- Durante la audiencia, CEJIL y Cajar destacaron la falta de avances en el cumplimiento de órdenes clave para la prevención, asistencia y protección de personas defensoras en Colombia, como la creación de un fondo, un sistema de recopilación de información, un día oficial y campañas de sensibilización, entre otras.
- Esta falta de transformación estructural, junto con la impunidad, impide garantizar la defensa de derechos humanos en condiciones seguras; pese al fallo del Tribunal, las agresiones y estigmatización contra integrantes de Cajar continúan.
- El plazo para el cumplimiento de varias de las órdenes de la Corte IDH se encuentra vencido: el Estado debe actuar sin más demora y cumplir integralmente sus obligaciones.
Bogotá, Colombia. 15 de septiembre de 2025. – El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Colectivo de Abogadas y Abogados “José Alvear Restrepo” (Cajar) participaron en una audiencia privada de supervisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el cumplimiento de la sentencia de octubre de 2023 en el caso Cajar Vs. Colombia. A casi dos años del fallo, la mayoría de las medidas ordenadas siguen sin cumplirse.
En Colombia existe un contexto muy hostil para la vida e integridad de las personas defensoras de derechos humanos, siendo el país más peligroso para ejercer esta labor en el mundo. Pese al fallo de la Corte IDH en el cual se estableció la responsabilidad internacional del Estado colombiano por haber violado los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia y el derecho a defender derechos, entre otros, aún persisten las agresiones, amenazas e intimidaciones contra integrantes del colectivo. En este contexto, es preocupante la falta de avances en la implementación de las medidas ordenadas en la sentencia, las cuales prevén transformaciones estructurales y garantías para proteger a quienes defienden derechos.
Las organizaciones insistieron en la necesidad de que el Estado asuma compromisos concretos y verificables que sean objeto de un seguimiento reforzado por parte de la Corte. En particular, se destacó la urgencia de concretar el acto de reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado colombiano y la participación del Presidente de la República, con el fin de garantizar que sea un acto efectivamente reparador para las víctimas. Este acto debería haber sucedido en el plazo de un año, pero el mismo aún no ha ocurrido.
Asimismo, se subrayó la importancia de avanzar sin demora en la creación del fondo de prevención, asistencia y protección de personas defensoras, del cual todavía no se ha dispuesto su creación formal. De similar forma, la designación de un día oficial para reconocer públicamente la labor de quienes defienden los derechos humanos también se encuentra sin cumplimiento. Esta falta de avances e incumplimiento de los plazos, se vuelve particularmente preocupante en un contexto en que día a día las personas defensoras son perseguidas, amenazadas y asesinadas.
De igual manera, destacamos el incumplimiento en la creación del sistema integral de información para registrar, integrar y analizar datos sobre agresiones a personas defensoras, cuyo plazo fijado por la Corte ya venció pese a su urgencia. Este mecanismo es clave para prevenir y erradicar nuevos actos de violencia e impunidad, diseñar medidas de protección efectivas e investigar los hechos criminales. Asimismo, subrayamos la urgencia de implementar en el plazo previsto por el Tribunal las campañas de sensibilización ordenadas en la sentencia, las cuales abarcan la importancia y los riesgos de la labor de las personas defensoras, así como la difusión de la directiva presidencial 7 de 2013, que respalda y reconoce su trabajo en Colombia.
Por último, se enfatizó la falta de avances de la medida relacionada con el acceso y depuración de archivos de inteligencia del extinto DAS, la Policía Nacional y el Ejército Nacional. La Corte ordenó la depuración de estos archivos con el fin de garantizar el derecho a la autodeterminación informativa de las víctimas permitiéndoles ejercer su derecho a la verdad, a la autodeterminación informativa y a la reparación.
El Estado tiene la obligación de dar cumplimiento oportuno y efectivo a las medidas dispuestas por la Corte, atendiendo los plazos establecidos para ello. La implementación efectiva de las órdenes de la Corte son esenciales para prevenir nuevas violaciones, asegurar la memoria de las víctimas y garantizar que la labor de las personas defensoras sea reconocida, respetada y protegida en el marco de un sistema democrático.