Acción popular por la presencia de tropas norteamericanas en Colombia

Acción popular contra permanencia y operatividad de tropas extranjeras

 

Bogotá, D.C., mayo de 2003.

Señores
HONORABLES MAGISTRADOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA: ACCIÓN POPULAR.

Nosotros los abajo firmantes,

GONZALO BERMUDEZ ROSSI PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE MILITARES POR LA DEMOCRACIA Y LA INTEGRACION DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE (MIDEAL COLOMBIA) , REINALDO VILLALBA VARGAS, Presidente de la CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS JOSE ALVEAR RESTREPO, JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, representante legal del COMITÉ PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, ANA TULIA APONTE OSORIO, Presidente Encargada de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE AYUDA SOLIDARIA (ANDAS), y demás Organizaciones y personas naturales firmantes, presentamos ante ustedes ACCIÓN POPULAR contra el Presidente de la República, Doctor ALVARO URIBE VÉLEZ, la señora Ministra de Defensa Nacional, Doctora MARTHA LUCIA RAMIREZ, y contra la Ministra de Relaciones Exteriores, Doctora CAROLINA BARCO ISSACSON, por violar el DERECHO COLECTIVO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA, consagrado en el numeral b) del artículo 4° de la ley 472° de 1998. Basaremos la presente acción en la omisión de las autoridades demandadas, al permitir sin la debida autorización del Senado de la República, ni del H. Consejo de Estado, “La permanencia, operatividad, logística e inteligencia de Tropas extranjeras de superficie, navales, aéreas, policiales o de cualquier otra índole en el territorio nacional”, tal como lo ordena la Carta Política.

Fundamentaremos la presente acción, en los siguientes:

HECHOS

1. La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 189° numerales 6° y 7°, la obligación que le asiste al Presidente de la República consultar al Senado de la República o al H. Consejo de Estado los asuntos relacionados específicamente con el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, determina el citado articulo:

“ARTICULO 189°: Corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa
(..)
6. Prever la Seguridad Exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio, declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al congreso.
7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el transito de tropas extranjeras por el territorio de la República”.

Así mismo la Carta Magna, dentro de las atribuciones conferidas al Consejo de Estado determina:

“ARTICULO 237°: Son Atribuciones del Consejo de Estado,
(…)
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la constitución y las leyes determinen.

En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buque o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio nacional o en el espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado”.

2. Es de conocimiento público y general que a raíz de la implementación del Plan Colombia, El Congreso de los Estados Unidos, – mediante ley que aprobó la destinación de recursos para apoyar los objetivos del Plan Colombia -, estableció un límite de 500 militares estadounidenses y 300 contratistas civiles, que pueden estar asignados con carácter temporal o permanente en labores vinculadas con la ejecución de dichos programas.

3. En desarrollo de la anterior ley, los Militares Estadounidenses vienen desarrollando actividades de tipo civil y militar dentro del Territorio Colombiano, tales como proporcionar entrenamiento, equipos, desarrollo de infraestructura, financiación, apoyo aéreo y conocimientos al gobierno de Colombia y a la sociedad civil colombiana en las áreas de desarrollo alternativo, interceptación, erradicación, ejecución de la ley, fortalecimiento institucional, reforma judicial, derechos humanos, asistencia humanitaria para desplazados, gobernabilidad a nivel local, anticorrupción, rehabilitación de menores soldados y preservación ambiental, actividades todas que se han venido desarrollando sin que para ello, el señor Presidente de la República, ALVARO URIBE VÉLEZ, haya realizado los trámites constitucionales y legales establecidos para tal efecto, desconociendo de esta manera la normatividad vigente.

4. Es importante resaltar que, de igual manera, durante los últimos gobiernos, a saber, desde los mandatos de los Doctores César Gaviria, Ernesto Samper y Andrés Pastrana, y en desarrollo del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca TIAR (1947) y del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y afín, celebrado entre el gobierno de Colombia y los Estados Unidos de América el 23 de julio de 1962, ha existido presencia de agentes estadounidenses en desarrollo de funciones en nuestro territorio nacional, lo cual debe ser también examinado en el contexto de la presente acción, con el objeto de dilucidar si los anteriores mandatarios hanEjemplos conocidos de lo anterior son las experiencias de “Juan Chaco” – Valle del Cauca, durante el mandato de César Gavira; las operaciones conjuntas entre la Fuerza Aérea Colombiana – FAC- y la Estadounidense en el bombardeo a la población civil en la localidad de Santo Domingo en el gobierno Samper y el derribamiento de un avión espía de guerra estadounidense en Patascoy (Nariño), durante el gobierno Pastrana.
En la actualidad, es necesario hacer referencia a la presencia masiva de tropas de Estados Unidos en la región de Arauca, tal como lo ha señalado el diario el Tiempo en la publicación del 15 de enero de 2003, en donde se afirma que se le abrieron las puertas a 60 soldados de las fuerzas especiales del Ejército de E.U., que hoy entrenan a 6.500 soldados colombianos de la Brigada XVIII y que “Con los 60 soldados del Ejército de Estados Unidos que arribaron a Arauca se elevó a 510 el número de hombres de ese país que apoyan a las tropas colombianas”.[1] Lo anterior con una abierta actitud de combate para proteger la estructura petrolera de “Caño Limón – Coveñas” explotada por varias trasnacionales.

5. Además de lo anterior, en las ultimas semanas, a través de informes de prensa, se supo de la presencia de militares estadounidenses en las operaciones de búsqueda de tres miembros de las Fuerzas Militares de ese país, privados de la libertad por la guerrilla colombiana. Todo lo anterior, omitiendo los permisos ordenados por la Constitución Política. Frente a estos hechos se solicitó, mediante derecho de petición, información sobre el trámite adelantado por el Presidente de la República, ALVARO URIBE VÉLEZ, para solicitar las autorizaciones y conceptos estipulados por la Constitución Política, a lo cual se ha recibido respuesta negativa.

6. De igual manera es necesario resaltar cómo los militares extranjeros que transitan por la República, no aparecen reportados en los archivos del Departamento Administrativo de Seguridad, por cuanto llegan directamente a las bases militares en donde han de realizar sus prácticas, situación que por si sola configura una violación a la soberanía nacional, ya que es deber de las autoridades, conocer las personas, tiempo de estancia y ocupación de quienes ingresan al territorio patrio para poder ejercer el control sobre los mismos y ejercer por parte del Estado la soberanía en cumplimiento de los postulados dogmáticos de la Carta Política y de las normas del derecho internacional.

7. En el Senado de la República, no ha habido solicitud por parte del Gobierno Nacional, para la autorización del tránsito de tropas extranjeras, específicamente las estadounidenses en el territorio nacional, como queda demostrado mediante respuesta del 4 de abril del Secretario General del Senado EMILIO OTERO DAJUD, en donde específicamente afirma: “Sobre el particular quiero manifestarle que una vez revisados los distintos documentos que reposan en el archivo de la Secretaría Genera, se pudo constatar que a la fecha, no se ha radicado solicitud alguna por parte del Gobierno Nacional, consistente en permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, atribución ésta del Honorable Senado de la República.”2

8. Mediante derecho de petición presentado ante el H. Consejo de Estado, se solicitó información sobre la solicitud del concepto establecido en el articulo 237° de la Constitución Política, por parte del Gobierno Nacional.

9. Consecuentemente, el 4 de marzo de 2003, el doctor Ricardo Hoyos Duque, presidente del Consejo de Estado, dio respuesta al derecho de petición en los siguientes términos:

“En relación con su petición del 28 de febrero de 2003, me permito responderle:
El gobierno Nacional No ha solicitado el concepto que establece el artículo 237 de la Constitución Política, respecto al tránsito, permanencia, operatividad, logística e inteligencia de tropas extranjeras de superficies navales, aéreas, policiales o de cualquier otra índole en el territorio nacional. (…)”

10.El Gobierno Nacional, al autorizar el ingreso de los militares estadounidenses al territorio nacional, en calidad de “observadores” o “asesores”, para desarrollar convenios de cooperación en materia de erradicación del narcotráfico, estrategia contrainsurgente, o en los últimos días para la búsqueda y rescate de miembros de las Fuerzas Armadas de ese país, privados de la libertad por la guerrilla colombiana, sin contar con la debida autorización constitucional para el efecto, ponen en evidencia la omisión de las autoridades en el cumplimiento de las normas constitucionales y legales y por ende se constituye una vulneración del derecho colectivo a la MORALIDAD ADMINISTRATIVA.

PRETENSIONES

1. Que se ordene al señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a las señoras MINISTRAS DE DEFENSA Y RELACIONES EXTERIORES, cesar la vulneración al DERECHO COLECTIVO DE LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA.

2. Ordenar a los demandados el cumplimiento de la disposiciones constitucionales y legales en relación con la solicitud de las autorizaciones y permisos necesarios para el tránsito, permanencia, logística e inteligencia de tropas extranjeras de superficie, navales, aéreas, policiales o de cualquier otra índole en el territorio nacional.

3. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene que los militares extranjeros que se encuentran en la República, sin las denidas autorizaciones, salgan del país, por cuanto su permanencia en nuestro territorio es inconstitucional e ilegal, de conformidad con lo establecido en los hechos de la presente acción.

4. Que se condene en costas a los demandados.

DERECHO COLECTIVO VULNERADO

La actividad del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ALVARO URIBE VÉLEZ y de sus MINISTRAS DE DEFENSA Y RELACIONES EXTERIORES, al permitir el tránsito, permanencia logística e inteligencia de tropas estadounidenses de superficie, navales, aéreas, policiales o de cualquier otra índole en el territorio nacional, sin la debida autorización y concepto establecidos por nuestra Constitución Nacional y la ley, para el respecto, viola el derecho colectivo a la MORALIDAD ADMINISTRATIVA, consagrado en el literal b del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.

En relación con el derecho colectivo a la Moralidad Administrativa, el Consejo de Estado, ha establecido lo siguiente:

“DE esta ley se desprende que el derecho o interés colectivo puede ser amenazado o quebrantado por acciones u omisiones de la entidad pública o del particular que desempeñe funciones administrativas, lo que significa que es al resolver la controversia cuando el juzgador debe pronunciarse sobre aquellas, independientemente de los procedimientos legales en los que puedan pretenderse fines similares.
La acción Popular es de naturaleza preventiva y correctiva; procura a través de un procedimiento preferencial, “evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos o intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

El hecho de que la actividad de la administración también pueda ser objeto de enjuiciamiento a través de otras acciones, no implica que sólo pueda acudirse al ejercicio de las mismas, pues estando de por medio un interés o derecho colectivo, también es viable el ejercicio de la acción popular, con el fin de conjurar en forma oportuna aquellos hechos u omisiones que podrían afectar a la comunidad, antes de que generen un daño, para extinguirlo si éste se está produciendo, o bien para restituir las cosas a su estado anterior si ello todavía es posible. En este sentido, se precisa que la acción popular es una acción principal y su procedencia no depende de la existencia o inexistencia de otras acciones.

A diferencia de la concepción tradicional de la protección judicial, basada en el derecho subjetivo, en la acción popular como quiera que no resultan vulnerados derechos o intereses particulares, sino los denominados “difusos” o colectivos, el análisis se debe centrar en el estudio de la vulneración de los derechos reconocidos a la colectividad.

El ámbito dentro del cual se define la acción popular es el relativo a la amenaza o vulneración de derechos colectivos, de los cual pueden desprenderse además, investigaciones de tipo penal, fiscal o disciplinario, que en nada afectan la iniciación, trámite y culminación de la acción popular.
Sobre el particular esta Corporación ha señalado:

“Ninguna de esas decisiones tiene virtud para hacer cesar el proceso de acción popular, pues ésta ha sido consagrada por el constituyente, y desarrollada por el legislador como un mecanismo judicial de protección de los derechos colectivos, los cuales por su naturaleza, son independientes de la responsabilidad personal, penal, disciplinaria y civil de los servidores públicos.
“La Sala reitera que la Acción Popular no es subsidiaria, que no se trata de una acción sancionatoria, y que no se identifica con ninguna acción de responsabilidad, pues si así fuera, el argumento de la existencia de tales acciones resultaría suficiente para desplazar la acción popular, que, por este camino, quedaría vacía de contenido real.
“Por eso, la acción popular no se ve afectada por la existencia de otras acciones, como tampoco su procedencia impide que ellas se inicien para que las autoridades de control deduzcan las responsabilidades.
“Se trata pues, de mecanismos judiciales independientes con propósitos, también distintos”. La moral administrativa, como principio constitucional está por encima de las diferencias ideológicas y está vinculada a que el manejo de la actividad administrativa se realice con pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permitan que los ciudadanos conserven la confianza en el Estado y se apersonen de él. El funcionario público en el desempeño de sus funciones debe tener presente que su función está orientada por el interés general, el cumplimiento de la ley y el mejoramiento del servicio.

Si el funcionario público o inclusive, el particular, actúan favoreciendo sus intereses personales o los de terceros en perjuicio del bien común u omiten las diligencias necesarias para preservar los intereses colectivos, o trasgrede la ley en forma burda, entre otras conductas se está ante una inmoral administrativa que puede ser evitada o conjurada a través de las acciones populares.” (Consejo de Estado, AP 300-02).

MATERIAL PROBATORIO.

Allego con la presente acción popular las siguientes pruebas documentales a fin de que sean tenidas en cuenta en el desarrollo de la misma.

a) Derecho de Petición presentado al H. Consejo de Estado, de fecha 28 de febrero de 2003.

b) Respuesta al derecho de petición, expedido por el Presidente del H. Consejo de Estado, Doctor RICARDO HOYOS DUQUE.

c) Copia de derecho de petición presentado ante el Senado de la República.

d) Copia de respuesta al derecho de petición, expedido por el Secretario General del Senado de la República.

2. Solicitud de Pruebas.
a) Se oficie al Ministerio de Defensa Nacional a fin de que certifique:

– Cómo ha sido el asesoramiento militar recibido por las Fuerzas Militares colombianas y la Policía Nacional por parte de los Estado Unidos, en desarrollo de los convenios de cooperación celebrados entre las dos naciones, en 1947 y 1962, como se señaló en la parte fáctica.

– Cuál ha sido el flujo pasado y presente que se ha producido de tropas extranjeras en el territorio nacional, desde los años 1990 a 2003, específicamente en relación con militares estadounidenses.

– A la fecha, cuántos militares estadounidenses están prestando cooperación al gobierno nacional, en qué materias, y en qué zonas especificas del territorio.

b) Se solicite al señor Presidente de la República, allegar las directivas presidenciales o ministeriales por medio de las cuales se aceptó la presencia de militares extranjeros en nuestro país.

c) Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, informe y allegue material documental en el cual se establezca, cuántos militares estadounidenses han ingresado al país, en el interregno comprendido entre los años 1990-2003.
d) Se oficie al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS, para que certifique sobre los datos reportados a su oficina de inmigración, sobre los militares extranjeros que han ingresado al país, en qué calidad y bajo qué parámetros o vinculaciones.

3. Las demás que a su bien tengan los Honorables Magistrados.

De ustedes,

GONZALO BERMUDEZ ROSSI.
C.C. 5’195.687. de Pasto.
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE MILITARES POR LA DEMOCRACIA Y LA INTEGRACION DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE (MIDEAL COLOMBIA).

REINALDO VILLALBA VARGAS.
C.C.11.377.647 de F/gá.
CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS JOSE ALVEAR RESTREPO.

JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ.
C.C. 66.387 de Bogotá.
Representante Legal
COMITÉ PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

ANA TULIA APONTE OSORIO.
c.c. 41.490.104 de Bogotá.
Presidente Encargada
ASOCIACIÓN NACIONAL DE AYUDA SOLIDARIA (ANDAS).

NOTIFICACIONES.
Las notificaciones se pueden realizar a las siguientes direcciones:

ASOCIACIÓN DE MILITARES POR LA DEMOCRACIA Y LA INTEGRACION DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE (MIDEAL COLOMBIA): Cra 4 # 24 – 37 apartamento 1101 – B. Teléfono: 2 15 18 87 de Bogotá.

Asociación Nacional de Ayuda Solidaria ANDAS: A la Cra. 5 # 16-40 oficina 307. Teléfono: 2 82 70 08 de Bogotá.

Comité Permanente por la defensa de los Derechos Humanos: Cra. 10 # 24 – 76 oficina 805. Teléfono: 3 36 09 29 de Bogotá.

Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Retrepo: Calle 16 # 6 – 66, oficina 2506 Edificio Avianca. Teléfono 2 84 60 40 de Bogotá.

Notas

1. Diario El Tiempo, publicación del 15 de enero de 2003. (regresar)

2. Se anexa oficio # 128-03 del Secretario General del Senado de la República. (regresar)

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