo Provincial nos planteó las dificultades que tienen para ejercer sus derechos ante la megaminería de la compañía Carbones del Cerrejón, los mecanismos que esta empresa adopta para diluir sus responsabilidades y mantener a las comunidades al margen de una tutela judicial efectiva.

Cambio decisivo en un mes sin asesoría técnica:

• Como lo reconoce la empresa en su comunicación, el 31 de agosto de 2015 en audiencia en Bogotá, la comunidad rechazó la fórmula de cierre del caso presentada por la empresa al considerarla lesiva de sus derechos y hace una contrapropuesta. La audiencia se suspendió por un mes para que la empresa decidiera sobre ello.

• Allí, hubo el compromiso explícito de la empresa de informar a los abogados sobre cualquier reunión que deseara tener con la comunidad para hablar sobre el tema. Los abogados manifestamos disponibilidad para estar presentes si la empresa comunicaba su interés de reunirse a fin de garantizar asesoría técnica.

A pesar de este compromiso, nunca recibimos de la empresa comunicación alguna sobre propuesta de documento para el cierre del caso, nunca nos convocó para revisión o análisis del mismo, nunca nos envió citación alguna a las reuniones que sostuvo para promover su oferta, tampoco nos envió comunicación o respuesta a la contraoferta que hizo la comunidad el 31 de agosto. Por el contrario, deliberadamente evitó la presencia nuestra en las reuniones y en las comunicaciones que propició para convencer a líderes de la bondad de su oferta y hacerles declinar de la que la comunidad había formulado.

• Así, la empresa llevó a que su oferta rechazada por la comunidad un mes antes, fuera firmada el 29 de septiembre de ese mismo año conforme a la redacción de la empresa y sin que en el cambio de decisión la comunidad contara con asesoría jurídica ni técnica.

• En esa misma fecha, en audiencia, el cabildo gobernador manifestó su temor de ser visto como un oponente a la firma del documento.

• Allí, ante la decisión de los líderes de firmar un documento cuya redacción final evidentemente tampoco conocían con antelación, el Cajar transmitió las denuncias recibidas de la Comunidad sobre las presiones y la inconformidad que había para firmar el acuerdo propuesto por la Empresa y, como correspondía procesalmente, renunciamos a la representación jurídica encomendada dejando constancia de las irregularidades que conocíamos y que dejaban entrever claros vicios del consentimiento en la voluntad de la comunidad que, a través de sus representantes, firmaban su aceptación.

• En cuanto a las garantías de la negociación relacionadas con la comprensión del texto firmado, cabe recordar que se trata de una comunidad indígena que tiene como lengua materna el wayunaiki y es de tradición oral ; en tanto el acuerdo aceptado es escrito, en español y con lenguaje, formas y consecuencias jurídicas del derecho ordinario, lo cual implica mayores garantías y el reforzamiento de la protección de sus derechos, que fueron desconocidos por la empresa.

• Vale la pena recordar que las personas del El Resguardo Provincial habitan uno de los lugares con mayores premuras por la sequía en el país, lo que ha llevado a este departamento a la declaratoria de calamidad pública. La falta de acceso al agua, a los alimentos adecuados para su población especialmente los niños y las niñas, hacen que éstos sufran un alarmante nivel de desnutrición con consecuencias fatales. La situación se agrava con la pérdida de territorios ancestrales biodiversos y productivos para la subsistencia comunitaria.

Allí, el principio de Precaución no se ha cumplido en relación con la actividad extractiva del carbón, como lo constató un fallo reciente del Juzgado de Barrancas al ordenar a la empresa Cerrejón reducir sus niveles de contaminación, amparando los derechos de un niño Wayuu de dos años de edad que padece graves problemas de salud y que habita en el mismo Resguardo de Provincial.

Firmas que conllevan pérdida de derechos:

• En este contexto tan desfavorable para la comunidad, el documento firmado de cierre del caso por reclamación de daños no acoge ni el 0,6% de las afectaciones reclamadas, desconoce garantías internacionales de reparación integral, lesiona derechos de las actuales y futuras generaciones de esta población y fractura su cohesión y armonía interna.

• En estas condiciones, el Cajar reitera que este tipo de acuerdos obtenidos por la empresa, lejos de ser producto de la autonomía de la comunidad y responder a una verdadero diálogo, son producto de la imposición y las profundas asimetrías existentes entre la empresas como Cerrejón y las poblaciones sometidas al abuso de poder corporativo.

• El Cajar seguirá apoyando los procesos de exigibilidad de las comunidades del Cerrejón por las vías legales, ante los tribunales, respaldando su movilización, incidiendo ante autoridades y opinión pública, apoyando el fortalecimiento organizativo de la comunidad para la realización de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

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https://www.colectivodeabogados.org/wp-content/uploads/2021/07/au_cajibio_11_febrero_2016.docx

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